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Buenos Aires, 11 de dicembre de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Créanse, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un "Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público" y un "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público".

Los Registros clasificarán a los muralistas y creadores de arte público, así como los inmuebles y espacios ofrecidos para muralismo y arte público según las Comunas a las que pertenezcan.

Artículo 2°.- Podrán inscribirse en los "Registros de Muralistas y Creadores de Arte Público", en forma individual, grupal o asociados como Cooperativa de Trabajo, artistas mayores de veintiún (21) años con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se ofrezcan para realizar obras plásticas en las siguientes disciplinas:

  1. Mural (pinturas industriales, frescos, esgrafiados, cerámicos, mosaicos,

    escultomurales, xilomural o técnicas mixtas).
  2. Vitral.
  3. Fileteado porteño.

Será requisito la presentación de un currículo vitae, en el que se podrá adjuntar la información respecto de las obras que previamente hubiere realizado el artista o el grupo de artistas en las disciplinas citadas, debidamente documentadas.

Artículo 3°.- Estarán comprendidos en el "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público" aquellos inmuebles del dominio público y privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de un mural, vitral o fileteado porteño, siempre que la normativa no lo prohíba.

Artículo 4°.- Cada Comuna seleccionará anualmente, por medio de personal idóneo, al menos un (1) y hasta un máximo de dos (2) inmuebles o espacios del dominio público o privado del Gobierno de la Ciudad emplazados dentro de sus límites territoriales, que posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de un mural, vitral o fileteado porteño, siempre que la normativa no lo prohíba.

Se considera prohibido por la normativa, la inclusión en el Registro de inmuebles catalogados según el capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y de los inmuebles o bienes integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad según la Ley 1.227.

Los murales podrán ser protegidos como bienes integrantes del patrimonio cultural únicamente en el marco de la Ley 1227.

(Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 3.283, BOCBA N° 3350 del 28/01/2010)

Artículo 4° bis.- La selección a la que refiere el artículo anterior será remitida al Ministerio de Cultura, o al organismo que en el futuro lo reemplace, para su inscripción en el Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público, debiendo incluir la siguiente información respecto de cada uno de los inmuebles o espacios seleccionados:

  1. La ubicación física del inmueble o espacio
  2. Las dimensiones del mismo
  3. El material de la construcción
  4. Las fotografías que correspondan
  5. Toda otra información que resulte pertinente.

(Incorporado por el Art. 2° de la Ley N° 3.283, BOCBA N° 3350 del 28/01/2010)

Artículo 5°.- A los efectos de la integración del "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público" de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, cada Comuna, junto con la Dirección General de Administración de Bienes o el organismo que en el futuro la reemplace, remitirá al Jurado un relevamiento técnico de la totalidad de los inmuebles del Gobierno de la Ciudad ubicados en la respectiva Comuna.

Dicho relevamiento deberá ser elaborado por personal idóneo, y deberá incluir la información respecto de:

  1. La ubicación física del inmueble o espacio.
  2. Las dimensiones del mismo.
  3. El material de la construcción.
  4. Las fotografías que correspondan.
  5. Toda otra información que resulte pertinente.

Artículo 6°.- El "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público" y el "Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público" estarán disponibles para todo aquel que lo requiera.

Artículo 7°.- El Ministerio de Cultura convocará anualmente a un Concurso de Murales y Arte Público, a los fines de adjudicar la realización de las obras en los inmuebles o espacios incluidos en el Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público.

Podrán inscribirse en el Concurso de Murales y Arte Público todas aquellas personas o grupos de personas incluidos en el Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público.

La llamada a concurso se promocionará e informará a través de las Comunas, las cuales recepcionarán las inscripciones al Concurso y remitirán los proyectos que en la misma ingresen al Jurado creado por el Art. 9° de la presente norma.

(Conforme texto Art. 3° de la Ley N° 3.283, BOCBA N° 3350 del 28/01/2010)

Artículo 8°.- Será requisito para la inscripción en el Concurso la presentación de un proyecto sobre una zona exterior o interior -que permita el acceso libre del público- de un inmueble seleccionado del "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público", el cual deberá incluir:

  1. La descripción general del Proyecto incluyendo plazo de ejecución.
  2. El detalle presupuestario (discriminando los costos de mano de obra y materiales).
  3. El boceto de la obra en formato digital e impreso.
  4. La maqueta a escala del espacio arquitectónico y de la obra.
  5. Indicaciones técnicas para su realización.

Artículo 9°.- La evaluación de los proyectos se encontrará a cargo de un Jurado integrado por un/a (1) representante del Ministerio de Cultura, un/a (1) representante designado por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad, un/a (1) representante del Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori, un/a (1) representante de la Sociedad Central de Arquitectos, un/a (1) representante de artistas muralistas, un/a (1) representante de artistas vitralistas, un/a (1) representante de artistas fileteadores, un/a (1) representante de artistas muralistas de expresiones socio-culturales alternativas y un/a (1) representante designado por la Comuna, para las obras a evaluarse en el territorio de su competencia.

Los representantes de los distintos artistas serán seleccionados por el Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en función de la reconocida trayectoria de los mismos en sus respectivos oficios.

El Jurado funcionará en el ámbito del Ministerio de Cultura y tendrá un plazo de noventa (90) días corridos para emitir dictamen, a partir de la fecha de cierre de

inscripción al Concurso.

Artículo 10.- Será tarea del Jurado:

  1. La clasificación de los inmuebles y espacios incorporados en el Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público, según las técnicas plásticas que puedan ser empleadas en los mismos.
  2. La aprobación o no aprobación de los proyectos concursados, pudiendo ser adjudicados para su realización hasta un máximo de dos (2) proyectos por año por cada Comuna y un máximo de dos (2) proyectos presentados por un mismo artista, grupo o cooperativa de artistas, en cualquier lugar de la Ciudad.

(Conforme texto Art. 4° de la Ley N° 3.283, BOCBA N° 3350 del 28/01/2010)

Artículo 11.- Los proyectos que no resulten aprobados deberán quedar a disposición para ser recuperados por sus autores.

Artículo 12.- Las obras que se realicen en virtud de la presente norma no podrán contener mensajes que sean violatorios a los principios protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 13.- El Ministerio de Cultura tendrá a su cargo la adquisición de los materiales e infraestructura necesaria para la realización de la obra según indicaciones técnicas de los proyectos ganadores, y la difusión del Concurso por los medios habituales. A la vez dispondrá, mientras dure el período de realización de las obras, de la contratación de seguros de vida y accidentes para los artistas que las lleven adelante, los cuales estarán obligados a tal fin a precisar los plazos de las obras y los días, lugares y horarios de las jornadas laborales.

Asimismo, en los casos de los artistas cuyos proyectos hayan sido seleccionados y que sean empleados en relación de dependencia o presten servicios para el Gobierno de la Ciudad, el Ministerio de Cultura informará a la dependencia pertinente a los fines de que se evalúen las licencias que correspondan, sin goce de sueldo.

Artículo 14.- Las obras realizadas en virtud de la presente norma en bienes del dominio público o privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozarán de protección, a la vez que el Gobierno de la Ciudad tendrá a su cargo el arreglo, cuidado, limpieza e iluminación del espacio donde estén emplazadas.

La restauración de las obras se ajustará a una Ficha Técnica que deberá ser proporcionada por los artistas ejecutantes al finalizar la obra, en la cual constará:

ubicación y medidas de los muros, técnica utilizada, preparación, tipo y código de materiales utilizados y tiempo de realización, entre otras especificaciones técnicas; así como un registro fotográfico color de entre seis (6) y diez (10) fotos, que de cuenta de la evolución de la Obra. Las mismas estarán archivadas en el Ministerio de Cultura para su utilización por un equipo de restauradores cuando las circunstancias lo requieran, pudiendo a su vez ser consultadas por cualquier habitante que lo solicite.

Artículo 15.- El Ministerio de Cultura otorgará las partidas presupuestarias correspondientes por la realización de la obra a los artistas, grupos o cooperativas de artistas cuyos proyectos hayan sido seleccionados.

Esta cifra se actualizará año a año, teniendo en cuenta el porcentaje promedio de aumentos salariales otorgados por la Ciudad.

Los pagos se efectivizarán, contra presentación de informes de avance que den cuenta de la evolución del trabajo en las etapas de inicio, desarrollo y final de obra.

CLÁUSULA TRANSITORIA 1°.- Hasta tanto se complete el "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público", las Comunas de la Ciudad podrán enviar al Ministerio de Cultura propuestas elaboradas por ellas o recibidas por parte de cualquier persona, respecto de posibles inmuebles y espacios ubicados en su territorio, a los fines de su inclusión en los Registros en cuestión según el procedimiento previsto en el artículo 3° de la presente Ley.

(Derogada por el Art. 5° de la Ley N° 3.283, BOCBA N° 3350 del 28/01/2010)

CLÁUSULA TRANSITORIA 2°.- Hasta tanto no asuman las autoridades electas de las Juntas Comunales según la Ley 1.777, el relevamiento dispuesto en el Art.4° de la presente norma para la conformación del "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público", funcionará en las áreas correspondientes a los actuales Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC).

Artículo16.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.991

Sanción: 11/12/2008

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 021 del 12/01/2009

Publicación: BOCBA N° 3105 del 28/01/2009

Aceptación Veto: Resolución Nº 538-LCBA del 26/11/2009

Publicación: BOCBA N° 3334 del 06/01/2010

Los artículos en negrita y cursiva fueron vetados por el Decreto Nº 021/009, BOCBA N° 3105 del 28/01/2009.




 

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