Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de abril de 2020
        
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
        
sanciona con fuerza de Ley
        
 
        
Artículo 1º.- Amplíase hasta el 15 de abril de 2020 el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 6.282.
        
Artículo 2º.- Modifícase el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 6.282 el que quedará redactado de la siguiente manera:
        
"a) Moneda de emisión y monto: pesos argentinos, por hasta PESOS DIECIOCHO MIL MILLONES ($18.000.000.000.-)."
        
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
        
AGUSTÍN FORCHIERI
        
PABLO SCHILLAGI
        
LEY N° 6300
        
Sanción: 07/04/2020
        
Promulgación: Decreto Nº 183 del 13/04/2020
        
Publicación: BOCBA N° 5847 del 14/04/2020