Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de abril de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Amplíase hasta el 15 de abril de 2020 el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 6.282.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 6.282 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Moneda de emisión y monto: pesos argentinos, por hasta PESOS DIECIOCHO MIL MILLONES ($18.000.000.000.-)."
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6300
Sanción: 07/04/2020
Promulgación: Decreto Nº 183 del 13/04/2020
Publicación: BOCBA N° 5847 del 14/04/2020