Buenos Aires, 9 de octubre de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Inicio de actuaciones administrativas. Cuando existan presuntas infracciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la legislación sobre defensa del consumidor (Ley 24.240) y sus normas complementarias en el marco de las relaciones de consumo establecidas entre prestadores y usuarios de servicios públicos domiciliarios, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.
Artículo 2º.- Aspectos regulatorios. En los casos en los que de las presuntas infracciones surgieren aspectos estrictamente regulatorios del servicio público
domiciliario, la autoridad de aplicación comunicará tal circunstancia al organismo de control específico, todo ello, sin perjuicio de la prosecución del trámite administrativo.
Artículo 3º.- Procedimiento. Será de aplicación a las situaciones contempladas en el artículo 1 de la presente Ley, el procedimiento administrativo de la Ley 757.
Artículo 4º.- Comunicación al Ente Regulador de Servicios Públicos. Colaboración. La autoridad de aplicación deberá, junto con la primera providencia, comunicar al ente específico de la existencia de las actuaciones a los fines de coordinar los diversos aspectos de las mismas y evitar posibles superposiciones. Por su parte, la autoridad de aplicación podrá solicitar del organismo regulador toda la colaboración necesaria con el fin de obtener la correcta resolución del expediente.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.870
Sanción: 09/10/2008
Promulgación: Decreto Nº 1.307/008 del 10/11/2008
Publicación: BOCBA N° 3057 del 14/11/2008