Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Impleméntase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el deber de información a los consumidores por parte de todos los proveedores, sobre los precios vigentes de los productos que comercialicen, tanto en la venta al por mayor como por menor.
Artículo 2º.- Los proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán comunicar en sus páginas web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan.
Artículo 3º.- Los proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estarán obligados a suministrar todos los valores que se requieran por parte de los consumidores, sobre los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones vigentes al momento de la comunicación.
Artículo 4º.- Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor.
Artículo 5º.- La máxima autoridad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Exceptúanse de las obligaciones impuestas en la presente ley a los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme los términos de la Resolución 21/2010 de la SEPYME, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, o lo que en el futuro la reemplace.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.435
Sanción: 10/12/2012
Promulgación: De Hecho del 08/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013