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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009.


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1°.-
Catalóguese con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano el inmueble del Comité de la Capital Federal de la Unión Cívica Radical sito en Tucumán 1660, Circunscripción XIV, Sección 05 , Manzana 014 , Parcela 009.

Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1°.

Art. 4°:- La ficha de catalogación N° 5-14-09 forma parte de la presente ley como Anexo I.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Ver Anexo




 

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