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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Judicial - Consejo de la Magistratura
 
Poder Judicial
Consejo de la Magistratura

 LEY - N° 31

 TÍTULO I

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CAPITULO I

Artículo 1º.- Funciones-. El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados, gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

 Artículo 2º.- Competencias-.

Son sus atribuciones y competencias:

1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires #.

3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público.

4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura, excluido los miembros del tribunal Superior.

5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces en todos los casos. Estarán excluidos los funcionarios/as  y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el Ministerio Público.

6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público.

7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público.

8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.

9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.

10. Implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo General del Poder Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de microfilmaciones, medios ópticos o cualquier otro tipo de medio tecnológico seguro, un sistema para la guarda, conservación y reproducción de los expedientes, que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones mencionadas, con excepción de las pruebas documental y pericial acompañadas a los mismos, y las actuaciones que se encuentran en trámite.

 11. Establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

CAPITULO II

Artículo 3º.- Composición-. El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de: a. tres (3), designados/as por la Legislatura. b. tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior. c. tres (3) abogados o abogadas.

Artículo 4º.- Requisitos representantes de la Legislatura-. Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar afectado/a por los impedimentos del artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires #.

Los representantes de la Legislatura, miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el período de sesiones ordinarias, un informe de lo actuado. Concurren a informar al Cuerpo Legislativo a requerimiento de éste.

La incomparencia injustificada se reputa incumplimiento de deberes de funcionario público.

Artículo 5º.- Jueces y juezas-. Los jueces y juezas deben tener dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura, como mínimo.

Artículo 6º.- Abogados y abogadas-. Los abogados o abogadas deben tener por lo menos ocho (8) años de graduado/a y tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.

 Artículo 7º.- Duración-. Los miembros del Consejo de la Magistratura duran (4) cuatro años y no pueden ser reelegidos/as sin intervalo de por lo menos un periodo completo. En caso de renunciar con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fueron designados/as o electos/as.

Artículo 8º.- Juramento o compromiso-. Los miembros del Consejo de la Magistratura prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional # y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #, ante el Presidente de la Legislatura, en sesión plenaria.

 Artículo 9º.- Inamovilidad - Remoción-. Los miembros del Consejo de la Magistratura, conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y sólo son removidos por juicio político. Los miembros del Consejo de la Magistratura también cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

 1. renuncia;

2. vencimiento del mandato;

3. muerte.

 Artículo 10.- Incompatibilidades - Inhabilidades – Inmunidades-. Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas. No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura, simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura pueden gozar en tanto dure su mandato de licencia en el ejercicio del cargo jurisdiccional sin goce de los haberes correspondientes a su cargo de juez o jueza. El plenario del Consejo de la Magistratura, a solicitud del juez o jueza, podrá o no autorizar, por resolución fundada, el ejercicio simultáneo jurisdiccional y de consejero.

 Artículo 11.- Impedimentos-. Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar en el ámbito del mencionado organismo para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de transcurridos dos (2) años desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un (1) año desde la finalización del mandato del titular.

Artículo 12.- Representación de género-. Los miembros de cada estamento del Consejo de la Magistratura no pueden, en ningún caso, ser todos/as del mismo sexo. Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista, tanto de jueces y juezas, como de abogados y abogadas no pueden ser del mismo sexo.

Artículo 13.- Forma de la elección-.

a.       Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos tercios del total de Diputados y Diputadas. Con una anticipación no menor a los cuarenta (40) días a la fijada para la sesión, deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los diferentes bloques de la Legislatura. En el período comprendido entre los diez (10) días posteriores a la publicación de los antecedentes y los quince (15) días anteriores a la sesión especial, deberá celebrarse una audiencia pública no vinculante. La convocatoria de la misma se realizará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la página Web de la Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todo lo que no esté especificado en la presente ley se aplicará supletoriamente lo establecido en la ley 6 #.

b.       Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria a elecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes según sus reglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente. c. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad #. Son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. El Consejo de la Magistratura confecciona los padrones correspondientes y los exhibe con una anticipación no menor de quince (15) días previos al acto eleccionario. El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del acto eleccionario, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días anteriores a la fecha estipulada.

 Artículo 14.- Declaración jurada-. En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción del cargo, los miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar en Secretaría una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos, que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla. Hasta el 31 de enero de cada año los Consejeros presentarán la actualización de sus respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última actualización dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de finalización de su mandato.

Artículo 15.- Inhibición y recusación-. Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden inhibirse o ser recusados/as sino en virtud de causa debidamente fundada.

Artículo 16.- Suplentes - Reemplazo-. Debe elegirse un/a suplente por cada miembro del Consejo de la Magistratura. Los o las suplentes solo reemplazan al o a la titular cuando se produzca la vacancia definitiva del cargo y completan el mandato de quien reemplazan. No tienen la condición de miembro del Consejo de la Magistratura hasta que asumen como titulares.

 Artículo 17.- Compensación-. Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura, representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perciben durante su mandato una compensación equivalente al monto de la remuneración de un Juez o Jueza de segunda instancia de la Ciudad y pagan todos los impuestos nacionales y locales que le corresponden.

                                                                      TITULO II

ORGANOS DEL CONSEJO Y OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL CAPITULO I

Artículo 18.- Órganos-. Los órganos del Consejo de la Magistratura son: a. El Plenario.

c.       El Comité Ejecutivo integrado por el/la Presidente/a y los Vicepresidentes/as Primero y Segundo. c. Las Comisiones:

d.       1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial;

e.        2) De Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público;

f.        3) De Disciplina y Acusación;

g.       4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica;

h.      5) De Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d. La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial.

CAPITULO II EL PLENARIO

Artículo 19.- Plenario-. El Plenario del Consejo de la Magistratura es la reunión de la totalidad de sus miembros, con el quórum legal. El Consejo de la Magistratura se reúne en sesión plenaria ordinaria cuando sea convocado por su Presidente o Presidenta, o a petición de tres (3) de sus miembros.

Artículo 20.- Facultades del plenario-. El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:

 1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.

2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, a los/las Vicepresidentes/as Primero y Segundo del Consejo de la Magistratura.

3. Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.

4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo.

5. Designar a los/las Secretario/as de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial; de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; de la Comisión de Disciplina y Acusación; de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica; de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos del artículo 116°, inciso 1 º de la Constitución de la Ciudad #.

7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.

8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.

 9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público con los límites establecidos por la presente ley.

10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.

 11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.

12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.

13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente calificados.

14. Aprobar el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción; encomendando a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial la realización de los procedimientos establecidos en las leyes correspondientes 15. Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público.

16. Designar a propuesta del Presidente del Consejo al/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con acuerdo de la Legislatura según lo dispuesto del artículo 28.

17. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.

Artículo 21.- Quórum. Validez de las resoluciones-. El quórum ordinario para la validez de las resoluciones del Plenario del Consejo de la Magistratura es de cinco (5) miembros que componen el Consejo. Las resoluciones se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate se resuelve con el voto del Presidente.

Artículo 22.- Mayorías especiales-. Se requiere mayoría especial: A) Con quórum de dos tercios del total de miembros, debiendo estar presente por lo menos un miembro perteneciente a cada uno de los tres estamentos que compone el Consejo, y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros para:

1. La elección del/la Presidente/a, del/la Vicepresidente/a Primero y Segundo.

2. Aprobar el proyecto de presupuesto.

 3. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

4. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

5. Designar al/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a propuesta del/la Presidente/a del Consejo con acuerdo de la Legislatura. B) Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de votos de los miembros totales restantes.

 1. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

 2. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público. C) Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, el quórum se integra con los dos tercios de los miembros restantes y las resoluciones se adoptan por mayoría de votos de los presentes.

CAPITULO III

COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 23.- Comité Ejecutivo - Elección - Duración-. La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se efectúa en sesión especial convocada a ese solo efecto, con notificación personal a todos los miembros, con una antelación no menor de diez (10) días. La sesión es pública. Los integrantes del Comité Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos/as. Los integrantes del Comité Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, y respetar la representación de género.

Artículo 24.- Atribuciones del Comité Ejecutivo-. El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del Consejo, las que puede delegar en los funcionarios del Consejo de la Magistratura que se establezcan en el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura.

Artículo 25.- Atribuciones del/la Presidente/a-. Al Presidente/a le corresponde:

 1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.

2. Convocar y presidir el plenario.

3. Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del plenario, a los funcionarios/as y empleados/as del Consejo de la Magistratura y de los Tribunales del Poder Judicial.

4. Ejercer toda otra atribución determinada por ley, los reglamentos, o las que sean delegadas por el Plenario.

 5. Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.

6. Llevar las actas de las reuniones del Plenario.

7. La custodia de los libros y documentación del Consejo de la Magistratura.

Artículo 26.- Atribuciones de los/las Vicepresidentes/as Primero/a y Segundo/a-. A los/las Vicepresidentes/as les corresponde:

1. Los Vicepresidentes/as, por su orden, sustituyen al Presidente/a en caso de ausencia e impedimento.

2. En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplazan por su orden al/la Presidente/a hasta la elección de su sucesor/a.

3. Ejercen las funciones que establezcan los reglamentos internos.

CAPITULO IV LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL

Artículo 27.- Misiones y funciones-. La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo las siguientes misiones y funciones:

 1. Elaborar y proponer a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la normativa vigente, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión a la consideración del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 2. Registrar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del Poder Judicial, excluido el Tribunal Superior de Justicia.

 3. Disponer, previo dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las reasignaciones del presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la normativa vigente, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión al órgano rector según la Ley Nº 70 #.

 4. Ejecuta, bajo el control de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los presupuestos correspondientes al Tribunal Superior de Justicia y los presupuestos del Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Tutelar en lo que hace a la administración propia de cada una de sus ramas en tanto no excedan las quinientas mil (500.000) unidades de compra. Tiene competencia en la ejecución del presupuesto asignado a las actividades comunes a las ramas del Ministerio Público, de acuerdo al programa presupuestario correspondiente;

5. Dirigir las áreas que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo su dependencia directa;

6. Realizar las contrataciones de bienes y servicios, con excepción a las atribuidas al Presidente del Consejo y/o al Plenario del Consejo por la presente Ley; realiza también, las contrataciones vinculadas con la locación, adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles correspondientes a las actividades comunes del Ministerio Público y aquellas que correspondan al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las del Tribunal Superior de Justicia y con la excepción de las que correspondan al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Tutelar de acuerdo al inciso 4 del presente artículo. Deberán aplicarse las normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes;

 7. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los mismos;

 8. Preparar y elevar a consideración de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Presupuestarios y la memoria anual, para su elevación al Plenario;

 9. Presidir la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público;

10. Dictaminar con carácter previo las propuestas de reforma y/o creación de estructuras del Consejo de la Magistratura;

11. Dictaminar con carácter previo las propuestas de ampliación y/o creación de estructuras del Ministerio Público;

12. Liquidar y abonar los haberes de todo el personal de Poder Judicial, excluido el Tribunal Superior de Justicia;

13. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura la modificación, ampliación o supresión de las estructuras a su cargo;

14. Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público y del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del área de su incumbencia y ejercer las demás funciones que establezcan los reglamentos internos.

Artículo 28.- Designación, duración y remoción del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-. La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, quien es propuesto/a por el/la Presidente/a y designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con la mayoría especial del artículo 22 y con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe poseer título profesional afín y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar. Para su remoción debe seguirse el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior. La duración de su mandato es de siete (7) años. El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial sólo puede ser nuevamente designado por un único período consecutivo, a través del procedimiento especificado precedentemente. En caso de renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fue designado/a. En caso de renuncia, inhabilidad o vacancia, con anterioridad a la expiración del mandato del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, deberá seguirse el procedimiento de designación establecido en el presente artículo. Hasta su designación, se aplica lo dispuesto en el artículo 35.

Artículo 29.- Obligaciones del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial-. El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene las siguientes obligaciones:

 1. Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y a las demás que se lo requieran;

 2. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

3. Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que esta lo requiera;

4. Presidir la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público;

5. Informar a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 27;

6. Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en el artículo 27;

7. Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial un informe de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección conforme la Reglamentación dicte;

8. Concurrir a las Reuniones Paritarias asistiendo al/la Presidente/a del Consejo de la Magistratura y al/la Presidente/a de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial;

9. Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el cargo.

Artículo 30.- Plantas Gabinete-. El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propone al Consejo de la Magistratura su planta de gabinete, la que no podrá ser superior al noventa por ciento (90%) de la planta de un/una Consejero/a, por un término que no excederá el de su mandato. La planta de gabinete del Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá también ser integrada con funcionarios/as y empleados/as de planta permanente o transitoria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 31.- Recurso-. Contra los actos emitidos en ejercicio de la función administrativa emanados de los órganos dependientes de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceden los siguientes recursos, en los términos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 #: a) Recurso de reconsideración; b) Recurso jerárquico ante el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La resolución del recurso jerárquico agota la vía administrativa; Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo ante la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura o la acción judicial pertinente. Dicho recurso, que tramitará conforme las normas procesales previstas para el Recurso de Alzada por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 #, podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad y, en caso de aceptarse, la resolución se limitará a revocar el acto impugnado.

Artículo 32.- Informes-. A fin de llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 27, el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuara para cada reunión de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial en que esta lo requiera, un informe de la gestión de la Administración General y de la ejecución Presupuestaria del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que por lo menos deberá contener:

1. El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 2. La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.

Artículo 33.- Observaciones-. En ejercicio del deber de fiscalización que le compete, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá formular las observaciones pertinentes al informe que se presente, las que elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.

Artículo 34.- Remuneración-. El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibe una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) de la compensación establecida para los/las Consejeros/as del Consejo de la Magistratura de la Ciudad por el artículo 17.

Artículo 35.- Ausencia o impedimento-. El Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será reemplazado/a transitoriamente por el/la funcionario/a que el Plenario determine.   

                                                            CAPITULO V

Artículo 36.- Comisiones Permanentes-. El Consejo de la Magistratura se divide en cuatro (4) Comisiones, compuestas por tres miembros cada una. En ellas deben estar representados todos los estamentos. La coordinación de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros. Los integrantes de las Comisiones permanecen en el cargo uno (1) año, pudiendo ser reelectos/as.

 Artículo 37.- Atribuciones de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial-. Le compete a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

 1. Dictaminar el anteproyecto de presupuesto anual elaborado por la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial excluido el correspondiente al Tribunal Superior.

2. Controlar, a través de los informes, la ejecución del presupuesto del Poder Judicial a cargo del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.

3. Ejecutar las resoluciones del Plenario y disponer lo necesario para la administración y ejecución de los recursos del Poder Judicial con los límites del artículo 20 inciso 9.

4. Controlar, a través de los informes, la ejecución de los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del co-contratante, a cargo del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente en los casos que corresponda.

5. Considerar los Estados Presupuestarios y la memoria anual preparada por el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y elevarlas al Plenario.

 6. Proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y organización del Poder Judicial con adecuación al crédito vigente.

7. Proponer políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento del Poder Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente.

8. Supervisar el diseño de la política de informática y telecomunicaciones que se lleve adelante. Disponer los reglamentos necesarios para organizar y mantener un sistema informático único, en todo el Poder Judicial, que permita llevar adelante la gestión administrativa y judicial bajo un expediente digital con firma digital y agenda única, que asegure el registro de todos los expedientes y actuaciones brindando acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias.

9. Supervisar las necesidades de infraestructura del Poder Judicial.

10. Poner periódicamente en conocimiento del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el desarrollo de las funciones del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin podrá requerir los informes pertinente y realizar auditorías -sin perjuicio de las que realiza la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna del Consejo de la Magistratura.

11. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la modernización de la administración de justicia.

12. Dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario.

13. Supervisar el diseño la política de despapelización que se lleve adelante. Disponer los reglamentos necesarios para organizar y mantener todos los expedientes digitalizados que se encuentran archivados, pudiendo ordenar su destrucción luego de cinco (5) años contados desde su digitalización y con la conformidad del Juez interviniente.

14. Toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o reglamento.

Artículo 38.- Funciones de la Comisión de Disciplina y Acusación-. Le compete a la Comisión de Disciplina y Acusación:

1. Recibir las denuncias que se formulen contra magistrados/as, empleados/as y funcionarios/as del Poder Judicial, excluidos los que fueren designados por el Tribunal Superior y el Ministerio Público.

2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas y magistrados del Ministerio Público y sustanciar el procedimiento disciplinario respecto a los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, excluidos/as los/las que se desempeñan en el Tribunal Superior y en el Ministerio Público.

3. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones a los magistrados/as.

4. Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

 5. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Artículo 39.- Tipos disciplinarios-. Constituyen faltas disciplinarias:

 1. Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas para la magistratura.

2. Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o integrantes del Ministerio Público.

3. El trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes.

4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo.

5. El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias.

6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal.

7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

8. El incumplimiento al deber de formación y capacitación permanente.

Artículo 40.- Sanciones-.

Las faltas disciplinarias de los/las integrantes de la Magistratura, excluidos/as los/las miembros del Tribunal Superior, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia pueden ser sancionados con:

1.       Recomendación;

2.       2. Apercibimiento;

3.       3. Multa, por un monto de hasta el 30% de sus haberes.

 

Artículo 41.- Funciones de la comisión de selección de jueces, juezas e integrantes del ministerio público-. Le compete a la Comisión de Selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público:

1. Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.

2. Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.

3. Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.

 4. Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden de mérito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletín Oficial.

5. Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.

6. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Artículo 42.- Jurados - Confección de las listas-. El Jurado de Concurso se integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as que remita cada estamento; una lista por el Tribunal Superior, una lista por la Legislatura, una lista por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, una lista por las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y una lista por los integrantes de la Magistratura. Cada lista contendrá veintiocho (28) expertos. Dicha lista no podrá contener más de un setenta por ciento (70%) de personas de un mismo sexo. Los expertos deberán prestar previo consentimiento a su inclusión en las listas. En el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la ciudad, catorce (14) expertos como mínimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuesta de las otras Casas de Altos Estudios. Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años.

Artículo 43.- Jurados – Requisitos-. Son condiciones para integrar el listado de expertos:

1. Título universitario de abogado/a.

2. Especial versación en el área de su desempeño profesional, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el mismo.

3. Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden ser jurados.

Artículo 44.- Jurados - Excusación y Recusación-. Los o las jurados deben excusarse o pueden ser recusados/as por las mismas causales de excusación y recusación que los jueces o juezas.

Artículo 45.- Cobertura de cargos vacantes-. Cuando se produzca una o más vacantes y no se encuentre vigente, en los términos del artículo 49 una orden de mérito, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección convoca a concurso, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado encargado de evaluar los antecedentes y las pruebas de oposición de los aspirantes.

 Artículo 46.- Bases del concurso-. Las bases de la prueba de oposición deben ser las mismas para todos los postulantes al mismo nivel de cargo. La prueba de oposición debe versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir. Se evalúa tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

Artículo 47.- Dictamen-. El jurado, una vez realizada la evaluación de la prueba de oposición de cada uno/a de los/as postulantes, eleva su dictamen a la Comisión de Selección.

Artículo 48.- Evaluación de antecedentes-. La Comisión de Selección efectúa una evaluación integral de los antecedentes de cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta entre otras, las siguientes pautas: a. Concepto ético profesional. b. Preparación científica. c. Otros antecedentes: Los cursos realizados y las calificaciones obtenidas en el Sistema de Formación y Capacitación Judicial, no son obligatorios para ingresar o ser promovido/a, pero deben ser considerados a tales fines.

 Artículo 49.- Orden de mérito-. Con el dictamen del jurado, y la evaluación de antecedentes, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito, y previa publicación, lo eleva al Plenario, para que este formule las propuestas de designación a la Legislatura. El Plenario podrá prorrogar la orden de mérito de los concursos en trámite, a efectos de cubrir las vacantes que se susciten con posterioridad a su llamado, siempre que no hayan transcurrido más de 2 (dos) años desde la publicación del orden de mérito.

Artículo 50.- Funciones de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica-. Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica:

 1. Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de Justicia de orden local, nacional o internacional.

 2. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos de planificación estratégica para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura. 3. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del sistema judicial y su rendición de cuentas.

4. Generar los espacios institucionales orientados a ampliar la participación ciudadana en el sistema judicial de la Ciudad.

5. Llevar adelante los programas y actividades relacionadas con la ampliación del acceso a la justicia.

 6. Velar por el cumplimiento de la obligación de capacitación continua prevista en la Ley de Organización del Poder Judicial #.

Artículo 51.- Funciones de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-. Le compete a la Comisión de Transferencia de Competencias:

1. Diseñar Proyectos vinculados con la Transferencia de Competencias.

2. Ejecutar las resoluciones del Plenario.

3. Proponer criterios generales para la efectiva Transferencia de Competencias de la Nación a la Ciudad.

 4. Supervisar la estructura de medios materiales e inmateriales y bienes muebles o inmuebles que sean transferidos de la Nación a la Ciudad.

5. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la Transferencia de Competencias.

6. Elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de Competencias.

7. Convocar a las asociaciones de magistrados y funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, a participar de las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, en los asuntos que afecten sus intereses. Observaciones Generales:

1 # La presente Norma contiene remisiones externas #.

2 La Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.286, BOCBA N° 5779 del 14/01/2020, establece que el personal de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y de la Sala IV de la Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas se conformará con personal que revista funciones en el Consejo de la Magistratura al 31 de diciembre de 2019.

3 La Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley N° 6.286, establece que es de aplicación la Ley N° 5.955 que adhiere al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y buenas prácticas de Gobierno.

4 La Ley N° 6.302, BOCBA N° 5867 del 12/05/2020 por su Art. 12 establece que el personal que integre la Oficina de Administración Financiera del Poder Judicial, a la fecha de su publicación, pasará a integrar la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las mismas categorías que revisten a esa fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social. El personal mencionado pertenece al Poder Judicial y podrá el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitar al Presidente del Consejo de la Magistratura la reasignación de los agentes transferidos por este artículo a cualquier dependencia dentro del Poder Judicial, teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes, a fin de optimizar la aplicación de los recursos humanos a la prestación del servicio de justicia a la comunidad. El resto de los recursos de cualquier índole asignados a la Oficina de Administración Financiera se transfieren automáticamente a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5 La Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 6.302, BOCBA N° 5867 del 12/05/2020, establece "Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de la puesta en funciones del/la primer/a Titular de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será designado/a conforme el procedimiento previsto en el artículo 5° de esta Ley, modificatorio del artículo 29 de la Ley N° 31 (texto consolidado por Ley N° 6.017)." Hoy artículo 28 del presente Texto Definitivo.




 

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