CONVENIO N° 21
Convenio Complementario del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia celebrado el 5/12/01, registrado con el N° 69/GCBA/01
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre 2005, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante el G.C.B.A., por una parte, y por la otra la Corporación Buenos Aires Sur S.E., con domicilio en Av. Sáenz (oeste) 1470, representada en este acto por su presidente, Dr. Enrique Rodríguez, en adelante LA CORPORACIÓN, acuerdan en celebrar el presente Convenio Complementario del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia celebrado el 5/12/01 conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: que en el marco de los objetivos de su creación establecidos por Ley N° 470 y conforme lo establecido en su Estatuto aprobado por Decreto N° 1.814/00 y su modificatorio N° 768/03, LA CORPORACIÓN manifiesta encontrarse en condiciones para recibir mandas del Gobierno relacionadas con la gestión, puesta en marcha y ejecución de proyectos de inversión incluidos en el Plan Plurianual 2005/2007 como asimismo de nuevos proyectos de inversión que se encuentren previstos en el Sistema de Programación de Inversiones (SIPRIN).
Segunda: que en este sentido resulta conveniente aprobar un modelo de Convenio Específico a celebrarse entre las áreas de este G.C.B.A. y LA CORPORACIÓN para la encomienda formal de las mandas, el que como Anexo, forma parte integrante del presente. Dichos Convenios Específicos podrán ser suscriptos por los Secretarios, Subsecretarios de la Subsecretarías dependientes del Área Jefe de Gobierno o por la autoridad máxima de los Órganos Desconcentrados del Poder Ejecutivo, en representación del G.C.B.A., y por el Presidente de LA CORPORACIÓN.
Tercera: a todos los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrá por válida toda notificación extrajudicial que se practique. Las controversias que pudieran suscitarse entre las partes en la ejecución del presente convenio se someterán a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, de conformidad a los términos del artículo 20 de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850).
En el lugar y fecha señalados "ut-supra" y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares idénticos del presente tenor y a un solo efecto. IBARRA (por G.C.B.A.) - Rodríguez (por Corporación Buenos Aires Sur S.E.)
ANEXO (Ver BOCABA Nº 2307 del 31-10-2005)
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