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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 del 9 de Octubre de 2.000 - SEPARATA

Ley Nº 449



CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

 

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Apruébase el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano

 

Buenos Aires, 2 de Agosto del 2.000

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Apruébase el nuevo texto del  Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo I forma parte integrante a todos sus efectos de la presente ley.

 

Art. 2º.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

Las frentistas de Avenida Triunvirato, desde los ejes de las calles Tronador hasta Donado. (Plancheta Nº 6)

Las frentistas de Avenida Chorroarín desde los ejes de las calles Roseti hasta Caldas. (Plancheta Nº 6)

 

Art. 3º.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 2º al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 4º.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E2 a las siguientes parcelas:

 

Las frentistas de Avenida Triunvirato desde los ejes de la Avenida El Cano hasta  la calle Tronador. (Plancheta Nº 6)

Las frentistas de Avenida Chorroarín, excepto las correspondientes al Hospital Tornú, desde los ejes de las calles Caldas hasta Avenida de los Constituyentes. (Planchetas Nº 6 y 11)

 

Art. 5º.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 4º al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 6º.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Guatemala, Oro, Uriarte, deslinde con el distrito de zonificación C 3 II de la Avenida Córdoba y vías del FF.CC. San Martín (Planchetas Nº 7 y 12).

 

Art. 7º.- Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 6º al Distrito de zonificación R2bI.

 

Art. 8º.- Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida San Martín entre los ejes de las calles Carlos López y Salvador María del Carril (Plancheta Nº 10).

 

Art. 9º.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 8 al Distrito de   zonificación C3II.

 

Art. 10.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E2 a las manzanas delimitadas por el eje de la calle Humboldt, prolongación de los ejes de las calles Murillo y Camargo, y vías del FFCC San Martín. (Plancheta Nº 11)

 

Art. 11.- Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 10 al Distrito de zonificación E4.

 

Art. 12.- Desaféctanse del Distrito de  zonificación E1 a las siguientes parcelas:

 

Las frentistas de Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Araoz y Malabia (Plancheta Nº12).

Las frentistas de Avenida Scalabrini Ortiz entre los ejes de la calle Honduras y la Avenida Córdoba. (Plancheta Nº 12)

 

Art. 13.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 12 al Distrito de zonificación C3II.

           

Art. 14.- Desaféctanse de sus respectivos Distritos de zonificación  a las siguientes parcelas:

 

Las  frentistas de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Bulnes y Pringles. (Plancheta Nº 12)

Las  frentistas de la Avenida Córdoba (acera norte), entre los ejes de las calles Uriarte y Fitz Roy. (Planchetas Nº11 y Nº12)

           

Art. 15.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 14 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 16.- Desaféctanse del Distrito de  zonificación E1 a las siguientes parcelas:

 

Las frentistas sector sur de la Avenida Corrientes entre los ejes de las calles Pasteur y Castelli. (Plancheta Nº 12)

Las frentistas sector norte de la Avenida Corrientes entre los ejes de las calles Pasteur y Paso. (Plancheta Nº 12)

 

Art. 17º.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 15 al Distrito de zonificación C3I.

 

Art. 18.- Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Malabia, Honduras, Araoz y Avenida Córdoba excluyendo las parcelas frentistas de está última y de Scalabrini Ortiz. (Plancheta Nº 12)

 

Art. 19.- Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 18 al Distrito de zonificación R2bI.

 

Art. 20.- Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

 

Las frentistas sector norte de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Azcuénaga y Larrea. (Plancheta Nº 12)

Las frentistas sector norte de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Riobamba y Junín. (Plancheta Nº 13)

 

Art. 21.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 20 al Distrito de  zonificación C3I.

 

Art. 22.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R2bII a las manzanas delimitadas por las calles Lascano, Ghana, Nogoyá y Porcel de Peralta, excepto las parcelas frentistas de la calle Arregui entre los ejes de las calles Porcel de Peralta y Ghana. (Plancheta Nº 14)

 

Art. 23.- Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 22 al Distrito de zonificación U3.

 

Art. 24.- Desaféctanse del Distrito de zonificación C3II a las parcelas frentistas de la calle Arregui entre los ejes de las calles Porcel de Peralta y Ghana. (Plancheta Nº 14)

 

Art. 25.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 24 al Distrito de zonificación U3.

 

Art. 26.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R2bII a las parcelas frentistas de la calle Sanabria entre los ejes de las calles Arregui y Lascano y de la zonificación. R2aII a las parcelas frentistas de la calle Sanabria entre los ejes de las calles Lascano y Alvarez Jonte. (Plancheta Nº 15)

 

Art. 27.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 26 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 28.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R2aII al polígono delimitado por los ejes de las calles Mercedes, Miranda, Chivilcoy y la línea de frente interno de las parcelas frentistas de la avenida Alvarez Jonte, Sector Sur. Desaféctase del Distrito de Zonificación C3II a las parcelas frentistas a la Avenida Alvarez Jonte, sector sur, entre las calles Chivilcoy y Mercedes. (Plancheta Nº 15)

 

Art. 29.- Aféctanse el polígono y las parcelas mencionadas en el Art. 28 al Distrito de  zonificación E4.

 

Art. 30.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a la manzana delimitada por los ejes de las calles Desaguadero, Pedro Lozano, Tinogasta y Bermudez. (Plancheta Nº 15)

 

Art. 31.- Aféctanse la manzana mencionada en el Art. 30 al Distrito de zonificación E4.

 

Art. 32.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

 

Las frentistas sector norte de la Avenida Gaona entre los ejes de las calles Emilio Lamarca y Bolivia. (Planchetas Nº 15 y 16)

Las frentistas sector sur de la Avenida Gaona entre los ejes de las calles Bolivia y Terrada. (Plancheta Nº 16)

 

Art. 33.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 32 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 34.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de Zonificación a los siguientes polígonos:

 

a)    Parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda sur, entre los ejes de las calles Hortiguera y Curapaligüe. (Plancheta Nº 16)

b)    Parcelas frentistas de la Avenida Directorio entre el eje de la calle Hortiguera y el deslinde con el distrito de    Zonificación C3I de la Avenida La Plata. (Plancheta Nº 17)

c)    Parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda norte, entre los ejes de las calles Lautaro y Lacarra, parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda sur, entre los ejes de las calles Camacuá y Varela, e Italia y Lacarra. (Planchetas Nº 16 y 22)

d)   Parcelas frentistas de ambas aceras de la Avenida Directorio entre los ejes de las calles Basualdo y    Murguiondo. (Plancheta Nº21)

 

Art. 35.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 34 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 36.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida Independencia entre los ejes de las calles Dean Funes y 24 de Noviembre. (Plancheta Nº 17).

 

Art. 37.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 36 a la zonificación C3I.

 

Art. 38.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R2aII a las parcelas frentistas sector sur de la Avenida San Juan entre los ejes de la Avenida Entre Ríos y la calle Alberti. (Planchetas Nº 17 y 18)

 

Art. 39.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 38 al Distrito de  zonificación C3I.

 

Art. 40.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R2b1 a las parcelas frentistas de la Avenida Chiclana entre los ejes de las calles E. De Luca y Rondeau. (Planchetas Nros 17 y 23)

 

Art. 41.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 40 al Distrito de  zonificación C3II.

 

Art. 42.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R2aII a la/s parcela/s frentista/s a la intersección noroeste de las calles La Rioja e Inclán. (Plancheta Nº17)

 

Art. 43.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 42 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 44.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

 

Las frentistas de la Avenida La Plata vereda oeste entre los ejes de las calles Santander y Zelarrayán. (Planchetas Nros 17 y 23)

Las frentistas de la Avenida La Plata vereda este entre los ejes de las calles Las Casas y Gibson. (Plancheta Nº23).                                                                       

Las frentistas de la Avenida La Plata entre los ejes de las Avenidas Sáenz y Chiclana/General Fernández de la Cruz. (Plancheta Nº 23)

Las parcelas frentistas de la Avenida Sáenz entre los ejes de la calle Uspallata y las Avenidas La Plata/Almafuerte. (Plancheta Nº 23)

 

Art. 45.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 44 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 46.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E1 a las parcelas frentistas de la Avenida Entre Ríos entre los ejes de las calles H. Yrigoyen y Avenida Belgrano. (Plancheta Nº 18)

 

Art. 47.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 46 al Distrito de zonificación C3I.

 

Art. 48.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R2aI a las parcelas frentistas, sector este, de la Avenida Entre Ríos entre los ejes de las Avenidas Belgrano y San Juan (Plancheta Nº 18)

 

Art. 49.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 48 al Distrito de zonificación C3I.

 

Art. 50.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E1 a las parcelas frentistas sector norte de la Avenida Belgrano entre los ejes de las calles Combate de los Pozos y Salta. (Plancheta Nº 18)

 

Art. 51.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 50 a la zonificación C3I.

 

Art. 52.- Desaféctanse del Distrito de zonificación U27 a las manzanas delimitadas por los ejes de las Avenidas Paseo Colón, Belgrano, Huergo y el deslinde con el Distrito RUA. (Plancheta Nº 18)

 

Art. 53.- Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 52º al Distrito de zonificación C2.

 

Art. 54.- Desaféctanse del Distrito de zonificación U27 a las manzanas delimitadas por los ejes de las Avenidas Paseo Colón, Almirante Brown, Ing. Huergo y las calles Pi y Margall, Necochea, Brasil y deslinde con Distrito RUA. (Plancheta Nº 18)

 

Art. 55.- Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 54 al Distrito de  zonificación C3I.

 

Art. 56.- Desaféctanse del correspondiente Distrito de zonificación al polígono comprendido desde la intersección de los ejes de la Avenida Almirante Brown y la calle Blanes, hasta un punto ubicado a 40 metros medidos a partir de la L.O. de edificación, a partir de dicho punto por su prolongación en forma paralela a la Avenida Almirante Brown hasta su intersección con el Boulevard Ferroviario y por este hasta su intersección con el eje de la Avenida Almirante Brown. (Plancheta Nº18).

 

Art. 57.- Aféctase el polígono  mencionado en el Art. 56 al Distrito de  zonificación C3I.

 

Art. 58.- En el polígono delimitado por el eje de la Avenida Almirante Brown, eje de la calle Espinosa,  prolongación virtual de la calle Martín Rodríguez y Boulevard Ferroviario los únicos rubros permitidos son los establecimientos educativos clase I y clase II, biblioteca local y museo clase I y clase II.

           

Art. 59.- Desaféctanse del Distrito de zonificación RU los  polígonos delimitados por:

           

a) Los ejes de las calles Blanes, Palos, Villafañe y Martín Rodríguez (Plancheta Nº18).

b) Las parcelas frentistas de la calle Pi y Margall sector sur, entre los ejes de las calles Irala y calle sin nombre.

 

Art. 60.- Aféctanse los polígonos  mencionados en el Art. 59 al Distrito de  zonificación R2aI.

 

Art. 61.- Desaféctanse del Distrito de zonificación UP11b a las parcelas sitas en las manzanas delimitadas por:

 

Los ejes de las calles Chile, Salta, Independencia y Santiago del Estero. (Plancheta Nº 18)

Los ejes de las calles Carlos Calvo, Salta, Humberto 1º y Santiago del Estero. (Plancheta Nº 18)

Los ejes de las calles Carlos Calvo, Virrey Cevallos, Humberto 1º y Solís. (Plancheta Nº 18)

 

Art. 62.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 61 al Distrito de  zonificación R2aI.

 

Art. 63.- Desaféctanse del Distrito de zonificación UP11b a las parcelas sitas en las manzanas delimitadas por:

 

Los ejes de las calles Constitución, Salta, Santiago del Estero y Pavón. (Plancheta Nº 18)

Los ejes de las calles 15 de Noviembre de 1889, Virrey Cevallos, Rondeau y Luis.Sáenz Peña. (Plancheta Nº18)

 

Art. 64.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 63 al Distrito de zonificación E3.

 

Art. 65.- Desaféctanse del Distrito de zonificación C3I, C1 y R2aII, las parcelas afectadas a la prolongación de la Avenida Julio A. Roca desde los ejes de las calles Belgrano y Piedras hasta la intersección de B. de Irigoyen y México según lo explicitado en Plano 5.4.7.3.b del Código de Planeamiento Urbano. (Plancheta Nº 18)

 

Art. 66.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 65 al Distrito de zonificación RU.

           

Art. 67.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

 

Las frentistas sector oeste de la calle Pedernera entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la Avenida Eva Perón. (Plancheta Nº 22)

Las frentistas de la Avenida Varela entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Crisóstomo Alvarez. (Plancheta Nº 22)

Las frentistas de las calles Arrotea, Pillado, Castañón y Culpina entre el deslinde del Distrito RUA y la Avenida Eva Perón. (Plancheta Nº 22)

Las frentistas de la calle San Pedrito entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Crisóstomo Alvarez. (Plancheta Nº 22)

Las frentistas sector este de la Avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Crisóstomo Alvarez. (Plancheta Nº22)

Las frentistas sector oeste de la Avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Echeandía. (Plancheta Nº 22)

Las frentistas de la Avenida Eva Perón entre el deslinde del Distrito U3 y el eje de la calle San Pedrito. (Plancheta Nº22)

Las frentistas sector norte de la calle Echeandía entre los ejes de las calles San Pedrito y Manco Capac. (Plancheta Nº22)

Las frentistas sector sur de la calle Echeandía entre los ejes de las calles San Pedrito y Avenida Lafuente. (Plancheta Nº 22)

Las frentistas de la calle Zuviría entre los ejes de la calle San Pedrito y Avenida Lafuente. (Plancheta Nº 22)

Las frentistas sector norte de la calle Crisóstomo Alvarez entre los ejes de la calle San Pedrito y Avenida Lafuente. (Plancheta Nº 22)

 

Art. 68.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 67 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 69.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R2bII a las siguientes parcelas:

 

Las frentistas de la Avenida Lafuente entre los ejes de las calles Echeandía y Crisóstomo Alvarez. (Plancheta Nº22)

Las frentistas de la calle San Pedrito entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Primera Junta. (Plancheta Nº22)

Las frentistas de la Avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle Primera Junta. (Plancheta Nº22)

Las frentistas de la calle Quirno entre los ejes de la calle Primera Junta y Avenida Eva Perón. (Plancheta Nº22)

Las frentistas sector este de la calle José Martí entre el eje de la calle Primera Junta y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22)

Las frentistas sector oeste de la calle José Martí entre el eje de la Avenida Eva Perón y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22)

Las frentistas sector este de la calle Portela entre el eje de la Avenida Eva Perón y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22)

Las frentistas sector sur de la calle Primera Junta entre los ejes de la calle José Martí y la Avenida Varela. (Plancheta Nº22)

Las frentistas de la calle Recuero entre el eje de la calle Portela y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22)

Las frentistas sector norte de la calle Echeandía entre el eje de la calle Manco Capac y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22).                                    

Las frentistas sector sur de la calle Echeandía entre el eje de la Avenida Lafuente y el deslinde del Distrito RUA. (Plancheta Nº22)

 

Art. 70.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 69 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 71.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R2bIII a las siguientes parcelas:

 

Las frentistas sector noroeste de la Avenida Chiclana entre los ejes de las Avenidas Boedo y La Plata. (Planchetas Nº 23)

Las frentistas sector sudeste de la Avenida Chiclana entre los ejes de las calles Castro Barros y Alagón. (Plancheta Nº 23)

 

Art. 72.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 71 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 73.- Desaféctanse del Distrito de zonificación I a la fracción B, Manzana 27, Sección 26, Circunscripción 2º, sita en el predio delimitado por los ejes de las calles Luna, Miravé, Monasterio y Amancio Alcorta. (Plancheta Nº 24)

 

Art. 74.- Aféctase la fracción mencionada en el Art. 73 al Distrito de zonificación E4.

 

Art. 75.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3, a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Bilbao, Carhué, prolongación de los ejes de las calles G. de Laferrere y Cosquín. (Plancheta Nº27)

 

Art. 76.- Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 75 al Distrito de zonificación E4.

 

Art. 77.-  Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida de los Incas sector sur, entre el eje de la Avenida Benjamín Victorica y el deslinde con el Distrito C3II de la Avenida Triunvirato. (Planchetas Nros 5 y 6)

 

Art. 78.- Aféctase las parcelas mencionadas en el Art. 77 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 79.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R1b1 a las parcelas frentistas de la Avenida de los Incas entre los ejes de las Avenidas de los Constituyentes y Benjamín Victorica. (Planchetas Nº 5 y 10)

 

Art. 80.- Aféctase las parcelas mencionadas en el Art. 79 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 81.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Teodoro García, Conesa, Virrey Avilés y deslinde con el Distrito UF. (Plancheta Nº 6)

 

Art. 82.- Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 81 al Distrito de zonificación R2bI.

 

Art. 83.- Desaféctanse del Distrito de zonificación R1bI a las parcelas frentistas de la calles Nogoyá entre los ejes de las calles San Nicolás y Marcos Paz. (Planchetas Nros 10 y 15     

 

Art. 84.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el  Art. 83 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 85.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas, sector este, de la Avenida Entre Ríos entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la Avenida Caseros. (Plancheta Nº 18)

 

Art. 86.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 85 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 87.- Desaféctanse  del Distrito de zonificación R2bII  a la parcela  1 de la manzana 33, sección 34, circunscripción 2, zona 1, y a la manzana 46, sección 34, circunscripción 2, zona 1. (Plancheta Nº 23)

 

Art. 88.- Aféctanse la  parcela y la manzana del Art. 87 a distrito E4-36 Hospital Aeronáutico.

 

Art. 89.- Desaféctanse del Distrito C1 a las parcelas frentistas a la calle Libertad entre el eje de la Avenida Córdoba y el deslinde APH1. (Plancheta nº13)

 

Art. 90.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 89 al Distrito de zonificación CII.

 

Art. 91.- Desaféctanse de sus respectivos Distritos  de zonificación a los siguientes polígonos:

 

El polígono comprendido por las parcelas frentistas de la Avenida Caseros vereda norte entre el deslinde  del Distrito de Zonificación C3II de la Avenida La Plata hasta su intersección con el eje de la Avenida Chiclana, las parcelas frentistas vereda norte desde la intersección con la calle Castro/Quilmes hasta su intersección con el eje de la Avenida Castro Barros, eje de la Avenida Castro Barros hasta el eje de la Avenida Caseros, parcelas frentistas de la Avenida Caseros vereda sur entre las calles Raulet y Quilmes, parcelas frentistas de la Avenida Chiclana vereda sur entre la calle Quilmes y el deslinde del Distrito de Zonificación C3II de la Avenida La Plata.  (Plancheta Nº 23)

El polígono comprendido por las parcelas frentistas de la Avenida Chiclana vereda norte entre el eje de la Avenida Castro Barros y el deslinde del Distrito de Zonificación C3II de la Avenida Boedo. (Plancheta Nº 23)

 

Art. 92.- Aféctanse los polígonos mencionados en el Art. 91 al Distrito de zonificación  C3II.

 

Art. 93.-  Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas a la Avenida Caseros vereda norte entre el deslinde del distrito C3II  de la Avenida Entre Ríos y el eje de la calle Salta. (Plancheta Nº18)                          

 

Art. 94.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art.93 al Distrito de zonificación  C3II.

 

Art. 95.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas a la Avenida Juan de Garay entre el deslinde del distrito C3II  de la Avenida Entre Ríos y el eje de la calle Salta. (Plancheta Nº18)

 

Art. 96.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art.95 al Distrito de zonificación  C3II.

 

Art. 97.- Desaféctanse del distrito de zonificación  I a los siguientes polígonos:

 

a) El polígono delimitado por la Avenida Intendente Francisco Rabanal  vereda norte, entre los ejes de la Avenida  del Barco Centenera y de la calle Coronel Esteban. Bonorino, eje de la calle Coronel Esteban. Bonorino, deslinde con el Distrito UF, eje de la Avenida Perito Moreno, eje de la Avenida del Barco Centenera hasta su intersección con la Avenida Intendente Francisco Rabanal. (Plancheta Nº23)

 

b) El polígono delimitado por el eje de la Avenida Perito Moreno, calle General Fructuoso Rivera hasta su intersección con el deslinde del distrito UF  y  por este,  hasta su intersección con el eje de la Avenida Perito Moreno. (Plancheta Nº23)    

 

c) El polígono delimitado por el eje de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, eje de la Avenida Perito Moreno, hasta su intersección con el distrito UF, por este hasta su intersección con el distrito U31 y por este hasta la intersección con la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz. (Plancheta Nº23)

 

d) El polígono delimitado por el eje de la calle Coronel Esteban Bonorino, eje de la Avenida F. Fernández de la Cruz, deslinde con Distrito de zonificación  U31, hasta su intersección con el eje de la calle Coronel Esteban Bonorino. (Plancheta Nº23)

 

e) El polígono delimitado por el eje de la Avenida Amancio Alcorta, ejes de las calles Cachi, Pittaluga, Santo Domingo,  Guaymallén, Lancheros del Plata, Enrique Ochoa, Beruti,  Romero, Río Cuarto y deslinde con el distrito C3II de la Avenida Sáenz hasta su intersección con la Avenida Amancio Alcorta. (Plancheta Nº23)

 

Art. 98.- Aféctanse al Distrito de zonificación  I 2 a los polígonos determinados en el Art. 97.

 

Art. 99.-  Desaféctase del Distrito de zonificación E 2 al polígono delimitado por  los ejes de las Avenidas Warnes, Garmendia, Del Campo, deslinde del distrito UF y eje de la Avenida Punta Arenas hasta su intersección con el eje de la Avenida Warnes. (Plancheta Nº11)

 

Art. 100.- Aféctase al Distrito de zonificación  R2bIII al polígono mencionado  en el Art. 99.

 

Art. 101.- Desaféctase  la zona 2 del distrito de zonificación AE 16, manzana delimitada por los ejes de las calles San Martín, Viamonte, Reconquista y la Avenida Córdoba.(Plancheta Nº13).   Establécese   que  toda obra   nueva   a   realizarse  en   esta manzana deberá cumplir con las servidumbres establecidas  por el Decreto Nº 1.638/94 (B.M. Nº 19.874).

 

Art. 102.- La Zona 3 del Distrito de Zonificación  AE16 pasa a denominarse Zona 2. (Plano Nº 5.4.7.16).

 

Art. 103.-  Desaféctanse del distrito de Zonificación E3 a los siguientes polígonos:

 

 Parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, vereda sur, entre los ejes de la Avenida Lacarra  y  de la calle Castañón; a las parcelas frentistas de la vereda norte de la misma Avenida, entre los ejes de las calles Martínez Castro y Mariano Acosta, y  el eje de la calle Pergamino y el deslinde del distrito de Zonificación E4. (Plancheta Nº28)

 Parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la  Cruz, entre el eje de la Avenida Del  Barco Centenera y el deslinde del distrito de Zonificación C3II de la Avenida La  Plata. (Plancheta Nº23)

 

Art. 104.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 103 al Distrito de Zonificación C3II.

 

Art. 105.- Desaféctanse del distrito de zonificación R2bII a los siguientes polígonos:

 a)  Parcelas frentistas de la calle Coronel Martiniano Chilavert entre los ejes de las calles Cañada de Gómez y Lisandro de la Torre, por su eje hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz y por ésta hasta el deslinde del distrito de zonificación C3II. (Plancheta Nº32)

 b)  Polígono delimitado por las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la calle Coronel Martiniano Chilavert, vereda norte,  hasta su intersección con el distrito de zonificación R 1 b I, por éste hasta la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, vereda sur y por ésta hasta su intersección con el deslinde del distrito de zonificación C3II. (Plancheta Nº32)

 

Art. 106.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 105 al Distrito de Zonificación C3II.

 

Art. 107.- Desaféctase del distrito de zonificación R1bI al polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas, vereda oeste, de la  calle Cuenca, desde el deslinde con el distrito C3II de la Avenida Francisco Beiró hasta su intersección con el deslinde del distrito de zonificación C3II de la Avenida San Martín. (Plancheta Nº10)

 

Art. 108.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 107 al Distrito de Zonificación C3II.

 

Art. 109.- Desaféctanse del distrito de zonificación R2bII a los siguientes polígonos:

Parcelas frentistas, de ambas aceras, a la Avenida Riestra entre Cañada de Gómez y el deslinde del Distrito C3II de la calle Cafayate. (Plancheta Nº28)

Parcelas frentistas, ambas aceras de la Avenida Murguiondo entre la calle Unanué y deslinde con el Distrito C3II de la Avenida Riestra. (Plancheta Nº28)

Parcelas frentistas, acera  sureste de la Avenida Riestra entre Fonrouge y Larrazabal y acera noroeste entre    Larrazabal y Larraya. (Plancheta Nº28)

Parcelas frentistas, ambas aceras de la Avenida Murguiondo entre el deslinde del Distrito C3II de la Avenida Riestra y la Avenida Tte. Gral. Luis Dellepiane. (Plancheta Nº28)

 

Art. 110.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 109 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 111.- Desaféctanse de los Distritos de zonificación respectivos las parcelas frentistas de ambas aceras de la Avenida Eva Perón entre los ejes de las calles Basualdo y Murguiondo. (Plancheta Nº27)

 

Art. 112.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 111 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 113.- Desaféctanse del distrito de zonificación R2bII a los siguientes polígonos:

 

a)  Parcelas frentistas de la Avenida Escalada entre los deslindes de los distritos C3II de las Avenida J.B. Alberdi y Eva Perón. (Planchetas Nros 21 y 22)

 

b)  Parcelas frentistas de ambas aceras de la Avenida Escalada desde el deslinde con el distrito C 3 II de la Avenida Eva Perón hasta el eje de la calle Crisóstomo Alvarez y la vereda noreste de la Avenida Escalada entre Crisóstomo Alvarez y el eje de la Avenida Derqui. (Planchetas Nros 22 y 28)

 

Art. 114.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 113 al Distrito de zonificación C3II.

 

Art. 115.- Desaféctanse del distrito de Zonificación R2bIII a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Río Cuarto, Luzuriaga, Luján  y el eje de la Avenida Velez Sarsfield hasta su intersección con el eje de la calle Río Cuarto. (Plancheta Nº 24)

 

Art. 116.- Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art.115 al distrito de Zonificación R2bII.

 

Art. 117.- Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación a la manzana delimitada por los ejes de la avenida Gaona, calles Gualeguaychú, Morón y Sanabria.

 

Art. 118.- Aféctase la manzana delimitada en el Art. 117 a distrito Urbanización Parque-UP, destinándose el 20% de la superficie sobre el frente de la calle Morón para equipamiento comunitario.

 

Art. 119.- Desaféctanse del distrito de zonificación I, a las siguientes manzanas:

 

Manzana delimitada por las calles San Antonio, Luján, Gonçalves Días y Villariño.

Manzana delimitada por las calles Luján, Vieytes, Lavadero y San Antonio.

Manzana delimitada por las calles San Ricardo, Herrera, Luján y Vieytes.

 

Art. 120.- Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 119 a distrito de zonificación E3.

 

Art. 121.- Desaféctanse del distrito de zonificación UP, a los siguientes polígonos:

 

a) Polígono  comprendido por los ejes de las calles Barros Pazos, Av. Lacarra, por ésta hasta la prolongación virtual de Plumerillo, por ésta hasta  la prolongación virtual de la Av. Asturias y, por ésta hasta su intersección con la calle Barros Pazos.

b) Polígono comprendido por los ejes de la Av. Lacarra,  desde su intersección con Plumerillo hasta la  intersección con la prolongación virtual de la calle Batlle y Ordoñez, por ésta hasta la prolongación virtual de la  Av. Asturias, y por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle Plumerillo.

 

Art. 122.- Aféctase el polígono delimitado en el inciso a) del Art. 121, al  distrito de zonificación E 4 especial N° 70 (Equipamiento especial N° 70), Base Operativa de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires zona 4. Se establece que al cese del uso actualmente emplazado quedará afectado a distrito de zonificación Urbanización Parque-UP y el inciso b) del mismo artículo, al distrito de urbanización determinada U 31 subdistrito J.

 

Art. 123.-  El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Art. 124.- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, quedarán derogadas la Ordenanza Nº 33.387, sus normas modificatorias, aclaratorias y/o ampliatorias, así como toda norma legal que se oponga al nuevo texto.

 

Art 125.- Encomiéndase al  Poder Ejecutivo la adecuación del Plano de Zonificación Año 2000 ( con indicación de la numeración de las Planchetas de Zonificación)  que como Anexo II  forma parte de esta ley, de acuerdo a las afectaciones y desafectaciones de los artículos precedentes.

 

Art. 126.- Los Certificados de Uso Conforme para obras e instalaciones, el Certificado de Uso Conforme para locales, gráfico 4.1.1.3 "Patios Apendiculares", gráfico 4.1.2.1 "Patios Auxiliares", gráfico 4.1.2.2 "Extensiones Apendiculares", gráfico 4.1.3.1 "Forma de Medir las Areas Descubiertas", gráfico 4.2.2 a  "Edificio entre Medianeras", gráfico 4.2.2 b "Espacio Urbano no Vinculado", gráfico 4.2.2 c "Espacio Urbano Propio", gráfico 4.2.2 e "Espacio propio Vinculado", gráfico 4.2.2 f "Espacio Urbano Vinculado", gráfico 4.2.3 y 4.2.4 "Espacio Libre de Manzana", gráfico 4.2.3.1 "Consolidación de L.F.I.", gráfico 4.2.6 "Perfil Edificable", gráfico 4.2.7.1 "Altura de Edificios en Esquina", gráfico 4.2.7.2 "Altura de Edificación en Parcela Intermedia", gráfico 4.3.2 "Altura de Edificios de Perímetro Libre", gráfico 4.3.3.1 "Altura de Edificios en Esquina", 4.2.2  "L.F.I. en Edificios de Perímetro Semi Libre", gráfico 4.6.3 "Aceras cubiertas con Pórticos", gráfico 4.6.7 " Línea Oficial de Esquina", gráfico 4.9.a1, a2, a3,b1, b2, c "Combinaciones Tipológicas", gráfico 4.10.a "Completamientos de Tejidos", Plano Nº 5.4.6.2 "Distrito U 1", Planos Nº 5.4.6.3a, 5.4.6.3b, 5.4.6.3c, 5.4.6.3d, 5.4.6.3e y 5.4.6.3f "Distrito U 2", Planos Nº 5.4.6.4.a, 5.4.6.4.b, 5.4.6.4c, 5.4.6.4d, 5.4.6.4e y 5.4.6.4f "Distrito U 3", Planos Nº 5.4.6.5.a, 5.4.6.5.b y 5.4.6.5c "Distrito U 4", Plano Nº 5.4.6.6 "Distrito U 5", Plano Nº 5.4.6.7 "Distritos U 6, U 7 y U 8, Plano Nº 5.4.6.10 y 5.4.6.10b "Distrito U 9", Plano Nº 5.4.6.11 "Distrito U10", Planos Nº 5.4.6.12.a y 5.4.6.12.b y Cuadro 5.4.6.14 "Distrito U 11", Plano Nº 5.4.6.13 "Distrito U 12", Plano Nº 5.4.6.14 "Distrito U 13", Plano Nº 5.4.6.16 "Distrito U 15", Plano Nº 5.4.6.17 "Distrito U 16", Plano Nº 5.4.6.18 "Distrito U 17", Plano Nº 5.4.6.20 "Distrito U 19", Plano Nº 5.4.6.23 "Distrito U 22", Planos Nº 5.4.6.24.a, 5.4.6.24b , 5.4.6.24c y 5.4.6.24d "Distrito U 23", Plano Nº 5.4.6.27 "Distrito U 26", Plano Nº 5.4.6.29 "Distrito U 28", Plano Nº 5.4.6.30 "Distrito U 29", Planos Nº 5.4.6.32a, 5.4.6.32b, 5.4.6.32c, 5.4.6.32d, 5.4.6.32e, 5.4.6.32f, 5.4.6.32g, 5.4.6.32h, 5.4.6.32i y 5.4.6.32j "Distrito U 31", Plano Nº 5.4.6.33 "Distrito U 32", Plano Nº 5.4.6.34 "Distrito U 33", Plano Nº 5.4.7.1 "Distrito AE 1", Plano Nº 5.4.7.2 "Distrito AE 2", Planos Nº 5.4.7.3a y 5.4.7.3b "Distrito AE 3", Plano Nº 5.4.7.5 "Distrito AE 5", Plano Nº 5.4.7.6 "Distrito AE 6", Plano Nº 5.4.7.7 "Distrito AE 7", Plano Nº 5.4.7.8 "Distrito AE 8", Plano Nº 5.4.7.9 "Distrito AE9", Plano Nº 5.4.7.12 "Distrito AE 12", Planos Nº 5.4.7.14a, 5.4.7.14b, 5.4.7.14c, 5.4.7.14d y 5.4.7.14e "Distrito AE 14" , Plano Nº 5.4.7.16 "Distrito AE 16", Plano Nº 5.4.12 "Distrito APH", Plano Nº 5.4.12.1 parte 1 y parte 2 "Distrito APH 1", Planos Nº 5.4.12.1a, b, c, d, e, f , g , i "Distrito APH 1", Plano Nº 5.4.12.4a "Distrito APH 4", Plano Nº 6.1.1.2 "Red Vial", Figuras 8.2.2.a, b, e, f, g, h, i, j , 8.2.3.3, 8.2.3.3 (figura 2), 8.2.3.3 (figura 3), 8.2.3.3 (figura 4) y 8.2.3.5 (b) (fig. 1) "Distrito RUA" se encuentran en el Anexo III de la presente ley.

 

Art. 127.- Comuníquese, etc.

 

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

 

 

LEY 449



 

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2000

 

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 449 (Antecedente 1° Expediente N° 2.225/98), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de agosto de 2000.

Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos alas Secretarías de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas. 

 

IBARRA

Enrique García Espil

Miguel Ángel Pesce

 

DECRETO N° 1.669 

 

 

 

ANEXO 1



SECCION 1  AD 610.3/5

GENERALIDADES

 

1.1 DE LAS NORMAS

(AD. 610.3)

 

El Plan Urbano Ambiental constituye la ley marco a la cual se ajusta el Código de Planeamiento Urbano y el resto de la normativa urbanística.

 

Disposición Transitoria:  la Ley Nº 71, que contiene objetivos y criterios rectores para la elaboración del Plan Urbano Ambiental, constituye el marco al que se ajustan las disposiciones de este Código hasta el momento de aprobarse definitivamente dicho plan, según lo dispuesto por el Art. 29º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

 

1.1.1 ALCANCES

 

Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.

 

Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

 

1.1.2 ÁMBITO DE VIGENCIA

 

Las disposiciones de este Código se aplican a la propiedad privada, pública y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.

 

1.1.3 SUPREMACÍA DEL CÓDIGO

 

Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y de cualquier otro Código Urbano deberán subordinarse al Código de Planeamiento Urbano  y no podrán contener disposición alguna que se le oponga.

 

1.2 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS

(AD 610.4)

 

1.2.1 SIGNIFICADO

 

Las palabras y expresiones de este Código se regulan por las reglas del lenguaje común salvo las que se definen a continuación que tienen los siguientes significados sin perjuicio de las aclaraciones que realice la reglamentación:

 

1.2.1.1 Relativos al uso

 

a) Conceptos generales

 

Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.

 

Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba.  Rehacer una instalación.

 

Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino.  Modificar una instalación sin aumentar la capacidad productiva.

 

Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.

 

Unidad de uso: Ámbito compuesto de uno o más locales, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, etc.

 

Uso: El uso de un inmueble es la función o destino para el cual el terreno, el edificio o estructura asentado en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.

 

Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.

 

Uso condicionado: El que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, potencia instalada, etc., según cada distrito.

 

Uso no conforme: Cualquier actividad habilitada que se desarrolle en una unidad de uso en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas según el distrito en que esté ubicado.

 

Uso no permitido: El que por sus características no es compatible con el carácter de un distrito.

 

Uso permitido: El que puede implantarse en un distrito, según las prescripciones de estas normas.

 

Usos requeridos: Son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.

 

b) De los tipos de uso

 

Agencia comercial: local en el cual se desarrolla una actividad comercial delegada a un intermediario.  El local no incluye depósito ni expende mercaderías.

Albergue Turístico / Hostel: Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble o un conjunto de edificios de unidad de explotación, en el que se brinda alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, facilitando así la integración sociocultural entre los alojados, sin perjuicio de contar con otros servicios complementarios.

Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast: Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble con una unidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un servicio personalizado, de tipo artesanal de cama y desayuno.



(Modificado por el Art. 36 de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

Alojamientoturístico hotelero:

Apart-Hotel: Establecimiento que agrupa unidades de alojamiento integradas en uno o más edificios que se encuentren dentro de un mismo predio, sujeto a administración centralizada y que ofrece los servicios complementarios que para cada categoría se determinan. Cada unidad cuenta como mínimo con un baño privado; con área de dormitorio, estar/comedor debidamente amoblado, cocina con equipamiento que permita la elaboración y conservación de alimentos, distribuidos en uno o más ambientes

(Modificado por el Art. 36 de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

Artículos de limpieza: Locales donde se efectúa la venta y distribución de jabones, detergentes, solventes, cepillos, escobas, trapos, etc.

 

Auto-Cine: Explanada donde se ubican automóviles cuyos ocupantes asisten a la proyección de películas.

 

Autoservicio de productos alimenticios: Se define como autoservicio de productos alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:

Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;

Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca;

Tenga un local de ventas no inferior a 140 m² para los ramos obligatorios;

Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a 42 m²;

Opere por el sistema de ventas de autoservicio.

 

Autoservicio de productos no alimenticios:  Se define como autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:

Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;

Venda obligatoriamente  algunos de los siguientes ramos: ferretería y pinturería, perfumería, cosmética e higiene personal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería, papelería y artículos escolares;

Opere en un local de ventas con una superficie superior a 140 m² para los ramos obligatorios;

Tenga una superficie destinada a depósito no menor de 50 m² para los ramos obligatorios;

Opere por el sistema de ventas de autoservicio.

 

Bauleras: Locales destinados a la guarda de artículos del hogar, a escala familiar; se considera complementario del uso residencial y pueden localizarse coexistiendo con la vivienda.

 

Biblioteca local: Establecimiento donde se reúnen libros, revistas, periódicos, discos, etc., al servicio de una población zonal.

 

Biblioteca central: Establecimiento de jerarquía regional o nacional, donde se reúnen libros, revistas, periódicos o discos, etc.  Implica la existencia de un depósito de grandes dimensiones.

Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast: Establecimiento que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble con una unidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un servicio personalizado, de tipo artesanal de cama y desayuno.



(Modificado por el Art. 36 de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)



Alojamiento turístico extra-hotelero:



Campamento Turístico / Camping: Establecimiento que en terreno debidamente delimitado, ofrece al turista, sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y que preste además, los servicios de agua potable, provisión de energía eléctrica, sanitarios y recepción.



(Modificado por el Art. 36 de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 113/08/2013)



Alojamiento no turístico



Casa de Pensión: establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones

(Modificado por el Art. 36 de la Ley 4631 del 13/08/2013)

Centro de atención primaria de salud: centro de atención y prevención primaria de salud sin internación, es el primer nivel de atención de la red sanitaria de la ciudad, se compone de cuatro  consultorios, sala de espera y sanitario.

 

Centro de compras: Complejo comercial con una superficie total no menor de veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m²) integrado como mínimo por:

Un supermercado total o un supermercado más una supertienda;

Un número de locales minorista y de prestación de servicios cuya suma de superficie sea por lo menos igual al total de la superficie requerida por los locales descriptos en el inciso a).

Una playa para automóviles no menor a dos veces la superficie conjunta de los espacios destinados a la venta.

 

Centro de día: establecimiento diurno destinado a la rehabilitación de pacientes crónicos.

 

Centro de día de salud mental: establecimiento destinado al cuidado diurno de la salud mental.

 

Centro de día geriátrico: establecimiento destinado al cuidado diurno de personas de la tercera edad.

 

Centro de distribución y logística: ver depósito automatizado.

 

Centro de exposiciones: Parcela de gran superficie, edificio o estructura en la cual se realizan exposiciones artísticas, artesanales, técnicas, científicas,  de productos industriales y otras, de carácter masivo.

 

Centro de Salud Mental: establecimiento destinado a la atención de la salud mental. Se puede desarrollar una ó más de las siguientes actividades, ajustándose a sus normas de funcionamiento:

Atención ambulatoria.

Servicio médico de urgencia.

Hospital de día.

Centro de día.

 

Centro materno - infantil: establecimiento donde se brinda atención de prevención, promoción y recuperación de la salud de los niños de corta edad y madres gestantes.

 

Centro médico u odontológico: establecimiento sin internación, compuesto como mínimo por 4 (cuatro) consultorios profesionales y sala de espera, dedicados a la consulta y/o atención ambulatoria de pacientes, presten o no  servicio de urgencia.

 

Clínica: establecimiento asistencial con internación, mínimo 12 (doce) y máximo de 90 (noventa) camas.

 

Clínica de salud mental: establecimiento asistencial para personas que padezcan de su salud mental con internación, mínimo 12 (doce) camas, máximo 90 (noventa) camas.

 

Cochera: unidad de estacionamiento de automotores, definida en superficie dentro de un garaje o playa de estacionamiento.

 

Colonia de salud mental: establecimiento para personas con necesidades especiales, por deterioro de su salud mental, con capacidad mínima de 400 (cuatrocientas) camas en el que se desarrollan actividades compartidas en un ambiente social protegido.

 

Comunidad terapéutica: establecimiento donde se realizan tratamientos de asistencia y recuperación a pacientes con afecciones de diversa índole.

 

Construcción Clase I - Minorista - (exposición y venta sin depósito): Local donde se efectúa la venta minorista de materiales de construcción con exhibición de muestras y por el sistema de envío.

 

Construcción Clase II - Minorista - (exposición y venta con depósito, sin materiales a granel): local y espacio descubierto donde se efectúa la venta al público de materiales de construcción, excluyendo los pulverulentos y granulares, envasados o no.

 

Construcción Clase III - Minorista - (exposición y venta con depósito): local y espacio descubierto donde se efectúa la venta de toda clase de materiales de construcción sin ninguna exclusión.

 

Consultorio: local destinado a  la atención ambulatoria de pacientes.

 

Depósito: superficie cubierta o descubierta donde se estacionan productos (materias primas, semi elaborados y/o terminados) para su resguardo.

 

Depósito automatizado (centro de distribución y logística): depósito que se caracteriza por resolver la función de almacenamiento a través de sistemas automáticos sin la intervención directa de personas.

 

Depósito de mercadería en tránsito: superficie cubierta, o descubierta donde una empresa presta a terceros el servicio temporario de almacenaje de mercaderías para su resguardo.

 

Escuela con internado: establecimiento de enseñanza en el cual hay alumnos que tienen su residencia en el mismo.

 

Escuela de educación especial oficial o privada: establecimiento donde se imparte enseñanza a niños y jóvenes con necesidades especiales, con o sin formación laboral.

 

Escuela infantil: establecimiento educativo para niños entre 45 (cuarenta y cinco) días y 5 (cinco) años.

 

Establecimiento de educación primaria: establecimiento oficial o privado donde se imparte enseñanza obligatoria a niños entre los 6 (seis) y 14 (catorce) años de edad.

 

Establecimiento de educación media: Establecimiento oficial o privado donde se imparte enseñanza a aquellos que han recibido enseñanza primaria completa.

 

Establecimiento de educación superior: establecimiento donde se proporciona el tercer nivel de preparación del sistema educativo. La enseñanza puede ser universitaria y no universitaria, oficial o privada.

 

Espacio guardacoches: superficie cubierta o descubierta de una parcela destinada al estacionamiento de vehículos sin la demarcación de cocheras. Se admitirá únicamente como uso complementario.

 

Espacio verde público: es el área destinada a uso público parquizado o agreste cuya característica es el predominio de especies vegetales y suelo absorbente.

 

Estación intermedia en líneas de transporte público urbano automotor: lugar fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, con fines de regularización de horarios en el recorrido, previo al regreso a la estación terminal, los vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros sin equipaje que unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad de Buenos Aires o entre ésta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires.

 

Estación terminal de ómnibus de larga distancia: estación de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados en ómnibus o microómnibus o cuyos servicios están regulados, por la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la Nación o el organismo que la reemplace, dentro de la clasificación de líneas interprovinciales y que unen la Ciudad de Buenos Aires con ciudades que no pertenecen a la Región Metropolitana.

 

Estación terminal de ómnibus de media distancia: estación de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados en ómnibus o microómnibus cuyos servicios están regulados, por la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la Nación o por el organismo que la reemplace, dentro de la clasificación de líneas suburbanas (grupos I y II), y que unen la Ciudad de Buenos Aires con los principales centros de la Región Metropolitana y adyacencias.

 

Estación terminal de líneas de transporte público urbano automotor: lugar fuera de la vía pública, donde comienzan o terminan sus recorridos los vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros, sin equipaje, que unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad de Buenos Aires o entre ésta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires.

 

Estación terminal o de transferencia de carga por automotor: estación central de transporte de carga por vehículos automotor con depósito y anexo, para la recepción, despacho y/o transferencia de mercaderías.

 

Equipamiento: se entiende con este término al conjunto de usos que satisface las distintas necesidades del hombre como individuo y como integrante de la comunidad, y también el conjunto de usos al servicio de otras funciones.

 

Expreso de carga liviana: local donde se prestan servicios de transporte de carga liviana, que incluye paquetería y encomienda.  No incluye depósito de mercaderías.

 

Fábrica de frío industrial: establecimiento para la fabricación de frío artificial con un proceso industrial para ser aplicado a todo tipo de mercadería perecedera, produciendo transformaciones según la naturaleza de cada una de ellas.

 

Feria infantil: predio al aire libre con juegos predominantemente movidos en forma mecánica y/o electrónica destinado a la niñez.

 

Garaje: edificio o parte de un edificio con función exclusiva o complementaria de otros usos, destinado a guardar uno o más vehículos automotores tanto para transporte de personas o de carga.

a) Garaje colectivo comercial: edificio independiente o parte de un edificio con acceso independiente en que la ocupación de cada cochera es explotada comercialmente por su propietario o conjunto de copropietarios que conceden su uso a terceros mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de convenio, con o sin servicios auxiliares, referidos éstos exclusivamente a los vehículos de los usuarios de las cocheras;

b) Garaje colectivo particular: edificio independiente o parte de un edificio con acceso independiente en que cada cochera es ocupada única y exclusivamente por el vehículo del copropietario titular de la cochera o por el arrendatario o usuario que bajo cualquier tipo de convenio autorice dicho propietario;

c) Garaje privado: parte de un edificio residencial unifamiliar en que uno o más módulos son ocupados única y exclusivamente por uno o más vehículos del propietario del inmueble o del arrendatario o usuario autorizado mediante cualquier convenio por dicho propietario, formando parte integral del inmueble aunque el módulo vehicular fuera semicubierto, abierto al aire libre o constituyera un cuerpo de edificación distinto del edificio residencial unifamiliar.

d) Garaje para vehículos de transporte público, de carga o equipos rodantes en general: local o edificio con función exclusiva o complementario de otros usos, dedicado a guardar uno o más vehículos de cualquier tipo, destinados al transporte público de personas (ómnibus, microómnibus y similares) y de cargas (camiones con y sin remolque, chatas, utilitarios en general y similares) o a servicios urbanos, seguridad y asistencia médica (ambulancia, motobombas, escaleras mecánicas, barredoras y recolectoras de residuos y similares).

 

Gimnasio: local dedicado a la enseñanza y/o práctica de actividades físicas.

 

Grandes tiendas: establecimiento minorista, organizado en secciones, que vende toda la gama de artículos de uso personal y hogareño.

 

Herboristería: local de venta de hierbas, productos naturales y desecados.

 

Hogar geronto psiquiátrico: Residencia para adultos mayores que padezcan alteraciones de su salud mental o enfermedades crónicas o discapacidades.

 

Hogar infantil: establecimiento para albergar niñas, niños y adolescentes con carácter transitorio o permanente en un ambiente social protegido.

Hospedaje Turístico / Residencial Turístico: Establecimiento que presta servicios semejantes al hotel y que por sus características, condiciones, instalaciones y servicios no puede ser considerado en la categoría mínima hotelera

Hospital: establecimiento público o privado donde se brindan acciones de salud destinadas a pacientes internados o ambulatorios.

 

Hospital de día: establecimiento destinado a pacientes que requieran atención ambulatoria intensiva diurna, sin internación.

 

Hostal de salud mental: establecimiento que suministra servicios supletorios al del hogar familiar. El hostal puede alojar hasta 12 (doce) individuos.

Hotel: Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad o parte independiente de un inmueble, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo.

Hotel Boutique: Establecimientos de alojamiento definido por la caracterización de un estilo único, que brinda alojamiento con servicios complementarios, ocupando la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo, que posee características especiales, peculiaridad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, sean de nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, su diseño, ambientación, o la especialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidad entre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factor similar que determine su diferenciación.

(Modificado por el Art. 36 de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 113/08/2013)

Hotel Familiar (con o sin servicio de comidas): Establecimiento que consta con más de seis (6) habitaciones reglamentarias, donde se brinda alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas (trabajadores, núcleos familiares, etc.); constituidos básicamente por habitaciones amuebladas, baños comunes diferenciados por sexo o no y, en algunos casos con un espacio común (comedor), con o sin suministro de comidas o bebidas.

(Modificado por el Art. 36 de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 13/08/2013)



Hotel industrial: edificio destinado principalmente a la localización de más de una actividad industrial, y que brinda servicios comunes para su funcionamiento.

Hotel Residencial: Establecimiento que consta de más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amueblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidé y una (1) cocina o espacio para cocinar.



(Modificado por el Art. 36 de la Ley 4631, BOCBA 4214 del 2013)

Infraestructura de servicios públicos: son aquellas instalaciones en red destinadas a la distribución de energía, agua potable, evacuación de aguas servidas, etc.

 

Instituciones de asistencia social: entidades sin fines de lucro destinadas a la beneficencia, la salud, la atención del niño, de la familia, del geronte, etc.

 

Instituto de investigación: establecimiento donde se realizan estudios de carácter científico y/o técnico; puede ser sin laboratorio o con laboratorio (físico, químico, biológico, etc.).

 

Instituto o academia: establecimiento donde se dictan cursos oficiales y privados que por sus características en cuanto a duración, articulación y contenidos, no forman parte de los niveles regulares.

 

Jardín de infantes: establecimiento educativo para niños de 3 (tres) a 5 (cinco) años.

 

Jardín maternal: establecimiento educativo para niños entre 45 (cuarenta y cinco) días y 2 (dos) años.

 

Locutorio: local donde se efectúan llamadas telefónicas urbanas, interurbanas, internacionales, servicios de telex, fax y servicio de red integradas.

 

Lugar para carga y descarga: espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que allí se desarrollan.

 

Lugar de trabajo: el destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma parcial o total, según las pautas específicas de cada actividad.

 

Maternidad: establecimiento que brinda asistencia pre y post natal a la madre y su hijo, con internación, mínimo 12 (doce) camas.

 

Mercado y feria internada: local para la venta minorista simultánea, dividido en secciones comercialmente independientes, de sustancias alimenticias en general, bebidas envasadas, artículos de tienda, tocador, bazar, menaje y limpieza, alimento para animales domésticos, plantas, flores, semillas, inflamables de primera categoría (o sus equivalentes de otra categoría) para uso doméstico, en cantidades que no excedan de 150 (ciento cincuenta) litros, etcétera.

 

Módulo de estacionamiento: Superficie necesaria para la guarda o estacionamiento de un automóvil y su desplazamiento en el lugar destinado a ese uso, de tal modo que el ingreso desde y el egreso hacia la vía pública, se puede hacer con el vehículo marcha adelante, y sin movilizar otro vehículo. No es de aplicación en los espacios guardacoches o cuando la cochera esté directamente comunicada con la vía pública.

 

Museo Clase I: establecimiento donde se coleccionan y exhiben al público elementos históricos, de arte, técnica o ciencia.

 

Museo Clase II: establecimiento donde se conservan y exhiben elementos históricos, de arte, técnica o ciencia, constituyendo el edificio en sí un bien del patrimonio artístico o histórico.

 

Oficina comercial: uno o más locales en los cuales se desarrollan tareas técnicas y/o administrativas como complementarias de empresas u organismos privados, no comprendidos en las definiciones de "Agencias" o de "Estudios profesionales".

 

Oficina pública con acceso de público: local o edificio de la administración pública nacional, provincial u oficial o de entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, con afluencia masiva de público.

 

Oficina pública sin acceso de público: local o edificio de la administración pública nacional, provincial, oficial o de entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, en el cual se efectúan tareas técnicas administrativas o científicas, con una afluencia reducida de público.

 

Paseo de compras: local de comercio, esparcimiento y servicios que reúne las siguientes características:

Administración centralizada.

Venta de productos de uso personal y para el hogar, opera como galería comercial.

 

Planetario: edificio provisto de proyectores dotados de movimientos apropiados, que le permiten reproducir en la bóveda de un local oscuro, la marcha de las constelaciones y de los planetas en el cielo.

 

Plataforma de transferencia: superficie cubierta o descubierta, donde se transbordan productos de un vehículo a otro. En la plataforma de transferencia no existe almacenaje de productos, todo lo recibido se despacha instantáneamente.

 

Playa de estacionamiento: parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado, no mayor a 24 horas.  Puede ser pública o privada, de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso.

 

Playa de estacionamiento descubierta: parcela y espacio en general sin edificar, destinados a vehículos que necesiten quedar estacionados durante tiempo limitado, no mayor de 24 horas.  Puede ser de propiedad pública o particular, de explotación comercial, de uso gratuito, de servicio complementario de otros usos que requieran estacionamiento.

 

Residencia Universitaria: es aquel alojamiento que se puede prestar al estudiante universitario, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, comidas, desayuno, recepción, portería y personal de servicio sin perjuicio de los demás que para cada categoría expresamente se indiquen y con una capacidad mínima de 5 (cinco) habitaciones con 10 (diez) plazas.

 

Sanatorio: establecimiento asistencial para la salud con internación, mínimo 90 (noventa ) camas.

 

Sanatorio de salud mental: establecimiento asistencial de personas con enfermedad de su salud mental con internación, mínimo 90 (noventa) camas.

 

Servicios de traslados de pacientes: entidad dedicada al traslado de enfermos por medio de vehículos especializados.

 

Servicios públicos domiciliarios: son los que se brindan a cada edificio de la Ciudad y a los espacios verdes y circulatorios de la misma, mediante redes e instalaciones técnicas complementarias de éstas, que comprenden los siguientes rubros:

 

Servicios de suministro eléctrico: subestaciones transformadores y/o reductoras en las redes de distribución de energía eléctrica.

 

Servicios de salubridad urbana: subestaciones de almacenamiento, bombeo, tratamiento y disposición de líquidos en las redes de aguas corrientes, desagües cloacales y pluviales, incluyendo tanques, cisternas, cámaras e instalaciones similares.

 

Servicios de suministro de gas: subestaciones reductoras de presión en las redes de distribución de gas.

 

Servicios telefónicos: estaciones centrales o subcentrales y concentraciones de equipos en las redes de teléfonos urbanos.

 

Supermercado: establecimiento minorista que reúna las siguientes características:

Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;

Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, artículos de limpieza, bazar y menaje;

Tenga un local de ventas no inferior a 1.000 m² para los ramos obligatorios;

Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas, superior a 200 m²;

Opere por el sistema de ventas de autoservicio.

 

Supermercado total: establecimiento minorista que reúna las siguientes condiciones:

Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;

Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, indumentaria, artículos de limpieza, higiene, menaje y productos de ferretería;

Opere en un local de ventas de una superficie superior a 5.000 m² cubiertos;

Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a 1.000 m² cubiertos;

Opere por el sistema de ventas de autoservicio.

 

Taller protegido: establecimiento destinado a la integración social de personas con necesidades especiales, llevada a cabo a través de la realización de tareas educativas con objetivo laboral productivo.

 

Unidad de tratamiento interno de residuos patogénicos: son unidades de tratamiento interno de residuos patogénicos aquellas instaladas en el predio de los establecimientos generadores de los mismos, como uso complementario.

 

Vacunatorio: local donde se efectúan aplicaciones de vacunas, el cual podrá funcionar, física y funcionalmente, en forma autónoma, o incorporado a un establecimiento sanitario de mayor complejidad.

 

c) De las sustancias:

 

Explosivos: materias de naturaleza química inestable, susceptibles de producir reacciones exotérmicas, con generación de grandes cantidades de energía al ser alterado su equilibrio químico, por cualquier manifestación energética externa (pólvora, cloratos, celuloide, picratos, etc.).

 

Inflamables de 1º Categoría: materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea es igual o inferior a 40º C (Alcohol, éter, nafta, benzol, acetona, etc.).

 

Inflamables de 2º Categoría: materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea está comprendido entre 40º C y 120º C (Kerosene, aguarrás, etc.).

 

Muy combustibles: materias que expuestas al aire, pueden ser encendidas y continúan ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, sin necesidad de aumentar el flujo de aire (Hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón, etc.).

 

Combustibles: materias que pueden mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan una proporción de aire algo superior a la normal; en particular se aplica a aquellas materias que pueden arder en hornos apropiados a altas temperaturas y a las que están integradas por hasta un 30 % de su volumen por materias muy combustibles (determinados plásticos, cueros, lanas, madera y tejido de algodón con retardadores, productos complejos, etc.).

 

Poco combustibles: materias que se encienden al ser sometidas a altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada la fuente de ignición (celulosas artificiales).

 

Incombustibles: materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna (hierro, plomo, etc.).

 

Refractarias: materias que al ser sometidas a alta temperatura, hasta 1500º C, aún durante períodos muy prolongados, no alteran ninguna de sus características físicas o químicas (amianto, ladrillos cerámicos, productos de fumistería, etc.).

 

Velocidad de combustión: se define como velocidad de combustión, a la pérdida de peso por unidad de tiempo.

Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en "Muy combustibles" o "Combustibles" y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible standard (madera apilada).

Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible; en caso contrario como combustible, salvo el algodón o productos de similares características.

 

Carga de fuego: la "Carga de Fuego" de un sector de incendio, está representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kg./m²), capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio.  El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4.400 Cal./Kg.

 

Sector de incendio: local o conjunto de locales ubicados en una o más plantas, delimitados por muros y entrepisos, dentro de una edificación, que posee una resistencia al fuego, exigida por la "Carga de Fuego" que contiene, y comunicados con un medio exigido de salida.  Los usos que se desarrollen al aire libre, conformarán sector de incendio.

 

1.2.1.2 Relativos al terreno

 

Cota de la manzana: nivel del punto más alto de la Línea Oficial de la manzana, determinada por la Dirección de Catastro.

 

Cota de la parcela: Cota del "nivel del cordón" más el suplemento que resulte por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Oficial que corresponde al frente de la parcela.

 

Cota de barranca: corrección de la cota de la manzana o de la parcela realizada por la Dirección, en terrenos con diferencias pronunciadas de nivel, con el exclusivo objeto de preservar la barranca natural.

 

Frente de parcela: línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita una parcela con la vía o lugar público.

 

Línea divisoria lateral de la parcela: la que intersecta la Línea Oficial o a la Línea divisoria de fondo.

 

Línea divisoria de fondo de la parcela: La correspondiente al o a los lados opuestos al que coincide con la Línea Oficial de la parcela.

 

Línea Oficial (L.O.): línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por el Gobierno para la futura vía pública.

 

Línea Oficial de Edificación (L.E.): la que limita el área edificable de la parcela en el frente de la misma.  Dicha línea coincidirá con la Línea Oficial salvo cuando se exigiera retiro obligatorio.

 

Línea Oficial de Esquina (L.O.E.): línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas en el encuentro de dos Líneas Oficiales.

 

Ochava: ver Línea Oficial de Esquina.

 

Parcela: superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad competente.

 

Nivel de cordón: cota fijada por el Gobierno para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela, y referido al plano de comparación para la nivelación general de la ciudad.

 

Parcela de esquina: la que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas.

 

Parcela intermedia: aquella que no es "parcela de esquina".

 

Predio: ver parcela.

 

Vía pública: espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito o librado al uso público por el Gobierno e incorporado al dominio público (autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo público).

 

1.2.1.3 Relativos al tejido urbano

 

Altura de la fachada: medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial o la Línea Oficial  de Edificación, a partir de la cota de la parcela.

 

Basamento: parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio.

 

Centro libre de manzana: superficie no edificable del terreno, destinada prioritariamente a espacio libre verde y suelo absorbente, comprendida entre las líneas internas de basamento. Su ocupación parcial con otros usos se define en cada distrito.

 

Edificio: cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase y que está fija al suelo en forma permanente.

 

Edificio de perímetro libre: aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia establecidas en estas normas.

 

Edificio de perímetro semilibre: aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de una de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones altura - distancia establecidas en cada distrito, se adose a un muro divisorio existente o no.

 

Edificio entre medianeras: el que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.

 

Espacio libre de manzana: espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno e interna de basamento.

 

Espacio público:  es el espacio destinado al uso público existente por encima de las calles, avenidas y plazas y del que participan la vista de las fachadas, los pavimentos, aceras, y sectores parquizados.

 

Espacio urbano: espacio aéreo que incluye el espacio público y el comprendido entre los volúmenes edificados de las parcelas, que proporciona condiciones reglamentarias de iluminación y ventilación a los locales habitables.

 

Fachada principal: paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la Línea Oficial o con la Línea Oficial de Edificación.

 

Factor de ocupación del suelo (FOS): porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal de las construcciones de todos los niveles del o de los edificios. Los factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos.

 

Factor de ocupación total (FOT): número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie edificable.

 

Línea de frente interno: traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el espacio libre de manzana.

 

Línea interna de basamento: traza del plano que limita la edificación permitida del basamento con el centro libre de manzana.

 

Manzana: superficie de terreno delimitada por vía pública y/o deslinde de corredor ferroviario y/o registrada como tal por la Dirección.

 

Superficies deducibles: en el cómputo de la superficie edificable  y en el factor de ocupación total no se incluirá:

La superficie cubierta y semicubierta destinada a guarda y estacionamiento de vehículos y  espacios para carga y descarga;

La superficie de la planta baja libre;

La mitad de la superficie de los balcones, pórticos, galerías y toda otra superficie semicubierta;

La totalidad de la superficie destinada a instalaciones contra incendio como la caja de escaleras, sus antecámaras, y los palieres protegidos, etc., cuando se proyectan para cumplimentar las normas contra incendio del Código de la Edificación;

La unidad destinada a vivienda para encargado del edificio y local para ayudante de portería, cuando los mismos resulten exigibles;

Tanques de bombeo y reserva; sala de medidores de las instalaciones en general y salas de máquinas;  pasadizos de ascensor, conductos de ventilación  y/o servicios;

Las bauleras en tanto se ubiquen en el subsuelo y cumplan la siguiente proporción:

 

SUPERFICIE DE BAULERAS

POR CADA UNIDAD FUNCIONAL DE

2 m2

Hasta 60 m2

3 m2

Hasta 90 m2

4 m2

Más de 90 m2



 

Patio apendicular del espacio urbano: patio generado por entrantes o retiros parciales, de los cuerpos edificados, abierto por un lado al espacio urbano.

 

Plano límite: plano virtual que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio.

 

Planta libre: planta de un edificio, sin cerramientos perimetrales, que permite la intercomunicación del espacio urbano.

 

Suelo absorbente: es aquel terreno que puede derivar las aguas pluviales o de riego a las napas inferiores del mismo. Las losas parquizadas  no serán consideradas como suelo absorbente, según lo dispuesto en el Art. 4.2.4

 

Superficie cubierta: total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.

 

Tejido urbano: relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano.

 

Volumen edificable: volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las presentes normas.

 

Volumen edificado: volumen total construido en la parcela.

 

Volumen no conforme: el volumen edificado que no se ajuste a las prescripciones de este Código.

 

1.2.1.4 Relativos a la Protección Patrimonial

 

Carácter tipológico: se refiere a las características que son esenciales para definir un tipo determinado; es el conjunto de rasgos que definen dicho tipo.

 

Conservación: las acciones de conservación implican el mantenimiento de los bienes en las condiciones que se encuentran.

 

Elemento contextual: parte destacada de un edificio que define, por armonía o similitud, la adecuación de dicho edificio en su entorno.

 

Elemento formal: parte de un edificio que es esencial para definir su forma dominante o la estructura de su organización formal.

 

Elemento tipológico: parte de un edificio que es esencial para definir su tipo.

 

Hito urbano: son aquellos elementos destacables que se constituyen en una referencia obligada, física o espacial, para los habitantes o visitantes de la ciudad.

 

Líneas rectoras de fachada: son las líneas, reales o virtuales, indicadas o insinuadas por los límites de los volúmenes, por los encuentros de planos o por la dimensión o repeticiones de molduras, cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, cambios de textura, pilastras, balcones, puertas o ventanas.

 

Morfología del área: se refiere al modo físico de ocupar o de organizar el espacio de un área determinada.

 

Puesta en valor de un edificio: son las acciones necesarias destinadas a la recuperación del edificio manteniendo los elementos tipológicos o estructurales del edificio, tanto en su interior como en su fachada, reconociendo la unidad morfológica y funcional del mismo y respetando condiciones de habitabilidad.

 

Reequipamiento: las acciones de reequipamiento implican la incorporación de instalaciones  y mobiliario urbano.

 

Referencia cultural: son aquellos elementos que, por sus cualidades evocativas, pueden recrear algún determinado fenómeno cultural identificado con la historia o el presente de la sociedad.

 

Referencia formal: son aquellos elementos que, por la existencia de una apreciable cantidad de casos similares, pueden ser considerados como un paradigma o como su representante.

 

Refuncionalización: las acciones de refuncionalización implican cambios en las actividades.

 

Rehabilitación: comprende las adecuaciones funcionales y constructivas de los bienes patrimoniales urbanos tendientes a su mejoramiento y/o reutilización, involucrando tanto los espacios construidos como los espacios abiertos y la relación entre ambos.

 

Renovación: las acciones de renovación implican la incorporación, remoción y sustitución de volúmenes, superficies y elementos, así como la incorporación de nuevas actividades.

 

Restauración: las acciones de restauración implican la consolidación y el mantenimiento de las características originales de los bienes o espacios abiertos, con la posibilidad de restituir partes alteradas y/o faltantes, con elementos originales.

 

Significado patrimonial: se dice de los edificios que poseen valores simbólicos, arquitectónicos, y/o ambientales, con especiales referencias al pasado urbano.

 

Símbolo urbano: son aquellos elementos que por sus características, calidad formal, significado histórico o cultural, representa a otros componentes de la ciudad y sus habitantes.

 

Tipo: es una abstracción reconocible, generada por la repetición de determinadas características espaciales, funcionales, etc. o de combinaciones de éstas.

 

Tipología: se refiere al análisis del conjunto de tipos.

 

Valor ambiental: se refiere a aquellos espacios que se destacan por sus cualidades paisajísticas, simbólicas, espaciales, ambientales, etc. o la combinación de éstas. También se aplica a los edificios que  contribuyen a la definición de esos espacios.

 

Valor arquitectónico: se refiere a aquellos edificios que poseen cualidades destacables relacionadas con estilo, composición, materiales, coherencia tipológica u otras particularidades físicas relevantes. Por extensión, pueden referirse a condiciones, además de estéticas, sociales, históricas, estructurales o de modos de uso.

 

Valor simbólico: se refiere a los edificios que poseen características que son evocativas de hechos, situaciones, formas de vida o conceptos del pasado o del presente.

 

1.3  CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO Y VIGENCIA DE ESTE CÓDIGO

 

1.3.1  EFECTOS

 

Este Código y sus modificaciones tienen el carácter de normas de orden público. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto sus normas.

 

1.3.2  VIGENCIA DE  LAS  RESOLUCIONES DE INTERPRETACIÓN

 

Todos los organismos deberán aplicar los decretos que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaria  aclarando o interpretando las disposiciones de este Código.

 

1.4    TEXTOS ORDENADOS Y DIFUSIÓN DE ESTE CÓDIGO

 

1.4.1 TEXTO ORDENADO

 

El Poder Ejecutivo deberá ordenar el texto del presente Código e incorporar al mismo las modificaciones y agregados que se vayan aprobando, debiendo mantenerse inalterada la continuidad de su articulado.

El Poder Ejecutivo publicará antes del 1º de marzo de cada año, un texto ordenado de este Código en forma conjunta con los decretos y las resoluciones de carácter general producidos hasta el 31 de diciembre del año anterior.

 

1.4.2   DIFUSIÓN

 

El Consejo elaborará y mantendrá permanentemente actualizado un manual práctico y sencillo para el manejo del Código por parte de los vecinos.

 

1.4.3  CONSULTAS

 

Sin perjuicio de la utilización de los mecanismos de reforma al Código previstos en la Sección 9, el Consejo recabará todos los años informes de las Entidades Profesionales, de la Universidad de Buenos Aires, de las Cámaras Empresarias, de las Organizaciones Vecinales, de la Defensoría del Pueblo, de los Centros de Gestión y Participación u órganos originados en la descentralización y de los Organismos de la Administración Central de la Ciudad. Esta consulta estará referida a las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación de este Código.

 

1.5 PUBLICACIÓN

 

1.5.1 MODIFICACIONES AL CÓDIGO

 

El Poder Ejecutivo publicará en fascículos antes del 1º de marzo de cada año las modificaciones aprobadas durante el transcurso del año calendario anterior.

 

1.6 ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS

(AD 610.5)

 

A los efectos de sintetizar la redacción y simplificar la referencia a conceptos y normas de preciso significado, se hará uso en el presente Código, de abreviaturas y siglas cuya equivalencia y significado se detallan a continuación:

 

Gobierno: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ciudad: Ciudad de Buenos Aires.

P. E.: Poder ejecutivo.

P.L.: Poder legislativo.

Consejo: Consejo Asesor de Planificación Urbana u Organismo del P.E. que con cualquier otro nombre lo reemplace en sus funciones.

Dirección: Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

L.O.: Línea Oficial.

L. E.: Línea Oficial de Edificación.

L.O.E.: Línea Oficial de Esquina.

L.F.I.: Línea de Frente Interno.

L.I.B.: Línea Interna de Basamento.

SPU: Secretaría de Planeamiento Urbano.

 

 

 

SECCIÓN 2  (AD 610.6/.7)

NORMAS  ADMINISTRATIVAS

 

2.1 CERTIFICADO DE USO CONFORME

AD 610.6

 

2.1.1 FINALIDAD

 

Será obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalaciones o parte de ellas con destino a cualquiera de las actividades admitidas.

 

Dicho instrumento deberá ser confeccionado y refrendado por un profesional habilitado de acuerdo a lo establecido en el Código de la Edificación.

 

2.1.2 DATOS A CONSIGNAR EN EL CERTIFICADO DE USO CONFORME

 

El Certificado será confeccionado de acuerdo al modelo adjunto (Cuadro 2.1.2) y en él se especificará:

 

Nombre y apellido del usuario y datos del profesional competente;

Ubicación de la parcela;

Medidas y superficie de la parcela;

Superficie cubierta existente y proyectada;

Especificación de la actividad a desarrollar;

Categorización de la actividad: Para los usos que fueran conformes y de impacto ambiental de relevante efecto, la Autoridad de Aplicación extenderá un Certificado de Uso Conforme Condicional con un plazo de validez establecido en el art. 2.1.4,  dentro del cual deberá obtenerse el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123.

Firma del usuario y del profesional competente;

Todo otro dato que la Dirección considere necesario para la evaluación de uso que se busca desarrollar, tales como: números de operarios y empleados ocupados y a ocupar; potencia instalada expresada en KVA; boca de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que elabora o comercializa; determinación del área de mercado previsto en el corto, mediano y largo plazo, etc.

 

Ver archivo: Certificado de Uso Conforme 2.1.2

 

2.1.3 OBLIGATORIEDAD

 

El Certificado de Uso deberá ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación. En ningún caso se aceptará en estas tramitaciones el certificado de uso conforme condicional.

 

2.1.4 VIGENCIA

 

El certificado de Uso Conforme será válido por un plazo de 180 (ciento ochenta) días y el Certificado de Uso Conforme Condicional tendrá una validez de 365 (trescientos sesenta y cinco) días. En todos los casos se computan  días corridos, contados a partir de la fecha del visado efectuado por la Dirección, certificando que el profesional  se encuentre habilitado en el uso de la firma, previo pago del sellado administrativo, confección y refrendo, conservando su validez aún cuando varíen las normas urbanísticas del distrito de emplazamiento del predio.

 

El Órgano de Aplicación controlará que los profesionales no estén inhabilitados.

 

PERDERÁ VALIDEZ EN LOS SIGUIENTES CASOS:

 

Si al vencimiento del plazo no hubiese presentado el expediente de obra y/o instalaciones y/o habilitaciones y/o solicitudes de categorización de las actividades para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental a que se refiere la Ley Nº 123.

Cuando se hubiese presentado el legajo respectivo sin la totalidad de los requisitos técnico/ administrativos exigibles según el caso y los faltantes no fueran cubiertos dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la fecha de inicio del expediente.

Si habiéndose presentado el legajo respectivo se le formularan observaciones de cualquier naturaleza y las mismas no fueran corregidas dentro de los 60 (sesenta) días de su notificación.

Para la formulación de las observaciones la Dirección deberá considerar que el plazo de 60 días otorgado para realizar las correcciones está incluido en el plazo de validez del Certificado de Uso Conforme.

 

2.1.5 RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL

 

El profesional firmante de un Certificado de Uso Conforme asume total y solidariamente con el titular de la actividad o propietario de la obra, la responsabilidad de que el mismo se ajuste estrictamente a las prescripciones de este Código, haciéndose pasible, por errores en su contenido, de la sanción específica dispuesta en "aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad" del Código de la Edificación.  Por su parte, el titular de la actividad o propietario del predio perderá todo derecho al destino de la obra para el uso solicitado y a la ejecución de la misma según el proyecto que hubiese acompañado al certificado de uso en oportunidad de la presentación del legajo de obra respectivo. Los Organismos de Aplicación tomarán como válidos los datos consignados, a efectos de los trámites que correspondan efectuar, para los permisos de habilitación y/u obra. En virtud de esta disposición, la Dirección no dará curso a los instrumentos de que se trata que contengan enmiendas y/o raspaduras.

 

2.2 NORMAS PARTICULARES

AD. 610.7

 

2.2.1 CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN

 

En la intervención que le compete a la Ciudad previa a la enajenación de inmuebles, se dejará constancia de la zonificación respectiva y de su condición de edificio o uso no conforme cuando lo fuere.

 

2.2.2 PARCELAS MAYORES DE 2500 m²

 

Cualquier propietario de una parcela cuya superficie exceda los 2.500 m² podrá requerir el dictado de normas urbanísticas particulares para la misma, las que serán elaboradas por el Consejo Asesor de Planificación Urbana, en consonancia con los objetivos de este Código y propuestas para su aprobación en la Legislatura por el procedimiento establecido en el Artículo 89º de la Constitución.

 

En tales casos, las normas a dictarse deberán impedir la subdivisión de dichas parcelas, con el objeto de alentar la formación de parcelas de dimensiones mayores de 2.500 m².

 

2.3 NORMAS DE PROCEDIMIENTO

 

2.3.1 REMISIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

 

Serán de aplicación en las tramitaciones que se originen en función de éste Código, las normas sobre presentación de planos y documentación contenidas en la Sección 2 del Código de la Edificación.

 

2.3.2  REGISTRO ÚNICO ORDENADO POR INMUEBLE

 

El Poder Ejecutivo arbitrará los medios conducentes para la puesta en marcha de un índice único de registraciones ordenado por inmueble conforme la técnica del folio real. El mismo deberá cumplir los principios establecidos en la Ley Nº 17.801 en lo que sea pertinente. En él se asentarán las mensuras, subdivisiones, unificaciones, obras nuevas, modificaciones, permisos de obra, avisos de obra, habilitaciones, catalogaciones de cualquier tipo y toda otra registración parcial realizada por el Gobierno de la Ciudad respecto de los bienes inmuebles.

 

 

SECCIÓN 3 (AD 610.8/.9)

DE LA PROPUESTA DE APERTURA DE VÍA PUBLICA Y DEL PARCELAMIENTO

 

3.1 GENERALIDADES

 

3.1.1 PROPUESTA DE APERTURA DE VÍA PUBLICA Y PARCELAMIENTO

 

El Gobierno puede convenir con el propietario de una parcela la traza y apertura de vías públicas y/o parcelamientos, conforme a las exigencias de estas normas.

 

En el convenio se establecerá que las superficies destinadas a vía pública pasarán al dominio público de la Ciudad, sin erogaciones ni compromisos para la misma, ajenos a los establecidos específicamente en cada caso y que no podrá procederse a la venta de parcelas si no existen servicios públicos de agua corriente, cloacas, desagües, luz y pavimento.

 

El Gobierno de la Ciudad puede convenir con las empresas prestadoras de Servicios Públicos disposiciones de carácter general que faciliten la tramitación de propuestas de apertura de vía pública por particulares.

Todo convenio se formalizará ante el Escribano Público que indique el Poder  Ejecutivo, debiendo, lo que pase a poder de la Ciudad, quedar libre de reivindicaciones o reclamos de derechohabientes por parte del propietario y sus sucesores así como de todo gravamen.

 

3.1.2 PROPORCIÓN DE TERRENO DESTINADO PARA USO Y UTILIDAD PUBLICA

 

Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a 1,5 Ha, obligará a la cesión gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del 25 % ni mayor del 50% del total del área de la parcela, afectada para uso y utilidad pública.  En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto.

 

En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el distrito U31.

 

3.1.3 ANCHO DE CALLES

 

La distribución de vía pública y espacios de dominio público de la Ciudad será proyectada considerando el tránsito de la zona y deberá ser aprobada por las dependencias técnicas respectivas del Gobierno. El ancho de las calles no será menor que 17,32 m, salvo en el caso de Urbanizaciones Determinadas.

 

3.2  PARCELAMIENTO

AD 610.9

 

3.2.1 DISPOSICIÓN DE LAS PARCELAS

 

Las parcelas se dispondrán de modo que las líneas divisorias laterales, en cuanto sea posible, se hallen en ángulo recto con la L.O. o sigan el radio en los casos de curva.

 

3.2.2 PROHIBICIÓN DE PARCELAMIENTOS SIN ACCESO A VÍA PUBLICA

 

Queda prohibido el parcelamiento en terrenos del que resulten parcelas que no tengan acceso a vía pública.

 

3.2.3 PLANOS DE VENTA DE PARCELAS

 

a) Todo plano confeccionado para ofrecer la venta de parcelas provenientes de una subdivisión de terreno, debe ser copia exacta del plano aprobado por autoridad competente y en él constará: el número del expediente, la fecha de aprobación, el distrito de zonificación correspondiente y toda otra restricción al dominio propia del caso particular que expresamente se haya impuesto;

 

b) Cuando se anuncie la venta de parcelas provenientes de una división sin planos o según planos que no se ajusten a lo establecido en el inciso a), el Poder Ejecutivo puede impedir que se realice la venta, recurriendo en caso necesario a la fuerza pública y sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.

 

3.2.4 DIVISIÓN Y DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA PARCELA

 

a) Caso general

 

Las parcelas resultantes de una subdivisión tendrán una superficie mínima de 300m² y un ancho mínimo de 10,00 m salvo que se establezcan dimensiones diferentes en el tratamiento específico de cada Distrito.

 

La figura geométrica que constituya la nueva parcela deberá poder contener un rectángulo cuyos lados estén en relación no mayor que 2,5. El área de dicho rectángulo deberá ser igual o mayor que el porcentaje de la superficie total de la parcela que resulte de la aplicación de la siguiente función lineal:

 

X% = 70 - S/100

 

Siendo X% el porcentaje de la superficie total de la parcela y S la superficie total de la parcela. (ver gráfico)

 

Para parcelas mayores de 4.000 m² el referido porcentaje no podrá ser menor que el 30%

 

La medida de por lo menos uno de los frentes de las parcelas resultantes deberá ser igual o mayor que el lado menor del referido rectángulo.

 

b) Caso de parcela de esquina

 

Se procederá según se establece en el inciso a) y a los efectos del cómputo de la superficie mínima, se considerará como parte de ella la de la vía pública comprendida entre la L.O.E. y las prolongaciones de las L.O. de las calles concurrentes.

 

3.2.6 SEPARACIÓN DE FRACCIONES DE PARCELAS - REDISTRIBUCIÓN Y ENGLOBAMIENTO DE PARCELAS

 

De una parcela se pueden separar fracciones para acrecentar otras colindantes, siempre que la parcela cedente quede con las dimensiones mínimas establecidas en estas normas.

La parcela cedente puede quedar con dimensiones menores a las reglamentarias únicamente si a juicio de la Dirección, se produce una mejora en la conformación de las parcelas resultantes.

 

b) Se admite el englobamiento de parcelas aún cuando la resultante no se ajustara a las disposiciones de estas normas salvo que se establezcan normas diferentes en el distrito.

 

c) Se admite la subdivisión de acuerdo a título, en parcelas de medidas insuficientes, de otra surgida por unificación administrativa sin la expresa conformidad del propietario, cuyo título señale los números de los lotes, siempre que éstos puedan ser individualizados en registros públicos.

 

3.2.7 CERTIFICADO DE ESCRIBANO POR DIVISIÓN O ENGLOBAMIENTO DE PARCELAS

 

Cuando el Poder Ejecutivo expida los certificados referentes a deudas por impuestos, tasas y contribuciones necesarias para escriturar la subdivisión o englobamiento de parcelas, hará presente las prescripciones pertinentes de este Código y del Código de la Edificación que afecten al dominio, a fin de que el escribano tome debida nota al confeccionar el instrumento público correspondiente. Además, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.

 

3.2.8  SUBDIVISIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE PARCELAS EDIFICADAS

 

Sólo se autorizará la subdivisión o redistribución de parcelas edificadas, cuando se demuestre que las construcciones que se desean mantener se ajustan al presente Código y al Código de la Edificación.

Las parcelas resultantes de la subdivisión de parcelas edificadas deberán cumplir con lo dispuesto en la presente  Sección.

 

3.2.9  SUBDIVISIÓN DE PARCELAS CON FRENTE A DOS O MAS CALLES

 

Un predio intermedio con frente a más de una calle puede ser subdividido para formar parcelas autónomas sobre cada calle aún cuando los frentes de las parcelas resultantes sean menores que los establecidos en esta Sección y siempre que, a juicio de la Dirección, se mejore la conformación del parcelamiento de la manzana. No se admitirá este parcelamiento o redistribución cuando el predio hubiera adquirido su actual conformación a pedido del propietario.

 

 

SECCIÓN 4  (AD 610.10/.15)

NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO

 

4.1  ÁREA DESCUBIERTA ENTRE VOLÚMENES EDIFICADOS

AD 610.10

 

4.1.1 ESPACIO URBANO

 

A los efectos de este Código se denomina así al espacio aéreo abierto capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental.

 

4.1.1.1 Funciones del espacio urbano

 

Los locales definidos en el Art. 4.6.1.0 del Código de la Edificación como de primera, tercera y quinta clase sólo podrán ventilar e iluminar al espacio urbano conformado según se especifica en los parágrafos 4.1.1.2 y 4.1.1.3, salvo el 50% de los dormitorios en unidades de vivienda de 2 (dos) o más dormitorios, los que podrán ventilar e iluminar a "Patio Auxiliar", cumpliendo las previsiones especiales previstas a tales efectos en el Artículo 4.1.2, si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior.

 

4.1.1.2  Conformación del espacio urbano

 

Se considera como espacio urbano:

 

El espacio de vía pública comprendido entre Líneas Oficiales (LO) y el comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación. En el caso que el ancho de la vía pública varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio;



El espacio libre de manzana;

 

El espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetro libre y semilibre y las líneas divisorias entre parcelas, conectado directamente con el espacio de vía pública y con el espacio libre de manzana;

 

El espacio entre paramentos verticales correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela;

 

Los patios apendiculares que queden incorporados a alguno de los espacios anteriormente enumerados.

 

Los espacios urbanos serán considerados como tales a partir de la cota de la parcela, salvo en los casos especialmente previstos en esta sección y en cada distrito.

 

El dimensionamiento de dichos espacios se reglamenta en esta Sección y en particular según cada distrito.

 

4.1.1.3 Patios apendiculares del espacio urbano

 

Se consideran extensiones del espacio urbano aquellos patios apendiculares abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio.

 

La abertura (a) de unión en el espacio urbano, deberá ser igual o mayor que dos veces la profundidad (p) del patio (Ver figura 4.1.1.3)

 

Ver archivo:  Figura 4.1.1.3

 

4.1.2 PATIOS AUXILIARES

 

Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas, que por sus dimensiones no son aptas para conformar el espacio urbano. A tales patios pueden iluminar y ventilar los locales de las clases segunda y cuarta que se mencionan en el artículo 4.6.1.0 del Código de la Edificación, como así también los locales en las proporciones contempladas en el parágrafo  4.1.1.1.

 

4.1.2.1 Carácter y dimensiones de los patios auxiliares 

(Ver figura 4.1.2.1)

 

La altura de los paramentos en correspondencia con las líneas divisorias entre parcelas se considerará igual a la de los paramentos que los enfrentan.

 

Se deberán cumplir las siguientes relaciones en función de la superficie mínima adoptada:

 

a) Superficie mínima = 26 m²

Lado mínimo = 4m.

Rp = h/d = 4; esta relación deberá verificarse en el sentido en el cual ventilen e iluminen  los locales.

 

b) Para edificios que sean realizados por la Comisión Municipal de la Vivienda a través de sus distintas operatorias, con altura máxima de 9m. a contar desde la cota de parcela:

Superficie mínima = 16m²

Lado mínimo = 4m.

Por encima de dicha altura se permite la construcción de un nivel delimitado por una línea de 45° desde la altura de 9m. hasta un plano límite de 12m.

 

Ver archivo:  Figura 4.1.2.1

 

4.1.2.2 Extensiones apendiculares en los patios auxiliares

 

Se admiten extensiones apendiculares de los patios auxiliares para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales mencionados en el Artículo 4.1.2 siempre que la distancia (d) desde el paramento en el cual se ubican los vanos que iluminen y ventilen por el patio hasta otro que lo enfrente, cumpla con lo establecido en el parágrafo 4.1.2.1. La apertura (c) de unión con el patio debe ser igual o mayor que 2 veces la profundidad (p) de estas extensiones. Las superficies de las extensiones apendiculares no podrán computarse para satisfacer la superficie mínima del patio auxiliar, según se establece en el parágrafo 4.1.2.1 (Ver figura 4.1.2.2).

 

Ver archivo: Figura 4.1.2.2

 

4.1.3 NORMAS COMUNES A TODAS LAS ÁREAS DESCUBIERTAS

 

4.1.3.1 Forma de medir las áreas descubiertas

 

Las dimensiones de las áreas descubiertas, se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de saliente mayor que 0,10 m. En el caso en que el área descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de la distancia (d) se tomará desde una paralela distante 0,15 m del eje divisorio entre las parcelas. Cuando en un área descubierta se ubique una escalera, podrá incorporarse a la superficie de la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de 2,20 m sobre el solado del área descubierta (Ver figura 4.1.3.1).

 

Ver archivo: Figura 4.1.3.1

 

4.1.3.2 Arranque de las áreas descubiertas

 

El arranque del espacio urbano es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela o de la cota arquitectónica de barranca que será fijada por la Dirección, en la medida que conserve la barranca natural.

 

El arranque de los patios auxiliares o de las áreas descubiertas entre volúmenes edificados dentro de la misma parcela que conformen espacio urbano, es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba iluminación y ventilación del mismo, permitiéndose un único escalonamiento en todo su desarrollo.

 

La cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.

 

4.1.3.3 Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas

 

Las áreas descubiertas en las parcelas que constituyen espacio urbano o patios auxiliares, no podrán cubrirse con elementos fijos. Sólo se permiten elementos plegables.

 

4.2. EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

AD 610.11

 

4.2.1 CONDICIONES GENERALES

 

El tejido urbano resultante de la construcción de edificios entre medianeras estará regulado por los parámetros que a continuación se enuncian:

 

a) La relación entre altura y separación de la fachada principal con respecto al eje de calle;

 

b) La relación entre la altura y separación entre paramentos enfrentados dentro de la misma parcela;

 

c) Las alturas máximas o fijas de fachada, los retiros obligatorios y los planos límite, inclinados u horizontales, que regulan las alturas máximas admisibles en función del ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados;

 

d) La franja perimetral edificable correspondiente a la superficie de la manzana comprendida entre las LO o LE y las Líneas de Frente Interno (LFI), que puede ser ocupada con volúmenes construidos;

 

e) La Línea de Frente Interno, constituida por la proyección del plano vertical que separa la franja perimetral edificable del espacio libre de manzana;

 

f) El basamento, que posibilita la ocupación parcial o total de la parcela, según el carácter de los distritos y los usos permitidos;

 

La Línea Interna de Basamento, proyección de los planos que delimitan el centro libre de manzana.

 

4.2.2 RELACIÓN ENTRE ALTURA Y SEPARACIÓN DE PARAMENTOS

 

Cumplirá con las siguientes disposiciones:

 

La relación (R)  entre la altura (h)  del paramento de la fachada principal,  tomado  sobre LO o LOE (de encontrarse ésta fijada) y la distancia (d) desde la misma según corresponda, al eje de la calle será R = h/d y su valor se establecerá en cada uno de los distritos (Ver figura 4.2.2.a);

 

La relación (r) entre la altura (h') de un paramento y la distancia (d') a otro paramento que se le enfrente dentro de la misma parcela, será menor o igual a 1,5. La distancia (d') no podrá ser menor que 4 m (Ver figura 4.2.2. b);

 

Cuando se trate de paramentos enfrentados del mismo edificio y de diferente altura, la altura (h') será igual a la semisuma de las alturas de los paramentos;

Las líneas divisorias laterales entre parcelas se considerarán como paramentos de altura igual a las de los paramentos que las enfrenten, debiendo cumplirse lo requerido en el inciso b) de este Artículo;

 

Cuando la línea divisoria de fondo de la parcela diste de la LO menos que de la línea de frente interno de la manzana, la primera se considerará como paramento de altura igual al paramento que la enfrente.  Si a este se abren vanos de iluminación y ventilación deberá cumplirse con una relación r = h'/d' <  3 en todo el ancho de la parcela y no pudiendo ser (d') menor a 4 m (Ver figura 4.2.2 e);

 

Cuando la LO, la LE o la LFI, coincida en un sector de su desarrollo con un espacio urbano formado por retiro parcial de fachada, se considerará como paramento de igual altura al paramento que se le enfrente, debiendo cumplir con lo establecido para la generación del patio apendicular previsto en el art.4.1.1.3. no obstante ello, si el área descubierta es más extensa de lo allí establecido, el espacio a generarse deberá cumplir una relación R =h/d < 3 con un d' mínimo = 4m (Ver figura  4.2.2. inc. f).

 

Para todas las parcelas de una misma manzana, la altura máxima permitida (h') sobre la Línea de Frente Interno, estará dada por la relación h''/d'' = 1,5 , siendo (d") la distancia entre LFI opuestas entre si tomada sobre el menor de los ejes del espacio libre de manzana;

 

Cuando la línea divisoria de la parcela sobrepase la Línea de Frente Interno de la manzana en menos de 3 m o coincida con la misma, las construcciones deberán retirarse por lo menos 3 m de dicha línea divisoria, si se abren vanos de iluminación y ventilación al espacio libre de manzana (Ver figura  4.2.2. h);

 

Las relaciones arriba mencionadas se supeditarán a las disposiciones que sobre altura máxima se establezcan en este Código para los distritos en particular.

 

Ver archivo: Figura 4.2.2a

Ver archivo: Figura 4.2.2b

Ver archivo: Figura 4.2.2b bis

Ver archivo: Figura 4.2.2c

Ver archivo: Figura 4.2.2e

Ver archivo:  Figura 4.2.2f

 

4.2.3 LÍNEA DE FRENTE INTERNO

 

Línea coincidente con la proyección de los planos que determinan el espacio libre de manzana. Se sitúa paralelamente con respecto a cada LO o LE a una distancia (d) igual a 1/4 (un cuarto) de la medida entre los puntos medios de las LO opuestas de la manzana.

 

En los ángulos del encuentro virtual de las dos trazas de la LFI, a una distancia a= 9 m de aquel, éstas retrocederán hacia la LO, con una perpendicular de longitud a'= 9 m.  Desde allí arrancarán sendas paralelas a las LO que en su encuentro, definirán los límites del espacio. Cuando las LO formen un ángulo menor de 80°, la distancia al encuentro virtual de las dos trazas de las LFI será (a') = 18 m, siendo los retiros iguales que en el caso anterior. (Ver figura Nº 4.2.3)

Cuando por aplicación del procedimiento establecido precedentemente la extensión del espacio libre de manzana (comúnmente denominada tronera), resulte totalmente comprendida en una parcela de esquina, su conformación no será exigible. En este caso el espacio libre de manzana queda limitado por la intersección de las LFI  respectivas.

En todos los casos se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de 16 m.

 

Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno de la manzana resulte una línea quebrada, se la podrá regularizar, compensando el avance sobre la LFI de la manzana con la cesión a espacio libre de manzana de un área equivalente a la que se invade, siempre que, a juicio de la Dirección, no se desvirtúe su continuidad.

 

Cuando por vía de esta regularización se conformen extensiones del Espacio Libre de Manzana, las mismas deberán regirse por el Art. 4.1.1.3 o constituir por sí mismas un Espacio Urbano, si a tales extensiones se abren vanos de iluminación y ventilación.

 

Ningún paramento o la proyección real o virtual de éstos, con excepción de los que corresponden al basamento, podrá sobrepasar la Línea de Frente Interno, salvo balcones y cornisas como los permitidos para las fachadas principales en el Código de la Edificación. Las construcciones bajo la cota de la parcela podrán llegar hasta la Línea Interna del Basamento, salvo las disposiciones especiales referidas a cada distrito.

 

NO REGIRÁN LAS PRESENTES DISPOSICIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:

 

Para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a 62 m;

Cuando la superficie de la manzana sea inferior a 4.000 m²;

Cuando la manzana tenga tres, cinco o más lados;

Cuando la manzana tenga algún lado curvo.

 

En tales casos la Dirección establecerá mediante disposición, las Líneas de Frente Interno e Interna de Basamento correspondiente para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un propietario, garantizando a las parcelas una banda edificable mínima de 16 m.

 

Ver archivo: Figura 4.2.3 y Gráfico 4.2.4

Ver archivo: Figura 4.2.3.1

 

4.2.4 LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO

 

La Línea Interna de Basamento para las manzanas cuadrangulares será un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las LO o LE a una distancia igual a 1/3 (un tercio) de la medida entre los puntos medios de la LO, opuestas de la manzana (Ver figura 4.2.4).

 

En los casos contemplados en el último párrafo del Artículo 4.2.3, las normas especiales dictadas por la Dirección para toda la manzana, incluirá el trazado de la Línea Interna de Basamento.

 

El espacio libre de manzana podrá ser invadido hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura estará regulada según los distritos. Por encima de dicha altura, sólo podrán sobresalir barandas o parapetos traslúcidos hasta 1,20 m. de alto.

 

El centro libre de manzana, delimitado por la Línea Interna de Basamento, será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, del cual no más del 30% podrá tener tratamiento diferente al de suelo absorbente. En dicho porcentaje podrá incluirse piletas de natación  siempre que las mismas:

 

a) Cumplan con las reglamentaciones dictadas por la autoridad competente;

Su diseño se integre con el espacio libre parquizado del entorno mediante un tratamiento paisajístico.

 

En los distritos que así lo permitan se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento, siempre que se adopten las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales. También se podrá utilizar hasta el 80% de la superficie de la parcela afectada a espacio libre de manzana para estacionamiento en tanto se mantengan las condiciones de suelo absorbente exigidas, en este caso, esta superficie no podrá ser computada a los efectos de satisfacer los requerimientos de estacionamiento, salvo en edificios o conjunto de edificios proyectados y construidos en su totalidad por la Comisión de la Vivienda.

 

Las cercas divisorias de parcelas dentro del Centro Libre de Manzana no podrán sobrepasar una altura máxima de 1.80 m.

 

4.2.5 CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR SOBRE LOS PLANOS LÍMITE

 

Por encima de los planos límite determinados según los parámetros establecidos en el Art. 4.2.6 y para cada distrito podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

 

4.2.6 PERFIL EDIFICABLE

 

La altura máxima sobre LO surgirá de las relaciones establecidas a tal fin para cada distrito. Por encima de dicha altura se podrán construir un nivel retirado a 2 m de la LO o LE con una altura máxima de 3 m. Por encima de dicho nivel, retirándose a 4 m de la LO, LE y LFI y sin sobrepasar un plano límite trazado a 7 m de la altura máxima de fachada, solo podrán ubicarse servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; así como otros no consignados, en tanto no se superen con instalaciones los planos límite establecidos en el presente.  Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica (ver gráfico 4.2.6).

 

En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras sobre LO, LE o LFI podrán superar los 38 m, aún cuando el ancho de la calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran.

 

Ver archivo: Figura 4.2.6

 

4.2.7 ALTURA DE EDIFICIOS EN CASOS ESPECIALES

 

4.2.7.1 Altura de edificios en esquina

 

En una esquina cuyas vías públicas concurrentes autoricen distintas alturas de edificación, la altura mayor (HM) en la parcela de esquina podrá llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta una distancia (b) igual al ancho de la calle correspondiente a la altura menor (hm), medido desde la intersección de la LOE con la LO de la calle más angosta. A partir de dicha distancia (b), la altura del edificio deberá reducirse a la altura fijada para la calle de ancho menor.  En este caso la fachada lateral resultante deberá cumplir las previsiones del capítulo 4.4. del Código de la Edificación. El espacio resultante será considerado como espacio urbano a los efectos del articulo 4.1.1.  (Ver figura 4.2.7.1 a, b, c y d). Cuando la distancia (b), diste menos de 3 m o coincida con la línea divisoria de parcela, las construcciones por sobre la altura menor (hm), deberán retirarse como mínimo 3 m de la línea divisoria de parcela, si se abren vanos de iluminación y ventilación.

 

Ver archivo: Figura 4.2.7.1ayb

Ver archivo: Figura 4.2.7.1cyd

Ver archivo: Figura 4.2.7.1ayb(esquina)

 

4.2.7.2 Altura de edificación y ocupación del suelo en parcela intermedia con frente a dos o más calles.

 

Cuando una parcela intermedia tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura y ocupación del suelo sobre cada frente se hará independientemente hasta la LFI o LIB según corresponda, calculándose, en consecuencia, la superficie edificable en forma independiente para cada una de las subdivisiones virtuales (Ver figura 4.2.7.2.a y b).  Para el supuesto en que en uno sólo de los distritos a los que pertenece la parcela intermedia se permita una mayor ocupación del suelo este aprovechamiento sólo podrá materializarse hasta una línea imaginaria coincidente con las líneas de fondo de las parcelas linderas no pasantes, frentistas a la misma calle de la parcela, en las que se permita la ocupación mayor. De resultar una línea quebrada esta podrá regularizarse conforme al criterio del artículo 4.2.3 para la línea de frente interno. (Ver figura 4.2.7.2.c).  Si la manzana estuviese exceptuada del trazado de LFI, la Dirección determinará la línea de deslinde de alturas.

 

Ver archivo: Figura 4.2.7.2

 

4.2.7.3 Altura de edificación en parcelas con frente a calles con nueva Línea Oficial de Edificación o sujeta a ensanche o rectificación.

 

En las parcelas con frente a calles sujetas a nueva Línea Oficial de Edificación afectadas a ensanche o rectificación, la distancia (d), a que se refiere el artículo 4.2.2 inciso a) y el artículo 4.2.6 determinante del Plano Límite Horizontal, se medirá desde el eje de calle hasta la nueva Línea Oficial de Edificación.

 

Edificación con planta baja libre

 

Cuando la planta baja de un edificio entre medianeras se desarrolle como planta baja libre, las alturas resultantes de la aplicación de los parámetros establecidos en los artículos 4.2.2 y 4.2.6, se medirán a partir de un plano horizontal situado a 3,50 m sobre la cota de la parcela, salvo disposición en contrario en las normas especiales para cada distrito de zonificación en la Sección 5.  Deberá quedar totalmente libre la visual en una altura de 3 m como mínimo en la planta baja libre no ocupada por los elementos señalados en el inciso b) subsiguiente;

En dicha planta libre se admitirán solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos, circulaciones verticales, estructuras portantes, vivienda exclusivamente destinada a portería según lo establecido en el Código de Edificación, espacio auxiliar de portería, sala de reuniones, guardería, tanque de bombeo y local para medidores;

La proporción de planta baja libre ocupada por cerramientos no podrá exceder  la mitad de la distancia libre entre las medianeras existentes y/o a construir, ni encerrar más de un 30% de la superficie total de la proyección del piso inmediato superior. Las superficies destinadas a cajas de escaleras y los pasadizos de ascensor no serán tenidos en cuenta a los fines del cálculo del 30 % señalado;

La planta baja libre no será calculada a los efectos del cómputo del FOT y no podrá destinarse a otros usos que los establecidos en el inciso b) y a circulación peatonal y estacionamiento o guarda de vehículos.

 

4.3 EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

AD 610.12

 

4.3.1 GENERALIDADES

 

Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este Capítulo, los edificios cuyos paramentos estén retirados de las líneas divisorias de la parcela, y no constituyan medianeras. Sólo podrán llegar hasta las líneas divisorias los basamentos que se construyan de acuerdo con las normas que para cada distrito se establecen.

 

4.3.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

El tejido conformado por los edificios de perímetro libre, será regulado por los mismos parámetros establecidos en el artículo 4.2.1, para el tejido entre medianeras. (Ver figura 4.3.2).

 

Ver archivo: Figura 4.3.2

 

4.3.3 ALTURA DE UN EDIFICIO DE PERÍMETRO LIBRE

 

La altura, medida desde la cota de la parcela, será determinada en forma concurrente por:

 

La relación (R) entre la altura (h) del frente principal y la distancia (d) al eje de la vía pública, R = h/d; y su valor se establecerá en cada uno de los distritos;

 

La relación (r) entre la altura (h') de los paramentos laterales y la distancia (d') a los ejes divisorios laterales de la parcela, r= h'/d'; y su valor se establecerá en cada uno de los distritos;

 

La relación (r'') = h"/d" = 1,5 entre la altura (h") del edificio y la distancia (d") entre la Línea de Frente Interno opuesta y el paramento del edificio a construir más próximo a la misma;

 

La separación d''' entre los paramentos enfrentados de un mismo o distintos cuerpos construidos en la misma parcela, que cumplirá con la relación h'''/d''' = r/2, donde (r), se obtiene por aplicación del inciso b) y h''' es la semisuma de las alturas de los paramentos enfrentados en toda su longitud.  En todos los casos d''' ³12 m.

 

4.3.3.1  Altura de edificios en esquina

 

En una esquina cuyas vías públicas concurrentes autoricen distintas alturas de edificación, la altura mayor (HM) en la parcela de esquina podrá llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta una distancia (b) = ancho de la calle correspondiente a la altura menor (hm), medido desde la intersección virtual de las LO concurrentes de ambas calles. La distancia (b) podrá incrementarse por medio de retiros de la edificación de la LO de la calle menor. En todos los casos deberá respetarse un retiro mínimo de 6m del eje divisorio lateral de la parcela lindera sobre la calle más angosta (Ver figura  4.3.3.1).

 

Ver archivo: Figura 4.3.3.1

 

4.3.3.2  Incremento de superficie de suelo absorbente

 

En los casos en que se amplíe la superficie de suelo absorbente mínima requerida, la relación  r =h"/d" podrá incrementarse proporcionalmente en relación al incremento de la superficie de suelo absorbente propuesto.

Dicha superficie deberá tener continuidad  visual con el sector de la parcela incluido en el centro libre de manzana.

 

4.3.4  RETIROS DE LAS CONSTRUCCIONES

 

Los paramentos perimetrales de un edificio de perímetro libre deberán guardar una separación mínima de 6 m de los ejes divisorios laterales de la parcela.

 

En el caso en que se construya basamento y el mismo esté retirado de las líneas divisorias laterales, esta separación no será menor que 3 m. Cuando en el paramento lateral así retirado haya aberturas, la separación se regirá por lo dispuesto en el artículo 4.2.2, inciso b.

 

4.3.5  SALIENTES EN LAS FACHADAS

 

Se permitirán las salientes autorizadas en "Limitación de las salientes de las fachadas" del Código de la Edificación, con las siguientes restricciones:

 

a) En las fachadas laterales, la saliente del balcón será igual o menor que d'/12;

 

b) Los cuerpos salientes cerrados sólo son permitidos sobre la LOE.

 

4.3.6  LÍNEA DE FRENTE INTERNO

 

El edificio de perímetro libre podrá avanzar hasta la Línea Interna de Basamento.

Cuando la profundidad de la parcela sea menor que la distancia entre la Línea de Frente Interno y la LE, las construcciones deberán guardar un retiro de fondo mínimo de 6 m y siempre que esa distancia a la línea de fondo cumpla con la relación (r), a la que se refiere el inciso b) del art. 4.3.3.

 

Además, la parcela deberá cumplir con lo prescripto en el 2º párrafo del inciso a) del art. 3.2.4.

 

NO REGIRÁN LAS PRESENTES DISPOSICIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:

 

Para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de sus lados opuestos resulte menor a 64m;

Cuando la superficie de la manzana sea inferior a 4.000 m²;

Cuando la manzana tenga tres, cinco o más lados;

Cuando la manzana tenga algún lado curvo.

 

En tales casos la Dirección establecerá mediante disposición, la Línea de Frente Interno y la Línea Interna de Basamento correspondiente para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por el propietario.

 

No será de aplicación la prohibición de invadir el centro libre de manzana cuando el o los edificio(s) de perímetro libre se emplacen en una parcela que ocupe la totalidad de la manzana.

Cuando la superficie de la parcela sea igual o mayor a 2.500 m² o represente un cuarto de manzana siempre que su superficie sea igual o mayor a 1.600 m², la respectiva Línea de Frente Interno podrá no respetarse, siempre que la distancia a las líneas divisorias laterales y de fondo de las parcelas cumpla con la relación (r) a la que se refiere el inciso b) del artículo 4.3.3 y que resulte (d) ³ 12 m.

 

4.3.7  LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO

 

Regirán las mismas disposiciones que las establecidas en el Artículo 4.2.4 para el tejido entre medianeras

 

4.3.8  MANCOMUNIDAD DE ESPACIO AÉREO EN CASO DE EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro libre o para alcanzar la separación mínima requerida, podrán constituirse servidumbres reales entre parcelas colindantes. En cada una de las parcelas afectadas podrán constituirse servidumbres reales aunque éstas sean de un mismo propietario y perdurarán mientras subsistan los edificios de perímetro libre.

 

Antes de concederse el permiso de obra, las servidumbres deberán estar formalizadas mediante escritura pública e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

La mancomunidad de espacio aéreo deberá establecerse por sobre la altura máxima permitida en el distrito para el basamento, en toda la profundidad de la parcela y sin limitación de altura.

 

4.3.9 CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR SOBRE LOS PLANOS LÍMITE

 

Por encima de los planos límite determinados según los parámetros que se indican en el Art. 4.3.3, podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos, conductos, balizamientos cuando sean exigidas por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azotea.

 

4.3.10 EDIFICACIÓN CON PLANTA BAJA LIBRE

 

Cuando en los edificios de perímetro libre sin basamento, se opte por la planta baja libre, las alturas que se determinen según los parámetros que se indican en el Art. 4.3.3. se medirán a partir de un plano de referencia horizontal coincidente o por debajo del cielo raso de dicha planta libre.

 

Dicho plano no podrá ubicarse a una altura menor que 3,50 m de la cota de la parcela, ni mayor que un 10 % de la altura máxima del edificio.

 

Se permitirá sobreelevar las construcciones de subsuelo hasta 1 m como máximo sobre cota de parcela debiendo quedar totalmente libres las visuales en una altura de 3 m como mínimo sobre el nivel sobreelevado en toda la planta baja libre no ocupada por los elementos señalados en el inciso c).

 

En dicha planta libre se admitirán solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos, circulaciones verticales, estructuras portantes, vivienda exclusivamente destinada a portería según lo establecido por el Código de Edificación, espacio auxiliar de portería, sala de reuniones, guardería, tanque de bombeo y local para medidores.

 

La proporción de planta baja libre ocupada por cerramientos no podrá exceder del 30 % de la superficie total de la proyección del piso inmediato superior. Las superficies destinadas a cajas de escaleras y los pasadizos de ascensor no serán tenidos en cuenta a los fines del cálculo del 30 % señalado.

 

4.3.11 DISPOSICIONES DE ESTÉTICA URBANA

 

Los tanques, salas de máquinas, calderas, cajas de escaleras, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, etc., que se ubiquen por encima de un edificio de perímetro libre no podrán sobrepasar los planos límites establecidos en el Art. 4.3.3. Los elementos mencionados deberán desarrollarse dentro de un volumen integral. Los paramentos envolventes de dicho volumen deberán ser tratados arquitectónicamente con materiales de la misma jerarquía que los de las fachadas.

 

4.4  EDIFICIOS DE PERÍMETRO SEMILIBRE

 

4.4.1 GENERALIDADES

 

Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este capítulo los edificios que cuentan con uno solo de sus paramentos perimetrales apoyados sobre una sola de las líneas divisorias laterales de la parcela. En los distritos en que ello resulte permitido, estos edificios pueden incluir también basamento que se apoye en las dos líneas divisorias laterales de la parcela, cuyas características y altura están reguladas en los diferentes distritos. Estos edificios serán admitidos, se adosen o no, a un muro divisorio lateral de un edificio entre medianeras existente.

 

4.4.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS DE PERÍMETRO SEMILIBRE

 

El tejido conformado por los edificios de perímetro semilibre será regulado por los mismos parámetros establecidos  en el  Capítulo 4.2  y en cada uno de los distritos  para los edificios  entre medianeras y la relación     

r' = h'/d' para edificios de perímetro libre, en forma concurrente. (ver gráfico 4.4.2)

 

Ver archivo: Figura 4.4.2

 

4.4.3 DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Si el edificio se adosa a un muro divisorio existente, su altura estará determinada por un plano límite horizontal coincidente con la altura del muro divisorio al que se adosa y la ocupación de la banda edificable cumplirá las normas generales del artículo 4.4.2 y 4.10;

Si el edificio no se adosa a un muro divisorio existente, su altura y ocupación de la banda edificable estará determinada por las normas generales del artículo 4.4.2 y con la relación r = h'/d' del artículo 4.3.3 inciso b);

Si el edificio se adosa en forma parcial a un muro divisorio existente, su altura y ocupación de la banda edificable estará determinada conforme lo establecido por el inciso a) en la porción adosada a muro divisorio existente y por el inciso b) en la porción no adosada, siendo de cumplimiento obligatorio la relación r = h'/d' del artículo 4.3.3, inciso b);

 

Si el edificio linda con edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre deberá respetar las siguientes separaciones respecto de la línea divisoria:

Parcelas de ancho menor o igual a 14 m. - retiro mínimo = 4 metros

Parcelas de ancho mayor a 14 m. - retiro mínimo = 6 metros

En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano.

 

4.4.4  MANCOMUNIDAD DE ESPACIO AÉREO EN CASO DE EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE O SEMILIBRE EN PARCELA LINDERA

 

Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro semilibre o para alcanzar la separación mínima requerida, podrán constituirse servidumbres administrativas entre parcelas colindantes que perdurarán mientras subsistan los edificios.

 

Antes de concederse el permiso de obra, las servidumbres deberán estar formalizadas mediante escritura pública e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

La mancomunidad de espacio aéreo deberá establecerse por sobre la altura máxima permitida en el distrito para el basamento, en toda la profundidad de la parcela y sin limitación de altura.

 

 

4.5 DE LA LÍNEA OFICIAL

AD 610.13

 

4.5.1 ALINEACIÓN

 

Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública debe seguir la LO o la LE, salvo las situaciones consignadas en el Artículo 4.5.3.

 

4.5.2 LÍNEA OFICIAL DE EDIFICACIÓN

 

a) La edificación frentista a las vías públicas comprendidas en el Listado "Vías con Líneas Oficiales de Edificación Particularizadas" de la Sección 6 de este Código, deberá respetar los retiros de frente con respecto al eje de calle que allí se indican;

 

b) Para nueva edificación frentista a vías públicas adyacentes a estaciones ferroviarias, el Consejo realizará un estudio para cada caso y establecerá, mediante resolución, Líneas de Edificación Particularizada;

 

c) En todo el resto de la ciudad, cualquiera sea el ancho actual de la vía pública, se podrá edificar en coincidencia con la LO actual, excepto cuando las normas particulares de tejido del Distrito dispongan lo contrario. El retiro de frente será optativo y cuando se lo concrete deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 4.5.3.

 

4.5.3 OBRAS DETRÁS DE LA LÍNEA OFICIAL Y DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN.

 

4.5.3.1  Edificios entre medianeras

 

I. Retiro total de la fachada:

 

Se permitirá edificar detrás de la LO o de la LE pudiendo retirarse sin limitación, siempre que:

 

El espacio correspondiente al retiro de frente sea parquizado.

Si se materializa una separación con la vía pública, ésta estará constituida por un cerco con altura no mayor de 1 m.

 

II. Retiro parcial de frente:

 

Cuando el retiro no se realice en la totalidad de la fachada, se regirá según lo establecido en el Artículo 4.2.2 inciso h), en cuyo caso se podrá realizar una separación con la vía pública constituida por un cerco con altura no mayor que 1 m.

 

III. Retiro de frente realizado en forma quebrada:

 

Cuando se realice una fachada en forma quebrada, se deberá garantizar que los vanos de iluminación y ventilación enfrenten a espacios urbanos o a patios apendiculares.

 

4.5.3.2  Edificios de perímetro libre

 

a) Los edificios de perímetro libre podrán retirarse detrás de la LE sin limitaciones.

 

b) Los basamentos apoyados contra las paredes medianeras cumplirán las condiciones establecidas en el parágrafo 4.5.3.1.

 

4.5.3.3  Línea Oficial en aceras cubiertas con pórticos

 

En cada cuadra donde exista obligación de ejecutar acera cubierta con pórtico, la Dirección fijará la LO interior de la fachada para el piso bajo y la LO exterior de los pilares y pisos altos.

 

4.5.3.4  Avance sobre la LO o sobre LE, con sótano bajo la acera

 

En ningún caso se permitirá trasponer la LO, la LE, o la Línea de Retiro Obligatorio establecida en el Artículo 4.6.4. con construcciones bajo nivel de acera.

 

4.6    LÍNEA OFICIAL DE ESQUINA

 

4.6.1 FORMACIÓN DE ESPACIOS LIBRES EN LAS ESQUINAS

 

En la parcela de esquina se prohíbe la construcción en la superficie de terreno comprendida entre las LO concurrentes, y la LOE a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.

 

4.6.2 OBLIGACIÓN DE MATERIALIZAR LA LOE

 

Es obligatorio materializar la LOE cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de vías públicas, se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.

 

4.6.3  TRAZA Y DIMENSIÓN DE LA LOE

 

a) Caso General (forma ochavada): la traza de la LOE será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las LO de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las distancias entre las LO según el siguiente cuadro:

 

Ver archivo: Cuadro 4.6.3

 

b) Casos particulares:

 

1) No es obligatoria la formación de la LOE en:

 

Avenida del Libertador entre Austria y Virrey del Pino;

La esquina de Migueletes y Teodoro García (Predio 9, Manzana 123);

Avenida Luis María Campos entre José Hernández (dos esquinas) y La Pampa;

La esquina de Avda. Luis María Campos y Virrey del Pino (Predio 9, Manzana 101);

En la calle Florida en el tramo comprendido entre Rivadavia y Avda. Pte. Roque Sáenz Peña.

 

2) En edificios con acera aporticada:

 

Se aplicará lo establecido en el inciso a), considerándose en lado aporticado la Línea Oficial exterior de los pilares y piso altos y el ancho de acera comprendido entre dicha línea y el cordón de acera correspondiente (Ver figura 4.6.3).

 

3) En urbanizaciones especiales:

 

La LOE de una parcela comprendida en una urbanización especial aprobada por el Gobierno  se ajustará a la traza fijada en la urbanización.

 

Ver archivo: Figura 4.6.3

 

4.6.4  RETIRO OBLIGATORIO DE LA LOE

 

Cuando exista LE deberá también respetarse un retiro obligatorio, hasta una altura de 3 m sobre la cota de la parcela de la LOE.

 

Dicho retiro se obtendrá trasladando la traza de la LOE, paralela a sí misma y conservando su dimensión.

 

4.6.5 EDIFICACIÓN DETRÁS DE LA LOE

 

En los casos en que fuera obligatorio el retiro previsto en el Artículo 4.6.3 podrá edificarse retirado o detrás de la LOE, determinada en el Artículo 4.6.3, siempre que se conserve deslindada la parcela mediante signos materiales que acusen esa LOE, a fin de establecer que la superficie del terreno comprendida entre la traza oficial y la adoptada, pertenece a la parcela de esquina. Lo precedente no rige para lugares con regulaciones especiales, expresamente determinados por las normas de zonificación.

 

4.6.6 LOE QUE COMPRENDE MAS DE UNA PARCELA

 

Cuando un eje divisorio entre parcelas intercepte una LOE, o las líneas de retiro obligatorio de aquéllas, la traza correspondiente deberá respetarse en cada parcela. Los edificios que sobre ella se erijan no podrán tener voladizos, ni retiros, salvo que se construyan simultáneamente formando una unidad arquitectónica y previo establecimiento de una servidumbre, la que se instrumentará mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. La reforma o demolición de la saliente en una parcela obliga a análogas obras en la otra parcela, a cuyo efecto, la servidumbre deberá establecer esta obligación.

 

4.6.7 CUERPOS SALIENTES CERRADOS SOBRE LOE

 

Por encima de los 3 m sobre el nivel de la acera, sin rebasar las prolongaciones de la LO concurrentes, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la LOE, formando cuerpo saliente cerrado, con un vuelo limitado como sigue:

 

Ver archivo: Cuadro 4.6.7

 

En las certificaciones de nivel que se expidan para parcelas de esquina, se dejará constancia de la curvatura del cordón del pavimento actual o del que la Dirección resuelva adoptar en cada caso. Quedan excluidos de esta obligación las parcelas cuyos propietarios se comprometen por escrito a no avanzar con cuerpos salientes cerrados sobre la LOE, a ejecutar reformas o ampliaciones internas de edificios existentes o a construir únicamente el piso bajo.

 

Si por aplicación de lo establecido precedentemente resultara un chaflán, su resolución arquitectónica será aprobada por la Dirección.

 

En los edificios de esquina que avancen en pisos altos hasta el encuentro de las LO de las calles concurrentes, según lo establecido en este Artículo, no se permitirá emplazar en la acera ningún apoyo para soporte del saledizo.

 

Ver archivo: Figura 4.6.7

 

4.6.8 CUERPOS SALIENTES CERRADOS SOBRE EL RETIRO OBLIGATORIO DE LA LOE

 

Por encima de los 3 m sobre el nivel de la acera, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la Línea de Retiro Obligatorio de esquina siguiendo la prolongación de las Líneas Oficiales de Edificación hasta su intersección, formando cuerpo saliente cerrado, con la única limitación de que cuando el ángulo formado por las mismas sea inferior a 75°, dicho cuerpo tendrá un vuelo máximo de 1,50 m.

 

4.6.9 CONVENIO PARA FORMAR LA LÍNEA OFICIAL DE ESQUINA

 

4.6.9.1 Bases para los convenios para formar la Línea Oficial de Esquina

 

A los efectos de lo dispuesto en estas normas el PE, por intermedio de la Dirección y en expediente ex profeso, celebrará con los Propietarios de los predios afectados por la Línea Oficial de Esquina, convenios para la transferencia de dominio sobre una de las siguientes alternativas:

 

1) La liberación del impuesto por ocupación del espacio aéreo referente a cuerpos salientes cerrados, en relación a la superficie cedida por el propietario al Órgano de Aplicación;

 

2) El pago del valor del terreno necesario que se incorpora al dominio público para la formación de la Línea Oficial de Esquina.

 

Se suscribirán 3 (tres) ejemplares del convenio, uno quedará en el Expediente, otro se entregará al Propietario y el último se remitirá a la Dirección de la Administración de Inmuebles y Concesiones. El convenio debe perfeccionarse por escritura pública en base a planos de mensura y subdivisión, debidamente aprobados, que adjuntará el propietario. Cuando el Propietario desistiera de realizar la obra será invitado por la Dirección a reconocer el convenio suscrito obligándose a materializar la Línea Oficial de Esquina; en caso contrario dicho convenio quedará automáticamente sin efecto. Los convenios no pueden ser reemplazados por otros, salvo que en este Código se especifique una nueva dimensión o forma de la Línea Oficial de Esquina y aun en tal caso, debe quedar subsistente lo pactado con respecto a la venta o cesión gratuita de la tierra, para la formación de la Línea Oficial de Esquina con la dimensión anterior.

 

4.6.9.2 Liberación del impuesto por ocupación del espacio aéreo por Convenio para formar la Línea Oficial de Esquina

 

Cuando entre el Órgano de Aplicación y el Propietario de una parcela de esquina se convenga que éste cede gratuitamente y aquélla acepta el terreno necesario para formar la Línea Oficial de Esquina determinada por estas normas, la liberación del impuesto mencionado en "Bases de los Convenios para formar la Línea Oficial de Esquina" que fija la Ordenanza General Impositiva, corresponderá a todo el volumen edificable determinado por la fracción cedida y la altura de fachada que se alcance por aplicación de estas normas. Esta liberación, sólo rige para el primer edificio y sus ampliaciones o ampliaciones del existente, que se realicen después de concertado el convenio y se extiende a los sucesores en el dominio del inmueble. Esta convención no exime del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes o futuras relativas a cuerpos salientes cerrados en esquina.

 

 

4.7  LIMITACIÓN DE ALTURA EN AREA APROXIMACIÓN AEROPARQUE

AD 610.15

 

Cuando se proyecten edificios nuevos o se incremente la altura de los edificios existentes ubicados entre el Río de la Plata y una línea marcada a trazos en el plano de Delimitación de Distritos, deberá agregarse al expediente de permiso, un comprobante de referencia de medida de altitudes, expedido por Autoridad Aeronáutica competente.

 

4.7    NORMAS DE HABITABILIDAD

 

4.8.1 VIVIENDA

 

Toda vivienda que se proyecte y edifique por iniciativa privada o pública deberá responder a los requisitos generales del presente Código y a las dimensiones mínimas indicadas en los Capítulos 4.7 y 4.8 del Código de la Edificación.

 

4.8.2 ASOLEAMIENTO EN EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE

 

Cuando se construyan en una misma parcela uno o más edificios de perímetro libre, éstos deberán emplazarse de tal modo que se asegure el asoleamiento durante tres horas en el solsticio de invierno, de por lo menos el cincuenta por ciento de los locales de primera clase de cada unidad de vivienda.

 

4.8.3 ASOLEAMIENTO EN EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

Cuando se edifique entre medianeras y no fuera posible cumplir el requisito del artículo anterior, se admitirá que hasta un cincuenta por ciento del total de las unidades de vivienda no reciban asoleamiento directo, siempre que la naturaleza de los muros exteriores y el sistema de calefacción aseguren un ambiente interior de 18ºC contra 0ºC en el exterior y ausencia de condensación de humedad en paramentos de muros y cerramientos de aberturas. El cincuenta por ciento de las unidades de vivienda restantes, deberá cumplir con los requisitos de asoleamiento en los términos del artículo 4.8.2.

 

4.9  COMBINACIÓN DE TIPOLOGÍAS

 

Se autoriza la combinación de tipologías edilicias dentro de una misma parcela cuando cada una de ellas este permitida en el distrito de zonificación.

 

4.9.1 REGLA GENERAL

 

Cada una de las tipologías edilicias que se utilicen se regirá por las normas que le son propias.

Es decir, los volúmenes correspondientes a edificios entre medianeras se regirán por las normas del capítulo 4.2 y las disposiciones especiales establecidas en el distrito de zonificación.

 

Los volúmenes correspondientes a edificios de perímetro libre se regirán por las normas del capitulo 4.3. y las disposiciones especiales establecidas en el distrito de zonificación.

 

Los volúmenes correspondientes a edificios de perímetro semilibre se regirán por las normas del capítulo 4.4 y las disposiciones especiales establecidas en el distrito de zonificación.

 

4.9.2  DISPOSICIONES PARTICULARES

(Ver figuras 4.9, 4.9 a1/a2/a3/b1/b2/ y c)

 

a)  Volúmenes independientes

De plantearse en la misma parcela la construcción de volúmenes separados e independientes de distinta tipología, la separación entre ellos deberá cumplir las previsiones del artículo 4.3.3;

 

b) Volúmenes superpuestos

De plantearse en la misma parcela la construcción de volúmenes superpuestos en todo o en parte, las relaciones de separación y altura se medirán desde la cota de la parcela. Sólo podrá sobrepasarse la altura máxima entre medianeras con cuerpos libres o con cuerpos semilibres si estos últimos se adosan a una medianera existente.

 

Si se proyectan patios, éstos se dimensionarán en función de la semisuma de las alturas de los paramentos que los determinen.

Los cuerpos regulados por la tipología de edificios de perímetro libre sólo podrán alcanzar la LIB, en el supuesto de plantearse como volúmenes exentos en todo su desarrollo o desde el nivel de basamento autorizado en el distrito de zonificación en que se emplacen.

 

Ver archivo: 4.9 Combinaciones Tipológicas

Ver archivo: 4.9a1

Ver archivo: 4.9a2

Ver archivo: 4.9a3

Ver archivo: 4.9b1

Ver archivo: 4.9b2

Ver archivo: 4.9c

 

4.10  COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS

 

Se autorizará el completamiento de tejidos cuando las alturas de los edificios linderos a la parcela superen los 15.00m de altura, no resultando de aplicación el control morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de mayor altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción.

Exceptúase de esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF Y R1.

 

PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS DE IGUAL ALTURA

 

En parcelas cualesquiera sean las dimensiones de su línea oficial, se completa el tejido igualando la altura del edificio a construir con la altura de los edificios linderos.

 

PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS DE DISTINTAS ALTURAS

 

Ver archivo: Figura 4.10a

 

En parcelas cuya línea de frente sea menor o igual a 20m, se podrá completar el tejido construyendo con la altura del edificio más alto de los linderos hasta el punto medio de la parcela, continuando a partir de este punto con la altura del edificio más bajo al cual se adosa.

 

PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIO ENTRE MEDIANERAS Y EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE O SEMILIBRE

 

Si el edificio linda con un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre  y, a su vez con un edificio entre medianeras, deberá respetar las siguientes relaciones:

 

Separación respecto de la línea divisoria (con edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre):

Parcelas de ancho menor o igual a 14 m - retiro mínimo = 4 metros.

Parcelas de ancho mayor a 14 m -  retiro mínimo = 6 metros.

En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano.

 

Altura: igualando la altura del edificio a construir con la del edificio entre medianeras.

 

4.10.4   En todos los casos de completamiento de tejido, en lo referente a la LIB y LFI, se deberán respetar las formas establecidas para cada distrito.

     

ALTURA DE EDIFICIOS EN CASOS ESPECIALES

 

CINTURÓN DIGITAL (Ordenanza Nº 39.163. AD. 626.1 B.M. Nº17.070, Pub.13/7/983).

 

Delimitación

 

Apruébase la zona de afectación del cinturón digital y sus corredores radioeléctricos, tal como se grafica en el plano Nº 4.11.1 (1.907-CPU-83)

 

Procedimiento

 

Apruébase la siguiente metodología que tiene como objetivo, el disponer datos ciertos para encarar construcciones en las parcelas afectadas por los corredores radioeléctricos y que superen los 35 m de altura sobre la cota de la parcela.

 

La Dirección de Catastro realizará estudios tendientes a lograr gráficamente la afectación parcelaria del cinturón digital y suministrará a todo propietario que lo solicite la cota del plano límite, hasta el cual se podrá levantar la edificación que se construya en la parcela.

El plano Nº 4.11.1 (1908-CPU-83) determina el método a seguir para obtener el plano límite correspondiente a cada parcela, partiendo de los nodos y distancias determinadas en el mismo.

 

4.11.1.3 Por sobre el plano límite determinado para cada parcela, no podrá sobresalir ningún elemento componente del edificio ni de sus instalaciones complementarias incluso antenas y conductos.

 

4.11.1.4 Toda construcción que supere los 35 m de altura a encararse en las parcelas afectadas por el cinturón digital deben presentar, con la documentación requerida para lograr el permiso de obra, el certificado a otorgar por la Dirección de Catastro determinando el plano límite correspondiente a la parcela.

 

CORREDOR AÉREO (Ordenanza Nº 34.203 AD.624.1; B.M.Nº 15.782, Pub.30/5/978)

 

Altura máxima

 

Los edificios o cualquier otra estructura a construirse en las parcelas comprendidas en la franja que se grafica en el plano 4.12.1 no podrá superar la altura máxima de 40 m. La Dirección de Catastro procederá a asentar estas afectaciones en las planchetas catastrales respectivas.

 

CONO DE ALTURA DE AEROPARQUE

 

Delimitación

En el área graficada en las planchetas de zonificación, como afectada al cono de altura de Aeroparque, los propietarios deberán requerir de la Fuerza Aérea Argentina la determinación del plano límite para el desarrollo de edificios, estructura e instalaciones de todo tipo con carácter previo al registro de planos de obra.

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

4.12.1 TOLERANCIAS  (Ordenanza Nº44.095; B.M. Nº18.717, Pub.7/2/990)

 

El Poder Ejecutivo podrá, si mediara informe favorable de las reparticiones técnicas competentes, autorizar una tolerancia máxima del 3 % por sobre los valores numéricos determinados según las pautas y relaciones establecidas por normas del Código de Planeamiento Urbano. Lo precedente no será de aplicación en lo relativo de la Línea de Frente Interno, Línea Oficial de Edificación, ni los Factores de Ocupación Total (FOT).

 

 

SECCIÓN 5

ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS

 

5.1 NOMENCLATURA Y DELIMITACIÓN DISTRITOS

 

La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente.  Cada zona está designada, en primer término, por una letra mayúscula que expresa la característica dominante del distrito según los usos permitidos.  Así por ejemplo:

C: significa un distrito central;

R: residencial;

E: de equipamiento;

I: industrial, etc.

El número cardinal que se coloca a continuación, expresa una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito que está determinada fundamentalmente por los usos compatibles permitidos en el distrito o por la intensidad de los mismos.

Una letra minúscula está destinada a señalar una condición particular del tejido urbano entre dos distritos que posean las demás características similares.

Por último, un número romano que indica alguna diferencia en las disposiciones particulares de tejido o de usos.

 

NOMENCLATURA

 

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en esta Sección, la Ciudad de Buenos Aires se divide en los siguientes tipos de distritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano, la intensidad de uso y los usos del suelo.

 

Distritos Residenciales - R

Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos con el residencial.

R 1 a - Residencial exclusivo de densidad media;

R 1 b - Residencial exclusivo de densidad media-baja, con altura limitada;

R 2 a - Residencial general de densidad alta;

R 2 b - Residencial general de densidad media-baja.

 

Distritos Centrales - C

Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativo, financiero, comercial y de servicios, a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros.  Tales funciones producen algún tipo de molestia (congestión vehicular y peatonal, ruidos, etc.) que podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas residenciales; por ello, en estos distritos sólo se admite el uso residencial con restricciones.

C l  - Area Central;

C 2 - Centros principales;

C 3 - Centros locales.

 

Distritos de Equipamiento - E

Se denominan así aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño, molestias, etc. no deben localizarse en zonas centrales o residenciales.  En estos distritos se admiten también usos complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad de aquellos.

E  l  - Equipamiento mayorista;

E 2  - Equipamiento general;

E 3  - Equipamiento local;

E 4  - Equipamiento especial.

 

Distrito Industrial - I

Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicio cuya área de mercado es predominantemente la Capital Federal y que por sus características admiten ser localizadas en el ejido urbano.

 

Distrito Portuario - P

Area afectada a la actividad portuaria que requiere condiciones especiales para su desarrollo.

 

Distritos Urbanizaciones Determinadas - U

Corresponden a distritos que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y plástica urbana.

 

Distritos Arquitectura Especial - AE

Ambitos o recorridos urbanos que poseen una identidad reconocible por sus características físicas particulares, que son objeto de normas para obra nueva referidas a aspectos formales, proporciones y relaciones de los edificios con su entorno.

 

Distrito Área de Protección Histórica - APH

Son áreas, espacios o conjuntos urbanos que por sus valores históricos, arquitectónicos, singulares o ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes de nuestra cultura.

 

Distritos Renovación Urbana - RU

Corresponden a áreas en las que existe la necesidad de una reestructuración integral:

por obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos;

por afectación a obras trascendentes de interés público;

por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos físico y económico social.

La afectación a Distrito RU implica que, por el término de 2 años a contar desde la adopción de la medida, no se podrá modificar el estado actual de los usos y construcciones, pudiendo solamente llevarse a cabo obras de conservación y mantenimiento.

 

Distrito Urbanización Futura - U F

Corresponden a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas a uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos.

Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo, en base a normas y programas especiales.

 

Distrito Urbanización Parque - U P

Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público.

 

Distrito Área de Reserva Ecológica - ARE

Areas que por su carácter ambiental, su configuración física y su dinámica evolutiva, dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde las distintas especies de su flora y fauna puedan mantenerse a perpetuidad o incluso aumentar su densidad, ya sea mediante el mantenimiento de las condiciones naturales o con el aporte de un manejo científico.

 

Áreas de Desarrollo Prioritario - ADP

Son aquellos polígonos que se delimitan para lograr los objetivos del Artículo 8.1.2 por medio de la realización de desarrollos públicos o privados superadores de la situación actual. La zonificación preexistente a la delimitación de un área de desarrollo prioritario mantendrá plena vigencia en todo lo que no sea objeto de un convenio urbanístico.

 

DOCUMENTOS: PLANOS, CUADROS, GRAFICOS Y FIGURAS

 

Los planos, cuadros y gráficos que se mencionan en el texto del presente capítulo se consideran parte integrante del mismo. Los planos definen o complementan al texto con carácter de norma gráfica, para una interpretación integral del mismo.  Las figuras tienen carácter meramente ilustrativo y ejemplificativo a los efectos de facilitar la comprensión y aplicación de este Código.

 

5.1.3  UBICACIÓN DE DISTRITOS

 

La ubicación y deslindes de los distritos especificados están indicados en el plano de delimitación de distritos, que en adelante se designa como Plano de Zonificación y por los planos particularizados en casos de Urbanizaciones Determinadas, Distritos de Arquitectura Especial y Distritos APH.

 

5.1.4  DELIMITACIÓN DE DISTRITOS

 

Los deslindes que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos al eje de la calle.

Los deslindes que bordean una calle deben ser interpretados como correspondientes a las parcelas frentistas a dicha calle.

 

5.1.4.1 Usos en  parcelas frentistas a deslinde de distritos

 

En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre los distritos residenciales (R1 y R2), centrales (C1, C2 y C3) y de equipamiento (E1 y E3) en cualquiera de sus combinaciones, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito. En el caso de lotes pasantes con frente a dos o más calles, los usos del distrito correspondiente a cada frente, no podrán extenderse más allá de la línea interna de basamento o, en su defecto, de la mitad de la parcela.  En el caso del distrito R1, sólo será de aplicación lo indicado precedentemente para los locales preexistentes al 1/10/1984 en las parcelas de esquina.

 

En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde de áreas de desarrollo prioritario (ADP),  con los distritos de zonificación general descriptos en el párrafo anterior, en cualquiera de sus combinaciones, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona, previo dictamen favorable del Consejo.

 

En los distritos de  urbanización determinada (U) las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre  zonas o subzonas dentro de estos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos, previo dictamen favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona.

 

En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre el distrito de equipamiento E2 y el distrito industrial I, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito.

 

5.1.4.2 No será de aplicación lo establecido en el Art. 5.1.4.1 para los usos y actividades de mediano y alto impacto ambiental

 

5.2 NORMAS GENERALES SOBRE USOS DEL SUELO

(AD 610.17)

 

5.2.1 USOS DE SUELO URBANO Y SU CLASIFICACIÓN

 

En el Cuadro de Usos  Nº 5.2.1 se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad, salvo en el caso de la zona de Urbanización Determinada (U) y de las Áreas de Protección Histórica (APH), para las cuales regirán normas especiales.  El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1.b) correlacionando los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales.

Se tendrán en cuenta además las siguientes disposiciones:

Los usos de comercio minorista permitidos a desarrollarse en locales que cuenten con planos aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 34.609 (BM 15.919), y que resulten permitidos, podrán superar dicha limitación en tanto no exceda una superficie máxima de 500 m².

Cuando en una misma unidad de uso se desarrollen dos o más actividades permitidas podrán adaptarse para dicha unidad las limitaciones de superficie admitidas para la actividad menos restringida, debiendo a su vez cada una de las actividades cumplir con todas las restricciones y exigencias propias de cada una de ellas, salvo lo dispuesto para los hoteles industriales.

En los Distritos Residenciales, cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en la planta baja y primer piso del inmueble y contar con acceso directo desde la vía pública. En el caso de estudios profesionales, oficinas y consultorios, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 30% del total de unidades del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

En los Distritos Residenciales sólo se admitirán los edificios destinados en forma exclusiva a cualquier uso no residencial en los casos previstos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1

Queda garantizada en todas y cada una de las parcelas de propiedad privada la construcción de una vivienda con una  superficie mínima de 91 m², aun cuando esto no fuera posible por la aplicación concurrente de las normas de tejido y del FOT del distrito, según corresponda. En este caso se deberá dar cumplimiento a las restantes disposiciones de este Código.

La previsión de un uso como permitido en un distrito conlleva la autorización para  desarrollar sus usos complementarios entendiendo a estos como los destinados a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.

 

Ver archivo: Referencias Generales Completo 5.2.1

 

 

5.2.1.1 Usos no consignados en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1

 

La incorporación de  usos no consignados en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 deberá tener la aprobación legislativa correspondiente, previo dictamen favorable del Consejo.

Cualquier modificación, supresión o   incorporación de actividades previstas en el "Nomenclador de Habilitación", de las correlaciones establecidas en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 a) y 5.2.1 b), de este Código, sólo podrá ser efectuada  cumpliendo el artículo 89º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, previa intervención del Consejo Asesor de Planeamiento Urbano, y dando cumplimiento a lo establecido al párrafo  1.4.1.

 

 

 

 

5.2.2 CESE FORZOSO DEL USO

 

Cuando fuera necesario debido a exigencias propias del ordenamiento urbanístico, el Gobierno podrá disponer el cese de usos de cualquier tipo dentro del plazo que en cada caso se determine, debiendo tener en cuenta para la fijación del plazo:

- la antigüedad y el estado de las construcciones,

- el monto de las inversiones realizadas y

- el grado de molestias que la persistencia del uso ocasionara.

 

5.2.2.1 Asistencia crediticia

 

Para los usos no conformes, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5.2.2, el Gobierno podrá:

fijar condiciones y plazos de reconversión y adaptación al medio, tanto en este caso como para el supuesto del Articulo 5.2.2 el Gobierno establecerá con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, líneas de créditos especiales para la reconversión o para el traslado.

 

5.2.3 CONSERVACIÓN Y REFORMA

 

Serán admitidas las acciones de conservación y reforma de las estructuras e instalaciones existentes destinadas a todo uso.

También se admitirán las reformas en edificios preexistentes que no conformen lo dispuesto en materia de tejido urbano, en la Sección 4 de este Código, y en las normas particulares de tejidos fijadas para cada uno de los distritos, cuando aquéllas resulten necesarias para la habilitación de usos conformes.

 

5.2.3.1 Daño a edificio de uso no conforme

 

a) Cuando un edificio destinado a uso no conforme, fuera dañado por cualquier causa en el 80% o más de su superficie cubierta, sólo se permitirá la restauración del uso no conforme previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 123 y sus normas reglamentarias, debiendo la reconstrucción ajustarse a las prescripciones de este Código en materia de FOT y FOS.

 

b) La determinación del porcentaje del daño será efectuada por los organismos técnicos del Gobierno de la Ciudad.  En caso que el porcentaje destruido fuera inferior al indicado, la reconstrucción del edificio podrá ajustarse a los planos originales.

 

5.2.4 AMPLIACIONES

 

5.2.4.1 Los edificios, parcelas e instalaciones destinados a usos no conformes cualquiera sea la actividad que desarrollen podrán ser ampliados sin necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 5.2.4.2 en los siguientes casos:

 

Usos permitidos en el distrito de zonificación.

Instalaciones para evitar la contaminación del medio ambiente con ajuste a las disposiciones del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental (tratamiento de efluentes líquidos, emanaciones gaseosas, residuos sólidos, tratamiento de emisiones sonoras, vibraciones y radiaciones).

Instalaciones que aseguran la protección contra incendios (y las que respondan a usos requeridos).

Mejora de las condiciones sociales y sanitarias del trabajador (guardería, comedor, vestuario, baños, zona de esparcimiento, consultorios médicos, guardabicicletas y motocicletas para el personal que se desempeña en el establecimiento).

Espacios de carga y descarga, guarda y estacionamiento, como usos complementarios.

 

Estas obras de ampliación sólo podrán ser realizadas en la misma parcela o en terrenos linderos contiguos en tanto no superen el FOT ni las normas de tejido del distrito.

 

5.2.4.2 La ampliación de edificios que desarrollen actividades industriales consideradas como uso no conforme por el distrito de zonificación,  se regirán por el siguiente procedimiento:

 

a) Caso de ampliación edilicia en la parcela actual y/o lindera la cual incorpora el uso siempre que dicha ampliación cumpla con las normas de tejido y FOT del distrito:                                                                  

La autoridad de aplicación evaluará el proyecto técnico y edilicio para su aprobación o rechazo. Dicha evaluación requerirá del  correspondiente informe técnico del CAPU.

 

b) Caso de industria que habiendo realizado ampliaciones y que no cumpla con las normas de tejido y/o FOT:

Evaluación por la Autoridad de Aplicación de las obras existentes y del desarrollo efectuado o pretendido, con detalle del cumplimiento o no de la normativa vigente. Dicha evaluación requerirá del  correspondiente informe técnico del CAPU. 

Remisión a la Legislatura para su tratamiento.

 

No se permitirán ampliaciones en los Distritos U (excepto U17- Z II, U19 y U22), R1a, R1bI y R1bII.

 

5.2.5 CLASIFICACIÓN DE DEPÓSITOS SEGÚN MOLESTIAS

 

Los depósitos se agruparán en cinco categorías denominadas "grados de molestias" según las molestias que los mismos originen o puedan originar conforme al listado del Cuadro 5.2.5.

 

Ver archivo: Cuadro 5.2.5 Clasificación de Depositos Según Molestias

 

 

5.2.6 CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA DE DEPÓSITOS

 

Para la determinación de las clases de los depósitos mencionados en el Cuadro Nº 5.2.5 se aplicará e1 Cuadro de Clasificación Urbanística de los Depósitos Nº 5.2.6

 

Ver archivo: Cuadro 5.2.6 Clasificación Urbanística de los Depósitos

 

5.2.7 LIMITACIÓN DE ALMACENAJE

 

La cantidad máxima de materia por cada metro cuadrado de área de la parcela que será permitido almacenar en las distintas clases de industrias y depósitos, serán el resultado de la aplicación de los Cuadros de Cantidades Máximas Admisibles en Depósitos, y Carga de Fuego Equivalente en Madera, Nº 5.2.7 a) y b).

Inflamables:

La cantidad total de inflamables que podrá existir en un establecimiento, comprenderá las cantidades de la materia almacenada en envases en los locales depósitos para inflamables, conjuntamente con la autorizada en las secciones de utilización o manipuleo.

En esta cantidad total no se computará la materia prima o producto elaborado que se guarde en depósitos subterráneos reglamentarios.

A los efectos de la clasificación, se considera que un (1) litro de inflamables de primera categoría no miscible en agua, es igual a dos (2) litros de igual categoría pero miscible en agua, y que a su vez, cada uno de estos tipos, equivale a tres (3) litros de inflamables similar de segunda categoría.

Hasta 200 litros de inflamables de primera categoría sin equivalencias, y no más de 500 litros de segunda categoría, se permitirá sin depósito reglamentario.

Lo indicado para cada metro cuadrado de predio, determina la cantidad máxima a almacenar en depósitos reglamentarios la cual en ningún caso podrá superar por unidad de depósito, el máximo volumen fijado para cada depósito reglamentario; de superarse esa capacidad como resultado de la cantidad de metros cuadrados que posee el predio, se deberá ejecutar para ese excedente, recintos similares en sus características constructivas y capacidad, no comunicados entre sí.

 

Ver archivo: Cuadros 5.2.7ayb

 

5.2.8 DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS

 

Cuando los depósitos resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios.

Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el 60 % de la superficie de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos de la zonificación.

Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no excederán la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según Cuadro de Usos Nº 5.2.1, según Distritos.

Depósito complementario de comercio mayorista:

Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el inciso a) de este artículo se ajustarán a los efectos de la zonificación a los artículos números 5.2.6 y 5.2.7.

Depósito complementario de industria.

Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad principal, se regirán a los efectos de la zonificación por las normas que regulen la actividad principal.

Fraccionamiento de materia, elementos o mercaderías:

De no encontrarse el rubro expresamente consignado en el Cuadro Nº 5.2.1.b), se lo clasificará como depósito de las materias, elementos o mercaderías que se fraccionen, de acuerdo a los Cuadros Nº 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7.a) y b).

 

5.3 ESPACIOS PARA VEHÍCULOS

(AD 610.18)

 

5.3.1 REQUERIMIENTOS DE ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA

 

Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública.

Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que éstos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.  Esta superficie será independiente de la requerida en los Cuadros de Usos según Distritos Nº 5.2.1.

 

5.3.2 REQUERIMIENTO DE GUARDA Y ESTACIONAMIENTO Y DE ESPACIO GUARDACOCHE

 

a) Guarda y estacionamiento

Movimiento vehicular: cada vehículo deberá tener asegurado, con respecto a la vía pública, directo acceso con ingreso y egreso hacia y desde su correspondiente cochera, dentro del local, sin que ello implique movilizar ningún otro vehículo para abrir paso y se deberá demostrar gráficamente la posibilidad de estacionar en cada cochera con mínima maniobra y sin obstáculos de acuerdo con las medidas mínimas de cocheras, según vehículos a estacionar o guardar y de las circulaciones de acceso a los mismos, que se establecen en el Código de la Edificación.

 

Las condiciones antes enunciadas deberán ser demostradas gráficamente en planos de plantas a escala conveniente para su comprensión (1:100 ó 1:50)  con indicación de maniobras cuya razonabilidad quedará librada al juicio de la Dirección, procurando reducirlas al mínimo para evitar exceso de ruidos y emanaciones de gases;

 

b) Espacio guardacoches

Movimiento vehicular: cada vehículo deberá tener acceso directo desde la vía publica.

 

5.3.3 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL ÁREA MICROCENTRO

 

En el área comprendida por Av. de Mayo, calle Bernardo de Irigoyen, calle Carlos Pellegrini, Av. Córdoba, Av. Leandro N. Alem,  Av. Rivadavia y calle Bolívar (denominada "Microcentro") está prohibida la construcción, ampliación y habilitación de garages y/o playas de estacionamiento cubiertas o descubiertas con las siguientes excepciones:

 

1)  Edificios de oficinas, bancarios, de vivienda y hotelería en cuyo caso resulta optativo el cumplimiento de los requerimientos de estacionamiento establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, siendo este requerimiento la superficie máxima pasible de ser destinada a garage.

 

2) Terminales de Omnibus para transporte de pasajeros y estaciones terminales aéreas, navieras y ferro-viarias y para recorridos turísticos: solo podrán estar ubicadas sobre avenidas y deberán poseer un espacio interno para la ubicación de los vehículos destinados al transporte de pasajeros, así como para su ascenso y descenso.

 

3)  La prohibición no regirá para las parcelas frentistas a las Avenidas Córdoba, Corrientes, Presidente Roque Saenz Peña, Leandro N. Alem, de Mayo y las calles Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini.

 

 

5.3.4 CASOS ESPECIALES

 

5.3.4.1 Los requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previstos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, serán optativos para los edificios que se hallaren en las siguientes condiciones:

 

a) En parcelas cuyo ancho libre sea menor de 10 m (diez metros). Sin embargo, cuando dichas parcelas estén ubicadas en los Distritos R2a y superen los 200 m² de superficie, y cuando se trate de obras nuevas, será exigible un espacio guarda coche con una superficie mínima de 80 m² o cumplir con el requerimiento de estacionamiento definido en el Cuadro de Usos 5.2.1. A estos efectos se permitirá compartir un acceso único entre predios linderos mediante la constitución de una servidumbre de paso.

 

b) En edificios preexistentes cuando cuente con planos aprobados con anterioridad al 01-05-977 en los que  se prevean los siguientes usos:

- Agrupamiento Educación en todos sus rubros.

- Vivienda individual.

- Vivienda colectiva.

- Oficina comercial.

- Estudios y consultorios profesionales.

 

5.3.4.2 En edificios ampliados

 

1. Cuando la ampliación supere el 50% de la superficie cubierta preexistente, los requerimientos de espacio guardacoches previstos en el parágrafo 5.3.4.1.a) y de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previsto en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 serán exigibles en función de la superficie total resultante de sumar lo existente y lo ampliado salvo el caso de edificios catalogados conforme las previsiones de la Sección 10.

 

2. Cuando la ampliación no supere el 50% de la superficie cubierta preexistente, los citados requerimientos serán exigibles en función de la superficie de la obra nueva correspondiente a la ampliación salvo el caso de edificios catalogados conforme las previsiones de la Sección 10.

No serán exigibles dichos requerimientos, cuando las ampliaciones no superen el 50% de la superficie cubierta preexistente, en los siguientes usos:

 

- Agrupamiento Educación en todos sus rubros.

- Vivienda individual.

- Vivienda colectiva.

- Oficina comercial.

- Estudios y consultorios profesionales.

 

5.3.4.3 En edificios reformados o transformados

 

Cuando el valor de las reformas o transformaciones supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes, se deberá cumplir con los requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previstos en el Cuadro Nº 5.2.1 en función de la totalidad de la superficie cubierta de los mismos.  La determinación del porcentual, así como el valor al cual se refiere, se llevara a cabo con la intervención de los organismos competentes.

 

Cuando el valor de las reformas o transformaciones no supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes los citados requerimientos no serán exigibles.

 

5.3.4.4  Prohibición de construir garages

 

En los Distritos Residenciales R1 se prohibe la construcción de edificios destinados exclusivamente a Garages Particulares o Comerciales, admitiéndose únicamente garages privados o garages colectivos particulares como complementarios de la vivienda individual o colectiva respectivamente.

 

5.4  NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO

(AD 610.19)

 

5.4.1 DISTRITOS RESIDENCIALES – R

 

5.4.1.1  Distrito Rla

 

1) Carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo de densidad media con viviendas individuales y colectivas.

 

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión:  Según normas generales de la Sección 3.

 

4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre.

 

Disposiciones particulares

 

a) Edificios entre medianeras

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 1.5

FOT = 1,3

FOS = el que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de usos Nro. 5.2.1.

 

Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias 3 m.

En parcelas de esquina 3 m y 1 m desde las respectivas líneas Oficiales.

El propietario podrá determinar la L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

 

b) Edificios de perímetro libre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2

r = h´/d´ = 3

Retiro de frente mínimo: 3.00 m

FOT: Se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:

 

F.O.S.

F.O.T. MAXIMO

Más del 40%

1.6

40% a más del 30%

1.7

30% a más del 23%

1.8

23% a 15%

1.9

Menos del 15%

2



5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº. 5.2.1.

 

6) Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.O.

 

5.4.1.2  Distrito Rlb

 

a) R1bI

 

1) Carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media - baja y altura limitada.

 

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.

 

4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre de altura limitada.

 

Disposiciones particulares

 

Edificios entre medianeras

 

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 1

FOT máximo = 1

FOS = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos Nº. 5.2.1

 

Altura máxima: 11,60 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura 11,60 m y con un plano límite de 14,60 m desde la cota de la parcela.

En los casos de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

 

Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias de 3 m.

En parcelas de esquina 3 m y 1 m desde las respectivas líneas Oficiales.  El propietario podrá de terminar las L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

 

b) Edificios de perímetro libre

 

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

 

R = h/d = 1

r = h´/d´ = 1,5

 

FOT máximo = 1

 

FOS = el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos Nº. 5.2.1

 

Retiro de frente mínimo: 3,00 m.

 

Altura máxima: 11,60 m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura de 11,60 m y con un plano límite de 17,60 m desde la cota de la parcela.

En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

 

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

 

6) Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.O. pudiendo el Consejo determinar su forma de ejecución en armonía con las construcciones existentes en los linderos y la localización y dimensiones de la parcela.

 

7) Casos Particulares

7.1) Sector 3 Parque Chas. En el polígono delimitado por los ejes de las calles La Pampa, Burela, Constantinopla, eje de la Av. de los Constituyentes, deslinde con Distrito C3II  de Av. de los Incas (vereda noroeste) y deslinde con Distrito C3II de Av. Triunvirato, y el polígono delimitado por los ejes de las Av. de los Constituyentes, Av. Victoríca y deslinde con Distrito C3II de Av. de los Incas, no será exigible el retiro de frente en parcelas intermedias y de esquina.

 

No se permite el uso "Alimentación en general", del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a).

 

En las parcelas frentistas de Av. de los Incas (vereda noroeste), entre Av. Victoríca y Av. Triunvirato, se admitirán los usos permitido para el Distrito C3, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos 5.2.1. a).

 

7.2) Sector 4 Barrio Parque General Belgrano. En el polígono delimitado por los ejes de las Avenidas del Libertador, Udaondo, Pte. Figueroa Alcorta y el eje de la calle Saenz Valiente, hasta su intersección con el deslinde del Distrito de zonificación UP, continuando por éste hasta la intersección con el eje de la calle Monroe hasta la Av. del Libertador, sólo se permitirán los siguientes rubros, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos 5.2.1.a):

Vivienda individual.

Vivienda colectiva.

Residencia o establecimiento geriátrico.

Antigüedades, Objetos de arte.

Quiosco.

Alquiler de videocasete.

Estudios profesionales.

Estudios profesionales (anexo a vivienda)

Garage (sólo en edificio existente).

Policía (Comisaría).

Oficinas descentralizadas (Registro civil, empresas de servicios públicos, CGP o futuras comunas y sus dependencias).

Consultorio veterinario.

Consultorio profesional (anexo a vivienda).

Guardería infantil.

Preescolar.

Escuela primaria.

Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias.

Museo clase II, condicionado por el inmueble.

Biblioteca local.

Templo.

Garage y/o taller de subterráneos.

22)  Estación intermedia de subterráneos.

23)  Estación intermedia de tren suburbano.

 

b) R1bII

 

1) Carácter: Area exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica.

Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.

 

2) Delimitación: Comprende las manzanas circundadas por los ejes de las calles:

Av.  Luis María Campos hasta su intersección con Gorostiaga;

Gorostiaga hasta su intersección con Villanueva;

Villanueva hasta su intersección con Zabala.

Eje de la calle Zabala hasta su intersección con O'Higgins.

O´Higgins hasta su intersección con Aguilar;

Aguilar hasta su intersección con Tres de Febrero,

Tres de Febrero hasta su intersección con Teodoro García,

Teodoro García hasta su intersección con 11 de Setiembre;

Once de Setiembre hasta su intersección con Maure;

F rentistas de Maure hasta su intersección con la Av.  Luis María Campos.

 

3) Subdivisión:

Se mantiene el actual parcelamiento catastral.

Se admite el englobamiento parcelario a fin de incrementar el área de jardines y parques.

 

4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.

 

4.l) Disposiciones Particulares:

 

a) Tejido: cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 1

r = h'/d' = 1.5

 

b) Altura Máxima: Será de 9 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12 m. de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2 m. del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60 grados con respecto del plano horizontal.

No serán de aplicación los parágrafos 4.2.7.4. y 4.3.10. del Código de Planeamiento Urbano.

En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12 m.

Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas pararrayos y conductos.

 

c) FOT MAXIMO = 1

 

d) FOS: el que resulte de las normas de tejido.

 

e) Centro libre de manzana: el centro libre de manzana será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, de terreno absorbente.

No más del 30 % podrá tener tratamiento distinto al del terreno absorbente.

 

f) Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias 3 m.

En parcelas de esquina = 3 m. y 1 m. desde la respectivas líneas Oficiales.

El propietario podrá opta por las líneas Oficiales respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

 

g) Marquesinas: No se permite la instalación de marquesinas en las fachadas y muros exteriores visibles desde la vía pública.

 

5) Usos: Según Cuadro de Usos 5.2.1. Las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze tendrán los usos del R2a.

 

6) Observaciones: El retiro de frente será medido a partir de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 4.5.2 y 4.6.4.

 

5.4.1.3. Distrito R2a

 

a) R2aI

 

1) Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en las cuales se admiten usos compatibles con la vivienda.

 

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones de la Sección 3.

 

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre

Disposiciones Particulares:

a) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

b) Edificios de perímetro libre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3

r = h´/d´ = 5

c) Edificios de perímetro semilibre.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

r = h´/d´ = 5

d) FOT BASICO = 3

Se admitirán variaciones del FOT de acuerdo al ancho de la calle según se determina en la siguiente función:

FOT = 3 x A/12,5

Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección.

En el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio.

 

e) FOS: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

 

b) R2aII

 

1) Carácter: Zona destinada a la localización residencial similar al Distrito R2aI, pero con menor intensidad de ocupación total.

 

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

 

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones Particulares:

 

a) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

 

b) Edificios de perímetro libre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones particulares de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3

r = h´/d´ = 5

 

c) Edificios de perímetro semilibre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

r = h´/d´ = 5

 

5) FOT  BASICO = 2,5

Se admitirán variaciones del FOT de acuerdo al ancho de calle según se determina en la siguiente función:

FOT = 2,5 x A / 12,5

Siendo A un número igual al ancho de calle determinado por la Dirección.

 

FOS: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

7) Casos Particulares

7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca" cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la línea de frente interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. (Ordenanza Nº 43.319 - BM Nº 18.524)

 

5.4.1.4  Distrito R2b

 

a) R2bI

 

1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación total.

 

2) Delimitación: Según plano de zonificación

 

3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.

 

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones particulares

 

a) Edificios entre medianeras:

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d =2,4

Altura máxima: 10,50 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 10,50 m. y con un plano límite horizontal a 13,50 m. desde la cota de la parcela.

 

b) Edificios de perímetro libre.

Únicamente en parcelas mayores de 2.500 m² o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Articulo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano.

Plano limite horizontal: 21,00 m. a contar desde la cota de parcela..

 

c) Edificios de perímetro semilibre

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

Altura máxima: 10,50 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 10,50 m. y con un plano límite horizontal a 13,50 m. desde la cota de la parcela.

 

r = h'/d' = 5

 

d) FOT Máximo = 1,6.

 

e) FOS: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con L.I.B.

 

5) Usos:  los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

6) Observaciones:

Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no más de 3,50 m. del terreno natural dentro del 30 % ocupable en el centro libre de manzana, según artículo 4.2.4.

 

7) Casos Particulares

 

7.1) Sector 1 Barrio "Las Cañitas" (Delimitado por  eje de la Av. Gral. Indalesio Chenaut hasta eje de la calle Huergo, por ésta hasta eje de la Av. Dorrego, por ésta hasta deslinde del E 4 "Campo Argentino de Polo" hasta eje de la Av. Gral. Indalesio Chenaut). En este sector el rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc." del Cuadro de Usos 5.2.1 está afectado a referencia "C".

 

7.2) En el Sector 2 Barrio de "La Boca" no resultan permitidos los edificios de perímetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la línea de frente interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. (Ordenanza Nº 43.319 - BM Nº 18.524)

 

R2bII

 

1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación total.

 

2) Delimitación: Según plano de zonificación.

 

3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.

 

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones particulares:

 

a) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d  = 2,4

Altura máxima: 9 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m desde L. M. y por debajo de un plano inclinado a 45º desde la altura de 9 m. y con un plano límite horizontal a 12 m. de la cota de la parcela.

 

b) Edificios de perímetro libre:

Únicamente en parcelas mayores de 2.500 m² o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Articulo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano.

Plano limite horizontal: 18,00 m. a contar desde la cota de parcela.

 

c) Edificios de perímetro semilibre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

Altura máxima: 9 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m desde L. M. y por debajo de un plano inclinado a 45º desde la altura de 9 m. y con un plano límite horizontal a 12 m. de la cota de la parcela.

r = h´/d' = 5

 

d) FOT máximo = 1,2

 

e) FOS: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con L.I B.

 

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

6) Observaciones:

Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no mas de 3,50 m. del terreno natural dentro del 30 % ocupable en el centro libre de manzana según Art. 4.2.4.

 

7) Casos Particulares

 

7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca" no resultan permitidos los edificios de perímetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la línea de frente interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. (Ordenanza Nº 43.319 - BM Nº 18.524)

 

R2bIII

 

1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación total y con mayor diversidad de usos.

 

2) Delimitación: Según plano de zonificación.

 

3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.

 

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones particulares:

 

a) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

Altura máxima: 9 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m. desde la L. M. y por debajo de un plano inclinado a 45º desde la altura de 9m. y con un plano límite horizontal a 12 m. desde la cota de la parcela.

 

b) Edificios de perímetro libre:

Únicamente en parcelas mayores de 2.500 m² o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Articulo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano.

Plano limite horizontal: 18,00 m. a contar desde la cota de parcela.

 

c)  Edificios de perímetro semilibre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

Altura máxima: 9 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m desde L. M. y por debajo de un plano inclinado a 45º desde la altura de 9 m. y con un plano límite horizontal a 12 m. de la cota de la parcela.

r = h'/d´ = 5

 

d) FOT máximo: 1,2

FOS: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. La L.F.I. coincidirá con la L.I.B.

 

5) Usos: Los que resulten consignados en el Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1.

 

6) Observaciones:

Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no mas de 3,50 m. del terreno natural dentro del 30 % ocupable en el centro libre de manzana según Art. 4.2.4.

 

7) Casos Particulares

 

7.1) Sector 1 delimitado por los ejes de las Avenidas Warnes, Garmendia, Del Campo, deslinde del distrito UF y eje de la Avenida Punta Arenas hasta su intersección con el eje de la Avenida Warnes. En este sector, las parcelas habilitadas conforme al distrito E2 mantendrán los usos, las normas de tejido y el FOT de dicho distrito. Asimismo, podrán optar por el Distrito de zonificación R2bIII.  

 

7.2) En el Sector 2 Barrio de "La Boca" no resultan permitidos los edificios de perímetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la línea de frente interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. (Ordenanza Nº 43.319 - BM Nº 18.524)

 

5.4.2  DISTRITOS CENTRALES - C

5.4.2.1  Distrito Cl - Area Central

 

1) Carácter: Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, en el más alto nivel de diversidad y de densidad, dotada de las mejores condiciones de accesibilidad para todo tipo de transporte de pasajero.

 

2) Delimitación: Según plano de zonificación.

 

3) Subdivisión: Cumplirá con las condiciones generales de la Sección 3.

 

4) Tipología Edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

Disposiciones Particulares.

 

a) Basamentos.

 Altura máxima: 10,00 m por encima de la cota de la parcela.

 Area edificable: Podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1.

 

b) Edificios entre medianeras:

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 3,5

 

c) Edificios de perímetro libre:

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 4,5

r = h´/d´ = 6

 

d) Edificios de Perímetro semilibre:

Tejido : Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3,5

r = h'/d' = 6

 

e) FOT máximo: 5.

 

f) FOS: El que resulte de aplicar las normas de tejido.

 

g) Retiro obligatorio:

En todas las parcelas frentistas a calles cuyo ancho entre Líneas Oficiales sea inferior a 17 m., debe efectivizarse un retiro de la edificación en Planta Baja de 3,50 m. (tres metros con cincuenta centímetros) a partir de la Línea Oficial.

Dicho retiro deberá cumplirse hasta una altura fija de 3,50m. (tres metros con cincuenta centímetros) a contar desde la "cota de la manzana", formando acera cubierta. 

El espacio resultante en P. B. no podrá ser invadido por elemento alguno de estructura resistente ni de instalaciones fijas y el solado de la acera de tránsito peatonal público deberá prolongarse sin solución de continuidad desde el cordón de vereda hasta el frente retirado en Planta Baja.

La superficie semicubierta que resulta de la materialización de este retiro no será computada para el cálculo del FOT.

Estimúlase la remodelación de plantas bajas en los edificios existentes cuyos propietarios efectivicen voluntariamente el retiro de fachada y formen acera cubierta.

En estos casos se permitirá la subsistencia de elementos estructurales verticales indispensables para la estabilidad del edificio que queden comprendidos entre la L.O. y una paralela de 0,50 m. de la misma, siempre que los mismos no impidan la continuidad y el libre paso en la acera cubierta.

En estos casos se permitirá agregar nueva construcción cuya superficie cubierta sea equivalente a la demolida para efectuar el retiro, siempre que la misma quede involucrada en el volumen del edificio existente.

Dicho estímulo consiste en reducciones porcentuales de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras según lo establecido por Ordenanza Nº 35.278 (B.M. Nº 16.136 - Vol.  III - AD 621.5).

Se excluye de la obligatoriedad de materializar estos retiros al sector comprendido entre las calles San Martín, Av.  Córdoba, Av.  Leandro N. Alem y líneas divisorias de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia, lado Norte, hasta su intersección con la calle San Martín.

 

h) Caso particular para edificios de perímetro libre

Los edificios de perímetro libre, siempre que cumplan las condiciones detalladas a continuación, podrán alcanzar un FOT máximo por todo concepto de 7.

 

Deberán ser construidos únicamente en parcelas de esquina con superficie igual o mayor a 2.500 m² (dos mil quinientos metros cuadrados).

 

La ocupación del suelo (FOS máximo) no podrá superar el 30%.

 

El resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales.

 

En el caso de destinarse el edificio a "hotel cuatro o cinco estrellas"  podrá materializarse un basamento con un FOS = 60% destinado a localizar las instalaciones necesarias para alcanzar esa categoría a nivel internacional, sin perjuicio del cumplimiento del FOS máximo del 45% para aquello que se construya por sobre el basamento.

 

Restricción al dominio: previo a la concesión del permiso de obras el propietario de la parcela deberá restringir su dominio mediante la constitución de una servidumbre administrativa, formalizada en escritura pública, por la cual se garantice el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela que resulte libre de edificación.

 

Tratamiento del contorno: los muros exteriores y que resulten enfrentados al espacio librado al uso público deberán tratarse arquitectónicamente.

 

De cumplimentarse todo lo anterior se permitirá rebasar con la edificación los planos límites resultantes de aplicar las relaciones R: 4,5 y r: 6 establecidas por el inciso c) del presente y las normas generales de la Sección 4, con una superficie cubierta no mayor que el veinte por ciento (20 %) de la superficie cubierta que se construya por debajo de dichos planos límites y por encima de la cota de la parcela.

 

I) De cederse sin cargo a la Ciudad una parcela que resulte apta para ser afectada al dominio público como plaza, que tenga un desarrollo mayor a 17m sobre L.O., y siempre que la misma no sea frentista a las calles B. de Irigoyen, C. Pellegrini, Lima o Cerrito, ni pertenezca a un distrito de arquitectura especial AE, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela a otra u otras ubicadas dentro del mismo polígono de zonificación del distrito C1, en tanto no se superen las volumetrías máximas ni FOT=7. la parcela cedida deberá entregarse parquizada y con sus medianeras tratadas arquitectónicamente.

 

5) Usos del suelo: Los que resulten permitidos según el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

No se admitirá el uso residencial en basamento pudiendo localizarse dicho uso solamente por sobre el mismo, salvo una vivienda por parcela como uso complementario de los permitidos con una superficie máxima de 91 m² siempre que para la misma se respeten las condiciones establecidas en la Sección 4.

 

6) Observaciones:

En el Distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel - 3,00 m. de la cota de la parcela.

 

5.4.2.2  Distrito C2 - Centro Principal

 

1) Carácter:  Son zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala de sectores urbanos y se desarrollan en correspondencia con vías de alta densidad de transporte público de pasajeros.

 

2) Delimitación: Según plano de zonificación

 

3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

 

4) Tipología Edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

Disposiciones particulares.

 

a) Basamentos.

Altura máxima: 7,00 m. por encima de la cota de la parcela.

Area edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de F. 0. S. establecidas en los Cuadros de Usos 5.2. 1.

 

b) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d =3

 

c) Edificio de perímetro libre:

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 4,5

r = h'/d' = 6

 

d) Edificios de Perímetro semilibre:

Tejido : Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3,5

r = h'/d' = 6

 

e) FOT máximo: 5.

 

f) FOS: el que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos 5.2. 1.

 

g) Caso particular para edificios de perímetro libre.

 

Los edificios de perímetro libre, siempre que cumplan las condiciones detalladas a continuación, podrán alcanzar un FOT máximo por todo concepto de 7.

 

Deberán ser construidos únicamente en parcelas de esquina con superficie igual o mayor a 2.500 m² (dos mil quinientos metros cuadrados).

 

La ocupación del suelo (FOS máximo) no podrá superar el 30%.

 

El resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales.

 

En el caso de destinarse el edificio a "hotel cuatro o cinco estrellas" podrá materializarse un basamento con un FOS = 60% destinado a localizar las instalaciones necesarias para alcanzar esa categoría a nivel internacional, sin perjuicio del cumplimiento del FOS máximo del 45% para aquello que se construya por sobre el basamento.

 

Restricción al dominio: previo a la concesión del permiso de obras el propietario de la parcela deberá restringir su dominio mediante la constitución de una servidumbre administrativa, formalizada en escritura pública, por la cual se garantice el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela que resulte libre de edificación, cuyo proyecto deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

 

Tratamiento del contorno: los muros exteriores y que resulten enfrentados al espacio librado al uso público deberán tratarse arquitectónicamente.

 

De cumplimentarse todo lo anterior se permitirá rebasar con la edificación los planos límites resultantes de aplicar las relaciones R: 4,5 y r: 6 establecidas por el inciso c) del presente y las normas generales de la Sección 4, con una superficie cubierta no mayor que el veinte por ciento (20 %) de la superficie cubierta que se construya por debajo de dichos planos límites y por encima de la cota de la parcela.

 

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.2.1.

El uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja.

 

6) Observaciones: En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel menos 3,00 m. de la cota de la parcela.

 

5.4.2.3  Distrito C3 - Centro Local

 

a) Distrito C3I

 

1) Carácter: Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala local, con adecuada accesibilidad.

 

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 3.

 

4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

 

5) Disposiciones particulares:

 

a) Basamento.

Altura máxima: 6,50 m. por encima de la cota de la parcela.

Area edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de FOS, establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

b) Edificios entre medianeras:

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d =3

 

c) Edificio de perímetro libre:

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 3,5

r = h'/d' = 5

 

d) Edificios de Perímetro semilibre:

Tejido : Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3

r = h'/d' = 5

 

FOT máximo: 4

 

f) FOS: el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1

 

5) Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1. El uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja.

 

6) Casos Particulares

6.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca" cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la línea de frente interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. (Ordenanza Nº 43.319 - BM Nº 18.524)

 

b) Distrito C3II

 

1) Carácter:  Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala barrial.

 

2) Delimitación: según el Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión: cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 3.

 

4) Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

 

5)  Disposiciones particulares.

 

a) Basamento:

Altura máxima: 5,00 m. por encima de la cota de parcela.

Area edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela comprendida entre la L. E. y la Línea Interna de Basamento, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

b) Edificios entre medianeras.

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

 

Avenidas o calles de ancho menor a 17.50m:

Altura máxima = 15.00m

R = h/d = 2,4

 

Avenidas o calles de ancho igual o mayor  a 17.50m:

Altura máxima = 24.00m

R = h/d = 2

 

c)  Edificios de perímetro libre.

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

 

Avenidas o calles de ancho menor a 17.50m:

Altura máxima = 15.00m

R = h/d = 3

r = h'/d' = 5

 

Avenidas o calles de ancho igual o mayor  a 17.50m:

Altura máxima = 24.00m

R = h/d = 2,4

r = h'/d' = 5

 

d) Edificios de Perímetro semilibre:

Tejido : cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

 

Altura máxima de fachada:

Avenidas o calles de ancho menor a 17.50m:

Altura máxima = 15.00m

R = h/d   = 2,4

r  = h'/d' = 5

 

Avenidas o calles de ancho igual o mayor  a 17.50m:

Altura máxima = 24.00m

R = h/d   = 2

r  = h'/d' = 5

 

FOS: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

5) Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

6) Casos Particulares

6.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca" cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la línea de frente interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. (Ordenanza Nº 43.319 - BM Nº 18.524)

 

5.4.3 DISTRITOS DE EQUIPAMIENTO – E

5.4.3.1 Distrito E1 - Equipamiento Comercial Mayorista

 

1) Carácter:  Son zonas destinadas preferentemente a la localización de usos comerciales mayoristas, siempre que incluyan local de venta.

 

2) Delimitación:  Según Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión:  Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

 

4) Tipología edilicia:  Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura limitada, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

Disposiciones particulares

 

a) Basamentos

Podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L. E. y la Línea Interna de Basamento, hasta la altura máxima de 6,50 metros salvo lo dispuesto en los cuadros de usos números 5.2.1.

 

b) Edificios entre medianeras

Altura máxima: 17,50 m., por encima de la cota de la parcela.

Tejido:            Cumplirán con las disposiciones de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d =2

FOT máximo =2

 

c) Edificios de perímetro libre

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3

r = h'/d' = 4

FOT máximo = 3

 

d) Edificios de Perímetro Semilibre:

Cumplirá con las disposiciones particulares de la Sección 4 de acuerdo a:

Altura máxima = 17,50 m.

r = h'/d' = 5

FOT máximo=2

 

e) FOS = El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

 

5) Usos:  Los que resulten de la aplicar las disposiciones del Cuadros de Usos Nº. 5.2.1.

 

6) Observaciones:  El uso residencial podrá implantarse por sobre la planta baja.  Por debajo de dicho nivel se admitirá la existencia de una vivienda por parcela como uso complementario de los permitidos y siempre que para la misma se respeten las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en la Sección 4.

 

5.4.3.2 Distrito E2 - Equipamiento General

 

1) Carácter:  Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en general y que por sus características admiten la coexistencia restringida con el uso residencial.

 

2) Delimitación:  Según Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión:  Cumplirá con las condiciones generales de la Sección 3.

 

4) Tejido urbano:

 

a) Se permite la ocupación total de la parcela salvo las limitaciones de FOS establecidas en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1. hasta una altura de 15.50 m.

En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 15,50 m.

Los volúmenes edificados que sobresalen de esa altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones:

R = h/d = 2

r =  h'/d' = 4

Esta relación (r) también se aplicará respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela.  En todos los casos la distancia (d') no podrá ser menor que 4,00 m.

Las alturas se medirán desde la cota de la parcela.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas y pararrayos; y también podrán hacerlo conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

 

b) Para los locales que requieren iluminación y ventilación natural, deberán respetarse las condiciones establecidas en la Sección 4.

 

c) FOT máximo = 2

 

d) FOS = El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

 

5) Usos:  Los que resulten de la aplicación de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

 

6) Observaciones:  Se permite el uso vivienda individual o colectiva en parcelas que tengan  frente sobre la L.O. igual o menor a 10.00 m. En los casos de terrenos en esquina, el frente considerado será el ancho del lote medido entre la intersección de la prolongación virtual de las líneas oficiales de esquina y el eje medianero respectivo. Los parcelamientos de estos lotes deberán ser preexistentes al 01/11/96.

En parcelas con frente mayor a 10.00 m. En los casos de terrenos en esquina, el frente considerado será el ancho del lote medido entre la intersección de la prolongación virtual de las líneas oficiales de esquina y el eje medianero respectivo. Los parcelamientos de estos lotes deberán ser preexistentes al 01/11/96.

En todos los casos se deberán respetar las condiciones establecidas en la Sección 4.

 

7) Casos Particulares

7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca" no resultan permitidos los edificios de perímetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la línea de frente interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. (Ordenanza Nº 43.319 - BM Nº 18.524)

 

5.4.3.3 Distrito E3 - Equipamiento Local

 

1) Carácter: Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas y que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial.

 

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión: Cumplirá con las condiciones generales de la Sección 3.

 

4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura limitada, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

 

Disposiciones particulares

 

a) Basamento y edificios entre medianeras

Altura máxima: 15,50 m. por encima de la cota de la parcela.  En el caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor de 15,50 m..

Area edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.O. y la L.I.B., con las limitaciones de FOS establecidas en los Cuadros de Usos Nº. 5. 2. 1.

Tejido: Deberá observarse las disposiciones de la Sección 4 de acuerdo a:

 

R = h/d = 2

 

FOT máximo = 3

 

b) Edificios de perímetro libre

Sólo podrán construirse en terrenos de por lo menos 900 m².

Tejido: Deberán Observarse las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3

r = h'/d' = 5

FOT máximo = 3

 

c) Edificios de perímetro semilibre:

Tejido: cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

Altura máxima = 15,50 m.

r = h'/d' = 5

FOT máximo = 3

 

d) FOS = El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

 

5) Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

 

6) Observaciones: Cuando exista en la parcela un uso que incluya depósito o tanques de inflamables, sólo se admitirá en la misma una vivienda como uso complementario, siempre que se respeten las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en la Sección 4.

 

7) Casos Particulares

7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca" no resultan permitidos los edificios de perímetro libre. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 m de altura sobre el nivel de la vereda quedaran libradas de la obligatoriedad de respetar la línea de frente interno. Asimismo cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el articulo 4.1.2.4, del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. (Ordenanza Nº 43.319 - BM Nº 18.524)

 

5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial

 

1) Carácter:  Zonas de localización de usos singulares que por sus características requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada actividad. Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.

 

2) Delimitación:  Según Plano de Zonificación.

 

Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.

 

Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas construcciones complementarias no superen el 20 % de la superficie total de la parcela corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o disposición de carácter edilicio.                                

Cuando la situación del predio pretenda ser alterada afectando una superficie superior al 20 % del total de la parcela o se incorporen usos que alteren el carácter predominante o se pretenda desafectar el uso principal de la misma, la cuestión deberá ser sometida a estudio de la Autoridad de Aplicación, la cual  evaluará la propuesta remitiéndola a la Legislatura para su tratamiento.

 

5)  ENUMERACIÓN:

 

Ver archivo: Cuadro 5.4.3.4 Enumeración

 

Normas Especiales

 

a) El Consejo dictará las normas especiales de detalle para todos y cada uno de los Equipamientos detallados en el inciso precedente.

 

b) Art. 3º Ordenanza Nº 33.692 (B.M.15.580)

Cuando se requiera el Certificado de Uso conforme previsto en el artículo 2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano con referencia a usos a llevarse a cabo en locales preexistentes, ubicados en los Distritos E4, en los que no se hubiera materializado el uso singular previsto,  la Secretaría  se expedirá sobre la solicitud tendiendo en cuenta los usos admitidos en los distritos adyacentes.

 

Con dicho Certificado, la Dirección y los organismos competentes podrán habilitar las instalaciones y locales con carácter precario siempre que estos cumplan con las demás disposiciones que les fueran aplicables.

 

5.4.4 DISTRITO INDUSTRIAL  - I

5.4.4.1 Distrito I1 (industrial uno)

 

1) Carácter:  Zonas destinadas a la localización de las industrias permitidas dentro de la ciudad y cuyas características exigen su segregación de otros distritos.

 

2) Delimitación:  Según Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión:  Cumplirán con las condiciones generales de la Sección 3.

 

Tejido urbano.

a) Se permite la ocupación total de la parcela salvo las limitaciones de FOS establecidas en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 hasta una altura de 17,50 m.

En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 17,50 m.

 

Los volúmenes edificados que sobresalen de esa altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones:

 

R = h/d = 2

r = h'/d' = 4

 

Esta relación (r) también se aplicará respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela.

En todos los casos la distancia (d') no podrá ser menor que 4,00 m.

Las alturas se medirán desde la cota de la parcela.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas y pararrayos; y también podrán hacerlo conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

b) Para los locales que requieren iluminación y ventilación natural, deberán respetarse las condiciones establecidas en la Sección 4.

c) FOT máximo = 2

d) FOS =El que resulte de la aplicación de las normas de tejido.

 

5) Usos:  Los que resulten de la aplicación de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1

 

6) Observaciones:  Se admite la existencia de una vivienda por parcela, como uso complementario de los permitidos con una superficie no mayor de 91 m² y siempre que para la misma se respeten las condiciones establecidas en la Sección 4.

 

5.4.4.2 Distrito I2 (industrial dos)

 

1) Carácter:  Zonas destinadas a la localización de las industrias permitidas dentro de la ciudad y que por sus características admiten la coexistencia con el uso residencial en forma restringida.

 

2) Delimitación:  Según Plano de Zonificación.

 

3) Subdivisión:  Cumplirán con las condiciones generales de la Sección 3.

 

Tejido urbano.

 

a) Se permite la ocupación total de la parcela salvo las limitaciones de FOS establecidas en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.a) y b)  hasta una altura de 17,50 m.

En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 17,50 m.

 

Los volúmenes edificados que sobresalen de esa altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones:

 

R = h/d = 2

r = h'/d' = 4

 

Esta relación (r) también se aplicará respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela.

En todos los casos la distancia (d') no podrá ser menor que 4,00 m.

Las alturas se medirán desde la cota de la parcela.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas de uso exclusivo del inmueble y pararrayos; y también podrán hacerlo conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

 

b) Para los locales que requieren iluminación y ventilación natural, deberán respetarse las condiciones establecidas en la Sección 4.

 

c) FOT máximo = 2

 

d) FOS =El que resulte de la aplicación de las normas de tejido.

 

5) Usos:  Los que resulten de la aplicación de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1

 

6) Observaciones:  Se permite la vivienda individual o colectiva en parcelas que tengan  frente sobre la L.O. igual o menor a 10.00 m. En los casos de terrenos en esquina, el frente considerado será el ancho del lote medio entre la intersección de la prolongación virtual de las líneas oficiales de esquina y el eje medianero respectivo. Los parcelamientos de estos lotes deberán ser preexistentes al 01/11/96.

En parcelas con frente mayor a 10 m se admite la existencia de una vivienda por parcela, como uso complementario de los permitidos, con una superficie no mayor de 91 m²  .

En todos los casos se deberán respetar las condiciones establecidas en la Sección 4.

 

5.4.5 DISTRITO PORTUARIO - P

 

1) Carácter:  Zonas afectadas a la actividad portuaria.

 

2) Delimitación:  Según Plano de Zonificación.

 

3) Usos:  Los derivados de la actividad portuaria y los usos complementarios indispensables para el desarrollo de dicha actividad.

 

4) Observaciones:  Ante cada requerimiento que se formule, para la implantación de un uso no portuario, el Consejo analizará la procedencia del caso y propondrá las normas correspondientes.

 

5.4.6 DISTRITOS URBANIZACIONES DETERMINADAS - U

 

1) Carácter general:  Son zonas que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo y plástica urbana.

 

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

 

5.4.6.1 Disposiciones Generales 

 

Serán aplicables en las zonas afectadas a Distritos U, donde se desarrollen nuevos conjuntos residenciales, o donde no rijan disposiciones particulares en contrario:

 

a) Tipología edilicia: Se regirán por las disposiciones generales de la Sección 4, con las restriccio-nes particulares consignadas para cada Distrito U.

 

b) Usos requeridos: Son aquellos que se consideran comple-mento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.

 

Para determinar las superficies destinadas a cada rubro se aplicarán los siguientes porcentajes:

 

- Guardería:  superficie mínima 1,4% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.  El 50% de dicha superficie será cubierta y el resto descubierta.

- Patio de juegos para niños:  superficie mínima 0,005% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

- Comercio minorista de uso diario:  superficie máxima 1,75% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

- Educación:  Escuela preescolar y primaria: superficie mínima 5,5% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

- Culto:  Superficie mínima 0,5% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

- Centro social, cultural y deportivo:  Superficie mínima 0,075 m² por metro cuadrado de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

- Estacionamiento vehicular:  Deberá cumplimentar lo establecido en los Cuadros de Uso Nº 5.2.1.

- Espacio verde libre:  Superficie mínima 0,35 m², por m² de superficie cubierta total destinada a vivienda.

- Circulaciones:

  á Circulaciones peatonales: las circulaciones vehiculares y peatonales deberán preverse separadas, garantizando recorridos mínimos para el sistema peatonal.

  á Circulaciones de bicicletas: deberán preverse circuitos separados del resto del tránsito que vincularán todos los elementos del conjunto.

  á Transporte privado: dentro del área se admiten las circulaciones mínimas para asegurar la accesibilidad a los edificios, playas de estacionamiento y las necesarias para servicios de seguridad, de urgencia y de recolección de residuos.  A fin de no introducir el tránsito pasante dentro del conjunto deberán evitarse tramos rectos o  recorridos que favorezcan la comunicación directa entre las vías de tránsito rápido que lo circunden.

  á Transporte público: la circulación de vehículos de transporte público se admitirá solamente en las vías principales.  Se deberá prever para las zonas de paradas, dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, a fin de no entorpecer la circulación.

 

Los porcentajes establecidos para educación, culto y centro social - cultural deportivo, sólo se exigi-án para conjuntos de más de 5.000 habitantes.

 

c) Etapas de edificación: En caso de encararse la materialización en varias etapas de ejecución, deberán mantenerse los mismos porcentajes de los distintos usos para cada etapa a realizarse.

 

5.4.6.2 Distrito U1 - Barrio Comandante Piedrabuena (1)

 

1) Delimitación y zonificación:  el distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.6.2.

 

Comprende seis (6) zonas:

 

Zona 1: delimitada por las calles Goleta Santa Cruz, Cuter Luisito, Barca Cabo de Hornos, Gole-ta Manuelita, Goleta Santa Cruz, Pailebot Davison, Av. Castañares y Avda. Gral. Paz.

Zona 2: delimitada por la Avda. Piedrabuena, nueva traza de la calle Goleta Santa Cruz y límite con la Zona 6.

Zona 3: delimitada por la prolongación de la calle Goleta Santa Cruz, nueva traza de calle, Avda. Castañares y Pailebot Davison.

Zona 4: Delimitada por las calles Goleta Manueli-ta, Barca Cabo de Hornos, Cuter Luisito y pro-lon-gación Goleta Santa Cruz.

Zona 5: Avda. Piedrabuena, nueva traza de calle, prolongación Goleta Santa Cruz y límite con la Zona 2.

Zona 6: Zuviría, J. L .Suárez, Crisóstomo Alvarez, Montiel, Zuviría, Avda. Piedrabuena, límite con Zona 2, Goleta Santa Cruz y Avda. Gral. Paz.

 

Comprende 2 áreas funcionales:

 

Area de uso residencial: 73% de la superficie bruta de la Zona 6.

Area de equipamiento: 27% de la superficie total bruta de la Zona 6.

 

El área de equipamiento comprende:

 

Centro Cívico: 12,25% de la superficie total bruta de la Zona 6.

Centro de recreación activa: 5,5% de la superficie total bruta de la Zona 6.

Centro Comercial: 2,25% de la superficie total bruta de la Zona 6. 

Estacionamiento: 7% de la superficie total bruta de la Zona 6. 

 

2) Subdivisión:

 

Zonas 1,2,3,4 y 5

No se permitirá en ninguna de estas zonas la modificación del estado catastral actual.

 

Zona 6

Previo a la presentación ante la Dirección de Catastro; el proyecto de subdivisión debe remitir-se a consideración del Consejo.

 

3) Tipología edilicia:

 

Zona 6

Se permitirá únicamente la construcción de edificios de perímetro libre.

 

Disposiciones particulares

 

Zonas 1,2,3,4 y 5.

Previo a toda modificación del FOS y del FOT se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes.

 

Zona 6

En el área residencial: FOT máximo = 1,5; FOS = 30%.

 

Area de despeje circundante, es el área a nivel de arranque de edificio, que rodea al mismo.  El límite de esta área es el lugar geométrico de los puntos del plano, cuya distancia al punto más cercano del edificio es igual a "D".

 

El plano de referencia para la fijación de cotas de techo será el de arranque del edificio.

 

Las superficies definidas por los despejes respec-to de cada fachada, denominada "Area de despeje circundante" podrán ser tangentes entre sí, pero no superponerse.

 

El área de despeje circundante del edificio no podrá rebasar el o los ejes de las calles.

 

Toda edificación deberá cumplimentar los valores determinados en la siguiente tabla:

 

Cantidad de pisos

Cota del techo

(metros)

Despeje lateral mínimo "D" (metros)

Menos de 8

...

6.00

8

22.40

7.00

10

28.00

8.03

12

33.60

9.10

14

39.20

10.00

16

44.80

10.70

18

50.40

11.75

20

56.00

12.45



Las cotas de techo de valor intermedio serán calculadas por interpolación.

 

En el centro cívico: FOT máximo = 1; FOS = 40%

En el centro de recreación activa: FOT máximo = 0,23; FOS = 20%.

En el centro comercial: FOT máximo = 1; FOS = 80%.

 

En el estacionamiento:

 

El estacionamiento cubierto se computará en el FOT de los edificios de los centros cívicos, comercial y deportivo.

La playa se considerará construida a cielo abierto.

 

Retiros:

 

De la L.O. de la Avda. Gral. Paz: 10,00 m.

De la L.O. de Zuviría y J. L. Suárez, Crisóstomo Alvarez y Montiel: 5,00 m.

De la L.O. de la Avda. Piedrabuena: 10,00 m.

De la L.O. de Goleta Santa Cruz: 10,00 m.

De las líneas divisorias con la Zona 2: 5,00 m.

 

4) Usos:

 

Zonas 1,2,3,4 y 5

 

Se admitirán los usos existentes siempre que los mismos se hubieren ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación.  Previo a toda modificación se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes. 

 

Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y conservación.

 

Zona 6

 

En el área residencial:

 

Usos permitidos

 

Vivienda colectiva.

Circulación vehicular y peatonal.

Espacios libres.

 

Usos requeridos

 

Comercio diario: superficie cubierta mínima 4% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

Guardería infantil.

Estacionamiento:

 

Para vivienda de 1 y 2 dormitorios: 0,5 módulos por unidad de vivienda.

Para comercio diario: 1 módulo por local.

Podrá utilizarse para estacionamiento un 10% del espacio libre parquizado resultante de la aplicación del FOS.

 

En el centro cívico:

 

Usos permitidos

 

Centro educacional

Templo

Unidad asistencial

Sedes de clubes e instituciones

Seguridad

Servicios públicos

Oficinas

 

En el centro de recreación activa:

 

Esparcimiento activo

Vivienda de encargado

 

En el centro comercial:

 

Usos permitidos

 

Comercio minorista

Restaurante

Confitería, bar, salón de té.

Locales para estudios profesionales

Locales para consultorios profesionales

Vivienda anexa al comercio

 

Usos requeridos

 

Dársena para carga y descarga.

 

En el área de estacionamiento:

 

Estacionamiento para la totalidad de los centros cívicos, comercial y deportivo.

Instalaciones imprescindibles para las playas de estacionamiento.

 

5) Circulaciones:

 

Zona 6: Se permitirán accesos vehiculares ubicados a 50,00 m como mínimo entre sí y a no menos de 25,00 m de las esquinas sobre todas las calles, excepto las calzadas laterales de la Avenida General Paz y la Avenida Piedrabuena, en las que se admitirán accesos ubicados a 100,00 m como mínimo entre sí y a no menos de 50,00 m de las esquinas.  Las circulaciones vehiculares serán de uso público y su superficie se considerará incluida en el porcentaje de la superficie destinada a uso residencial.

(1) Ver Ordenanza Nº 39.384, B.M. 17.104

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.2

 

5.4.6.3 Distrito U2

 

1) Delimitación:  Estos distritos quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos Nros. 5.4.6.3 a), b), c), d), e) y f)

 

Comprende los siguientes barrios:

 

Barrio Marcelo T. de Alvear: Delimitado por las avenidas Juan B. Alberdi, Lacarra, Directorio y Olivera y las calles José E. Rodó, Juan Vucetich, José Bonifacio y Pío Collivadino (Plano Nº 5.4.6.3.a);

 

I. Fracción A de la manzana 208 sección 54 circunscripción 1ra.

 

a) Tipología edilicia: se permiten únicamente edificios de perímetro libre.

 

Disposiciones particulares:

 

Tejido: Cumplirá con las siguientes disposiciones:

 

R = h/d = 2                

r = h'/d' = 1,5

 

La distancia (d') no podrá ser menor a 10,00 m.

 

FOT  máximo = 1,5

FOS = 20%

 

Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2bI y II;

 

Subdivisión: Se permite el fraccionamiento según Plano M-664-77, en reemplazo del Nº 1619-CPU que se anula.

 

II. Fracción F de la manzana 210, sección 54, circunscripción 1ra., según Plano M-248-72.

 

a) Subdivisión: Según las normas genera-es de la Sección 3

Parcela: Superficie mínima 1.000 m².

 

b) Tipología edilicia: Se permiten únicamente edificios de perímetro libre, debiendo cumplirse con el Capítulo 4.3.

 

Disposiciones particulares

 

Tejido: Cumplirá con las siguientes disposiciones:

 

R = h/d = 2    

r = h'/d' = 5

 

Factores de ocupación del suelo (FOS y FOT)

 

Se admitirán distintos grados de ocupación total del suelo conforme a las siguientes relaciones:

 

FOS

FOT

40% a más del 30%

1,5

30% a más del 20%

1,8

Menos del 20%

2

en ningún caso podrá superarse el FOS máximo = 40%

 

La superficie libre de la parcela se destinará a espacio libre parquizado, pudiendo destinarse hasta el 20% de dicha superficie para accesos vehiculares y estacionamiento auxiliar.

 

c) Usos permitidos

 

Vivienda colectiva

 

Comercio minorista, servicios comerciales y artesanales: se admitirán los usos correspondientes a los Distritos R2bI y II según los Cuadros de Usos Nº 5.2.1, con las restricciones de superficie indicadas en el mismo.

 

Dichos usos se ubicarán en las parcelas frentistas a las calles Fernández y José Enrique Rodó y deberán localizarse en la planta baja de los edificios destinados a vivienda, o centrali-zados en edificios proyectados al efecto.  En estos últimos se permitirá la vivienda como uso complementario por encima de la planta baja.

 

d) Usos requeridos

Estacionamiento vehicular según los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

 

e) Circulaciones vehiculares

De requerir el diseño del conjunto, la apertura de una calle interna, ésta no podrá desembocar en la Avenida Directorio.

 

Barrio General José de San Martín (1): Delimitado por las avenidas General Paz y de los Constituyentes y las calles Manuel Alvarez Prado, Bolivia y Ezeiza (Plano Nº 5.4.6.3 b);

(1) Ver Ordenanza Nº 38.276, B.M. 16.892

 

Barrio Juan B. Justo: Delimitado por la avenida Juan B. Justo y límites con el Club Atlético Vélez Sársfield, con el Ferrocarril Domingo F. Sarmiento  y el Distrito E 4 (Plano Nº 5.4-.6.3 c);

 

Barrio Soldati I: Delimitado por la calles Mariano Acosta, avenidas Lacarra y Coronel Roca y la calle sin nombre oficial que linda con las vías del Ferrocarril Nacional General Manuel Belgrano, excepto la fracción que pertenece al Consejo Nacional de Educación destinada a escuela primaria (Plano Nº 5.4.6.3 d);

 

Barrio Manuel Dorrego: Delimitado por la calle Francisco Bilbao, avenidas Lisandro de la Torre y Eva Perón, deslinde con parcelas frentistas a las calles Carhué, Andalgalá, Irupé y límites con el Club Nueva Chicago (Plano Nº 5.4.6.3 e).

 

2) Subdivisión: En este distrito se permitirá la modificación del estado catastral actual.

 

3) Tipología edilicia:  Previo a toda modificación del FOS y del FOT se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes.

 

4) Usos:  Se admiten los usos existentes siempre que los mismos se hubieran ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación.  Previo a toda modificación deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes.  Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y conservación.

 

Barrio Pte. Illía: Delimitado por la Avenida Riestra, la calle Agustín de Vedia, prolonga-ción virtual de la calle José Barros Pazos hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio y por ésta hasta la Avenida Riestra (Plano Nº 5.4.-6.3. f).

 

1) Subdivisión:  Según Plano Nº  5.4.6.3 f) Barrio Presidente Illía.  Toda modificación del estado catastral actual deberá contar con la aprobación del Consejo.

 

2) Tipología edilicia:

FOS máx.: 55%

FOT máx.: 1,2

 

3) Usos:  Los que resulten permitidos según los Cuadros de Uso Nº 5.2.1 para los Distritos R2bI y II de Zonificación.

 

NORMAS ESPECIALES.

Ley 264 B.O. Nº 826

Artículo 1º: Derógase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 45.072, B.M. 19.130, AD 621.24.

Art. 2º: Dispóngase la apertura de calles en el polígono delimitado por la Avenida Riestra, la calle Agustín de Vedia, prolongación virtual de la calle José Barros Pazos hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio, y por esta hasta la Avenida Riestra, conforme a exceptuándose de la formación de ochava (Capítulo 4.6 del Código de Planeamiento Urbano AD 610.14)

Art. 3º: Desaféctese del destino de uso y utilidad pública contemplado en el artículo 5º de la Ordenanza 45.072, la Manzana 189 H del plano de mensura citado en el artículo que antecede, que corresponde a la  Fracción 6 de la Manzana A, Sección 44, Circunscripción I del plano Nº 5.4.6.3.f, anexo a la mencionada Ordenanza. Los usos en dicha Manzana serán: jardín maternal, instituciones de asistencia social, dispensario, templo, hogar infantil, hogar de día.

Art. 4º: Comuníquese, etc.)

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.3a

Ver archivo: Plano 5.4.6.3b

Ver archivo: Plano 5.4.6.3c

Ver archivo: Plano 5.4.6.3d

Ver archivo: Plano 5.4.6.3e

Ver archivo: Plano 5.4.6.3f

 

5.4.6.4 Distrito U3

 

1) Delimitación:  Estos distritos se delimitan en el Plano de Zonificación y en los Planos Nº 5.4.6.4 a), b), c), d), e) y  f).

 

Comprende los siguientes barrios:

 

Barrios Tellier-Liniers: Delimitado según Plano Nº 5.4.6.4 a);

Barrio Nazca: Delimitado según Plano Nº 5.4.6.4 b);

Barrio Varela-Bonorino: Delimitado según Plano Nº 5.4.6.4 c);

Barrio Emilio Mitre: Delimitado según Plano Nº 5.4.6.4.d);

Barrio Segurola: Delimitado según Plano Nº 5.4.6.4. e).

Barrio Versailles: Delimitado según Plano Nº 5.4.6.4. f).

 

2) Subdivisión:  En este distrito no se permitirá la modificación del estado catastral actual.

 

3) Tipología edilicia:  Previo a toda modificación del FOS y del FOT se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes.

 

Solo se permitirá la recomposición volumétrica del sector.

 

FOS= La superficie y forma estará dada por la predominante de la manzana.

Su ubicación se establecerá en la continuación rítmica o reflexiva de los predios componentes de la cuadra (plano 5.4.6.4.f)

 

4) Estética edilicia:

Altura máxima: Se unificará a la altura predominante de la cuadra. Sobre esta altura solo sobrepasarán antenas, chimeneas, tanques de reserva y torres de enfriamiento.

 

5) Fachadas:

Las entrantes y salientes como los techos responderán para completar el ordenamiento rítmico de la cuadra (plano 5.4.6.4.f)

 

6) Altura de aventamiento y puerta:

Responderán a la alineación que resulte de las fachadas de la cuadra. Esto no obliga a la colocación de puertas y/o ventanas de una misma altura pero si hacer referencia a la línea. (plano 5.4.6.4.f)

 

7) Usos:  Se admiten los usos existentes, siempre que los mismos se hubieran ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación. 

Previo a toda modificación deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes. Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y conservación.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.4a

Ver archivo: Plano 5.4.6.4b

Ver archivo: Plano 5.4.6.4c

Ver archivo: Plano 5.4.6.4d

Ver archivo: Plano 5.4.6.4e

Ver archivo: Plano 5.4.6.4f

 

5.4.6.5 Distrito U4 - Barrio Juan XXIII

 

1) Delimitación:  El distrito está delimitado por Somellera, Agustín de Vedia, Avenida Riestra y línea divisoria de parcelas, según Plano Nº 5.4.6.5 a).

 

2) Subdivisión:  A los efectos de la zonificación se considera subdividido según Plano Nº 5.4.6.5 a) en:

 

L1, L2, L3, L4, L5 y L6: lotes privados.

LM1: área pública.

L7 y L8: superficie común de todos los propietarios de los lotes L1, L2, L3, L4, L5 y L6.

 

3) Tipología edilicia:  Se permite únicamente la construcción de edificios de perímetro libre.

 

Disposiciones particulares

 

a) Área edificable permitida

En los lotes L1, L3, L4 y L5, el área edificable será la limitada por una línea paralela a las divisorias de la parcela, retirada 2,00 m de aquélla, según lo graficado en el Plano Nº 5.4.6.5 b).

En los lotes L2 y L6, el área edificable cumplimentará lo graficado en el Plano Nº 5.4.6.5 b).

En los lotes L7 y L8, cumplimentará lo graficado en el Plano 5.4.6.5 a).

 

b) Alturas permitidas en las parcelas - Plano Nº 5.4.6.5 c).

 

En los lotes L1, L3, L4 y L5 se permitirán alturas máximas de 15,85 m pudiéndose rebasar esta cota solamente con tanques de reserva de agua e instalaciones complementarias.

En el lote L6 se admitirán edificios con alturas máximas de 73,00 m no pudiéndose rebasar dicha altura con ningún tipo de construcción.

En el lote L2, según Plano Nº 5.4.6.5 c).

Area a: altura máxima permitida 6,50 m.

Area b: altura máxima permitida 10,00 m.

Area c: altura máxima permitida 19,00 m.

 

c) Retiros:

 

Los edificios observarán un retiro de 8,00 m como mínimo de las L.O. que delimitan el distrito y de 6,00 m de las líneas divisorias con el resto de las manzanas parceladas.

 

d) Servidumbre:

En el área pública se crea una servidumbre que permite por sobre los 4,00 m desde el nivel de calzada ocupar el espacio aéreo con circulaciones verticales.

 

4) Usos:

 

En L1, L3, L4 y L5: vivienda y cochera en P.B.

En L2, escuela primaria, jardín de infantes y colegio normal.

En L6, en P.B. locales de comercio, galería comercial, supermercado, depósitos comerciales en primer piso.

En L7, parque, recreación, deportes, juegos para niños.

En L8, parque y juego de niños y centro asistencial.

Estacionamiento: se dejarán áreas no inferiores a los 4.000 m² de superficie destinadas a dicho uso dentro del lote L7.

 

5) Circulaciones:  Accesos al distrito: Se permitirá un máximo de 3 accesos vehiculares y sólo por las calles Somellera, Agustín de Vedia y prolongación de Salvigny en su intersección con Miraflores.  Dichos accesos deberán hallarse como mínimo a 20,00 m del eje de la calzada de la calle Crespo y de la prolongación de Salvigny, y a 30,00 m como mínimo de las intersecciones de las L.O. de Somellera y Agustín de Vedia y de ésta con Avda. Riestra.

 

Ningún acceso deberá provocar enfrentamiento con los sentidos de circulación existentes.

 

No se permitirá el acceso de vehículos de transporte público en las calles internas del área.

 

6) Áreas públicas:  Las áreas públicas no podrán limitarse con cerramientos de ningún tipo dado su carácter, permitiéndose libre circulación.

 

7) Cercas y aceras:  En las parcelas no se podrán materializar las líneas divisorias con ningún elemento. Solamente se podrán delimitar las L.O frente a las calles Somellera, Miraflores, Agustín de Vedia y Avda. Riestra, debiéndose interrumpir dicha delimitación en las áreas públicas de acceso al área urbanizada.

 

8) Cota de referencia:  La cota + 0,00 del área urbanística está definida en el Plano Nº 5.4.6.5 c).

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.5a

Ver archivo: Plano 5.4.6.5b

Ver archivo: Plano 5.4.6.5c

 

5.4.6.6 Distrito U5 - Barrio Parque Almirante Brown

 

1) Delimitación:  El distrito está limitado por las calles Cafayate, Berón de Astrada, Lisandro de la Torre y Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz y dividido en dos subdistritos (Plano Nº 5.4.6.6).

 

Subdistrito I: Delimitado por las calles antes mencionadas con excepción de las fracciones A, B y C de la manzana 126.

 

Subdistrito II: Fracciones A, B y C de la manzana 126.

 

2) Subdivisión:

 

Subdistrito I: Se mantiene el parcelamiento existente.

 

Subdistrito II  (Plano Nº 5.4.6.6).

 

Fracción A

Fracción B

Fracción C

 

3) Tipología edilicia:

 

Subdistrito I

 

Se permiten únicamente edificios entre medianeras.

 

Subdistrito II

 

Fracción A

Se permiten edificios de perímetro libre y entre medianeras.

 

Fracción C

Se permiten únicamente edificios entre medianeras.

 

Disposiciones particulares

 

a) Factor de Ocupación Total (FOT) y Factor de Ocupación del Suelo (FOS).

Subdistrito I

FOT máximo = 1; FOS = 60%

 

Subdistrito II

 

Fracción A

FOT máximo = 1; FOS = 25%

 

Fracción C

FOT máximo = 1,2; FOS = 80%

 

b) Altura máxima

 

Subdistrito I y Subdistrito II Fracción C; se permite una altura máxima de la edificación de 6,00 m, medida desde la cota de la parcela, pudiendo sobresalir por encima de ella el arranque de la estructura de los techos inclinados, parapetos de 1,00 m de altura, salida de escalera y tanque de agua.

 

Retiro

 

Subdistrito I

 

En todos los casos deberá observarse un retiro de frente de 3,00 m de la L.O.  libre de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde parquizado y un retiro de fondo de 5,00 m de la línea divisoria de contrafrente.

 

Subdistrito II

 

Fracción C

 

Deberá observarse un retiro de 3,00 m de las L.O. libre de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde parquizado.

 

4) Usos:

 

Subdistrito I

 

Usos permitidos

Vivienda individual;

Vivienda colectiva: dos viviendas por parcela.

 

Usos requeridos

Comercio diario y prestación de servicios: superficie mínima 0,8% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.  La localización de estos rubros afectará los terrenos lindantes con las parcelas 7, 44, 8 y 43 de las manzanas 118, 123 y 7, 20, 8 y 19 de la manzana 128.

Estacionamiento.

 

Subdistrito II

 

Fracción A

 

Usos permitidos

Asociación vecinal, deportiva y cultural;

Vivienda individual, sólo como uso complementario.

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

Fracción B

Usos permitidos

Guardería

Preescolar

Escolar primaria y secundaria (integrada a los niveles primarios)

Instalaciones complementarias

Vivienda individual sólo como uso complementario

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

Fracción C

 

Usos permitidos

Prestación de servicios: peluquería, heladería reparación de artefactos eléctricos, de calzado, lavandería y tintorería (recepción);

Comercio minorista: farmacia, mercería artículos de limpieza.

Vivienda individual sólo como uso complementario.

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.6

 

5.4.6.7 Distrito U6 - Barrio Gral. M. N. Savio

 

1) Delimitación y zonificación:  delimitado según Plano de Zonificación y Plano Nº 5.4.6.7, subdividido en cuatro (4) zonas:

 

Zona 1: Avenida Coronel Roca, Lisandro de la Torre, Berón de Astrada y la línea que resulte de unir los puntos A y B, situados a 148,00 m y 160,00 m del encuentro de las L.O. respectivas. 

 

En esta zona se mantendrá el Distrito UP existente.

 

Zona 2: nueva traza A-B indicada, Cafayate, calle existente sin nombre oficial, Avenidas Larrazábal y Coronel Roca.  Comprende:

 

Area de uso público: 15% de la superficie de la Zona 2.

Area de uso residencial: 60% de la superficie de la Zona 2.

Centro de conjunto residencial: 14,5% de la superficie total del área de uso público.

Centro educacional: 47% de la superficie total del área de uso público.

Centro deportivo: 38,5% de la superficie  total del área de uso público.

Circulación vehicular y peatonal: 25% de la superficie de la Zona 2.

 

Zona 3: Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, Larrazábal, calle Ana Díaz y Cafayate. 

Equipamiento comunitario.

 

Zona 4: calles Lisandro de la Torre, Cnel. M. Chilavert, Murguiondo y Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz.  Comprende:

 

espacios edificatorios de uso residencial: 75% de la superficie total del área.

espacios edificatorios de uso comunitario: 5% de la superficie total del área.  De estos espacios de uso comunitario se destinará para:

 

* Uso comercial: el 40%

* Uso deportivo: el 60%

 

espacios circulatorios peatonales y para estacionamiento vehicular: 20% de la superficie total del área.

 

2) Subdivisión:  Previo a la presentación ante la Dirección de Catastro, el proyecto de subdivi-sión deberá remitirse al Consejo. En la zona 3 deberá reconocerse una servidumbre de paso para el Premetro y materializarse la cesión y apertura de la calle Oliden.

 

3) Tipología edilicia:  En las Zonas 2 y 4 se permite únicamente edificio de perímetro libre.

 

Disposiciones particulares

 

a) Tejido urbano

 

Se regirá por la relación (r) entre la altura (h') de un edificio y la separación (d') entre paramentos enfrentados de un mismo o distintos edificios.

 

La distancia (d´) no podrá ser menor que 6,00 m

 

Esta relación en ningún caso podrá ser mayor a: r = h'/d' = 1,5

 

La relación establecida deberá cumplirse en todos los casos, aunque se trate de edificios cuyos paramentos no se enfrenten en forma paralela.  En aquellos casos en que dos paramentos enfrentados cierren locales de 2da. y 4ta. clase la relación entre paramentos será igual a:

 

r = h'/d' = 5

 

La distancia d´ no podrá ser menor que 4,00 m.

 

b) Factor de Ocupación Total (FOT) y Factor de Ocupación del Suelo (FOS)

 

Zona 2

 

Area de uso residencial:

FOT máximo = 2,5;

FOS = 30%.

 

Area de uso público.

Centro de conjunto residencial: FOT máximo  =1; FOS = 65%.

Centro educacional: FOT máximo = 0,5; FOS = 36%.

Centro deportivo: FOT máximo = 1; FOS = 6%

 

Zona 4

 

Uso residencial: FOT máximo = 1; FOS= 30%

Uso comercial: FOT máximo = 1; FOS= 80%

Uso educacional: FOT máximo=0,5; FOS = 36%

Uso servicios públicos: FOT máximo = 1; FOS = 60%.

 

c) Retiros

 

Los retiros configurarán dentro del área fran-jas perimetrales parquizadas libres de todo uso.  A tal fin se fijan los siguientes retiros:

 

Zona 2

 

De la L.O. de la Avenida Coronel Roca y de Larrazábal: 20,00 m.

De la L.O. de Cafayate y de la calle sin nombre oficial: 15,00 m.

De la L.O. de Berón de Astrada: 10,00 m.

De la línea divisoria A-B con la Zona 1: 10,00 m.

 

Zona 4

 

Gral. Francisco Fernández de la Cruz y Lisandro de la Torre: 10,00 m.

Coronel Martiniano Chilavert: 20,00 m.

Murguiondo: 15,00 m.

 

Se admite sobre la calle Chilavert la construcción de dársenas de estacionamiento vehicular sobre la franja de retiros.

 

4) Usos:

 

Zona 2

 

- En el área de uso residencial

 

- Usos permitidos

Vivienda colectiva

Circulación peatonal y vehicular

Espacios libres parquizados

 

- Usos requeridos

Comercio diario: la superficie mínima será el 4% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

Guardería

Estacionamiento: la superficie resultante deberá desarrollarse en dos o más niveles superpuestos.

 

- En el área de uso público

 

* En el centro del conjunto residencial:

 

Usos permitidos

Socio-comunitario (guardería y asociación vecinal).

Centro asistencial

Unidad sanitaria

Culto

Banco

Registro civil

Sala de espectáculos

Supermercado

Vivienda individual solo como uso complementario.

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

* En el centro educacional:

 

Usos permitidos

Preescolar

Primaria

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

* En el centro deportivo

 

Usos permitidos

Club social y deportivo

 

Usos requeridos

Estacionamiento: 15% de la superficie total del centro deportivo.

 

Zona 3: El equipamiento comunitario podrá consistir en:

 

Comisaría

Cuartel de Bomberos

Escuela preescolar, primaria, secundaria o técnica.

Institutos de enseñanza

Centro cultural

Centro social

Centro religioso, templo, convento, seminario, casa de ejercicios espirituales.

 

Zona 4:

 

- En el área de espacios edificatorios de uso residencial.

 

Usos permitidos

Vivienda colectiva

Circulación peatonal y vehicular

Espacios libres de edificación, parquizados.

Vivienda individual únicamente en calidad de uso complementario del comercio minorista o servicios.

Subestaciones de servicios públicos.

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

- En el área de espacios edificatorios de uso comercial.

 

Usos permitidos

Comercio minorista de abastecimiento diario.

Servicios personales y familiares.

 

Usos requeridos

Estacionamiento vehicular interno.

Area deportiva.

 

5) Circulación:

 

- Zona 2: Se permitirán accesos vehiculares ubicados a 100,00 m como mínimo entre sí y a no menos de 50,00 m de las esquinas.

 

Las circulaciones vehiculares serán de uso público y su superficie se considerará en el porcentaje destinado a circulación para la zona.

 

- Zona 4: Se permitirán accesos vehiculares ubicados a 100,00 m como mínimo entre sí y a no menos de 50,00 m de las esquinas.

 

6) Observaciones:

 

En el caso de reconstrucción de edificios existentes no se podrá superar la superficie cubierta ni la altura de los edificios que se sustituyen.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.7

 

5.4.6.8 Distrito U7 -  Lugano III y IV (1)

(1) Ver Decretos Nº 6.360 del 31/10/79, Nº 7.602 del 28/12/79 y Ordenanza Nº 35.840 del 16/6/80

 

1) Delimitación y Zonificación:  delimitado según Plano de Zonificación y Plano Nº 5.4.6.7, entre las Avenidas Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Escalada, Cnel. Roca y Larrazábal.

 

Comprende dos áreas funcionales:

 

A - Area verde de uso público: 45% de la superficie total del distrito.

 

B - Area de uso residencial y equipamiento: 55% de la superficie total del distrito.

 

Del área de uso residencial se destinará para equipamiento a escala de sector urbano un 10% y para equipamiento a escala residencial un 20%, de esta última se destina para:

 

* Socio-comunitario: 1%

* Educacional: 38%

* Comercio y servicio: 5%

* Centro social-cultural y deportivo: 56%

* Circulación vehicular: hasta un 20% de la superficie total del distrito.

 

2)Tipología edilicia:  se permitirá únicamente edificios de perímetro libre.

 

* Area de uso residencial:

FOT máximo = 2; FOS = 40%

 

* Area de equipamiento

Socio comunitario: FOT máximo = 0,5; FOS = 50%

Preescolar: FOT máximo = 0,6; FOS = 50%

Primaria: FOT máximo = 0,7; FOS = 50%

Comercio y servicios: FOT máximo = 1; FOS=80%

Centro social, cultural y deportivo: FOT máximo=1; FOS = 6%.

 

3) Usos:

 

- En el área de uso residencial

 

Usos permitidos

vivienda colectiva

circulación peatonal y vehicular

espacios libres parquizados

 

Usos requeridos

comercio y servicios

guardería

estacionamiento

 

- En el área de equipamiento

 

Usos permitidos

Socio comunitario (guardería, asociación vecinal)

Centro asistencial

Unidad sanitaria

Preescolar

Primaria

Comercio y servicios

Centro social, cultural y deportivo

Vivienda individual y sólo como uso complementario

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

4) Circulaciones:  Accesos y egresos

 

- Por Avda. Escalada: Se permiten solamente dos accesos, a 100,00 m como mínimo de sus intersecciones con Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz y con Avda. Cnel. Roca y a 500,00 m como mínimo entre sí.

 

- Por Avda. Larrazábal: Se permiten cuatro accesos.

 

Los de los extremos estarán como mínimo a 200,00 m de las intersecciones de Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz y Cnel. Roca y los dos restantes, en coincidencia con las arterias de penetración al Barrio Gral. Savio.  Estas arte-rias de penetración al área deben ser de accesos y egresos controlados.

 

Se permiten los giros a la izquierda, desde y hacia el área, siempre que las arterias coincidan con las dársenas de giro existentes.

 

- Por Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz,  se permite solamente un acceso al Conjunto Habitacional a 600,00 m como máximo y a 300,00 m como mínimo de su intersección con Avda. Escalada.

 

- Por Avda. Cnel. Roca: Un acceso al Conjunto Habitacional a 400,00 m como mínimo de su intersección con las Avdas. Escalada y Larrazábal.

 

5) Observaciones:

 

Los proyectos de parcelamiento y de diseño urbanístico del distrito deberán ser sometidos a consideración del Consejo.)

 

5.4.6.9 Distrito U8 - Lugano V

 

1)  Delimitación:  Delimitado según Plano de Zonificación y Plano Nº 5.4.6.7

 

Comprende:

 

Lugano V: Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, Av. Escala-da, Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, límite con el distrito C3II,  límite con el Distrito U31 y calle Battle y Ordoñez. (Plano Nº5.4.6.7).

 

- Se destinan los siguientes porcentajes:

 

* Area de uso residencial: 70% de la superficie total del distrito.

* Area de equipamiento: 15% de la superficie total del distrito.

 

De esta área de equipamiento se destinará para uso:

 

Preescolar 12%

Primaria 28%

Comercio y Servicios 5%

Centro social, cultural y deportivo 55%

Circulación: hasta un 15% de la superficie total del distrito.

 

2) Tipología edilicia:  se permitirá únicamente edificios de perímetro libre.

 

Area de uso residencial:

FOT  máximo = 1,6;

FOS = 40%

 

Area de uso público

 

Equipamiento educacional

 

Preescolar: FOT máximo = 0,6; FOS = 50%

Primaria: FOT máximo = 0,7; FOS = 50%

 

Comercio y servicios: FOT máximo = 1; FOS=80%

 

Centro social, cultural y deportivo: FOT máximo=1; FOS=6%.

 

3)  Usos:

 

- Area de uso residencial

 

Usos permitidos

Vivienda colectiva

Circulación vehicular y peatonal

Espacios libres parquizados

 

Usos requeridos

Guardería

Comercio diario

Estacionamiento

 

- Area de equipamiento

 

Usos permitidos

Preescolar

Primaria

Comercio y servicios

Centro social, cultural y deportivo

Vivienda individual y sólo como uso complementario.

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

4) Circulaciones:  Accesos y egresos:

 

- Por Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz. 

 

Se permite solamente un acceso al Conjunto Habitacional a 600,00 m como máximo y 300,00 m como mínimo de su intersección con Avda. Escalada.

Esta arteria de penetración al área debe ser de acceso y egreso controlado.

No se permiten los giros a la izquierda desde y hacia Avda. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, manteniéndose la continuidad del separador físico existente entre Avdas. Escalada y Larrazábal.

 

- Por Avda. Escalada: no se permitirán accesos ni egresos a esta Avenida.  Cualquier posible calle interior del conjunto habitacional, perpendicular o paralela a Escalada debe mantener su trazado como mínimo a 50,00 m de distancia de la misma.

 

- Por Pola: se permite una penetración recta en el área, de 100,00 m como máximo.

 

- Por Chilavert: se permite una penetración recta en el área, de 300,00 m como máximo.

 

- Calle paralela a las vías del ferrocarril: debe preverse una calle de 12,00 m de ancho como mínimo, paralela a las vías del ferrocarril que terminará o guiará su trazado a 50,00 m como mínimo de Avda. Escalada, a fin de evitar posibles egresos por dicha Avenida.

 

5) Observaciones:

Los proyectos de parcelamiento y de diseño urbanístico del distrito deberán ser sometidos a consideración del Consejo.

 

5.4.6.10 Distrito U9 - Barrios Ricchieri A, B, C y E

 

1) Delimitación y Zonificación:  delimitado según Plano de Zonificación y Planos Nº 5.4.6.10 y 5.4.6.10 b.

 

Comprende cuatro sectores:

 

Sector A Barrio Ricchieri A: se destinará a uso residencial el 100% de superficie.

 

Sector B Barrio Ricchieri B: se destinará para:

 

Area de uso residencial: 90% de la superficie del sector.

Area de equipamiento educacional: 10% de la superficie del sector.

 

De dicho porcentaje se destinará para: preescolar: 25%; primaria: 75%.

 

Sector C Barrio Ricchieri C: se destinará para:

 

Area de uso residencial: 68% de la superficie del sector.

Area de equipamiento: 32% de la superficie del sector.  De dicho porcentaje se destinará para:

- Socio comunitario: 33,5%

- Educacional: 48,5%

- Templo: 18%

 

Sector E Barrio Cardenal Samoré

 

2) Tipología edilicia:  se permitirá únicamente edificios de perímetro libre.

 

- En el Sector A:

FOT máximo = 1; FOS = 30%

 

- En el Sector B:

En el área de uso residencial: FOT máximo =1,8; FOS= 40%.

 

En el centro educacional:

Preescolar: FOT máximo = 0,6; FOS =50%

Primaria: FOT máximo=0,7; FOS =50%.

 

En el Sector C:

 

En el área de uso residencial: FOT máximo = 1,6; FOS =40%.

 

En el área de equipamiento:

Socio comunitario: FOT máximo = 1; FOS = 80%.

Preescolar: FOT máximo = 0,6; FOS =50%

Primaria: FOT máximo = 0,7; FOS = 50%.

Templo: FOT máximo = 1; FOS =80%.

 

3) Usos:

 

En el área residencial de los Sectores A, B y C.

 

Usos permitidos

Vivienda colectiva

Circulaciones vehiculares y peatonales

Espacios Libres parquizados

 

Usos requeridos

Guardería

Comercio diario

Estacionamiento

 

En el área de equipamiento del Sector B

 

Usos permitidos

Preescolar

Primaria

Vivienda como uso complementario       

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

Area de equipamiento Sector C

 

Usos permitidos

Socio comunitario (guardería, asoc. vecinal)

Centro asistencial

Unidad sanitaria

Preescolar

Primaria

Templo

Vivienda sólo como uso complementario.

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

4) Observaciones:

 

Para los Sectores A y C, en el caso de reconstrucción de edificios existentes no se podrá superar la superficie cubierta ni la altura de los edificios que se sustituyan.

 

Para el Sector B, los proyectos de parcelamiento y de diseño urbanístico del distrito deberán ser sometidos a consideración del Consejo.

 

5) Sector E - Barrio Cardenal Samoré

 

a) Delimitación: Delimitado por las Avdas. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Escalada y Castañares.

 

Consta de 4 sectores según Plano Nº 5.4.6.10 b).

 

b) Subdivisión: Según Plano Nº 5.4.6.10 b).

Toda modificación del estado catastral actual deberá contar con la aprobación del Consejo.

 

c) Tipología edilicia y usos:

 

Sector I: edificios de perímetro libre

FOS máx.: 55%

FOT máx.: 4,2

Uso residencial exclusivo

 

Sector II:

FOS máx.: 100%

FOT máx.: 2

Uso comercial exclusivo

 

Sector III:

FOS máx.: 50%

FOT máx.: 0,7

Uso educacional - escuela primaria

 

Sector IV: Distrito UP de Zonificación, en un todo de acuerdo con las normas generales, Artículo 5.4.10.

 

Toda modificación de usos y tejido deberá contar con la aprobación del Consejo.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.10

Ver archivo: Plano 5.4.6.10b

 

5.4.6.11 Distrito U10 - Ante Puerto

 

1) Carácter:  zona de localización de edificios públicos.

 

2) Delimitación:  según Plano de Zonificación y Plano Nº 5.4.6.11

 

3) Subdivisión:  superficie mínima de parcela 2.500 m² debiendo cumplir además lo establecido en el Artículo 3.2.4, inciso a).

 

4) Tipología edilicia:  sólo se permiten edificios de perímetro libre.

 

Disposiciones particulares

 

Tejido: se cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4, de acuerdo a:

 

R = h/d = 3    

r = h'/d' =5

 

FOT máximo = 5

FOS = 60%

 

Retiros: todas las construcciones deberán retirarse 5,00 m como mínimo de la L.O.

 

5) Usos:

 

Usos permitidos:

 

Oficina pública, con y sin acceso de público

Policía

Cuartel de bomberos

Correo y/o telégrafo (sucursal)

Biblioteca

Museo

Templo

Exposición

Gimnasio

Supermercado

Estación y subestación de transformación y conversión eléctrica.

Centrales y concentraciones telefónicas

Playa de estacionamiento

Sucursal de banco

Terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano

Helipuerto

 

Usos requeridos

 

Estacionamiento

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.11

 

5.4.6.12 Distrito U 11 - Puerto Madero.

 

1) Carácter: Área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana en el más alto grado de diversidad, complementado con actividades residenciales y de esparcimiento.

 

2) Delimitación:  Según plano Nº 5.4.6.12 a

 

3) Zonificación:  Se divide en los siguientes subdistritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y los usos del suelo.

 

Subdistritos Residenciales

Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de preservar y garantizar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose usos compatibles con el residencial.

 

Subdistritos Centrales

Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativos, financieros, comerciales y de servicios.

 

Subdistritos de Equipamiento

Se denominan así aquellas áreas, donde se localizan equipamientos a escala urbana, regional y/o nacional.

 

Subdistrito Urbanización Parque

Se denominan así las áreas destinadas a espacios verdes de uso público.

 

4  Normas especificas para cada Subdistrito

 

4.1  Subdistritos Residenciales

 

4.1.1 Subdistrito Residencial 1 (R1)

 

Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo 5.4.6.12 b

 

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANAS 1L - 1M - 1N - Dique 4

 

Línea de frente interno: 14,00 m.

Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación r''=h''/d''=1,5.

Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00 m desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Construcciones en el centro libre: no se admitirá construcción alguna. Será obligatorio plantar y conservar árboles en el centro libre de manzana.

La figura Nº 5.4.6.12.c integra la documentación de estas manzanas.

 

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA 1j - Dique 4

 

Sobre Avenida C 4/5.

Línea de Frente Interno: 20,00 m. 

Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00 m. desde las L..O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Deberá darse cumplimiento a la ejecución de recova sobre el nivel plaza según lo graficado en la figura Nº 5.4.6.12.d.

 

Sobre el resto de la manzana se permitirá un edificio destinado exclusivamente a estacionamiento que tendrá como plano límite horizontal una altura de 1,20 m. desde la cota de la manzana determinada por la Dirección. Sobre este plano se deberá ejecutar una plaza a cargo del propietario del edificio de estacionamiento según se indica en la figura Nº 5.4.6.12.d., la que deberá ser librada al uso público. Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública, simultáneamente con la traslativa de dominio.

El proyecto de la plaza deberá ser aprobado por el Consejo, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la recova y a la gradería graficadas en la Figura 5.4.6.12.d.

 

Usos

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

 

4.1.2 Subdistrito Residencial 2 (R2)

 

Carácter: Zona destinada al uso residencial de alta densificación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº5.4.6.12.b.

 

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Circunscripción 21 - Sección 98  MANZANAS 1Q-1Ñ-1N-1M-1L-1K - Dique 2

Circunscripción 21 - Sección 98  MANZANA 5G - Dique 3

 

Tejido:

Línea de frente interno: 14,00 m.

Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación r''=h''/d''=1,5.

Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00 m. desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Construcciones en el centro libre: no se admitirá construcción alguna. Será obligatorio plantar y conservar árboles en el centro libre de manzana.

 

Observaciones:

En las manzanas 5GA y 5GB deberá cederse al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública una calle peatonal de 20 m. de ancho según Plano de zonificación y uso del suelo 5.4.6.12.b), debajo de la cual se permite la construcción de estacionamientos.

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y  condiciones de cada etapa.

Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia  de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

 

Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

 

4.1.3 Subdistrito Residencial Costanero (RC)

 

Carácter: Zona destinada al uso residencial, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

 

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANA 1I - Dique 2.

 

Tejido:

Se permite la ocupación total de la parcela, salvo las áreas indicadas en el Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.que no podrán ser edificadas y deberán ser libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

Altura fija sobre L.O.: 12,40 m. por encima de la cota de la manzana determinada por la Dirección.

Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado de 45º de pendiente desde las L.O. hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

 

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y  condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia  de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

 

Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

 

4.2 Subdistritos Centrales

 

4.2.1 Subdistrito Central 1 (C1)

 

Carácter: Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

 

Tipología Edilicia: Se permite exclusivamente edificios de perímetro libre con o sin basamento.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Circunscripción 21 - Sección 97  MANZANAS  1P -1Ñ - Dique 4

Circunscripción 21 - Sección 98  MANZANAS  5L - 5M - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 98  MANZANA  1T - Dique 2

 

Basamento:

Tendrá una altura máxima de 10,00 m. a contar desde la cota de la manzana establecida por la Dirección.

F.O.S.: 60%

 

Edificios de Perímetro Libre:

Se deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito C1:

 

F.O.S.: 30%

F.O.T. máximo: 6

 

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

 

Observaciones:

El espacio urbano se contará a partir de los 3,00 m. por debajo de la cota de la manzana. Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 5L y 5M, Dique 3; Manzana 1t, Dique 2; todas de la Sección 98, Circunscripción 21 y la Manzana 1P Dique 4; de la Sección 97, Circunscripción 21, de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia  de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental.  Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

 

4.2.2 Subdistrito Central 2 (C2)

 

Carácter: Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

 

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA 1H - Dique 4

 

Edificios De Perímetro Libre:

Se deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito C1:

 

F.O.S.: 30%

 

Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a contar sobre la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00 m. desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

F.O.T. : El que resulte de aplicar las normas de tejido.

 

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

 

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y  condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia  de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental.  Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

 

4.3 Subdistritos  De Equipamiento

 

4.3.1Subdistrito Equipamiento General (EG)

 

Carácter: Zona destinada a la localización de equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional compatible con la vivienda.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

 

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANAS 5I- 5F P3-5H - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA 1I - Dique 4

 

Tejido:

Se admite la ocupación total de la parcela.

Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00 m. desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

 

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 1R - Dique 2

 

Altura máxima: 11,60 m.

F.O.S.: 40%

F.O.T.: 1

 

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12.

 

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 5I, 5F P3, 5H, Dique 3 y Manzana 1R Dique 2, todas de la Sección 98, Circunscripción 21 de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto.  Tiempos límites y  condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia  de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental.  Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

 

4.3.2 Subdistrito Equipamiento Especial (EE)

 

Carácter: Zona destinada a la localización de usos singulares que por sus características requieren terrenos de grandes superficies.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 1B - Dique 1

 

Area destinada a la exposición, promoción y comercialización de productos a escala nacional, regional e internacional

 

Tejido:

F.O.T. máximo: 3

F.O.S.: 65%

Del 65% asignado para el FOS podrá destinarse 57% para edificios con altura máxima = 29,50 m. y el restante 8% para edificios con altura máxima = 70 m.

Deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito

Se deberá cumplimentar la relación R = h / d = 1,5, siendo d = distancia del edificio al borde de los espejos de agua del Dique 1 y h = altura del edificio.

Será obligatoria la cesión al dominio público de una franja continua de terreno de 31,20 m. de ancho, a contar desde el borde del espejo de agua y en toda su longitud, que será destinada a vía pública con áreas parquizadas, a construir por cuenta y cargo del cedente. En su subsuelo, se admite la localización de estacionamiento vehicular.

En el área comprendida entre el espejo de agua, las prolongaciones virtuales de la calle Estados Unidos y la Avenida C 4/5 y la Av. Brasil, los volúmenes a edificar deberán dejar separaciones entre ellos. Estas separaciones tendrán un desarrollo lineal sobre la línea de construcción no inferior al 30% del desarrollo total.

 

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

 

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 1A - Dique 1.

 

Se permitirá la construcción de estacionamientos bajo la cota del terreno natural. Sobre el mismo se deberá ejecutar un parque librado al uso público, cuya obra será por cuenta y cargo del propietario y deberá incluir el desarrollo de su parquización.

 

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA 1Q - Dique 4

 

Zona destinada al emplazamiento del campo deportivo del Colegio Nacional de Buenos Aires y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº51.675 para el uso educación pública.

 

Le serán de aplicación las Disposiciones de la Ordenanza 33.919.

Observaciones.

Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 1B 1A Dique 1 Sección 98 Circunscripción 21,de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y  condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia  de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

 

4.3.3 Subdistrito Equipamiento Costanero 1 (EC1)

 

Carácter: Zona destinada a la localización de usos y servicios que dan a un espacio libre de uso público y que por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida del uso residencial.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

 

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANAS 5F P4 - 5F P1 - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA  1K - Dique 4

 

Tejido:

Se permite la ocupación total de la parcela salvo las áreas indicadas en el Plano Nº 5.4.6.12.b) que no podrán ser edificadas debiendo quedar libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

Altura fija sobre L.O: 12,40 m. por encima de la cota de parcela determinada por la Dirección.

Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado de 45º de pendiente desde las L,O. hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

 

Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.4.6.12.

El uso residencial sólo podrá admitirse sobre planta baja.

 

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y  condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia  de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

 

4.3.4 Subdistrito Equipamiento Costanero 2 (EC2)

 

Carácter: Zona destinada a la localización de usos y servicios que dan a un espacio libre de uso público y que por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida del uso residencial.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº  5.4.6.12.b.

 

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA  1J - Dique 2

 

Tejido:

Se permite la ocupación total de la parcela salvo las áreas indicadas en el Plano Nº 5.4.6.12.a. que no podrán ser edificadas debiendo quedar libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

Altura fija sobre L.O.: 12,40 m. por encima de la cota de la manzana determinada por la Dirección.

Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado de 45º de pendiente desde las L.O. hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Será obligatorio materializar una recova sobre la  peatonal C2/9 y sobre la plaza pública de 3,50 m. de ancho y 3,30 m. de altura libre sobre la cota de la manzana.

 

Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

 

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara los siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y  condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia  de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

 

4.4 Subdistrito Edificios De Valor Patrimonial

 

Carácter: Zona destinada a la preservación de Edificios de Valor Patrimonial.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Usos del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

 

Tipología Edilicia: El conjunto de edificios indicados en los Planos  e Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b., como de Valor Patrimonial, son de conservación obligatoria.

 

a) Ex Molinos Río de la Plata - Dique 2. Edificio industrial de ladrillos rojos

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 1P - Dique 2

Esta manzana contiene un edificio industrial de ladrillos rojos. La propuesta de reciclaje deberá respetar la caja exterior existente. No se admitirán construcciones nuevas sobre el resto de la manzana.

 

b) Molinos Río de la Plata - Dique 3.

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 5J - Dique 3

Edificio con 2 torres

Se deberá respetar el cuerpo principal del edificio con sus dos torres. Las construcciones existentes adosadas al cuerpo principal hacia el norte y el este deberán demolerse. En la planta baja, sobre la calle que separa esta manzana de la manzana 5G, deberá materializarse una recova.

FOS: 60%

FOT Máximo: 4.

 

c) Ex Silo Junta Nacional de Granos

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 5F P2 - Dique 3

Esta manzana contiene un silo de hormigón armado.

La propuesta de reciclaje deberá  respetar la caja exterior existente.

Deberá ejecutarse una plaza que deberá ser librada al uso público. Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

 

d) Ex Chalet de la Cruz Roja - Arq. Andrés Kalnay. - Dique 3.

 

e) Ex Cervecería Munich - Museo de Telecomunicaciones. - Dique 3.

 

Usos:

Los usos propuestos deberán estar sometidos a la aprobación del Consejo.

 

Observaciones:

Los proyectos de reciclaje y construcción nueva  deberán estar sometidos a la  aprobación del Consejo.

 

4.5) Subdistrito Urbanización Parque (UP)

 

Carácter: Zonas destinadas a espacios verdes de uso público y acceso libre.

 

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANAS 1S - 1U Dique 2

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 5K - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANAS 1R - 1S - Dique 4

 

Serán admisibles locales con una superficie máxima de 20 m² que incluyan sanitarios de uso público, más un área de servicios cubierta por una pérgola con la que podrá completarse una superficie total de 60 m².

Estos locales tendrán una altura máxima de 2,50 m. y la pérgola de 3,50 m., no pudiéndose superar este plano con instalaciones, carteles, ni construcciones accesorias. Deberá existir una separación mínima de 100 m. entre locales. Se admitirán usos complementarios que no alteren el carácter del distrito.

Serán admisibles locales destinados a estacionamiento, sanitarios de uso público, vestuario de personal de mantenimiento del parque, salas de máquinas y depósitos de herramientas, donde existan desniveles que permitan la generación de áreas útiles entre el nivel de cota del terreno y el nivel de suelo afectado al manto vegetal.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.12ayb

Ver archivo: Cuadro de Usos 5.4.6.12

 

5.4.6.13 Distrito U12 - Catalinas Sur (1) (2)

(1) Designado como Barrio Alfredo L. Palacios por Ordenanza Nº 40.446, BM 17.458

(2) Ver Ordenanza Nº 40.305, BM 17465

 

1) Delimitación y zonificación:  El distrito queda delimitado según Plano de zonificación y Plano Nº 5.4.6.13. Comprende las siguientes áreas funcionales:

Area de uso residencial: 75% de la sup. total;

Area de uso público: 25% de la superficie total.    

 

2) Subdivisión:  Según Plano de la Dirección de Catastro N-402-66;

 

3) Tipología edilicia:  Se permiten edificios de perímetro libre y entre medianeras.

 

Disposiciones particulares

 

a) Area de uso residencial

FOT máximo = 2,5; FOS = 30%

 

b) Area de uso público

 

Centro educacional

FOT máximo = 1; FOS = 60%

 

Templo con escuela parroquial

FOT máximo = 1; FOS= 40%

 

Centro Comercial

FOT máximo = 2; FOS= 80%

 

Centro Deportivo

FOT máximo = 1; FOS= 6%

 

4) Usos:

- En el área residencial

 

Usos permitidos

Vivienda colectiva

Vivienda individual

Circulación vehicular y peatonal

Espacios libres

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

- En el área de uso público

 

- Centro educacional

 

Usos permitidos

Preescolar

Escuela primaria

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

- Templo con escuela parroquial

 

Usos permitidos

Templo

Preescolar

Escuela primaria

 

Usos requeridos

Estacionamiento

 

- Centro comercial

 

Usos permitidos

Galería comercial

Supermercado

Feria internada

 

Usos requeridos

Estacionamiento

Dársena para carga y descarga

 

- Centro deportivo

 

Usos permitidos

Esparcimiento activo

 

Usos requeridos

Estacionamiento: 15% de la superficie total del terreno desti-nado al centro deportivo.

 

5) Observaciones:

En el caso de la reconstrucción de los edificios existentes, no podrá superarse la superficie cubierta ni la altura de los edificios que se sustituyan.

 

NORMAS ESPECIALES

 

a) Ordenanza 40.305  B.M.17.465  Publ. 4/2/985

 

Art.1º  - Derógase la Ordenanza 38.923 (B.M.17.030).

 

Art. 2º  - Los terrenos mencionados en la Ordenanza 38.923 (3) serán destinados a la construcción de viviendas con un área abierta para plaza pública.

(3) Los terrenos de referencia pertenecen a la manzana 112, sección 6, circunscripción 4, Barrio 'Catalinas Sur', hoy 'Alfredo L. Palacios'.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.13

 

5.4.6.14 Distrito U13 - Catalinas Norte (1)

(1) Ver Decreto Nº 4.603/86, artículos. 1º y 2º

 

1) Delimitación:  Delimitado por las Avdas. Leandro N. Alem, Eduardo Madero, Córdoba, y calle San Martín, según Plano Nº 5.4.6.14.

 

2) Subdivisión:  A los efectos de la zonificación se considera subdividido, según Plano Nº 7781 de la ex Dirección General de Arquitectura y Urbanismo.  En el Cuadro Nº 5.4.6.14, se aclaran la correspondencia de nomenclatura parcelaria con la asignada por estas normas, junto con los usos propuestos para cada parcela.

 

Las superficies restantes de terreno dentro del deslinde indicado en el Plano Nº 5.4.6.14 se destinarán a vía pública y a parque y serán de uso público.

 

3) Tipología edilicia:  Las parcelas comprendidas en el Distrito quedan sometidas a las disposiciones generales de este Código y a las propias de este Distrito, las que se especifican en estas normas como restricciones al dominio y cargas reales.

 

Los Planos generales Nº 7781, 7782 y los Planos individuales de cada parcela Nº 7783, 7785, 7786, 7787, 7788, 7789, 7790, 7791 y 7792, confeccionados por la ex Dirección General de Arquitectura y Urbanismo, integran la documentación de este Distrito.

 

*  Los edificios que se levanten en las parcelas L-2, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9, L-11, se compondrán de un basamento obligatorio y un edificio de perímetro libre, con altura mínima indicada para cada caso en el plano individual de la parcela.

*  El edificio que se levante en la parcela L-12 se compondrá de un edificio de perímetro libre que se confundirá con su basamento.

 

* Las características de la edificación para las parcelas LM1, LM10 y LM13, son las previstas en la documentación agregada a la Ordenanza Nº 34.149, B.M. 15.761.

 

Las demás superficies sólo podrán destinarse a áreas de parque en la forma indicada en el Plano Nº 7782, de el Consejo.

 

Disposiciones particulares

 

a) Area edificable permitida:

 

- En basamento

 

* El área edificable de las parcelas L-12, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8 y L-11 es la comprendida entre las líneas de edificación, las divisorias laterales de la parcela y la línea de retiro de fondo si lo hubiera, según lo indicado en los Planos Nº 7783, 7785, 7786, 7787, 7788, 7789, 7790 y 7791, respectivamente.

* En la parcela L-2 se deberá edificar la planta baja, hasta una altura de 4,00 m sobre el solado, dejando libre la máxima transparencia posible.  Del área edificable en planta baja sólo se podrá destinar el 50% a locales.  El 50% restante deberá permanecer libre de paramentos y destinada a integrar el jardín o formará patios cubiertos.

* El área edificable del basamento en la parcela L-12, es la comprendida en la proyección del perímetro del edificio de perímetro libre, y se edificará sobre pilotes.  De esta área solo se podrá destinar el 50% al uso de hall de entrada, vestíbulo de ascensores, entrada cochera, sala de reuniones, vivienda del encargado y portería.  El 50% deberá permanecer libre de edificación destinado a integrar el jardín o formará patios cubiertos. Si es vidriada puede ocupar el 100%.

 

- En edificios de perímetro libre:

 

El área edificable máxima en edificios de perímetro libre es la que se indica en los planos de cada parcela, y está en función del factor de ocupación del terreno y de la altura mínima fijada para los edificios de perímetro libre.  Dicha área podrá variar su forma y dimensiones para lograr mayor altura de edificio siempre que: se mantenga dentro de la zona de apoyo del edificio de perímetro libre (M.N.O.P) referida al Plano 7781/82, que toque por lo menos en un punto de cada uno de los ejes S. y N., y que cumpla con el factor de ocupación fijado para la parcela.  Se permitirán plantas circulares, ovaladas o rectangulares, u otras, siempre que presenten figuras regulares en su envolvente.

 

b) Superficie edificable en las parcelas:

 

La superficie edificable en las distintas parcelas de este "Conjunto Urbanístico" será determinada por: el producto del área del terreno multiplicado por el factor de ocupación del mismo (FOT), que se determine en el cuadro que a continuación se detalla:

 

Parcelas

FOT

L-4, L-8 y L-12

6

L-2, L-5, L-6, L-7, L-9 y L-11

8



c) Patios:

 

Los patios que servirán para proporcionar iluminación y ventilación a los locales de los edificios del Distrito responderán, según su ubicación, a las siguientes características:

 

- En basamento:

 

Se permitirán patios interiores (cerrados por los cuatro costados) en los basamentos de los edificios de perímetro libre, sin que por ello la reducción de las superficies cubiertas en cada piso pueda compensarse con la mayor altura.  Un patio interior tendrá como mínimo 4,00 m por 6,00 m, medidas que pueden conservarse en toda su altura y profundidad.  Si el patio se prolongara en el edificio de perímetro libre y éste lo abrazara longitudinalmente, dentro del basamento será de 10,00 m

 

- En edificios de perímetro libre:

 

En los edificios de perímetro libre no se permitirán patios interiores.  Los patios podrán ser de frente, contrafrente o lateral.  La abertura mínima de un patio de frente, contrafrente o lateral será de 7,50 m y la profundidad máxima no será mayor que una vez y media su abertura.

 

- Iluminación y ventilación:

 

Los patios de basamento son aptos para proporcionar iluminación y ventilación hasta el nivel de la cota "cero" del Conjunto Urbanístico, o sea hasta 14,40 m a contar del borde superior del patio.Por debajo de esta cota sólo serán aptos para servir a locales de segunda y cuarta clase.

 

d) Alturas permitidas en las parcelas:

 

La altura de la edificación dentro del perfil permitido para las parcelas, es la que a continuación se detalla:

 

- Altura de basamento:

 

La altura del basamento será obligatoria y medida en el plano de la línea de edificación sobre el punto más alto del terreno del con-junto urbanístico, que será determinada por la Dirección de Catastro, y sólo puede ser reba-sada por un parapeto transparente retirado  0,20 m de ese plano.  Sobre el plano horizontal o azotea del basamento no puede haber construcción alguna salvo el edificio de perímetro libre en los casos en que así se autoriza.

 

* Para las parcelas Nº L-2, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9 y L-11, la altura del basamento será de 11,60 m.

 

* Para la parcela Nº L-12 la altura del basamento será de 8,80 m.

 

- Altura de los edificios de perímetro libre:

 

Sobre el plano horizontal que limita el basamento en las parcelas donde se autorizan edificios de perímetro libre, y medidas desde el "cero" del Conjunto Urbanístico, las alturas mínimas serán las siguientes:

 

* En las parcelas L-2, L-6, L-7, L-9, L-11 y L-12, altura mínima 73,00 m.

* En las parcelas L-4 y L-8, altura mínima 48,00 m.

 

Estas alturas podrán superarse cuando resulte necesario para completar el máximo de la superficie cubierta edificable permitida para la parcela.

 

Del Plano Límite así conseguido sólo podrán sobresalir tanques de agua, conductos, chimeneas, salidas de escalera, cabinas de maquinarias de ascensores, salas de calderas o simi-lares hasta un máximo de 7,00 m de altura, siempre que ellos sean tratados en forma de un conjunto arquitectónico o detrás de paramentos verticales.

 

e) Retiros:

 

* En las parcelas L-4, L-5, L-6, L-7, L-8 y L-9 deberá dejarse en el fondo de las mismas junto a la línea divisoria con la parcela vecina en el contrafrente, y por todo el ancho de la parcela, una franja de terreno destinada a jardín, de profundidad 12,00 m tal como se determina en el Plano Nº 7782 de el Consejo.

 

* En la parcela L-11, deberá dejarse junto a la  L.O. frentista a la Avda. Leandro N. Alem y por todo el ancho de la parcela, una franja de terreno sin edificar destinada a jardín de profundidad 24,00 m tal como lo determina el Plano Nº 7782. Además la parcela L-11 deberá dejar junto a la L.O. sobre la Avenida Eduardo Madero una franja de terreno también sin edificar y destinada a jardín, de profundidad y dimensiones variables que se determinan en el referido Plano Nº 7782.

 

* En la parcela L-12 fuera de la proyección del edificio de perímetro libre deberá destinarse toda la superficie del terreno a jardín, integrando su composición con los jardines y parques linderos de propiedad del Gobierno o privada.

 

f) Servidumbre:

 

* Se establecerá una servidumbre de paso contigua a las divisorias con las parcelas vecinas L-2 y L-4, a nivel de la acera, de 6,00 m de ancho mínimo, en la parcela LM1, de acuerdo a lo graficado en el Plano Nº 7782.

 

* Se establecerá una servidumbre de paso contigua a la divisoria con la parcela vecina L-11, a nivel de la acera, de 6,00 m de ancho mínimo, en la parcela LM10, de acuerdo a lo graficado en el Plano Nº 7782.

 

4) Usos:

 

Usos permitidos:

 

Salvo las excepciones que se indican en los párrafos siguientes, los usos, en los edificios que se levantarán en la "Zona Catalinas Norte" serán los admitidos para el Distrito C2, con excepción de Comercio Mayorista, Mercado, Sanatorio, Hotel por horas.

 

* Los edificios que se levanten en las parcelas LM-1, LM-10 y LM-13, sólo podrán destinarse a la guarda de automóviles y las instalaciones complementarias de ese uso principal, tales como estación de servicio, etc.

 

Usos requeridos

 

Guarda de Automotores: En todas las parcelas, sin distinción, es obligatoria la construcción de locales destinados a la guarda de automotores, en subsuelo y/o en el basamento.

 

Deberá preverse una cochera cada cinco departamentos y/o una cochera por cada 250 m² de superficie de locales de comercio o de oficinas, incluyendo las circulaciones horizontales.

 

5) Tratamiento arquitectónico:

 

Las construcciones auxiliares que coronen el edificio, tales como: tanque, casilla de máquina, salas de calderas, salidas de escaleras, conductos, chimeneas y otros de uso común deberán quedar ocultas por pantallas macizas, traslúcidas o caladas, paralelas a las caras del edificio.  Pueden adoptar otras formas que persigan el mismo objeto siempre que sean tratados en forma arquitectónica y merezcan la aprobación del Consejo.

 

6) Cercas y Aceras:

 

a) Obligación de ejecutar cercas:

En ningún caso será obligatoria la ejecución de cercas divisorias con la vía pública o con parcelas vecinas.

 

En caso de cercar la parcela sólo se permitirá hacerlo con cerco vivo, muro de contención de albañilería, piedra, mármol, etc., o en forma de talud, hasta una altura total de 0,80 m máxima.  El estilo y tipo de cada cerca está sujeto a aprobación y deberá integrar la arquitectura de conjunto tanto del edificio como de la jardinería.

 

b) Aceras:

 

Todas las aceras comprendidas en el Distrito serán ejecutadas por el Gobierno de acuerdo con la traza indicada en el Plano Nº 7782, con cargo a los compradores que resulten frentistas.

 

7) Exigencias varias:

 

a) Debajo del nivel de la cota más alta del cordón frente a la parcela, no se permitirá edificar locales de trabajo o habitables. Sólo serán permitidos locales para guarda de automotores y servicios centrales del edificio o depósito de locales comerciales ubicados en la parcela si los hubiera.

 

b) El Consejo será el encargado de regular los valores plásticos arquitectónicos, y a tal efecto los propietarios, a través de sus profesionales, se pondrán en contacto con la misma para determinar la arquitectura a adoptar.

 

8) Observaciones:

 

Son también aplicables en el Distrito las disposiciones de las siguientes ordenanzas:

 

Ordenanza Nº 23.674 (B.M.13.326)

Ordenanza Nº 23.804 (B.M.13.370)

Ordenanza Nº24.059 (B.M.13.447)

Ordenanza Nº 24.639 (B.M.13.668)

Ordenanza Nº 24.687 (B.M.13.694)

Ordenanza Nº 24.804 (B.M.13.719)

Ordenanza Nº 34.149 (B.M.15.761)

 

NORMAS ESPECIALES

a) D.M. 4.603/86   B.M.17.858   Publ.1/9/986

Art. 1º.- Apruébase las normas urbanísticas particulares que como anexo forman parte integrante del presente.

Art. 2º.- Las normas particulares que se aprueban se dictan con relación a las parcelas descriptas en los Art.1º y 2º de la Ordenanza 41.164.

ANEXO

CATALINAS NORTE - NORMAS URBANISTICAS LOTE 13a) Y 13b)

Art. 1º  - Límites y características.

 

El lote 13a) surge del englobamiento de los lotes 2 y 4 (Plano Nº 243 C-1968) y su superficie de 7.403,69 m² resulta de la sumatoria de las superficies individuales de los predios. El lote 13b) surge del englobamiento de la parcela 13 con la zona indicada en el plano Nº 2.602-7 con la letra A y su superficie de 5.848 m² surge de la sumatoria del área de la parcela l del lote 13 (superficie igual a 2.722, 88 m²) y de la superficie de la zona A (aproximadamente 3.125,22 m²).

Art. 2º  - Generalidades para la edificación.

 

La edificación en estos predios queda sometida a las disposiciones generales del Código de Planeamiento Urbano y las particulares que se especifican en el presente.

El Plano Nº 1.946-84 del Consejo de Planificación Urbana integra y forma parte de esta documentación y el Plano Nº  2.602-7 de la ex Dirección General de Obras Públicas obra como antecedente.

Art. 3º- Usos permitidos.

 

Serán permitidos  en los lotes 13a) y 13b) los usos que admite el Distrito C3 del Código de Planeamiento Urbano, prohibiéndose los clubes deportivos, comercios mayoristas, mercados, clínicas y hospitales, hoteles alojamiento y velatorios, depósitos e industrias, excepto las de Clase 6.

Art. 4º - Características de la edificación.

 

La edificación se compondrá de edificios de perímetro libre con basamento optativo.

Art. 5º - Altura de la edificación.

 

Basamento: En el caso de construirse basamento su altura máxima será de 11,60 m medidos desde el punto 0,00 del Conjunto Urbanístico Catalinas Norte.

Edificios de perímetro libre: En cada lote la altura mínima de por lo menos uno de los edificios que se construya será de 73 m medidos desde 0,00 del Conjunto Urbanístico.

Art. 6º  - Area edificable.

 

En lote 13a).

En basamento: el área de proyección del mismo será limitada por los retiros obligatorios.

En planta baja:

a) El área cerrada podrá ocupar hasta un 60% de la proyección de basamento permitido;

b) Deberá dejarse una zona de retiro obligatorio mínimo de 10 m de profundidad respecto a las líneas de proyección del basamento en por lo menos 50% de su desarrollo;

c) Deberá dejarse libre de toda construcción y con servidumbre de paso peatonal público una franja de 6 m de ancho indicado en Plano Nº 1.946-84.

 

Edificios de perímetro libre: El área edificable estará determinada por los retiros obligatorios de las líneas municipales y líneas divisorias de predios según Plano Nº 1.946-84-CPU cuyos valores 6 m,12 m, 31 m tienen carácter de mínimos -.

En lote 13b).

- La proyección de los volúmenes edificables por arriba de la cota del predio quedará inscripta en un rectángulo regular con su eje mayor orientado en sentido NO-SE y cuyos lados, que miden 53 m y 38 m, serán paralelos a las divisorias del ex lote 1, guardando los mínimos retiros obligatorios de 6 m y 12 m de las líneas divisorias que se indican en el Plano Nº  1.946-CPU-84.

- La recta que limita el área edificable sobre la ex zona A podrá ser sustituida por una poligonal siempre que:

a) Ninguno de los puntos de la misma avance más allá de una paralela trazada a 10 m de la divisoria entre el ex lote 1 y la ex zona A y mantenga una distancia mínima de 6,00 m con respecto a la Línea Municipal de la Avenida Leandro N. Alem;

b) Se mantenga la misma superficie total de área edificable determinada por el rectángulo regular que se especifica en el primer párrafo.

 

- En planta baja el área cerrada podrá ocupar hasta un 60% de la proyección horizontal de los pisos superiores.

 

- Deberá dejarse libre de toda construcción y con servidumbre de paso peatonal público la zona de 6 m y 12 m de ancho indicada en el plano Nº 1.946-CPU-84.

 

En subsuelo:

 

- Debajo del nivel de la cota más alta del cordón frente al predio, y en toda la superficie del mismo, sólo serán permitidos  locales para guarda de automotores, servicios centrales del edificio y depósitos de locales comerciales ubicados en el predio si lo hubiera.

- Como variantes y dentro del 60% de la superficie del predio, excluida la de la senda peatonal, se permitirán locales de trabajo, habitables y vestíbulos como volúmenes complementarios de la planta baja y hasta la cota -4,00 m. Los locales del subsuelo no podrán sobreelevar su volumen en el área no edificable en planta baja excepto en correspondencia con los lucernarios a que alude el Art. 12.

 

Art. 7º  - Factor de Ocupación Total.

 

El factor de Ocupación Total será siete (7) en cada lote.

 

Art. 8º  - Areas descubiertas.

a) En los basamentos, para proporcionar iluminación y ventilación de los locales, se permitirán patios interiores (cerrados por cuatro costados) que tengan como mínimo 6,00 x 4,00 m medidas éstas que pueden conservarse en toda su altura y profundidad. Si uno o más de los paramentos del patio se prolonga en el edificio del perímetro libre el lado libre, será de 10,00m.

b) A los efectos del dimensionamiento de las áreas descubiertas aptas para proporcionar iluminación y ventilación de los locales, entre paramentos verticales de edificios de perímetro libre edificados en una misma parcela, se deberá cumplir la relación h"'/d"'= 2,5 siendo h"' la semisuma de las alturas de ambos paramentos y d"' la separación entre los mismos, no pudiendo ser esta separación en ningún caso inferior a 12 metros

 

Art. 9º - Iluminación y ventilación de los locales ubicados en el basamento de un edificio.

Las patios del basamento son aptos para proporcionar iluminación y ventilación a locales de cualquier categoría hasta el nivel de la cota 0,00 m que corresponde al punto más alto del conjunto urbanístico Catalinas Norte. Más abajo de esa cota serán aptos para servir a locales de 2º, 3º y 4º  categorías.

 

Art. 10º - Tratamiento arquitectónico de las construcciones auxiliares.

Las construcciones auxiliares que coronan el edificio como tanque, casilla de máquina, sala de calderas, conductos, chimeneas y otros de uso común deberán quedar ocultos por pantallas (macizas, traslúcidas o caladas) o adoptarse otras formas que persiguen el mismo objeto siempre que sean tratadas en forma arquitectónica y merezcan la aprobación a que alude el Art. 12.

 

Art. 11º  - Tratamiento arquitectónico de los edificios y los espacios libres.

La arquitectura, su tratamiento y el empleo de materiales para cada edificio serán tales que conformen una arquitectura de valores plásticos relevantes y equilibrados, de manera que cada edificio guarde una composición arquitectónica acorde con la importancia del Conjunto Catalinas Norte.

Los espacios reservados a paso peatonal público serán tratados con solados adecuados a tal efecto.

Las superficies del terreno comprendidas en los retiros mínimos obligatorios y todas las áreas libres de edificación serán jardinizadas y/o tratadas con solados adecuados no admitiéndose en las mismas el estacionamiento o circulación de vehículos salvo las especificadas en el Art. 14, inc. a)

Hasta un 20% de las superficies libres y de las comprendidas en los retiros obligatorios, excluidos los pasos peatonales, podrán ser ocupados con lucernarios cuya cubierta se eleve por sobre nivel del terreno y sujetos a la aprobación de los organismos que en este Art. se determina

El Consejo de Planificación Urbana será el organismo encargado de evaluar los valores y tratamientos indicados en este artículo, y a tal efecto, los propietarios a través de sus técnicos profesionales se pondrán en contacto con el mismo para determinar la arquitectura a adoptar.

Los planos deberán ser aprobados por el Consejo de Planificación Urbana, con respecto a los valores y tratamiento antes expuestos y por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con respecto al resto de las disposiciones en vigor.

 

Art. 12º  - Cercos y aceras.

a) Obligación de ejecutar cercos: En ningún caso será obligatoria la ejecución de cercos divisorios con la vía pública;

b) Aceras: Serán realizadas de acuerdo con la Ordenanza 24.250 (B.M. Nº 13.537) y su modificatoria Nº  24.763 (B.M. Nº  13.537).

 

Art. 13º- Disposiciones varias.

a) Guarda de automotores: Se proveerá obligatoriamente una superficie cubierta des-tinada a garaje no menor que el 20% del total de la superficie cubierta que se construya por sobre la cota del predio, pudiéndose con ese objeto ocupar bajo nivel la totalidad de la superficie del predio. Será permitido el ingreso de vehículos automotores desde cualquiera de las vías de circulación vehicular que rodean al predio. Las área libres determinadas por los retiros mínimos obligatorios y superficies no edificables podrán ser utilizadas para el ingreso de vehículos a subsuelos o por algún acceso y apeadero especial a nivel sujeto a la aprobación del Consejo de Planificación Urbana que establece el Art. 12;

b) Se admitirán sobre basamento construcciones livianas y transparentes que podrán alcanzar la cota más 14,60 m debiéndose alejar 6 m de todo borde edificado;

c) Se podrá rebasar la cota de más de 11,60 m de basamento para la salida de conductos, ventilaciones y lucernarios, tratados en forma arquitectónica y retirados 6 m de todo borde edificado;

d) Se podrá ocupar la superficie libre de retiros y área no edificable con salida de conductos y ventilaciones, tratadas en forma arquitectónica y sujetas a aprobación general por los organismos que establece el Art. 12 .

 

Ver archivo: Cuadro 5.4.6.14

Ver archivo: Plano 5.4.6.14

 

5.4.6.16 Distrito U15 (1)

(1) Ver Ordenanza Nº 43.231, B.M. 18.458

 

1)  Delimitación:  El Distrito U15 se halla delimitado por el eje de la Avenida Presidente Figueroa Alcorta, el eje de la calle San Martín de Tours, el deslinde con la zona ferroviaria, el eje de la calle Chonino y el eje de la calle Cavia, según Plano Nº 5.4.6.16.

 

2)  Zonificación:  El Distrito U15 se divide en las siguientes zonas:

 

ZONA 1 - Residencial de Alta Densidad con equipamiento comercial afín con la vivienda.

 

ZONA 2 - Residencial exclusivo de densidad media-baja y altura limitada.

 

ZONA UP- (Plaza República del Perú).

 

3) Tejido urbano y usos del suelo:  Las normas relacionadas con el tejido urbano y usos (requeridos y permitidos), se detallan para la Zona I en la planilla denominada Anexo.

 

4)  ZONA 1

 

4.1 Delimitación

La zona se halla delimitada por el eje de la calle J. Salguero, el eje de la calle Chonino, el eje de la calle Cavia y el eje de la Avenida Presidente Figueroa Alcorta.

 

4.2 Carácter urbanístico

Zona destinada a localización de vivienda colectiva (sinónimo de "multifamiliar" o "casa de departamentos") en grandes predios, con eventual equipamiento comercial afín con la vivienda en planta baja y predominantemente en edificios de perímetro libre.

 

4.3 Estructura parcelaria

Parcela mínima es aquella con superficie igual o mayor de 2.000 m², y con frente sobre L.O. no menor a 30,00 m (en predio esquina el frente menor será mayor de 30,00 m).

 

4.4 Morfología edilicia

a) Se admiten edificios de perímetro libre, sin basamento, salvo en los siguientes casos:

 

-Parcela X  - Manzana 115A, Parcela 1d

-Parcela XII - Manzana 115A, Parcela 1c

-Parcela XIII- Manzana 115A, Parcela 1a

 

En estas parcelas se admitirán edificios entre medianeras y de semiperímetro libre.

 

En la parcela XI - Manzana 115A, Parcela 2c se admitirá edificación de semiperímetro libre o perímetro libre, pero no entre medianeras.

 

b) Edificios de perímetro libre

 

Superficie máxima edificable

La superficie máxima edificable y la ocupación del suelo se rigen por las siguientes relaciones interpolables:

 

FOS

FOT

Más de 40%

1.92

40% a más del 30%

2,08

30% a más del 23%

2,24

25% a más del 15%

2,48

Menos del 15%

2,80



La posición del área edificable en cada parcela es la graficada en el Plano 5.4.6.16.

El porcentaje de ocupación del suelo adoptado debe quedar inscripto dentro del área edificable.

 

Retiro de la edificación

 

- El retiro de la edificación desde el eje de la calle (distancia: d), multiplicado por el factor 3 (tres) dará la altura máxima permitida a alcanzar por cada edificio, esto es:

 

h = d x 3

 

- El retiro de la edificación con respecto de las líneas divisorias laterales y de contrafrente (distancia: d') multiplicado por el factor 5 (cinco) dará la altura máxima a alcanzar por la edificación en esos puntos, o sea:

 

h' = d' x 5

 

- La volumetría edificatoria que se adopte deberá respetar ambos perímetros

 

h y h'

 

- La distancia d' mínima será igual a 6,00 m.

 

d' mínima = 6,00 m

 

Sobreelevación de la planta baja.

 

- La planta baja podrá sobreelevarse por sobre la cota de terreno, hasta 1,20 m

 

c) Edificios entre medianeras y de perímetro semilibre.

 

Superficie máxima edificable

La superficie máxima edificable será igual a 1,92 veces la superficie de la parcela.

FOT máximo = 1,92

 

Ocupación del suelo

La ocupación del suelo será coincidente con el área edificable graficada en el Plano Nº 5.4.6.16.

 

4.5  Planta baja libre

En los edificios que mantengan la planta baja libre de obstáculos visuales, incluyendo espesores de estructura portante en toda su altura bajo cielorraso sobre planta baja, en un porcen-taje igual o mayor del 80% de su superficie, la tota-lidad de ésta no será considerada en el cálculo del FOT.

 

4.6 Toda parcela surgida de englobamiento parcelario o mantenida indivisa cuya superficie sea igual o mayor de 5.000 m², podrá incrementar el FOT (adoptado según el Artículo 4.4b) en un 20% (veinte por ciento).

 

4.7 Distancia entre paramentos de muros exteriores en una misma parcela.

 

La distancia (d") entre cuerpos de edificación en una misma parcela, multiplicada por el factor 2,5, dará la altura máxima a alcanzar con edificación:

 

h" = 2,5 x d" (siendo d" mínimo = 6 m)

 

5)  ZONA 2

 

5.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por el eje de la calle San Martín de Tours, deslinde con la zona ferroviaria, eje de las calles J. Salguero y Martín Coronado, deslinde con la zona UP (Plaza República del Perú) y eje de la avenida Presidente Figueroa Alcorta.

 

5.2 Carácter: Zona destinada al Uso Residencial exclu-sivo con vivienda individual y colectiva de densidad media-baja y altura limitada.

 

5.3 Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3, excepto la superficie mínima de la parcela resultan-te de una subdivisión, la cual será de 450 m².

 

5.4 Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.

 

Disposiciones particulares:  Serán de aplicación las normas del Distrito R1bI  con excepción de lo relativo al FOS, que será del 50% y de lo previsto en los Artículos 4.2.3 y 4.3.6, que no serán de aplicación en esta Zona.

 

5.5 Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R1bI.

 

5.6 Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 4.5.2 y 4.6.4.

 

No podrán realizarse accesos vehiculares a las parce-las desde la calle J. Salguero.

 

6)  A N E X O

 

ZONA 1

Carácter urbanístico

Residencial de alta densidad en grandes predios.

 

Estructura parcelaria

Parcela mínima: 2.000 m²

Frente mínimo: 30 m.

 

Morfología edilicia

Edificación entre medianeras y perímetro semilibre:

FOT: máximo 1,92

FOS: según retiros.

Altura máxima: 21 m

 

Edificación de perímetro libre

 

FOS

FOT

40% y más

1.92

40% a más del 30%

2,08

30% a más del 23%

2,24

25% a más del 15%

2,48

Menos del 15%

2,80



Retiros de la edificación:

Edificación perímetro libre y perímetro semilibre:

 

Altura = d x 3 (d: distancia eje calle)

Altura = d' x 5 (d': distancia a divisorias)

 

d' mín.: 6,00 m.

 

Usos

Permitidos

 

vivienda colectiva

vivienda unifamiliar

comercio minorista:

alimentación (no abasto)

antigüedades

florería

farmacia

galería comercial

atuendo personal en general

perfumería

joyería - relojería

bazar - platería - cristalería

 

estudio y consultorio profesional.

 

Requeridos (mínimos para guarda - estacionamiento y carga y descarga)

 

vivienda: un módulo por cada unidad de vivienda.        

 

comercio: según Cuadros de Usos Nº 5.2.1 a)

 

Vías Públicas

Acera

 

Calle interna:

 

Ancho acera total: 3,00 m mínimo

Ancho verde: ³  1,50 m junto al cordón

Ancho solado: 1,50 m uniforme

Material: losetón 60 cm x 40  cm biselado

 

Calzadas

Calle interna:

 

Con cordón

Cuneta de desagüe pluvial integral

 

Alumbrado

Calle interna:

Columnas a determinar por el Consejo

Cables subterráneos

 

Conductos

Calle interna:

Subterráneos bajo césped

 

Cercas

Sobre L.O. Altura = 0,40 m material o cerco vivo hasta 1,60 m.

 

7) NORMAS ESPECIALES

a) Ordenanza 43.231   B.M. 18.458  Publ. 26/1/989

Art. 1º  - Déjase sin efecto la afectación con destino al trazado de una calle interna de las superficies graficadas en el Plano Nº 5.4.6.16. Anexo I del Código de Planeamiento Urbano correspondiente al Distrito U15 de Zonificación, parágrafo 5.4.6.16. del citado Código.

 

Art. 2º  - Autorizase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro al registro de los planos de obra nueva que presente New Shopping  S.A., con ajuste a los planos de anteproyecto obrantes a fs. 193 y 199 del Expediente Nº  102.734-86 que forman parte a todos sus efectos de la presente ordenanza, y con destino a la localización de galería Comercial y Centro Minorista de Alimentación.

 

Art. 3º - El área edificable para el proyecto que se autoriza será la que resulte de cumplimentar con los retiros perimetrales graficados en el Plano Nº  5.4 6.16. Distrito U15 del Código de Planeamiento Urbano.

 

Art. 4º - No podrá superarse un FOT máximo: 2,4

 

Art. 5º - Las construcciones podrán alcanzar una altura máxima de 21,00 m que solo podrá superarse en los volúmenes correspondientes a las salas de cines y hasta un plano límite horizontal situado a 28 m., en una proporción que no exceda el 25% de las superficie total del terreno y que se ubique en el sector Norte de la parcela en correspondencia con zona frentista a la calle sin nombre oficial.

 

Art. 6º  -  Para las actividades graficadas en los planos mencionados en el Art. 2º  se requerirá destinar como mínimo 55.000 m² para la guarda o estacionamiento de vehículos y 1.500 m² para espacio de carga y descarga.

 

Art. 7º  -  Autorizase par su localización en las obras proyectadas los usos detallados en el siguiente cuadro:

 

REFERENCIAS

1 Permitida

3 Superficie cubierta máxima 500 m²

4 Superficie cubierta máxima 1.500 m²

5 Superficie cubierta máxima 2.500 m²

9 Uso condicionado. Si existe depósito tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios.

 

ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA

II. Superficie mínima para carga y descarga 60 m²

III. Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 30 m² por cada camión que opere simultáneamente considerándose el número de espacios según la siguiente relación:

 

GUARDA O ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

8.  Salón de 600 m² o más, 25% de la superficie de uso público. Autorízase la localización de la actividad "Supermercado total". Del área edificable, determinada según lo que establece el Art. 3° de la presente norma, podrá destinarse a dicha actividad hasta un 80% no pudiendo superarse la superficie de 15.400 m² para esa actividad.

Art. 8º - Las autorizaciones concedidas precedentemente no eximen del cumplimiento de las normas vigentes en cuanto no se les opongan.

 

Art. 9º - Con carácter previo al registro de los planos de obra New Shopping S.A. deberá acreditar la titularidad de dominio del polígono determinado de la siguiente manera:

lindante al N. E. con la parcela 9C, con un lado de 7,40 m sobre la calle Jerónimo Salguero a partir del punto anterior y en forma perpendicular a la calle Jerónimo Salguero hasta su intersección con la calle Cavia en una longitud de 102,85 m, un lado de 30,48 m sobre la calle Cavia. El polígono definido por los mencionados límites tiene una superficie total de 1.778 m² que corresponden a la totalidad de la parcela 11 (720,32 m²), un área de 455,30 m² de la parcela 7b y un área de 0,35 m² de la parcela 13e, todas ellas de la manzana 115 A, Sección 21, Circunscripción 18, así como el englobamiento del mismo con las parcelas 9c y 9b de la manzana 115 A, Sección 21, Circunscripción 18, que habrá de configurar una nueva parcela en la cual se llevará a cabo las obras autorizadas en el Art. 2º

 

Art. 10º  - Igualmente New Shopping S.A. deberá acreditar antes del registro de los planos de obra la cesión sin cargo a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de la fracción afectada con destino a la apertura de la calle Cavia hasta su intersección con la calle sin nombre paralela a las vías del F.C. Gral. San Martín.

 

Art. 11º  - Dentro del plazo de 180 días corridos contados a partir de la fecha de notificación de "New Shopping S.A:" de la presente ordenanza, la misma deberá presentar para su registro ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los planos de obra respectivos. De no hacerlo así caducarán de pleno derecho las excepciones conferidas.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.16

 

5.4.6.17 Distrito U16 - Aeroparque

 

1) Delimitación:  Según Plano Nº 5.4.6.17

 

2) Carácter y destino:  Estación Aérea de la Ciudad de Buenos Aires, Aeroparque Jorge Newbery.

 

3) Disposición Especial:  Al producirse la desafectación de su actual destino el polígono delimitado en el punto 1) queda automáticamente afectado a Distrito UP.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.17

 

5.4.6.18 Distrito U17 - Villa Soldati

 

1) Delimitación y zonificación:  Abarca el área circundada por el polígono que forman los ejes de Avenidas Perito Moreno, Varela, Ana María Janer, Mariano Acosta y Castañares, repartida en las siguientes zonas que delimita el Plano Nº 5.4.6.18.

 

ZONA  I: Zona Recreativa - Delimitada por Avenidas Varela, Ana María Janer, Mariano Acosta,  Riestra, calle a abrir (Portela), Avenida Castañares, calle a abrir (Avenida Lafuente), Riestra hasta su intersección con la Avenida Varela.

 

ZONA II: Zona Industrial - Delimitada por Avenidas Perito Moreno, Castañares, Mariano Acosta, Riestra y calles a abrir según plano 5.4.6.18

 

2) Morfología edilicia:

 

ZONA I: Recreativa

 

2.1 Edificación: Sólo se pueden realizar edificaciones de perímetro libre dentro del área edificable de cada parcela, cuyo polígono delimitatorio debe formarse con líneas paralelas a las del polígono de la parcela, distantes entre sí, como mínimo 10 m, debiéndose tratar paisajísticamente la franja perimetral intermedia que así se forme, pudiendo ser ocupada por canchas, patios, terrazas y playas de estacionamiento o jardines, sin ninguna clase de techumbre.

 

FOT Máximo: 0,20 - FOS Máximo: 15%

Altura máxima: 12 m.

 

2.2 Usos: Uso exclusivo: Institucional con instalaciones deportivas y recreativas al aire libre y edificación complementaria conteniendo locales para actividades sociales, culturales, espirituales, educativas y recreativas propias de la Institución de que se trate.

 

Uso requerido: Estacionamiento vehicular: suma total de áreas de estacionamiento a cualquier nivel o niveles no menor que el 25% de la suma de áreas edificadas.

 

3) Cercas y aceras:

3.1 Cercas sobre vías públicas: No podrán obstruir la visual por encima de 1,00 m sobre nivel de acera y podrán construirse en forma de verja, alambrado de malla común o artístico.

 

3.2 Cercas divisorias: Dentro de la faja perimetral no edificable de las parcelas serán iguales a las cercas sobre vía pública y en la longitud restante no podrán obstaculizar la visual más arriba de 1,50 m sobre nivel de terreno natural, pudiendo ser iguales a las cercas sobre vías públicas o cercos vivos de plantas.

 

3.3 Aceras: Podrán ser pavimentadas con cualquier tipo de cobertura de dureza, durabilidad y superficie antideslizante, con pendientes adecuadas para su permanente drenaje (mosaico, losetas, lajas de piedra, pedregullo, concreto asfáltico o materiales similares).  Ancho mínimo: 2,50 m, pudiendo complementarse con banquina jardinizada, el ancho restante hasta el cordón de calzada que deberá tener un veredín no menor de 0,50 m de ancho, o debiéndose dejar huecos de tierra vegetal de 1,50 x 1,50 m para arbolado de la vía pública, cada 8,00 m como máximo de distancia entre sí.

 

ZONA II: Industrial

Resultan de aplicación las normas aprobadas para el Distrito U19, Parágrafo 5.4.6.20.

 

NORMAS ESPECIALES

a) Ordenanza 26.569    B.M. 14.275   Publ.14/4/972

Art. 1º - Establécense las siguientes disposiciones básicas generales, referidas a la ubicación y entorno del terreno ubicado en el Parque "Almirante Brown" cedido por Ordenanza Nº 24.828 ((1) Ratificadas por Ordenanza 34.489, B.M. 15.879) dictada en el expediente Nº  79.861/1966, a la Universidad Tecnológica Nacional, en el que dicho organismo levantará su Complejo Tecnológico Universitario, las que deberán ser tenidas en cuenta en el planteo del proyecto para dicho Complejo:

1º) Deberá observarse el recorrido del conducto pluvial que atraviesa el predio, aproximadamente en la prolongación de la calle White, y que, con un diámetro de 1,30 m empalma con los dos conductos modelos Nº  10 de la Avenida Castañares, no pudiendo construirse sobre el mismo ni sobre una franja lateral a éste de 3 m de ancho cuyo eje coincidirá con el eje del conducto, a fin de permitir su mantenimiento. Dicho conducto será localizado en el terreno.

2º) El espacio verde de uso público peatonal sobre las Avenidas Castañares y Sin Nombre, linderas a la concesión, no podrá afectarse con accesos para el alumbrado, ni vehiculares, debiendo tratarse al cerramiento de la parcela en este linde, en forma tal de no crear una rotura con el ámbito espacial del entorno.

3º) El emplazamiento del Museo Tecnológico deberá proyectarse sobre la superficie del predio, vinculada a la destinada a la radicación de otros museos de carácter científico a ubicarse en el futuro y su acceso será abierto al público en general.

 

Art. 2º - Fíjanse para las construcciones que se levanten en el terreno de que se trata, las siguientes normas urbanísticas:

NORMAS DE APLICACION:

 

1. Controles de uso y ocupación del suelo

1.1. De los usos:

a) Usos permitidos :

Establecimiento de enseñanza universitaria.

Instalaciones complementarias en los edificios.

Centro deportivo.

Museo.

b) Usos requeridos:

Estacionamiento: deberá preverse en el interior del predio para 3.000 vehículos, considerando un espacio de 25 m² por cada rodado.

Deberán preverse, además, dársenas marginales a la calzada de circulación vehicular, para ascenso y descenso de los vehículos de transporte automotor general.

 

1.2. Del parcelamiento

La fracción de que se trata no podrá subdividirse en forma parcial o total.

 

1.3. De la ocupación del suelo

1.3.1. Factor de ocupación del suelo (FOS).

FOS = 45% (cuarenta y cinco por ciento). La proyección horizontal de los edificios no podrá ocupar una superficie real o virtual mayor que el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la superficie total del terreno.

El resto, excluidas la superficie de hasta 1 (una) hectárea destinada a cubrir las necesidades de estacionamiento, la superficie ocupada por los espacios deportivos, las calles de acceso y senderos peatonales, deberá ser parquizada, libre de todo uso.

 

1.3.2. Factor de Ocupación Total (FOT)

FOT = 2 (dos)

La superficie total edificada no podrá exceder de 2 (dos) veces la superficie total del terreno, incluida la superficie cubierta o semidescubierta destinada a estacionamiento.

 

1.4. De los retiros

Deberán respetarse los retiros mínimos: de 15 m sobre la calle Mozart; de 10 m sobre la Avenida Sin Nombre (sus dos tramos) y límite en el Arroyo Cildañez entubado y de 5 m en el linde con los terrenos parquizados o de uso público peatonal de propiedad municipal y conformando el total una banda perimetral que deberá forestarse en toda su superficie, con espacios apropiados para asegurar la aislación del predio desde los puntos de vista sanitario y estético. La superficie parquizada por esta banda, se computará como espacio verde parquizado.

 

1.5. De las circulaciones

Los accesos y egresos de rodados serán unificados y como máximo habrá dos por cada línea municipal. Estarán ubicados a no menos de 40 m de la línea municipal de esquina y separados entre sí, como mínimo, a 100 m. Las circulaciones vehiculares no deberán entorpecer las peatonales.

 

b) Ordenanza 34.759   B.M. 15.969   Publ. 22/2/979

Art. 3º  - Anúlanse las trazas de las calles Pergamino, Lafuente y Culpina entre Unanué y Avenida Castañares-Avenida Perito Moreno, quedando englobadas en el área total del Distrito U17 y apruébase el nuevo trazado de desarrollo urbanístico para el Distrito U17 (2)

(2) Ver parágrafo 5.4.6.18. del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 4º - Las parcelas resultantes de subdivisión o englobamientos parcelarios a partir del trazado a que se refiere el artículo anterior, serán reservadas para su adjudicación en venta o concesión condicionada a desarrollo edificatorio y paisajístico en términos prudenciales a favor de instituciones deportivas y culturales que acrediten solvencia institucional y económica para cumplir con las condiciones que se estipulen en los documentos de transferencia del dominio o de concesión respectiva, en base a programas cuyos proyectos deberán someterse a la aprobación municipal, admitiéndose su ejecución por etapas en un máximo de diez (10) años

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.18

 

5.4.6.20 Distrito U19 - Area Industrial - Comercial Mayorista

 

1) Delimitación:  El Distrito U19 se localiza en el polígono limitado por (a) la Avda. Coronel Roca; (b) el linde con las parcelas de las Manzanas 55, 56 y 57 de la Circunscripción I, Sección 52; (c) el límite de las tierras municipales del área Parque Almirante Brown; (d) la Autopista 27 de Febrero, y (e) la calle Pergamino. Plano Nº 5.4.6.20.

 

2) Estructura territorial:  El área U19 se subdivide en cuatro (4) sectores: (a) Sector A: grandes parcelas; (b) Sector B: parcelas medianas y menores; (c) Sector C: centro de servicios, y (d) Sector D: reserva de la Ciudad.

 

3) Sector A -

Delimitación: eje de la Av. Coronel Roca, eje de la calle Pergamino hasta la calle Ferré y por su eje hasta el eje de la calle San Pedrito hasta su intersección con la Av. Coronel Roca.

 

3.1 Morfología edilicia: Sólo se desarrollará edificación de libre perímetro.

 

3.1.1 Usos permitidos exclusivos

a) Industrial: Conforme a lo permitido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para los distritos industriales.

b) Comercial mayorista: Conforme a los permitido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1  para el Distrito E1.

c) Almacenamiento: Conforme a lo permitido según Cuadros Nº 5.2.5 "Clasificación Urbanística de los Depósitos" y Nº 5.2.7 a) "Cantidades máximas admisibles en litros en depósitos en función de metro cuadrado de predio" y  Nº 5.2.7 b) "Carga de fuego equivalente en madera en kg/m³ - Valores máximos permitidos" para el Distrito Industrial I.

d) Transporte: Estaciones terminal o intermedia de transporte público urbano automotor.

 

3.1.2 Usos complementarios

(a) Vivienda: Unicamente una por parcela, complementaria del o de los usos permitidos, con máxima superficie cubierta de 91,00 m² conforme a Sección 4 del Código.

(b) Anexos propios del uso principal permitido (laboratorios, oficinas administrativas, técnicas y gerenciales, servicios para el personal y similares).

 

3.1.3 Usos requeridos

(a) Estacionamiento, carga y descarga: Se efectuarán dentro de la parcela conforme a lo establecido en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

(b) Locales sanitarios para personal.

 

3.2  Relaciones Edificación - Parcela

 

3.2.1 Factores de relación: FOT: máx.2, FOS:  máx.60%.

 

3.2.2 Retiros de edificación mínima.

(a) Desde Líneas divisorias: 6,00 m.

(b) Desde L.O.: 6,00 m.

(c) Entre cuerpos de edificación:  0,5 h

(siendo h la altura del paramento más elevado) con mínimo de 6,00 m.

 

4) Sector B -

Delimitación: eje de la calle Ferré hasta el eje de la calle Pedernera, por ésta hasta el eje de la calle John William Cooke hasta su intersección con la calle San Pedrito y por su eje hasta la intersección con la calle Ferré.

 

4.1 Morfología edilicia: Se admite edificación de libre perímetro o adosada a una o ambas líneas medianeras.

 

4.1.1 Usos permitidos exclusivos:

a) Industrial: Conforme a lo permitido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1  para el Distrito Industrial - I.

b) Comercial mayorista: Conforme a los permitido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1   para el Distrito E1.

c) Almacenamiento: Conforme a lo permitido según Cuadros Nº 5.2.5 "Clasificación Urbanística de los Depósitos"  y Nº 5.2.7 a) "Cantidades máximas admisibles en litros en depósitos en función de metro cuadrado de predio" y  Nº 5.2.7 b) "Carga de fuego equivalente en madera en kg/m³ - Valores máximos permitidos"  para el Distrito Industrial I.

d) Transporte: Estaciones terminal o intermedia de transporte público urbano automotor.

 

4.1.2 Usos complementarios

(a) Vivienda: Unicamente una por parcela complementaria del o de los usos permitidos, con máxima superficie cubierta de 91,00 m² conforme a Sección 4 del Código.

(b) Anexos propios del uso principal permitido (laboratorios, oficinas administrativas, técnicas y gerenciales, servicios para el personal y similares).

 

4.1.3 Usos requeridos

(a) Estacionamiento, carga y descarga:

Se efectuarán dentro de la parcela conforme a lo establecido en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

(b) Locales sanitarios para personal.

 

4.2 Relaciones Edificación - Parcela

 

4.2.1 Factores de relación: FOT: máx.2, FOS: Máx. 80%.

 

4.2.2 Retiros mínimos de edificación

(a) Edificación no adosada a líneas divisorias: 4,00 m desde líneas divisorias laterales de parcelas.

(b) Desde L.O.:  6,00 m.  En parcelas de esquina puede reducirse a 4,00 m sobre una de las L.O.

(c) Desde línea divisoria de fondo de parcela: 6,00 m.  En parcelas de esquina, la línea divisoria lateral de menor longitud se considerará como fondo de parcela.

(d) Entre cuerpos de edificación dentro de la parcela: 6,00 m.

 

5) Sector C .-

Delimitación:  parcelas  frentistas a la calle San Pedrito entre  Av. Coronel Roca y la calle Ferré.

Conjunto de locales para abastecimiento y servicios a nivel de barrio.

 

5.1 Morfología edilicia: Se admite edificación adosada a una o ambas líneas divisorias laterales y edificación de perímetro libre.

5.1.1 Usos permitidos

(a) Comercio minorista de abastecimiento a nivel de barrio.

(b) Servicios comerciales, profesionales y culturales.

(c) Agencias o Sucursales bancarias o financieras.

(d) Oficinas de administración pública

(e) Servicios de alimentación (comedores, restaurantes, bares, etc.).

(f) Servicios recreativos (boite, café-concert).

 

5.1.2 Usos complementarios

(a) Servicios de sanidad y seguridad públicas (atención médica, policía, bomberos).

(b) Unicamente una vivienda por parcela como uso complementario del uso principal, con no más de 91,00 m².

 

5.2 Relaciones Edificación - Parcela

Factores de relación: FOT: máx.1,5; FOS: máx. 80%.

 

5.2.2 Retiros mínimos de edificación

(a) Desde líneas divisorias de fondo: 4,00 m en planta baja, 6,00 m en plantas altas.

 

5.3 Marquesina reguladora: El frente del conjunto edificatorio quedará unificado mediante una marquesina corrida, saliente 2,50 m de la L.O. de cada parcela, cuyo cielorraso plano distará exactamente 3,00 m del nivel de solado de acera y 0,40 m de altura del borde, construida en hormigón armado en voladizo sin solución de continuidad en todo el frente de la parcela.

 

6) Sector D - Área de Reserva de la Ciudad.-

Delimitación: eje de 27 de Febrero hasta el eje de la calle Pergamino, por su eje hasta la intersección con la calle John William Cooke, por ésta hasta su intersección con el eje de  la calle San Pedrito, por ésta hasta el eje de la calle Ferré hasta el deslinde con el Distrito I y por el mismo hasta la calle  27 de Febrero.

Queda como reserva para futuras localizaciones de usos similares a los de los Sectores A y B.

 

7) Disposiciones Generales

7.1 Parcelamiento originario

(a) Subdivisión de parcelas originarias: prohibida.

(b) Englobamiento de parcelas originarias para formar otra mayor: permitido.

 

7.2 Parquización

(a) Fajas frontales entre L.O.  y edificación retirada: parquización obligatoria con árboles y/o arbustos.

(b) Resto de áreas libres de edificación: parquización y jardinización optativa.

 

7.3 Cercos

(a) Sobre L.O. limitando la faja frontal parquizada: alambrado ornamental, verjas metálicas u otros materiales transparentes, con o sin muretes de mampostería de hasta 1 m de altura sobre solado de acera, jardineras u otro dispositivo fijo o móvil delimitatorios, o bien ninguno de ellos.

(b) Sobre líneas divisorias de parcelas:

optativamente muros de cerco de no más de 3 m de altura sobre cota de parcela.

 

7.4 Características de estética edilicia

(a) Diseño arquitectónico: La totalidad de las fachadas deberán ser tratadas con igual jerarquía de diseño y materiales, como igualmente lo será el tratamiento de techos y elementos que sobresalgan de ellos.

(b) Queda prohibido el uso de las áreas libres de edificación visibles desde las vías públicas como depósito al aire libre de materiales y materias primas, enseres, etc.

 

8) Equipo urbano en la vía pública.

Su diseño estructural deberá ser encarado integralmente sin perjuicio de su construcción y habilitación progresiva debiendo todos los proyectos específicos de ingeniería y paisajística ser aprobados por el Consejo.

 

8.1 Pavimentos y aceras

8.1.1 Calzadas vehiculares: Se ejecutarán conforme a planimetría y perfiles adecuados a los requerimientos del desarrollo edificatorio y funcional del conjunto de parcelas conforme al perfil del Plano Nº 5.4.6.20.

 

8.1.2 Aceras peatonales: Obedecerán a los mismo perfiles y planimetría de calzadas y su solado será uniforme, antideslizante y en ellas se ubicarán las canalizaciones del equipo urbano.

 

8.1.3 Conductos y cables: El Consejo y la Secretaría de Producción y Servicios  coordinarán los recorridos y ubicación relativa de conductos y cables subterráneos o aéreos, así como de todos los complementos de las redes de servicios públicos domiciliarios (estaciones reductoras, cámaras, ventilaciones, etc.) junto con los desagües pluviales promoviendo la unificación de proyectos específicos de las empresas concesionarias de los servicios de obras sanitarias, electricidad, gas, telecomunicaciones, con los de alumbrado público, arbolado, parquización y señalamiento de vías públicas, coordinando asimismo en lo posible la habilitación conjunta y simultánea de todo el equipo urbano de servicios públicos y domiciliarios.

 

9) Publicidad:  Todo cartel, letrero, signo o elemento distintivo y/o publicitario deberá ser diseñado de modo que sea parte integral de la edificación o de las estructuras industriales complementarias de ésta, debiendo indicarse las mismas en los planos de elevaciones de las fachadas de que forman parte.

 

10) Garitas de contralor:  En las fajas frontales parquizadas podrán instalarse garitas móviles o fijas de vigilancia y contralor de planta no mayor de 3,00 m² y altura máxima de 2,20 m diseñadas en conformidad con fachadas y cercos.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.20

 

5.4.6.21 Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales (1)

(1) Ver Ordenanza Nº 40.922, BM 17.714

 

1)  Delimitación:

El Distrito U20 se halla delimitado por el eje de la Avenida Federico Lacroze, vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre (ramal principal), deslinde con Distritos RUA ( ex RU de AU5 y ex RU de AU3 ) según Plano de Zonificación y el Plano Nº 5.4.6.21.

 

Norma General: El Concejo deberá emitir dictamen favorable sobre todo proyecto que involucre dos o más parcelas englobadas o se desarrolle sobre una parcela mayor de 2500 m² en cualquiera de las zonas o subzonas de este distrito.

 

2)  Zonificación:  El  Distrito U20 se divide en las siguientes zonas.

 

ZONA 1   -   Residencial exclusivo y equipamiento

ZONA 2a -   Residencial de baja densidad

ZONA2b  -   Residencial de baja densidad con equipamiento comercial

ZONA 3   -   Residencial de densidad media

ZONA 4   -   Residencial de alta densidad

ZONA 5   -   Zona residencial y de equipamiento

ZONA RU-  Reserva Urbana

 

ZONAS UP

UP1 -    Espacio libre - Plaza.

UP2 -     Centro educacional y de esparcimiento

UP3 -     Centro educacional superior

UP4 -     Area de esparcimiento activo

UP5 -     Area de esparcimiento - Población pasiva

UP6 -     Reserva para iglesia.

 

3)  ZONA 1 (Z1)

 

3.1 Delimitación: La Zona 1 se halla delimitada por el eje de la Avenida Alvarez Thomas, eje de las calles Santos Dumont, eje de la calle Conde, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Conesa, eje de la calle Dorrego.

 

La Zona 1 se subdivide en 4 Subzonas Z1a, Z1b, Z1c y Z1d.

 

3.2  Zona 1a

 

3.2.1 Delimitación: La zona 1ª se halla delimitada por el eje de la Avenida Álvarez Thomas, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Santos Dumont.

 

3.2.2 Carácter urbanístico: Destinado a la localización de edificios para vivienda en grandes predios con densidad media y media alta.

 

3.2.3 Estructura parcelaria: Se admite como parcela mínima aquella que posea una superficie igual o mayor a los 2.000 m².

 

3.2.4 Estímulo a las grandes parcelas

Se premiará al englobamiento de parcelas con incrementos sobre el FOT básico en la proporción siguiente:

 

Parcela

2.000 m2

 

FOT básico : 2,5

"

4.000 m2

Incremento

0,3 (FOT : 2,8)

"

6.000 m2

"

0,6 (FOT : 3,1)

"

8.000 m2

"

1 (FOT : 3,5)

"

10.000 m2 o más

"

1,5 (FOT: 4)



3.2.5  Morfología edilicia: Se admiten edificios de perímetro libre exclusivamente.

 

a) Ocupación del suelo de la parcela FOS: 25% máximo.

 

b) Area edificable

Retiros:

Parcelas frentistas a: Avda. Alvarez Thomas, 10,00 m desde L.O. ; Avda. Dorrego y calles restantes, 5,00 m desde L.O.

De líneas divisorias de parcelas: mínimo 5 m.

 

c) Superficie máxima edificable

 

FOT máx.: 2,5

 

3.3 Zona 1b

 

3.3.1 Delimitación: La zona 1b se halla delimitada por el eje de la Avenida Álvarez Thomas, eje de la Avenida Dorrego, eje de la calle Conde, eje de la calle Concepción Arenal.

 

3.3.2 Carácter urbanístico: Destinado a la localización de servicios comerciales y equipamiento general de la ciudad.

 

3.3.3 Estructura Parcelaria: No se admite la subdivisión de las parcelas existentes. Se admite el englobamiento parcelario.

 

3.3.4 Morfología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras y de perímetro libre

Ocupación del Suelo, FOS máximo 80%

Superficie máxima edificable: FOT Máximo 1,5

Altura máxima permitida: 12 mts.

 

3.3.5 Usos permitidos:

Comerciales, de venta de artesanías y antigüedades.

Educativos, escuela taller y de restauración.

Centro cultural y proyección de audiovisuales.

Gastronomía, hasta un máximo del 5% de la superficie total de las parcelas.

 

3.4 Zona 1c

 

3.4.1 Delimitación: La zona 1c se halla delimitado por el eje de la Avenida Dorrego, eje de la calle Cap. Ramón  Freire, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Conde.

 

3.4.2 Carácter urbanístico: Destinado a la localización de equipamiento general de la Ciudad.

 

3.4.3 Estructura Parcelaria: No se admite la subdivisión de las parcelas existentes.

 

3.4.4 Morfología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

Ocupación del Suelo. FOS máximo 80%

Superficie máxima edificable: FOT Máximo 1,5

Plano límite: 12 mts.

Requerimiento de estacionamiento: un módulo cada 100 m²  construidos.

 

3.4.5 Usos permitidos

Estudios de televisión, producción y post producción de películas y audiovisuales.

 

3.5 Zona 1d

 

3.5.1 Delimitación: La zona 1d se halla delimitada por el eje de la Avenida Dorrego, eje de las calle Conesa, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Cap. Ramón Freire.

 

3.5.2 Carácter urbanístico: Destinado a la localización de vivienda de densidad media y media alta.

 

3.5.3 Estructura Parcelaria: No se admite la subdivisión de las parcelas existentes.

 

3.5.4 Morfología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras , de perímetro semilibre y de perímetro libre.

Ocupación del Suelo. FOS máximo 50%

Superficie máxima edificable: FOT Máximo 4

Plano límite: 30 mts.

 

3.5.5 Usos permitidos:

Vivienda colectiva. Consultorios anexos a vivienda.

 

4)  ZONA 2 (Z2)

 

La Zona 2 se subdivide en 2 Subzonas: Z2a y Z2b.

 

4.1 Zona 2a

 

4.1.1 Delimitación: La Zona 2a se halla delimitada por el eje de la calle Olleros, eje de la calle Crámer, el deslinde de la Zona UP4 y UP5, eje de la calle B. Matienzo, UP2, eje de la calle Santos Dumont y eje de la calle Martínez según el Plano Nº 5.4.6.21.

4.1.2  Carácter urbanístico: La Zona 2a está destinada a la localización de viviendas, con una densidad poblacional baja.

 

4.1.3 Estructura parcelaria: No se permite la subdivisión de las parcelas existentes.

 

4.1.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

 

a) Ocupación del suelo de la parcela

El área edificable surge de lo graficado en el Anexo II c3 (no publicado)

 

b) Superficie máxima edificable

FOT: máx.: 1,5

 

c) Altura máxima permitida

Se permitirá alcanzar una altura máxima de 9,00 m.     H máx. = 9 m.

 

d) Vivienda individual: Cuando la parcela se destine a la construcción de una sola vivienda, ésta respetará únicamente el área edificable (punto 4.4.2), quedando sin limitación los parámetros sobre FOT y alturas máximas. 

 

4.1.5  Usos

 

a) Usos permitidos

Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.

Servicios: estudio o consultorio anexo a vivienda.

Educación: preescolar y primaria, guardería.

 

b) Usos requeridos

Un módulo de estacionamiento por unidad de vivienda.

 

4.2   ZONA 2b

 

4.2.1 Delimitación: La Zona 2b se halla delimitada por el eje de la calle Cabrera, el eje de la calle Arévalo, el eje de la calle Nicaragua y deslinde del Distrito RUA y deslinde con RU (Reserva Urbana), deslinde con UP4, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Amenábar, deslinde con Z5 y vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre (ramal principal) según Plano Nº 5.4.6.21.

 

4.2.2 Carácter: La Zona 2b está destinada a la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario.

 

4.2.3 Estructura parcelaria: No se permite la subdivisión de las parcelas existentes.

 

4.2.4 Morfología edilicia: Se admite la edificación entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

 

a) Ocupación del suelo de la parcela

El área edificable surge de lo graficado en el Anexo II c1, II c2 (no publicados).

b) Superficie máxima edificable

FOT: 1,5 máximo.

c) Altura máxima permitida

Se permitirá alcanzar la altura máxima de 9,00 m.   H máx.: 9,00 m.

d) Vivienda individual

Idem Zona 2a, ( 4.1.4 d))

 

4.2.5 Usos permitidos

 

a) Usos permitidos

Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera.

Comercio minorista:

fiambrería;

lechería;

almacén;

panadería (expendio);

quiosco;

venta diarios, revistas;

farmacia.

 

Educación: preescolar y primaria, guardería.

 

Servicios: consultorio o estudio profesional, garaje.

 

b) Usos requeridos

Un módulo de estacionamiento por unidad de vivienda.

 

5)  ZONA 3 (Z3)

 

Delimitación: La Zona 3 se halla delimitada:

Eje de la calle Santos Dumont, eje de la calle Martínez, eje de la calle Olleros, vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre (ramal principal) y deslinde con Z5 según Plano Nº 5.4.6.21.

Eje de la calle Cabrera, eje de la calle Arévalo, deslinde con Z5 y deslinde con Distrito RUA.

 

5.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización de vivienda, con densidad media y con equipamiento comercial.

 

5.3 Estructura parcelaria: Entre medianeras (EM) para parcela mínima: la existente.

Para edificio de perímetro libre: Parcela mínima: Superficie 960 m²

Frente mínimo: 24,00 m

 

5.4  Morfología edilicia: Se permite la edificación entre medianeras y de perímetro libre.

5.4.1 Edificios entre medianeras

 

a) Ocupación del suelo de la parcela

El área edificable surge de lo graficado en el Anexo II c3, Anexo II c4 (no publicados).

 

b) Superficie máxima edificable: FOT: 2,5 (máximo).

 

c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 18 m.

H. máx.: 18,00 m.

 

d) Usos

Usos permitidos

Residencial: vivienda individual y colectiva, baulera.

Comercio minorista: ídem Zona 2B, productos de abasto, ferretería.

Servicios: consultorio y estudios profesionales;

garage comercial;

playas de estacionamiento;

lavandería - tintorería (recep.);

personales directos;  peluquería;

Educación: preescolar - primaria;

secundaria; guardería.

Sanidad: centro médico; casa de reposo;  laboratorio médico.

Esparcimiento: canchas de tenis y de frontón con raqueta.(1)

(1) Ver Resolución CPU A-46/982 B.M. 16.885 

 

Usos requeridos

Guarda automóviles: 1 módulo por unidad de vivienda.

Carga y descarga: Artículo 5.3.1 de este Código.

 

5.4.2 Edificios de perímetro libre

Unicamente en predios de 960 m² de superficie y 24,00 m mínimos de frente.

 

a) Ocupación del suelo de la parcela

El área edificable surge de lo graficado en el Anexo II c3 y II c4 (no publicados) y Gráfico 5.4.6.21 a).

 

b) Superficie máxima edificable: FOT: 3 (máximo)

 

c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 26,00 m.

H máx.: 26,00 m.

 

Usos

d) Usos Permitidos

Idem edificios entre medianeras.

 

Usos requeridos

Idem edificios entre medianeras.

 

6)  ZONA 4 (Z4)

 

6.1 Delimitación: La zona Z4 se halla delimitada por el eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, deslinde del Distrito RUA, eje de la calle Charcas, eje de la calle Carranza y eje de la calle Paraguay según Plano Nº 5.4.6.21.

 

6.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización de vivienda de alta densidad, con equipamiento comercial y de servicios a nivel zonal.

 

6.3 Estructura parcelaria: Idem Zona 3.

 

6.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

 

6.4.1 Edificios entre medianeras

 

a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en el Anexo II c1 y II c2. (no publicado)

 

b) Superficie máxima edificable: FOT: 3 (máx.).

 

c)  Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar una altura máxima de 21 m.

 H. máx.: 21 m.

 

Usos:

d) Usos permitidos

Residencia: vivienda individual y colectiva, convento, casa pensión, baulera.

Comercio minorista: Idem Zona 3

Servicios: Agencia comercial, Alimentación en general, Bar-Café, Banco (uno por cuadra), Financieras (una por cuadra), Copias-reproducciones, Estudios y laboratorios fotográficos, Estación servicio, Garaje comercial (300 cocheras máximas por cuadra), Estudios y consultorios profesionales, Fúnebres (oficina), Hotel (uno por cuadra), Análisis clínicos, Laboratorio médico, Oficina comercial, Personales directos en general, Animales domésticos: Peluquería y otros servicios, venta (anexada a este servicio), Playa estacionamiento, Procesamiento de datos - tabulación.

Sanidad: Casa reposo, Centro médico, Sanatorio Clínico, Institutos privados, Primeros Auxilios.

Educación: Preescolar, primaria y secundaria (con internado o no).Guardería, Institutos y Academias.

Culto y Esparcimiento: Templos, Canchas de tenis y  frontón con raqueta.

 

Usos requeridos

Idem Zona 3

 

6.4.2 Edificios de perímetro libre: Se admiten exclusivamente en parcelas de 960 m² de superficie y 24,00 m de frente.

 

a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en el Anexo II c1 y II c2 (no publicados).

 

b) Superficie máxima edificable: FOT: 3,5

 

c)  Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 29,00 m.

 H. máx.: 29,00 m.

 

d) Usos permitidos: Idem edificios entre medianeras

 

e) Usos requeridos: Idem edificios entre medianeras

 

7)  ZONA 5 (Z5)

 

7.1 Delimitación: La Zona 5 se halla delimitada por: eje de la Avenida F. Lacroze, deslinde con Distrito RUA, deslinde con Z3, eje de la calle Arévalo, eje de la calle Paraguay, eje de la calle Carranza, eje de la calle Charcas, deslinde con Distrito RUAm eje de la Avenida Santa Fe, vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre (ramal principal), deslinde con Z2b, eje de la Avenida Dorrego, eje de la Avenida Alvarez Thomas, deslinde con Z3 hasta vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre según Plano Nº 5.4.6.21.

 

7.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del equipamiento general de la ciudad y vecinal con viviendas de alta densidad.

 

7.3 Estructura parcelaria: Idem Zona 3

 

7.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

 

7.4.1 Edificios entre medianeras

 

a) Ocupación del suelo de las parcelas: El área edificable surge de lo graficado en el Anexo II c1;  II c2; II c3 y II c4 (no publicados) y Gráfico 5.4.6.21 a).

 

b) Superficie máxima edificable: FOT: 3,5

 

c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar una altura máxima de 24,00 m. H. máx: 24,00 m.  Se podrá ocupar totalmente la parcela hasta 3,50 m de altura.

 

d) Usos permitidos

Residencia: Vivienda individual, colectiva y baulera.

Comercio minorista: todos excepto Gas envasado, Materiales de construcción, Clase II y III. Supermercado Total, Vivero.

Servicios: todos excepto Estación de radio o TV, Fúnebre con depósito, Laboratorio industrial, Velatorio.

Educación: Preescolar, Primario, Secundario, Guardería, Institutos y Academias.

Sanidad: Casa de reposo, Centro Médico, Sanatorio, Clínica, Primeros Auxilios.

Cultura y esparcimiento: Cine, Cine-Teatro, Auditórium, Café-Concert, Salón de Fiestas, Casa de Baile, Boite, Canchas de Tenis y de Frontón con Raqueta.

Depósito: únicamente integrados al uso principal.

Industrias: Conforme a lo permitido según los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito E1.

Se admiten únicamente sobre las calles Dorrego, Arévalo y sus transversales, entre Niceto Vega y Soler.

Comercio mayorista: (Exposición y venta) conforme a lo permitido según los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito E1. Ubicación : Idem Industrias.

 

e) Usos requeridos: Idem Zona 3

 

7.4.2 Edificios de perímetro libre

 

a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en el Anexo II c1, II c2, II c3 y II c4 (no publicados) y Gráfico 5.4.6.21 a)

 

b) Superficie máxima edificable: FOT: 3,8 máximo.

 

c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 31,00 m. H máx.: 31,00 m.

Optativamente se podrá construir un basamento cuya altura fija será de 7,50 m.  Hasta 3,50 m se podrá ocupar totalmente la parcela.

 

d) Usos permitidos

Idem edificios entre medianeras

 

e) Usos requeridos

Idem edificios entre medianeras

 

8)  ZONA RU - Reserva Urbana

 

8.1 Delimitación: La Zona RU se halla delimitada por el deslinde con la zona férrea (ramal principal Mitre), deslinde con la Zona 2b, deslinde con UP4, deslinde área de FOETRA, eje de la calle J. Newbery y eje de la calle Crámer según Plano Nº 5.4.6.21.

 

8.2 Carácter urbanístico: Zona de reserva, destinada para usos complementarios del residencial.

 

8.3 Estructura parcelaria: No se admite su parcelamiento

 

8.4 Morfología edilicia: Normas de desarrollo urbanístico a estudiar en su oportunidad.

 

9)  ZONA UP 1

 

9.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por el eje de la calle Conesa, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Zapiola y el deslinde con la fracción destinada a la estación reductora de energía eléctrica.

 

9.2 Carácter urbanístico: Plaza pública. Espacio verde destinado a esparcimiento público vecinal.

 

9.3 Estructura parcelaria: no se admite subdivisión.

 

10)  ZONA UP 2

 

10.1 Delimitación: La Zona UP2 se halla delimitada por el deslinde con Zona 2ª, eje de la calle Conde, eje de la calle Concepción Arenal y eje de la calle Freire según Plano Nº 5.4.6.21.

 

10.2 Carácter urbanístico: Centro Educacional y de esparcimiento vecinal.

 

11)  ZONA UP 3

 

11.1 Delimitación: La Zona UP3 se halla delimitada según Plano Nº 5.4.6.21.

 

11.2 Carácter urbanístico: Centro de actividad educacional universitaria.

 

11.3 Estructura parcelaria: No se permite la subdivisión.

 

11.4 Morfología edilicia:

Edificación de perímetro libre

FOT: 1

FOS: 40%

Retiros: de L.O. de 6 m mínimo.

Opción: un 10% de la longitud de la L.E. podrá coincidir con la L.O.

 

12)  ZONA UP 4

 

12.1 Delimitación: La Zona UP4 se halla delimitada por el eje de la calle Conesa, deslinde con Zona 2ª, eje calle Crámer, deslinde grupo habitacional de FOETRA, deslinde con RU, deslinde Zona 2b y eje Concepción Arenal excluido CEAMSE según Plano Nº 5.4.6.21.

 

12.2 Carácter urbanístico: Area de esparcimiento activo a nivel vecinal de uso público.

 

12.3 Estructura parcelaria: No se admite la subdivisión.

 

13)  ZONA UP 5

 

13.1 Delimitación: La Zona UP5 se halla delimitada por: eje de calle Conesa, eje de la calle Benjamín Matienzo y deslinde con Z2a según Plano Nº 5.4.6.21.

 

13.2 Carácter urbanístico: Area de esparcimiento para clase pasiva vecinal.

 

13.3 Estructura parcelaria: No se permite la subdivisión

 

14)  ZONA UP 6

 

14.1 Delimitación: La Zona UP6 se halla delimitada por el eje de la Avenida Alvarez Thomas, eje de la Avenida Dorrego y deslinde con al Zona 1 según Plano Nº 5.4.6.21.

 

14.2 Carácter Urbanístico: Destinada a la localización de una Iglesia.

 

14.3 Estructura parcelaria: No se admite la subdivisión

 

14.4 Morfología edilicia: El Consejo dictará las normas morfológicas en su oportunidad.

 

NORMAS ESPECIALES

a) Ordenanza 47.558   B.M.19.743   Publ.15/3/994

Art. 2º  - Asígnese el predio catastrado como fracción "D", Manzana 88A, Sección 33, Circunscripción 17, y afectado por Ordenanza 44.762, a la plaza la zonificación UP1, quedando desafectado de la zonificación UP1 22Z1.

Art. 3º.- Dispóngase la apertura de la continuidad de la calle General Enrique Martínez, entre Santos Dumont y Concepción Arenal.

 

b) Ordenanza 50.080     B. M. 20.208     Publ. 19/1/996

Art. 1º: Desaféctase al predio catastrado como Fracción D, Manzana 88A, sección 33, Circunscripción 17 de la actual zonificación U20 - Z1.

Art. 2º: Afectase el predio delimitado en el articulo anterior a Urbanización Parque (UP).

Art. 3º: Modifícase el plano de zonificación Nº 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano incluyendo el Distrito UP delimitado en el artículo primero.

Art. 4º: El Departamento Ejecutivo dará cumplimiento a lo establecido en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 47.558.

Art. 5º: (*)

(*) Vetado por art. 2º del Decreto Nº 1.656/995, B. M. 20.208.

 

5.4.6.22 Distrito U21 - Area Industrial Lisandro de la Torre

 

1)  Delimitación:  Comprende el área encerrada por las calles José Enrique Rodó, Murguiondo, Avenidas Eva Perón, Lisandro de la Torre, deslinde con Distrito UP, Avenida Directorio, Avenida Lisandro de la Torre hasta su cruce con la calle José Enrique Rodó.

 

2)  Carácter y destino:  Mercado de Hacienda

Disposición especial: Al producirse la desafectación de su actual destino los sectores A y B indicados en el Plano Nº 5.4.6.22 quedarán afectados a UF.

 

3)  Zonificación de usos:  Los usos del área quedan zonificados en los siguientes sectores, según se grafica en plano Nº 5.4.6.22.

Sectores A y B: UF urbanización futura.

Sector C: área APH,  sector  de carácter histórico a preservar.

Sector D: Equipamientos existentes.

 

4) Infraestructura existente:  El plano de trazado de vías de comunicación y subdivisión de la  tierra con determinación de espacios libres, deberá tener en cuenta la infraestructura del equipo urbano del servicio público existente; manteniéndose o modificándose de acuerdo con las normas de las empresas concesionarias de los servicios públicos. 

 

5)  NORMAS ESPECIALES

Ordenanza 35.375 BM 16.166 Publ. 11/12/978

Artículo 1º - Desafèctase de las normas urbanìsticas aprobadas por Ordenanza Nº 34.450 ( B.M.15.864)  y aféctase a Distrito UP (Urbanización Parque), art. 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano, el área comprendida por el polígono N - M - L - K - b - r - N del plano de mensura M- 7 -78.

 

5.4.6.23 Distrito U22 (1)

(1) Ver Ordenanza Nº 34.597, BM 15.918

 

 

1) Carácter:  Desarrollo Urbanístico Industrial U22 destinado a la relocalización de Industrias y depósitos de uso "no conforme" en otras zonas de la Ciudad, y la instalación de nuevas industrias y depósitos permitidos en la Ciudad de Buenos Aires.

 

2)  Delimitación:  Comprende el área conformada por las fracciones  N. y O. de la Manzana 75 B, Sección 78, Circunscripción 1 y las fracciones A y B de la Manzana 64 B, Sección 78, Circunscripción 1. Plano Nº 5.4.6.23.

 

3)  Zonificación de usos:  El área queda zonificada en los siguientes sectores:

 

Sector A: Uso industrial y depósitos.

Sector B: Equipamiento comercial, de servicios y recreativo.

Sector RU: Reserva para cruce de avenidas.

 

4) Sector A

 

4.1 Carácter: Uso industrias y depósitos

 

4.2 Estructura parcelaria

a) Se permitirán parcelas de 1.500 m² de superficie mínima e indivisible, con frente mínimo de 25,00 m.  No será de aplicación el Artículo 3.2.4. de este Código.

b) Se permite el englobamiento parcelario a fin de conformar parcelas mayores.

 

4.3 Espacios circulatorios: Deberán respetarse los ensanches y aperturas de vías establecidos por Ordenanza Nº 23.475/968, con las modificaciones que en estas normas se introducen:

a) Apertura de la Avenida Argentina entre la calle Santander y la Avenida Piedrabuena. Prioridad 1.

 

b) Ensanche y rectificación de la Avenida Piedrabuena entre Avenida Eva Perón y Avenida Castañares.  Prioridad 1.

 

c) Levantamiento de ramales ferroviarios:

El área de vías del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, se transformará en una Avenida con ancho mínimo de 30,00 m entre L.O. que conectará las Avenidas Eva Perón y Piedrabuena, una vez que sea levantado dicho ramal ferroviario.

El área de vías del Ferrocarril General Belgrano, en el momento de su levantamiento, pasará a integrar parte de una vía de acceso vehicular.  Las parcelas colindantes con la zona de estas vías ferroviarias, deberán respetar un retiro mínimo de 10,00 m desde dicha línea, como calle de mano única de acceso a parcelas frentistas, hasta tanto se materialice la Avenida sobre las vías ferroviarias con un ancho mínimo de 35,00 m entre L.O.

 

d) La Municipalidad estudiará la encrucijada entre las Avenidas Piedrabuena, Argentina y al nueva Avenida a construirse en el actual ramal ferroviario del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, para lo cual se reserva un área de 150 m. por 150 m., designada en el plano como RU.

 

e) Deberá materializarse la apertura de la calle Saraza desde la calle Timoteo Gordillo hasta la Avenida Piedrabuena.

 

f) Deberá materializarse la apertura de la calle Cañada de Gómez desde la calle Zelarrayán hasta la calle Santander.

 

g) Anularse la apertura de la calle Santander, desde vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano hasta la Avenida Piedrabuena.

 

h) Las calles interiores tendrán ancho mínimo entre L.O. de 20,00 m.

 

4.4 Espacios edificatorios

Se permitirá la ocupación total de la superficie comprendida entre las líneas divisorias de la parcela y las líneas de retiro obligatorio.

 

4.4.1 Línea Oficial de Edificación

 

a) La edificación se deberá retirar a 6,00 m detrás de la L.O. como mínimo.

Esta área no edificable resultante, deberá ser jardinizada y forestada, admitiéndose la ocupación de hasta un 20% con edificación destinada a vigilancia y/o control del acceso.

b) En caso de parcelas con frentes a dos o más calles o de esquina se deberán respetar estos retiros en todos los frentes.

Se permitirá en estos casos que uno de dichos retiros sea utilizado como área de estacionamiento de vehículos con una ocupación no mayor del 60% de dicha superficie, debiendo quedar el resto forestado.

 

4.4.2 Factor de Ocupación Total (FOT)

El factor de ocupación total máximo de edificación será igual a 2.

 

4.5 Usos

 

4.5.1 Uso principal permitido

Industrias y Depósitos.

Se admitirán todas aquellas actividades permitidas en el Distrito Industrial conforme al Cuadro de Usos Nº 5.2.1.b). Se admitirán depósitos que se ajusten a este Código según Cuadro Nº 5.2.5 "Clasificación de Depósitos según molestias" con grados de molestias II, III, IV y V; Cuadro Nº 5.2.6 "Clasificación Urbanística de los Depósitos " en las clases 1, 2, 3, 4, 5 y 6 Cuadro Nº 5.2.7 a) "Cantidades Máximas admisibles en litros en Depósitos en función de metro cuadrado de predio" y Cuadro Nº 5.2.7 b) "Carga de fuego equivalente en madera en kg/m³ - Valores máximos permitidos".

 

4.5.2 Usos complementarios permitidos

a) Depósitos complementarios de la industria. Se regirán por las disposiciones que regulen la actividad principal.

b) Otras actividades complementarias. Se regirán por las disposiciones que regulen la actividad principal.  Se admite como uso complementario una vivienda por parcela, con superficie no mayor de 91,00 m² y siempre que para la misma se respeten las condiciones establecidas en la Sección 4.

 

4.5.3 Usos complementarios obligatorios

a) Estacionamiento de automóviles y camiones. Se exige como mínimo un módulo de estacionamiento por cada 250 m² de superficie total construida.  Cada automotor deberá tener asegurado el ingreso y egreso de la parcela en marcha hacia adelante.

b) Lugar de carga y descarga. Las operaciones de carga y descarga se deberán cumplir obligatoriamente dentro de las parcelas quedando terminantemente prohibido realizarlas en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de las cargas y descargas de los vehículos, las maniobras que éstos tengan que realizar para salir de la parcela en marcha hacia adelante.  Se exige una superficie de estacionamiento no inferior a 30 m² por cada camión que opere simultáneamente, en el cual se incluye la circulación de los mismos.

 

4.6 Cercos y aceras

a) Salvo convenio entre propietarios, las parcelas podrán quedar delimitadas entre sí mediante cercos medianeros de 3,00 m de altura.  En caso de cercar los frentes la L.O. podrá definirse con verjas y alambrados o muretes de no más de 1,00 m de altura, sobre los cuales se podrán colocar cercos transparentes a la vista, de 2,00 m de altura como máximo.

En el caso de proponerse otro tipo de cerramiento, el mismo deberá ser aprobado por el Consejo.

b) A ambos lados de la calles se dispondrán aceras peatonales con un ancho no inferior a 3,50 m con aberturas en el solado para plantación de árboles y eventualmente fajas jardinizadas.

 

5) Sector B

 

Deberá asignarse a este sector como mínimo, un 8% de la superficie total del desarrollo urbanístico.

 

5.1 Carácter: Equipamiento recreativo y comercial al servicio de los establecimientos industriales y de la zona.

 

5.2 Estructura parcelaria: Se admiten parcelas de 500 m² como mínimo.  No será de aplicación el artículo 3.2.4 de este Código.

 

5.3 Morfología edilicia: Se permite edificación entre medianeras y en perímetro libre.

 

a) Edificación entre medianeras: Podrá ocupar la totalidad de la parcela, salvo limitaciones del FOS establecidas según uso.

b) Edificación en perímetro libre: Deberá dejar libre de edificación una distancia de 4,00 m como mínimo de los ejes divisorios de parcelas laterales y de fondo.

En este tipo de edificación los factores del FOT asignados según uso, podrán incrementarse en un 30% y en un 50% con planta baja libre.

5.4 Usos

 

5.4.1 Usos permitidos

Oficinas Públicas: FOS= 80% - FOT= 1

Correos y Telégrafos, estafeta postal

Servicio de Seguridad: Policía.

 

Comercio minorista: FOS = 80%-FOT= 1

Farmacia y Perfumería

Ferretería, Cerrajería, Pinturería

Materiales eléctricos

Librería y máquinas de oficina

Productos alimenticios y bebidas

Quiosco de cigarrillos y golosinas. Diarios y revistas.

 

Servicios: FOS = 80% - FOT = 1

Bar, Café, Restaurante, Heladería.

Sucursal Bancaria y Financiera.

Copias, Reproducciones, Impresiones

Lavandería, Tintorería.

Peluquería

Estación de servicio automotor, gomería

Mantenimiento y reparación de maquinarias, artefactos y herramientas.

Centro de Cómputo.

Sucursal Bancaria

 

Educación: FOS= 50% - FOT= 0,5

Guardería infantil, Jardín de Infantes

Enseñanza de artesanías y oficios vinculados a las industrias.

Bibliotecas.

 

Sanidad: FOS = 80% - FOT = 1

Primeros auxilios, dispensarios, laboratorios de análisis médicos, consultorios médicos.

 

Esparcimiento al aire libre:

Para este uso se destinará como mínimo 30% del SECTOR B y podrá ser destinado a:

Espacios verdes en forma de plaza o plazoletas arboladas.

Minicanchas de fútbol, canchas de básquet-ball, volley-ball y similares.

Pabellones de vestuarios, duchas y complementarios, ocupando no más del 10% del suelo.

En caso de construcciones bajo cota de parcela no regirá el porcentaje de ocupación.

 

Servicios del equipo urbano:

Subestación transformadora eléctrica.

Tanque de agua.

Subestación reductora de gas.

Central telefónica.

 

5.4.2 Usos complementarios del uso permitido

 

Estacionamiento: Se deberá contar con la adecuada provisión de estacionamiento de vehículos para quienes habiten o trabajen en el lugar. Para determinar la superficie de estacionamiento, se considerará un módulo de 25 m² de superficie por cada vehículo, en el que se incluye la circulación de los mismos.

Vivienda: Se admite una vivienda por parcela de no más de 91,00 m², la cual deberá desarrollarse en planta alta.

 

6)  NORMAS ESPECIALES

Ordenanza 34.597   B.M.15.918   Publ. 11/1 2/978

Art. 3º - Los propietarios de parcelas del Distrito U22 elaborarán un proyecto del parcelamiento industrial, con indicación del trazado de vías de comunicación y localización de los espacios a ceder

Dicho proyecto deberá ser sometido a consideración del Consejo de Planificación Urbana, previa a la intervención de la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros (1)

Art. 4º - Desaféctanse del dominio público las fracciones oportunamente cedidas para la apertura de las calles Santander, Balbastro, Saraza y Cañada de Gómez y para la formación de las ochavas correspondientes, quedando anulada la cesión de que las mismas fuera aceptada por Decreto Ordenanza 12.852/62 (Expediente Nº 62 578/960).

(1) Ver parágrafo 5.4.6.23 del Código de Planeamiento Urbano

 

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.23

 

5.4.6.24 Distrito U23 - Barrio Nuevo Belgrano

 

1)  Delimitación:  El Distrito U23 se halla delimitado por las calles La Pampa, la Avda. Pte. Figueroa Alcorta, la calle Monroe y las vías del ferrocarril Bartolomé Mitre. Plano Nº 5.4.6.24 a).

 

2)  Zonificacion:  El Distrito U23 se divide en las siguientes zonas:

 

Zona 1 -  Vivienda individual

Zona 2 -  Vivienda colectiva

Zona 3 -  Equipamiento administrativo financiero - comercial con vivienda.

Zona 4 -  Equipamiento comercial, servicios y artesanías.

Zona 5 -  Residencial en grandes predios.

Zona 6 -  Equipamiento servicios y recreación.

Zona 7 -  Según ordenanza Nº29.468 B.M. 14.78

Zona 8 -  Conjunto Urbano Pampa.

Zona 9 -  Equipamiento Educacional

Zona 10 - Reserva para futuro desarrollo urbanístico, compatible con el carácter del barrio.

 

3)  Las normas relacionadas con el tejido urbano y usos permitidos y requeridos y vía pública se detallan en el Anexo IIb.

 

4)  Zona 1

 

Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles Sucre, Migueletes, Monroe, Ramsay, B. Encalada, Cazadores, Mendoza, Dragones, Echeverría y Ramsay.

 

4.1 Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda individual (sinónimo: vivienda unifamiliar, casa de familia).

 

4.2 Estructura parcelaria:

Parcela mayor: superficie mínima: 450 m². Frente mínimo: 14 m.

Parcela menor: la que no reúne las condiciones para ser encuadrada como mayor.

 

4.3 Morfología: Se admiten edificios de perímetro libre, semilibre y entre medianeras.

 

4.3.1 Edificación en parcela mayor

 

Edificio de perímetro libre.

La ocupación del suelo podrá alcanzar el 40% de la superficie de la parcela y dicha superficie se ubicará en el área determinada por los retiros mínimos obligatorios con relación a los divisorios.

 

La altura y la superficie edificable son libres y surgirán del proyecto adoptado para lograr una vivienda unifamiliar.

 

Edificio de perímetro semilibre.

Ante la existencia de edificios en predios linderos, se permite optar por adosar la nueva edificación sobre el muro divisorio existente, siempre que se mantenga el retiro obligatorio sobre el otro lateral que será igual a la sumatoria de los dos retiros laterales (6,00 m mínimo).

 

4.3.2 Edificación en parcela menor

 

Se admite la edificación entre medianeras o perímetro semilibre según figuras del Anexo II c Plano Nº 5.4.6.24 c).

 

Se admite una ocupación máxima del suelo del 40%, limitado por los retiros exigidos según diagrama Anexo II c (5.4.6.24c)

 

La superficie máxima edificable surgirá de multiplicar el valor 0,8 por la superficie de la parcela.

La altura máxima será de 9,00 m. En caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máximo y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los 9,00m.

 

En los edificios existentes cuya superficie edificada supere la permitida, sólo se admitirá el mantenimiento y conservación del edificio y toda modificación que tienda al logro único de anexar un módulo destinado a cochera sin aumentar la superficie cubierta existente. 

 

Las ampliaciones, de poder hacerse en base a las normas, respetarán los retiros exigidos.

 

5)  Zona 2

 

5.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles Sucre, Migueletes, La Pampa y Cazadores; la calle Sucre, Húsares, La Pampa y Castañeda.

 

5.2 Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva (sinónimo: vivienda multifamiliar, casa de departamentos).

 

5.3 Estructura parcelaria

Parcela mayor: Superficie mínima:  960 m². Frente mínimo: 24,00 m.

Parcela menor: la que no reúna las condiciones para ser encuadrada como parcela mayor

 

5.4 Morfología: Se admiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

 

5.4.1 Edificación en parcela mayor

Se admiten  únicamente edificios de perímetro libre y la edificación podrá ocupar hasta un máximo del 30% del suelo de la parcela y se ubicará dentro del área edificable limitada por los retiros según diagrama Anexo II c (5.4.6.24 c).

 

La altura máxima permitida será de 21,00 m, siendo la superficie edificable máxima la que surja de aplicar las normas de altura y uso del suelo.

 

De existir edificios linderos de altura similar se permitirá optar por adosar la nueva edificación sobre el muro divisorio existente, manteniendo el retiro sobre el otro lateral, cuya magnitud será igual a la sumatoria de los dos retiros exigidos mínimos.



 

5.4.2 Edificación en parcela menor

 

Se admiten edificios entre medianeras, perímetro libre y perímetro semilibre.

La superficie máxima edificable será FOT: 1.  El volumen edificable máximo estará dado por la ocupación del suelo, determinada únicamente por los retiros exigidos según figura Anexo II c 5.4.6.24 c), y por la determinada por el FOT.

 

5.4.3 Usos (ver anexo IIb)

 

6)  Zona 3

 

6.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles Monroe, Montañeses, Blanco Encalada, Av. del Libertador, Olazábal y Montañeses, y por las calles La Pampa y Migueletes.

 

6.2  Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento administrativo, financiero - comercial y vivienda colectiva.

 

6.3  Estructura parcelaria:

Parcela mayor: Superficie mínima: 960 m². Frente mínimo: 24,00 m.

Parcela menor: la que no reúna las condiciones para ser encuadrada como parcela mayor.

 

6.4 Morfología: Se admiten edificios entre medianeras, basamentos y perímetro libre.

En las parcelas frentistas a la Av. Del Libertador, se podrá alcanzar el plano límite de edificación de 38,00 m para edificios entre medianeras y de perímetro libre. Se deberá cumplir con el punto 4.11.

 

6.4.1 Edificación en parcela mayor

 

El volumen edificable estará limitado por las alturas límites permitidas, de 21,00 m para la edificación de perímetro libre y 7,50 m para basamento y entre medianeras además por la ocupación del suelo, que podrá llegar al 30% máximo.

 

Dicha ocupación del suelo deberá ubicarse dentro del área determinada por los retiros mínimos exigidos, con relación a los divisorios de la parcela tal como se grafican en  figura del Anexo II d 5.4.6.24 d).

 

Ante la existencia de edificios linderos, construidos entre medianeras y con el fin de evitar la visualización de los mismos, se podrá adosar el nuevo edificio sobre la divisoria existente, manteniendo sobre la otra divisoria lateral un retiro que resulte de la sumatoria de los exigidos para edificios de perímetro libre.

 

6.4.2 Edificación en parcela menor

 

La edificación entre medianeras, que en ellas se admite, tendrá una altura máxima de 7,50 m y se ubicará dentro del área edificable determinada por los retiros de la edificación con relación a las divisorias.

 

6.4.3 En la manzana delimitada por la Av. Del Libertador, Mendoza, Migueletes y Olazábal, el establecimiento educacional existente se mantendrá como uso conforme a las normas, pero en caso de solicitarse ampliaciones, modificaciones o todo tipo de obra nueva que altere el diseño actual, deberá contar con la aprobación correspondiente dictándose en esa oportunidad normas particularizadas.

 

7)  Zona 4

 

7.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles Monroe, Montañeses y Vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre.

 

7.2 Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento comercial, servicios, artesanías, con vivienda complementaria.

 

7.3 Estructura parcelaria: No se admite la subdivisión de las parcelas existentes.

 

7.4 Morfología: Se admiten los edificios de perímetro libre, basamento y entre medianeras.  Los edificios entre medianeras y los basamentos tendrán una altura máxima de 7,50 m y deberá respetar los retiros mínimos exigidos y graficados en la figura del Anexo IIc, (5.4.6.24 c) Zona 2 (para Perímetro Libre) y  figura del Anexo IId  (5.4.6.24 d), Zona 4 (Entre Medianera y Basamento).

 

La proyección de la edificación de perímetro libre podrá alcanzar una máxima ocupación del suelo del 30% de la parcela, respetando los retiros graficados en diagrama anexo de la edificación con relación a los divisorios (semejante Zona 1).

 

Se admite adosar el edificio a construirse sobre muro divisorio existente lindero, en forma similar a lo dispuesto para las Zonas 2 y 3 (1).

(1) Ver Ordenanza Nº 39.836, B.M. 17.300 y Ordenanza Nº 40.693, B.M. 17.602

 

8)  Zona 5 (1)

(1) Ver Resolución CPU A-46/982 B.M. 16.885

 

8.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles Blanco Encalada, Cazadores, Mendoza, Dragones, Sucre, Castañeda, Juramento y Ramsay.

 

8.2 Carácter: La zona está destinada a la localización de vivienda colectiva en grandes predios.

 

8.3 Estructura parcelaria:  Se admite como parcela mínima la que posee una superficie según lo indica el Figura del Anexo IId (5.4.6.24 d).

 

8.4 Morfología: Se admiten únicamente edificios de perímetro libre.

 

El área edificable podrá alcanzar un máximo del 30% de la superficie de la parcela, ubicándose dentro del área edificable determinada por los retiros mínimos exigidos y graficados según Figura del Anexo IId  (5.4.6.24 d).

 

La superficie máxima edificable será igual a tres veces la superficie de la parcela. FOT: 3.

 

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3

r =. H'/d' = 6

La altura de la edificación quedará supeditada a las normas dictadas por la autoridad aeronáutica.

 

9)  Zona 6

 

9.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles La Pampa, Castañeda, Sucre y la Av. Pte. Figueroa Alcorta.

 

9.2 Carácter: La zona está destinada al equipamiento de servicios.

 

9.3 Estructura parcelaria: No se admite la subdivisión de las parcelas existentes.

 

9.4 Morfología: El volumen edificable podrá alcanzar como ocupación del suelo la totalidad de la parcela y en altura un máximo de 10,00 m.

 

10)  Zona 7

 

Según Ordenanza Nº 29.468 (Area delimitada por las calles Blanco Encalada, Olazabal, Montañeses y Av. del Libertador)

 

De los usos permitidos: Se indican en el cuadro del punto 4, columna 1.

 

Del tejido urbano:

En el distrito considerado, podrán construirse sólo edificios de perímetro libre.

 

Disposiciones Particulares.

En el Distrito considerado, podrán construirse sólo edificios de perímetro libre; entiéndase como tales aquellos cuyos paramentos verticales que no pertenezcan al basamento permitido, se hallen separados de los ejes divisorios entre predios.

 

Ocupación del predio

Generalidades, Basamento:

El basamento sobre el cual podrán apoyarse los edificios de perímetro libre, ocupará una superficie máxima, limitada por los ejes divisorios de predios, las líneas municipales y la línea interna de basamento hasta una altura máxima de 4,50 m. medida sobre la cota de nivel más alta de la manzana que será determinada por la Dirección de Catastro.

 

Factor de ocupación total (FOT)

FOT=3 (tres) (1)

 

Por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 38.172, B.M. 16.875, se asigna a las parcelas de la manzana, un FOT=3,5 siempre que sean destinadas a uso habitacional.

 

Factor de ocupación del suelo (FOS)

En los edificios en que se ubiquen distintas actividades en una misma planta, cualquiera se ésta, el FOS aplicable para la planta será el que corresponda a la actividad más restringida.

Los factores de ocupación para cada uso son los que se indican en el cuadro del punto 4, columna 2.

 

2.1.2 Altura.

La altura de los edificios estará limitada por los siguientes parámetros:

Por la relación (R) entre la altura del frente principal construido sobre la línea municipal o retirado de la misma y la distancia desde éste, al eje de la vía pública.

 

R= h/d =2,6

 

Por la relación (R1) sobre la altura de paramento que enfrente al espacio libre de manzana y la distancia entre ese frente y la línea de frente interno opuesta al mismo.

 

R1= h1/d1=1,1

       

Siendo h1=altura del paramento vertical que enfrente al espacio libre de manzana.

d1=la distancia desde el mismo paramento a la línea de frente interno, opuesta al mismo.

 

Por la relación (R2) entre la altura de los paramentos laterales y la distancia de éstos a los ejes divisorios laterales del predio.

R2= h2/d2=5,2

       

Siendo h2=altura de los paramentos laterales del edificio.

d2=distancia desde esos paramentos a los ejes divisorios del predio; distancia que en ningún caso podrá ser inferior a 6m.

 

Por la relación entre altura y separación de los paramentos enfrentados, de distintos cuerpos o volúmenes construidos en la misma parcela.

R3= h3/d3 =1,1

       

Siendo h3=altura de los paramentos enfrentados de distintos cuerpos o volúmenes construidos en la misma parcela.

d3=distancia entre los paramentos mencionados, cuya medida no podrá ser inferior a 6 m.

Si los paramentos enfrentados, en toda su altura, pertenecieran a una misma unidad funcional independiente y su altura fuera < 9,5 m., la relación R3 podrá aumentarse a  h3/d3 = 1,5. En este caso, la distancia d3 no podrá ser inferior a 4 m.                                                                                                                                                                

De todas estas relaciones, regirá aquella que determine la menor altura.

Todas las alturas se medirán a partir de la cota de nivel más alta de la manzana, determinada por la Dirección de Catastro.

 

2.1.3 Condiciones de habitabilidad.

Espacios aptos para proporcionar iluminación y ventilación.

Los ambientes que requieran iluminación y ventilación naturales, recibirán las mismas de los espacios libres descubiertos que a continuación se detallan:

De la vía pública.

De los que se obtenga de las separaciones de los edificios respecto a las divisorias laterales de la parcela.

Del espacio libre de manzana o del centro libre de manzana.

De los espacios originados entre los distintos cuerpos o volúmenes construidos en la misma parcela, que cumplan con la relación R3 según el Art. 2.1.2 d).

De los patios laterales de frente o contrafrente, uno de cuyos lados a deberá ser abierto a los espacios mencionados en los puntos a), b) y c) de este mismo párrafo y siempre que la profundidad p de estos patios, respecto al paramento en que se practiquen, sea tal que

 

p.<  a/2

  

2.1.3.2 Iluminación y ventilación de locales en el basamento.

Locales de permanencia prolongada.

Los ambientes de permanencia prolongada (dormitorios, salas de estar, de estudio o de trabajo) recibirán iluminación y ventilación de los espacios libres del frente o contrafrente, o del resultante de aplicar el punto d) del párrafo 2.1.3

Locales de permanencia transitoria.

Los locales de permanencia transitoria como cocinas, baños, pasillos, antecocinas y todos los que se clasifican como de 2ª clase en el Código de la Edificación vigente, podrán iluminar y ventilar a patios, cuyas dimensiones serán determinadas por la relación:

R4= h4/d4=5

       

Siendo h4=altura del basamento.

d4=distancia entre los parámetros del patio que se enfrentan entre sí.

d4 mínimo=3m y la superficie mínima del patio igual a 16 m²

 

2.1.4 Construcciones permitidas sobre la altura máxima.

 

2.1.4.1 Casos Generales

Por sobre la altura máxima determinada según los parámetros que se indican en el Art. 2.1.2 sólo podrán sobresalir conductos, chimeneas, antena, pararrayos, señales de balizamiento o similares, en los casos que sean exigidos por razones de seguridad, o se justifiquen técnicamente a juicio de la Dirección.

 

2.1.4.2 Caso particular.

La altura máxima determinada según los parámetros que se indican en el punto 2.1.2, podrá incrementarse en 5,60 m., si la planta baja quedara libre de todo uso que no fuera espacio libre parquizado, logrando la total intercomunicación del centro libre de manzana con la vía publica, permitiéndose solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones horizontales y verticales en una proporción que no podrá exceder la mitad del ancho del lote ni encerrar más de un 15 % de la superficie total de dicha planta medida desde la Línea Municipal hasta la "línea de frente interno".

 

3) Requerimiento de estacionamiento.

Las exigencias para cada uso son las que se indican en el cuadro del punto 4, columna 3.

 

4) Cuadro de usos permitidos y requerimientos de estacionamiento.

 

Ver archivo: Tabla 5.4.6.24

 

5) Control parcelamiento

Los predios a surgir por subdivisión parcelaria tendrán un frente mínimo de 23 metros y una superficie no inferior a 650 m²

 

6) Normas especiales para conjunto habitacional.

Si se destinara toda la manzana, sin subdividirla, a la construcción de un único conjunto habitacional, el punto 5 de la presente Ordenanza no tendrán vigencia debiéndose respetar todas las demás disposiciones contenidas en la misma.

En cuanto al ítem b) del punto 2.1.1 el FOT podrá aumentarse a 3,5 puntos, siempre que el anteproyecto del conjunto merezca la aprobación de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo y del Consejo de Planificación Urbana y que se provea el equipamiento residencial con guardería cuya superficie mínima se obtendrá de la siguiente relación:

 

0,14 m² por m² de superficie residencial, en unidades no mayores de 75 m² , contando con igual superficie descubierta en el mismo nivel.

 

En este caso el comercio minorista podrá resolverse en forma agrupada.

Factor de ocupación del suelo (FOS) para conjunto habitacional:

FOS = 30% (treinta por ciento)

 

El área de la envolvente de las proyecciones horizontales de todos los niveles del o de los edificios, no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) de la superficie total de la manzana, el resto será destinado a espacio libre parquizado.

 

7) De las circulaciones

Los accesos vehiculares situados sobre la Avenida del Libertador y las calles Olazabal y Blanco Encalada deberán estar ubicados a una distancia no menor de 15 metros de la intersección de las líneas municipales de cada una de dichas calles con la Avenida el Libertador

Los vehículos deberán entrar y salir del predio en marcha hacia delante. Este requisito no será exigido para el garaje privado de vivienda individual.

En caso de construcción de vivienda colectiva, la circulación vehicular no deberá cruzar ni interrumpir la red peatonal de acceso a las mismas.

Si se destina toda la manzana a la construcción de un único conjunto habitacional, no podrá haber accesos y egresos vehiculares sobre la Avenida del Libertador.

 

8) De los retiros

La edificación se deberá retirar como mínimo 5 metros de la Línea Municipal frente a las calles Olazabal, Montañeses y Blanco Encalada.

De la Línea Municipal, correspondiente a la Avenida del Libertador, sólo se deberá retirar 5 metros el fuste de las torres, pudiéndose avanzar hasta la Línea Municipal con el basamento.

 

11)  Zona 8

 

Conjunto Pampa.

 

12)  Zona 9

 

Zona destinada a equipamiento educacional y se rige por normas particularizadas dictadas con ese único fin.

 

13)  Zona 10

 

Area reservada para futuro desarrollo del Distrito, compatible con el carácter del mismo.

14) No serán de aplicación los términos del listado 6.1.2 en lo referente a la distancia de L.E. a eje de calle de Olazabal entre la Av. del Libertador hasta la calle Dragones.

 

ANEXO IIb

 

Zona Z1

 

Carácter urbanístico: Residencial exclusivo (vivienda individual)

 

Estructura parcelaria:

 

Parcela mayor: Superficie: 450 m² mínima. Frente mínimo: 14,00 m.

Parcela menor: Superficie: las subsistentes. Frente mínimo: los subsistentes.

 

Morfología edilicia:

 

Edificación en parcela mayor:

FOT: libre

FOS: hasta 40% (según retiros obligatorios).

Altura máxima en parcela mayor: libre

Altura máxima en parcela menor: 9,00 m.

 

Edificación en parcela menor:

FOT: Máximo 0,8

FOS: hasta 40% (según retiros obligatorios)

Altura máxima: 9,00 m.

Retiros de edificios (casos típicos): Según  diagrama anexo IIc ( 5.4.6.24 c)

 

Usos:

Permitidos

a)Vivienda individual

b)Vivienda de servicio de a).  Superficie máxima: 60 m² (en parcela mayor).

Requeridos (mínimos para guarda, estacionamiento y movimiento de vehículos).según lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a)

 

Vías públicas

 

Aceras: ancho uniforme: 1,50 m.

Banquinas: ancho variable según perfil de cada cuadra.

Calzadas: ancho variable según perfil de cada cuadra, con cordón cuneta de desagüe pluvial integral.

Alumbrado: cables subterráneos.

Conductos: subterráneos bajo césped en banquinas.

Cercas: sobre L.O.: altura = 0,40 m.; rivolta hasta encuentro Línea Divisoria y Línea de Edificación; a partir de allí: altura = 2,00 m cerco vivo.

 

Zona Z2

 

Carácter urbanístico: Residencial con equipamiento

 

Estructura parcelaria:

Parcela mayor: Superficie: 960 m² mínima. Frente mínimo: 24,00 m.

Parcela menor: Superficie: las subsistentes. Frente mínimo: las subsistentes

 

Morfología edilicia:

 

Edificación en parcela mayor:

FOT: libre

FOS:  hasta 30% debiendo cumplir con retiro obligatorio. Planta Baja libre obligatoria

Altura máxima: 21.00m

 

Edificación en parcela menor:

FOT: máximo 1

FOS: según retiros obligatorios

Altura máxima: según FOT y FOS

Retiros de edificios (casos típicos): Según diagrama anexo IIc  (5.4.6.24 c)

 

Usos

 

Permitidos:

a) vivienda colectiva

b) vivienda individual

c) comercial minorista de abastecimiento y servicios del hogar y sus ocupantes

e) consultorio o estudio de ocupantes a y b

 

Requeridos (mínimo para guarda, etc.): según lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a)

 

Vías públicas:

 

Aceras: ancho uniforme: 2,00 m.

Banquinas: ancho variable según perfil de cada cuadra

Calzadas: ancho variable según perfil de cada cuadra, con cordón cuneta de desagüe  pluvial integral.

Alumbrado: cables subterráneos

Conductos: subterráneos bajo césped en banquinas

Cercas: sobre L.O.: altura = 0,40 m rivolta hasta encuentro Línea Divisoria y Línea de Edificación; a partir de allí: altura = 2,00 m cerco vivo.

 

Zona Z3

 

Carácter urbanístico: equipamiento administrativo financiero, comercial y/o vivienda colectiva.

 

Estructura Parcelaria:

Parcela mayor: Superficie: 960 m² mínima. Frente máximo: 24,00 m.

Parcela menor: Superficie: las subsistentes. Frente máximo: las subsistentes

Morfología Edilicia:

 

Edificación en parcela mayor:

FOT: libre

FOS: hasta 30% (según retiros obligatorios).

Altura fija: 7,50 m. (edificios entre medianeras y basamentos).

Altura máxima: 21,00 m. (edificios de perímetro libre).

 

Edificación en parcela menor:

FOT: libre

FOS: según retiros obligatorios

Altura máxima: 7,50 m.

Retiros de edificios (casos típicos): según diagrama anexo IId (5.4.6.24 d).

 

Usos

 

Permitidos:

Comercial minorista de abastecimiento  y servicios del hogar y de sus ocupantes;

Oficina en general;

Vivienda colectiva;

Vivienda individual;

Consultorio o estudio de ocupantes  de c) y d);

Clínica o sanatorio;

Escuela o colegio con internado, guardería, preescolar, primaria, secundaria, institutos técnicos o academias.  Se prohiben accesos sobre la Av. del Libertador.

Bancos;

Vivienda de servicio (a, b, c, d, f, g, h): superficie máxima 60 m².

Canchas de tenis y de frontón con raqueta (1)

(1) Ver Resolución CPU A-46/982 B.M. 16.885

Baulera.

Abastecimiento y servicio

Del hogar: decoración, limpieza,  equipamiento y mantenimiento.

De los ocupantes del hogar: alimentación, vestuario, higiene personal, recreación hogareña.

 

Requeridos: (mínimo para guarda, etc.) carga, descarga y estacionamiento según lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a).

 

Vías Públicas

 

Aceras: ancho uniforme entre L.O. y cordón vereda.

Banquinas: sustituida por aberturas para el arbolado de 1,50 m x 1,50 m.

Calzadas: ancho variable según perfil de cada cuadra, con cordón cuneta de desagüe pluvial integral.

Alumbrado: cables subterráneos

Conductos: subterráneos bajo lajas móviles en canalización común rellena de arena gruesa.

 

Zona  Z4

 

Carácter Urbanístico: Equipamiento comercial, servicios y artesanías (vivienda complementaria).

 

Estructura Parcelaria: No se admite subdivisión parcelaria.

 

Morfología Edilicia:

 

Edificación entre Medianeras y Basamento:

FOT: libre

FOS: (según retiros obligatorios).

Altura máxima: 7,50 m.

 

Edificación Perímetro Libre:

FOT: libre

FOS: hasta 30% (según retiros obligatorios).

Altura máxima: 21,00 m.

Retiros de edificios (casos típicos):

Perímetro Libre: según diagrama anexo IIc Zona 2 (5.4.6.24c).

Entre Medianeras y Basamento: según diagrama anexo IId Zona 4 (5.4.6.24d).

 

Usos

 

Permitidos:

Comercial mayorista: exposición y venta, sin depósito.

Comercial minorista;

Depósitos integrados a (a) y (b) clase  4, 5 y 6;

Industrial: Idem Distrito E3;

Vivienda individual;

Servicios;

Vivienda colectiva por sobre cota basamento;

Oficinas;

Canchas de tenis y de frontón con raqueta (1)

(1) Ver Resolución CPU A-46/982 B.M. 16.885

Baulera.

 

Requeridos: (mínimos para guarda, estacionamiento y movimiento de vehículos).

 

Carga, descarga y estacionamiento según lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a).

 

Vías Públicas

 

Aceras: ancho uniforme entre L.O. y cordón vereda.

Banquinas: sustituidas por aberturas para el arbolado de 1,50 m x 1,50 m

Calzadas: ancho variable según perfil de cada cuadra, con cordón cuneta de desagüe pluvial integral.

Alumbrado: cables subterráneos

Conductos: subterráneos bajo lajas móviles en canalización común rellena de arena gruesa.

 

Zona Z5

 

Carácter Urbanístico: Residencial exclusivo en grandes predios (vivienda colectiva).

 

Estructura Parcelaria: Parcela mínima según figura en anexo IId (5.4.6.24 d)

 

Morfología Edilicia:

 

Edificación Perímetro Libre con Planta Baja Libre obligatorio:

FOT: máximo 3

FOS: hasta 30% (según retiros obligatorios).

Altura máxima: según normas Aeronáuticas.

Retiros de edificios (casos típicos): según diagrama anexo IId ( 5.4.6.24d).

 

Usos

Permitidos:

Vivienda colectiva

 

Requeridos: (mínimos para guarda, estacionamiento y movimiento de vehículos). Según lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a).

 

Vías Públicas

Aceras: ancho uniforme: 2,00 m.

Banquinas: ancho variable según perfil de cada cuadra.

Calzadas: ancho variable según perfil de cada cuadra, con cordón cuneta de desagüe pluvial integral.

Alumbrado:  cables subterráneos.

Conductos:  subterráneos bajo césped en banquinas.

Cercas: sobre L.O.: altura = 0,40 m; rivolta hasta encuentro Línea Divisoria y Línea Edificación; a partir de allí: altura = 2,00 m cerco vivo.

 

Zona Z6

 

Carácter urbanístico: Equipamiento de servicios

 

Estructura parcelaria: No se admite subdivisión parcelaria.

 

Morfología edilicia:

 

Parámetros volumétricos:

FOT: según FOS

FOS: hasta 100%

Altura máxima: 10,00 m.

 

Usos

Permitidos:

Gastronómicos;

Recreativos (casas de fiesta, Café-Concert, boites y salas de bailes).

Espectáculos públicos (cines, teatros, auditorios, variedades);

Vivienda de servicios de (a, b y c) superficie máxima 91 m²;

Canchas de tenis y de frontón con raqueta (1)

(1) Ver Resolución CPU A-46/982 B.M. 16.885

 

Requeridos: (Mínimos para guarda, estacionamiento y movimiento de vehículos)

 

Carga, descarga y estacionamiento según lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a).

 

Vías Públicas

Aceras: Ancho uniforme entre L.O. y cordón de vereda.

Banquinas:  Sustituida por aberturas para el arbolado de 1.50 m x 1.50 m

Calzadas: Ancho variable según perfil de cada cuadra, con cordón cuneta de desagüe pluvial integral.

Alumbrado: Cables subterráneos.

Conductos: Subterráneos bajo césped en banquinas.

Cercas: Sobre L.O.: altura = 0,40 m.; rivolta hasta encuentro Línea Divisoria y Línea Edificación; a partir de allí: altura = 2 m cerco vivo.

 

Indicaciones complementarias

 

Estructura parcelaria

Englobamiento estimulado para formar parcelas mayores y eliminar las menores.  Ver diagramas 1, 2, 3, 4 y 5 Anexo II c (5.4.6.24c).

 

Morfología edilicia

FOT y FOS máximos admisibles

Máxima apertura visual posible desde las vías públicas hacia el centro de las manzanas mediante Planta Baja Libre (P.B.L.):

Edificación de Perímetro Libre (E.P.L.) y Retiros obligatorios mínimos (R).

 

Vías Públicas

Banquinas: Banquina parquizada con árboles.

Calzadas: Calzadas de HºAº o concreto asfáltico.

Alumbrado: Columnas y farolas de diseños especial.

Cercas: En todos los casos las cercas pueden no materializarse.

 

15)  NORMAS ESPECIALES

a) Ordenanza 39.836 B.M. 17.300 Publ. 8/6/984

Art. 1º  - Apruébanse las nuevas normas urbanísticas para la Manzana 107 comprendida entre las calles Blanco Encalada, Húsares, Olazábal y Dragones de esta Capital, que se adjuntan y que como Anexo I integran la presente.

 

ANEXO I

LINEAMIENTOS GENERALES DE NORMAS

 

a) Parcelamiento: La manzana se mantendrá indivisa, no permitiéndose la subdivisión parcial o total de la misma.

 

 b) Tejido.

Cumplirá con las disposiciones generales de la sección 4 del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a:

R = h/d = 1   y   r = h´/d´ = 1,5

FOT máximo: 0,8

FOS: 30% (treinta por ciento), porcentaje de la superficie total que se puede ocupar con los usos establecidos. El resto será destinado a espacio verde con tratamiento paisajístico, del cual un 40% podrá tener tratamiento diferente al del terreno absorbente (canchas, senderos, calles, estacionamiento descubierto, etc.).

Altura máxima: 15 m a contar desde la cota de parcela determinada por la Dirección de Catastro.

Retiro de frente mínimo: Se retirará la edificación un mínimo de 10 metros tras la línea municipal.

Cercos: Sobre la línea municipal sólo se permitirá usar cercos transparentes.

 

c) Usos permitidos

 

Embajadas. Cancillería y Oficinas para las Delegaciones Comerciales y Culturales, etc.

Requerimiento de estacionamiento.

Embajada: Deberá contarse obligatoriamente, dentro del predio, con superficie cubierta o descubierta para guarda o estacionamiento de vehículos de quienes habiten o trabajen en el lugar.

Cancillería y Oficinas para Delegaciones: Se destinará para estacionamiento el espacio necesario que resulte de considerar un módulo cada 56 m² de la superficie total construida

La superficie requerida por módulos es de 25 m² en la que se incluye el área de circulación de vehículos

 

d) De las circulaciones: Los accesos vehiculares deberán estar ubicados a una distancia no menor de 15 metros de la intersección de las líneas municipales respectivas.

 

e) Del Proyecto de las Obras: El anteproyecto y el proyecto definitivo deberán contar con la conformidad del Consejo de Planificación Urbana, requisito éste indispensable para iniciar el expediente de obra.

(Conforme texto Art. 2º de la Ordenanza 41.692, B.M. 17.944).

Aclaraciones

a) Denominase R la relación entre la altura de los paramentos verticales construidos (h) y la menor distancia entre dichos paramentos y los ejes de las calles (d).

 

Denomínase (r) la relación entre la semisuma de las alturas de los paramentos que se enfrente (h') y la menor distancia entre dichos paramentos (d').

b) Factor de Ocupación Total (FOT): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable

 

A los efectos de la aplicación del FOT en el cómputo de la superficie total edificable, no se incluirá las superficies cubiertas y semicubiertas destinadas a estacionamiento o guarda de vehículos ni las de locales para instalaciones complementarias centrales de agua corriente, desagües cloacales y pluviales, gas, electricidad, teléfonos, compactadores, depósitos transitorios de residuos, motores de ascensores y montacargas, maquinarias de calefacción y refrigeración y otros locales similares. Tampoco se incluirán la totalidad de la superficie de planta baja libre en edificios que la contengan mitad de la superficie de balcones, terrazas, "loggias", pórticos, galerías y espacios similares abiertos al exterior en uno solo de los lados de su perímetro, ni la totalidad de los balcones y terrazas abiertas en dos o más lados de su perímetro.

 

b) Ordenanza 40.693  B.M. 17.602 Publ. 22/8/985

Art. 1º.- Apruébanse las nuevas normas urbanísticas para la manzana 100 comprendida entre las calles Blanco Encalada, Húsares, Olazábal y Cazadores de esta Capital, que se adjuntan y que como Anexo I integran la presente Ordenanza.

 

 ANEXO I

LINEAMIENTOS GENERALES DE NORMAS

 

1. Parcelamiento.

La manzana se mantendrá indivisa, no permitiéndose la subdivisión parcial o total de la misma

 

2. Tejido.

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a:

- R= h/d= 1 y r= h'/d'= 1,5 .

- FOT máx. = 0,8

- FOS: 40% (cuarenta por ciento ) porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con los usos establecidos. El resto será destinado a espacio libre con tratamiento paisajístico, del cual hasta un 40% podrá tener tratamiento diferente al del terreno absorbente (canchas, senderos, calles, estacionamiento descubierto, etc.)

- Altura máxima: 13,50 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por Dirección de Catastro.

- Retiro de frente mínimo: se retirará la edificación un mínimo de 5 metros tras la Línea  Municipal

- Cercos: Sobre Línea Municipal sólo se permitirán ejecutar cercos transparentes.

(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza 41.669, B.M. 17.938).

 

3. Usos permitidos.

Embajada, cancillería y oficinas para las delegaciones comerciales, culturales, etc.

Requerimiento de estacionamiento.

Embajada.: Deberá contarse obligatoriamente, dentro del predio, con superficie cubierta, semicubierta o descubierta para guarda o estacionamiento de vehículos de quiénes habiten o trabajen en el lugar.

Cancillería y oficinas para delegaciones: Se destinará para estacionamiento el espacio necesario que resulte de considerar un módulo cada 56 m² de la superficie total construida. La superficie requerida por módulos es de 25 metros cuadrados, en la que se incluye el área de circulación de vehículos.

 

4. De las circulaciones.

Los accesos vehiculares deberán estar ubicados a una distancia no menor de 15 metros de la intersección de las Líneas Municipales respectivas.

 

5. Del proyecto de las obras.

El anteproyecto y el proyecto definitivo deberán contar con la conformidad del Consejo de Planificación Urbana. requisito éste indispensable para iniciar el expediente de la obra.

Aclaraciones

a) Denomínase R la relación entre la altura de los paramentos verticales construidos (h) y la menor distancia entre dichos paramentos y los ejes de las calles (d).

 

Denomínase (r) la relación entre la semisuma de las alturas de los paramentos que se enfrenten (h') y la menor distancia entre dichos paramentos (d').

b) Factor de Ocupación total (FOT): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable.

 

A los efectos de la aplicación del FOT en el cómputo de la superficie total edificable, no se incluirán las superficies cubiertas y semicubiertas destinadas a estacionamiento o guarda de vehículos ni las de locales para instalaciones complementarias centrales de agua corriente, desagües cloacales y pluviales, gas, electricidad, teléfonos, compactadores, depósitos transitorios de residuos, motores de ascensores y montacargas, maquinarias de calefacción y refrigeración y otros locales similares Tampoco se incluirán la totalidad de la superficie de planta baja libre en edificios que la contengan, la mitad de la superficie de balcones, terrazas, "loggias", pórticos, galerías y espacios similares abiertos al exterior en uno solo de los lados de su perímetro, ni la totalidad de balcones y terrazas abiertas en dos o más lados de su perímetro.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.24a

Ver archivo: Plano 5.4.6.24b

Ver archivo: Plano 5.4.6.24c

 

5.4.6.27 Distrito U26 - Barrio Parque Central

 

Delimitación:  Corresponde al área circundada por los ejes de las Avenidas De los Constituyentes, Warnes y Chorroarín. (Nomenclatura Catastral, Circunscripción: 15, Sección: 61, Manzana 13 b)

 

Carácter:  Área de interés urbano destinada a la generación del Parque Público Central de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose, áreas residenciales, comerciales, y de equipamiento educacional.

 

Zonificación:  El área se subdivide en cuatro zonas de desarrollo según su carácter predominante, graficadas en el Plano Nº 5.4.6.27.

 

Zona 1 - Urbanización Parque

Zona 2 - Área Residencial

Zona 3 - Área Comercial

Zona 4 - Área de Equipamiento Educacional

 

a) Zona 1 - Urbanización Parque

 

Carácter: Zona destinada a espacios verdes o parquizados de uso público.

 

Estructura Parcelaria: Comprende la superficie del predio graficada en plano 5.4.6.27 y no afectada a otros usos. No se admite la subdivisión.

 

Observaciones: La Parcela resultante, deberá ser cedida a la Ciudad de Buenos Aires, para su afectación al dominio público.

 

b) Zona 2 - Área Residencial

 

Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva de alta densidad.

 

Estructura Parcelaria: Según plano Nº 5.4.6.27.

Superficie máxima a parcelar 22.000 m².

Las parcelas resultantes no podrán subdividirse.

 

Tipología Edilicia:  Se admiten únicamente edificios de perímetro libre sin basamento.

 

Disposiciones Particulares

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

r = h'/d' = 6.

Plano Límite Horizontal = 48,50 m. medidos a contar de la cota de la parcela. Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.

De materializarse Planta Baja Libre no podrá superarse el Plano Límite establecido.

 

FOT máx. = 4,6.

FOS = 35 %.

 

Retiros Mínimos Obligatorios: Deberá respetarse un retiro mínimo de edificación de 6,00 m. desde la L.O. y líneas divisorias del predio.

 

Usos Permitidos:

Vivienda Colectiva.

Estudios y Consultorios Profesionales anexos a vivienda.

Deberán cumplimentarse los requerimientos de estacionamiento vehicular establecidos en los Cuadro de Usos Nº 5.2.1. Dicho estacionamiento solo podrá localizarse por debajo de la cota de la parcela pudiendo ocupar la totalidad de la misma.

 

Cercas: De materializarse cercas sobre la L.O. y/o líneas divisorias con el espacio verde de uso público, estás deberán ser de reja, de color uniforme y con una altura máxima de 2,20 m.

 

Marquesinas: Podrán materializarse marquesinas en los accesos de los edificios, sin sobrepasar la L.O., con un ancho que no supere los 5,00 m. y se integre estéticamente con el edificio. Asimismo deberán estar separadas de las líneas divisorias del predio más de 3,00 m.

 

Observaciones: Las parcelas podrán tener accesos peatonales desde el espacio verde de uso público.

La propuesta de parcelamiento deberá ser aprobada por el Consejo, con carácter previo a su registro en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

No se admite ningún tipo de publicidad.

Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje y la integración de los espacios abiertos. Dicha integración deberá ser verificada por el Consejo.

 

c) Zona 3 - Área Comercial

 

Carácter: Zona destinada a la localización de grandes equipamientos comerciales y actividades culturales, de recreación y esparcimiento.

 

Estructura Parcelaria: No se admite la subdivisión.

Superficie máxima de la parcela 95.000 m².

La parcela y las construcciones que en ella se realicen podrán ser sometidas al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 y/o al régimen establecido por aquellas normas que en el futuro la reemplacen.

 

Disposiciones Particulares:

Altura máxima permitida: 14,00 m. medidos a partir de la cota de la parcela. Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.

 

FOT máx. = 0,60

FOS = FOS Máximo = Podrá ocuparse hasta un 60% con superficie cubierta, y destinar el 40% para estacionamiento y lugar para carga y descarga descubiertos, debiendo preverse canteros perimetrales continuos sobre las avenidas Warnes, Chorroarin y Constituyentes, con un ancho mínimo de 5,00 m.

 

Usos Permitidos:

Los consignados en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 que resulten permitidos en el Distrito C2 de zonificación, admitiéndose además, Centro de Compras y Supermercado Total sin limitación de superficie, con superficie máxima para el salón de ventas de este último rubro de 15.000 m², debiendo incluirse en la misma la totalidad de sus circulaciones.

Deberán cumplimentarse los requerimientos de estacionamiento vehicular y carga y descarga, establecidos en los Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

 

Publicidad: Se admite solo la publicidad institucional de la actividad principal, que será del tipo columna publicitaria (máximo una), interior a predio, y con una altura máxima de 22,00 m.

 

Observaciones: Deberá abrirse una calle interna para la circulación de camiones evitando su tránsito e ingreso al predio por la calle pública que se abrirá frente al parque. El límite de esta calle interna con el parque, deberá tener un espacio verde de un ancho mínimo igual a 2,00 m que remate en un cerco vivo (donde podrá colocarse una reja) para evitar emisiones sonoras y visuales en el medio circundante, para lo que deberá incluir una barrera de arboles de mediano a gran porte.

Las construcciones deberán ubicarse de manera de evitar la generación de impactos negativos sobre el parque y el entorno urbano circundante. Se preservarán los árboles existentes en la acera de la calle Warnes y se plantarán nuevas especies en la playa de estacionamiento; se preverá un cantero con arbustos y/o árboles en el límite con la línea de edificación sobre la calle Warnes.

El solado del área destinada a estacionamiento deberá tener características de suelo absorbente.

Deberán ser aprobadas por el Consejo con carácter previo a su registro por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro las siguientes propuestas:

 

de accesos y egresos.

de áreas de espera de vehículos de carga.

de áreas de carga y descarga.

de estacionamiento.

de tratamiento del deslinde con el Parque Central.

 

d) Zona 4 - Área de Equipamiento Educacional

 

Carácter: Zona destinada al equipamiento educacional, en armonía con el espacio verde en el que se emplace.

 

Estructura Parcelaria: Según plano Nº 5.4.6.27

Superficie máxima a destinar al uso educacional: 3.000 m² dentro de la zona 1 y 4 del plano Nº 5.4.6.27.

 

Disposiciones particulares:

Altura máxima: 11,00 m. Por encima de dicha altura solo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.

 

FOT máx. = 1

FOS = 40%.

 

Usos Permitidos:

Guardería, Jardín Maternal, Pre - Escolar, Primaria y Secundaria.

Los requerimientos de Estacionamiento vehicular serán fijados por el Consejo

 

Observaciones:  Hasta tanto se materialicen las construcciones previstas, el área deberá ser parquizada, integrándose visual y funcionalmente con el parque.

En caso que el equipamiento educacional a construir según lo dispuesto por el Convenio se localice en un terreno exterior al predio cuya delimitación se enuncia en el apartado 1), el área indicada como Zona 4 se integrará a la Zona 1 Urbanización Parque.

 

Disposiciones transitorias:

La Dirección de Catastro aprobará el plano de fraccionamiento correspondiente a las cesiones previstas en las normas precedentes, previa opinión favorable del Consejo y una vez realizada la escritura traslativa de dominio a favor de la Ciudad de Buenos Aires.

Los árboles existentes en el predio, como así también en las aceras, solo podrán ser removidos con autorización previa de la Dirección General de Espacios Verdes, siempre que ello resulte indispensable para el desarrollo de las construcciones.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.27

 

5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R"

 

1) Carácter:  Sector Urbano que abarca parte del antiguo Barrio de Colegiales, de las Villas Ortúzar, Mazzini y Urquiza y que han mantenido un paisaje arbolado de tejido abierto y baja densidad poblacional, con neta predominancia del uso residencial familiar con edificación acorde con tal paisaje, el que es menester preservar y proteger en base a las sugerencias y acciones promovidas por los mismos vecinos.

 

2) Delimitación:  Comprende el sector urbano delimitado por las vías del F.C.G.B.M., ejes de las calles Echeverría, Zapiola y M.  A. J. de Sucre, deslinde entre la parcela 9a y 2c de la Manzana 53A, Sección 39, Circunscripción 16; prolongación virtual de este deslinde hasta el eje de la calle La Pampa, por este hasta la intersección con la prolongación virtual del deslinde entre la parcela 1a y el resto de las parcelas pertenecientes a la Manzana 106, Sección 37, Circunscripción 17, por este deslinde hasta el eje de la calle C.E. Zuberbühler, línea divisoria entre las Avdas. de Los Incas y El Cano, parcelas frentistas a la Av. de Los Incas (acera par); eje de la calle Holmberg y parcelas frentistas a  la Av. Olazábal (acera impar), según se grafica en Plano Nº 5.4.6.29.

 

3) Parcelamiento

 

3.1 Subdivisión: Las nuevas parcelas que se constituyen por subdivisión deberán tener una superficie mínima de 400 m² y una máxima de 900 m² debiendo cumplir con las normas generales de la Sección 3 que no se opongan a las del Distrito.

 

4) Tipología edilicia:  Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

 

4.1 Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la sección 4 de acuerdo a:

 

R = h/d = 1    

r= h'/d' = 1,5

 

Se considera como espacio urbano los patios internos que cumplan con las relaciones establecidas, con medidas mínimas de 4 m por 8 m a nivel de la cota de la parcela establecida por la Dirección de Catastro.

 

4.1.1 Línea de Frente Interno

 

Deberán cumplirse con las disposiciones generales de la Sección 4 y de la Sección 5, para el Distrito R1bI.

Se confirman las L.F.I. fijadas para las manzanas Nº 22, 69, 80, 105 y 106 de la Sección 37, Circunscripción 17, Nº 34, 41, 53b de la Sección 39, Circunscripción 16, Nº 108, 109b, 114a, 114b, 116a y 123 de la Sección 51, Circunscripción 15, Nº. 155, 156 y 190 de la Sección 49, Circunscripción 15.

 

4.1.2 Altura máxima: Cualquiera sea la tipología adoptada para los edificios a construir, los mismos no podrán sobrepasar una altura de 8,80 m a partir de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, sobre los planos límite verticales generados por la Línea de edificación y la Línea de frente Interno, se permitirá la construcción de un piso retirado bajo dos planos límites a 45º apoyados sobre las líneas de altura máxima ya determinada y un plano límite horizontal ubicado en 11,80 m por sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro (ver fig. 5.4.6.29 a).

 

En ningún caso ni aun en los de los techos inclinados o de Planta Baja libre podrán sobrepasarse los planos límite fijados con excepción de antenas, pararrayos, conductos de ventilación y de expulsión de humos y gases de acuerdo a lo establecido en el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental.

 

4.1.3 Retiros mínimos obligatorios: Las construcciones que se levanten en parcelas intermedias se retirarán 3,00 m de la L..O., en parcelas de esquina el retiro será de 3,00 m sobre uno de los frentes y de 1,00 m sobre el otro, pudiendo el propietario elegir el frente sobre el cual efectuará el retiro menor, en este último caso, en una longitud de 3,00 m de la línea divisoria de la parcela lindera, deberá materializarse el retiro de 3,00 m (Ver fig. 5.4.6.29 b y c).

 

En el caso de parcelas existentes con superficie de menos de 100 m², el retiro mínimo obligatorio podrá ser de 1,00 m sobre ambos frentes.  De dicho retiro mínimo podrán beneficiarse las parcelas linderas a la esquina de que se trata en una longitud máxima de 3,00 m desde las líneas divisorias, el beneficio podrá adoptarse siempre que el propietario de la parcela de esquina adopte el retiro mínimo de 1,00 m.  Si la construcción de la parcela de la esquina con superficie de hasta 100 m², se realiza despegada de la línea divisoria, en las parcelas linderas deberá materializarse el retiro mínimo obligatorio de 3,00 m.

 

4.1.4 Ocupación del Suelo.

 

FOS máx.: Según normas de tejido.

FOT máx.: 1 (uno).

 

4.2 Estética Urbana:

a) Cuerpos salientes: De los planos límite señalados en el punto 4.1.2. no podrán sobresalir cuerpos salientes, sean ellos cerrados o abiertos con excepción de aleros o cornisas de 0,30 m de máximo de proyección horizontal y escalinatas descubiertas hasta la altura máxima de 1 m sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

b) Cercos y aceras: Sobre la L.O. y la L.O.E., podrá realizarse un cerramiento cuya parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1,00 m; el resto del cerramiento deberá ser transparente, de rejas, alambre artístico y/o cerco vivo en modo de no obstruir la vista sobre el frente (ver fig. 5.4.6.29 d).

c) Vereda: Las nuevas aceras que se construyan deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 4.3.1 del Código de la Edificación, las aceras de 3,00 m de ancho o más, tendrán solado continuo contra la L.O. en un ancho mínimo de 1,40 m así como contra el cordón de vereda en un ancho mínimo de 0,20 m. El resto será destinado a terreno absorbente con cubierta de césped salvo los tramos necesarios para el acceso peatonal o vehicular a los edificios.  La Dirección General de Espacios Verdes deberá ser consultada para la remoción o plantación de árboles en las veredas.

 

4.2.1 Integración del Paisaje Urbano:

 

El paisaje urbano del Distrito es derecho legítimo de los vecinos y de los ciudadanos en general.  Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte en las obras nuevas.

 

a) Edificios nuevos: Toda obra nueva deberá integrarse a las características predominantes en la cuadra o manzana.

En la presentación de los proyectos deberá indicarse en forma gráfica y en una memoria adjunta la propuesta de integración, deberán además presentarse documentos fotográficos del paisaje inmediato.  Para la aprobación del proyecto deberá opinar el Consejo.

 

b) Edificios existentes: Deberán conservarse las características exteriores de las construcciones existentes de valor arquitectónico, tradicional, histórico o paisajístico.  Los trabajos de demolición, refacción o remodelación que impliquen una transformación del aspecto exterior de cualquier edificio existente deberá contar con la aprobación de la Dirección, que a tales efectos podrá requerir el asesoramiento del Organo de Aplicación (Parágrafo 10.1.1.1 de este Código) y de otros organismos especializados.

 

c) Muros divisorios: Cuando se efectúen obras nuevas, en refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.

 

d) Espacios libres parquizados: La conservación, reposición y conservación de las especies vegetales en plazas, jardines y espacios de uso público, será atendida por la Dirección General  de Espacios Verdes a efectos de mantener las características paisajísticas del Distrito; los vecinos podrán colaborar con el cuidado de dichos espacios con el asesoramiento de la citada Dirección.

Los propietarios de parcelas en las cuales se hallen ejemplares conspicuos de árboles y arbustos deberán proveer a su conservación pudiendo requerir a esos efectos el asesoramiento mencionado.

 

e) Publicidad y propaganda: Se prohibe la fijación de carteles y avisos que sobresalgan de la L.O.  Asimismo, se prohibe toda clase de publicidad en la vía pública y aceras, adosados o no a los elementos existentes del mobiliario urbano.

Los carteles, afiches o anuncios que se coloquen en el interior de las parcelas podrán tener medidas máximas de 1,50 m por 1,00 m.

 

5) Usos:  El Distrito se destina al uso residencial exclusivo y al equipamiento al servicio de la vivienda.

Se respetarán los usos comerciales existentes no admitiéndose la construcción de nuevos locales comerciales, ni la ampliación de los existentes.

 

5.1 Usos permitidos

 

5.1.1 Residencial: Una o más unidades funcionales por parcela sin otras limitaciones que las definidas en el anterior punto 4. Se admitirán estudios y consultorios profesionales anexos a las viviendas.

 

5.1.2 Otros Usos: En los locales existentes no habilitados, se admitirá el funcionamiento de usos comerciales y de servicios con una superficie máxima de 100 m² según lo siguiente:

 

a) Exposición y venta minorista de antigüedades, exposición y venta de libros, exposición y venta de pinturas y artes gráficas, Taller de Artesanía, Textiles, Cerámica, Madera, Taller de reparaciones de bicicletas, Taller de reparaciones de Calzado, Taller de reparaciones de Relojes y joyería, Heladería, Panadería, Despacho de Pan, Taller de reparación de lapiceras, paraguas, Cuchillos, Ferretería, Farmacia, Cerrajería, Librería y Papelería, Perfumería, Bombonería, Bazar, Venta de Calzados, Venta de ropa, Óptica y Fotografía, Casa de regalos, Casa de Iluminación, Lencería, Florería, Vivero, Juguetería, Mercería, Casa de alquiler de videos, Casa de Computación, Taller de marcos, Tapicería, Quioscos.

 

 b) Servicios: Estudios y Consultorios Profesionales, anexos a viviendas, Agencia de Lotería, Quiniela, Peluquería y Barbería y otras de carácter local, de colocaciones y mudanzas sin garaje ni depósito, Casa de Fotocopias, Locutorio, Sucursal Bancaria, Inmobiliaria, Reparación de Electrodomésticos, Museo, Biblioteca, Correo. 

 

5.2 Actividades existentes habilitadas: Las actividades existentes habilitadas en el Distrito, cuyo uso sea conforme de acuerdo al precedente punto 5.1., podrán seguir funcionando, habilitar nuevos rubros conformes y transferir su habilitación. Podrán introducirse mejoras, refacciones y remodelaciones, pero no podrán efectuarse ampliaciones.

 

Las actividades existentes "no conforme" en el Distrito, se atendrán a las mismas pautas establecidas para las actividades conformes, pero no podrán habilitar nuevos rubros.  Se admite la transformación de los rubros "no conforme" en otros permitidos.

Se prohibe expresamente la construcción de nuevos locales comerciales así como la implantación en el Distrito de nuevos institutos de enseñanza, educación y atención de la salud con internación, en todas las especialidades, de carácter público y privado, las actividades mencionadas en el precedente párrafo, que se hallaren habilitadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, deberán además adecuarse a las disposiciones nacionales y municipales vigentes para su funcionamiento, no podrán efectuar ampliaciones ni siquiera para usos complementarios.

 

5.3 Empresas de Servicios Públicos: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles y artefactos de alumbrado.  Las Empresas de Servicios Públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.29

 

5.4.6.30 Distrito U29 - Polo de Atracción La Recoleta (1)

(1) Ver Ordenanza Nº 34.496, B.M. 17.128

 

1) Delimitación:  El Distrito U29 se halla delimitado por las Avenidas Pueyrredón y Gral. Las Heras y las calles Ayacucho y Posadas hasta su encuentro con Schiaffino, eje  de la Avenida Alvear y deslinde  con el distrito A.P.H. 14 (Plaza Intendente Alvear),eje Av. Pte. Quintana, eje de la calle Pte. R. M. Ortiz hasta su intersección con  el eje de la calle Vicente López, hasta su intersección con el eje de la calle Azcuénaga y por ésta hasta la intersección con el eje de la  Av. Pueyrredón.

 

2) Zonificación:  El Distrito se halla subdividido en tres zonas a saber:

 

Zona I: De equipamiento recreacional y servicios.

Zona II: Predominantemente residencial de alta densidad.

Zona III: Equipamiento comercial, administrativo financiero e institucional a escala local.

 

3) Zona I

 

3.1 Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento predominantemente comercial, de servicios y recreacionales a escala de sectores urbanos.

 

3.2 Delimitación: Conforman la zona las parcelas frentistas al Cementerio de La Recoleta, graficadas en el Plano Nº 5.4.6.30.

 

3.3 Parcelamiento: No se admite la subdivisión de parcelas existentes.

 

3.4 Morfología edilicia: Se permiten edificios de perímetro libre y entre medianeras.

 

3.4.1 Disposiciones particulares.

 

a) Edificios destinados a usos no residenciales.

 

Altura máxima permitida: 16,00 m.

Ocupación del suelo de la parcela: Se podrá ocupar la totalidad de la parcela hasta alcanzar los 30,00 m de profundidad, medidos a partir de la L.O. en predios de superficie menor de 2.500 m². En predios con superficie mayor de 2.500 m² se podrá alcanzar los 40,00 m de profundidad como máximo.

Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

Espacio urbano: Se considerará a partir de la cota -3,50 m.

Estas normas rigen para la edificación entre medianeras y de perímetro libre.

Por sobre la altura máxima permitida sólo se podrán ubicar locales destinados a las instalaciones complementarias del edificio los que deberán conformar un solo conjunto arquitectónico con el resto del edificio.

Se admitirá una única vivienda para encargado o portero de no más de 60 m².

 

b) Edificios destinados al uso residencial o coexistiendo con otros usos.

Se regirán por las normas determinadas para el distrito adyacente en la misma manzana.

Se considerará para la determinación de alturas que el eje de la calle se halla a 11,00 m de la L..O. es decir d: 11,00 m.

 

3.5 Usos

 

3.5.1Usos permitidos

Comercio Minorista.

Se admiten los usos permitidos en el Distrito C3, excepto:

Maquinarias, motores, herramientas industriales y agrícolas;

Máquinas de oficinas;

Materiales de construcción;

Substancias químicas, caucho, plástico.

Esparcimiento

1 --- Café-concert;

1 --- Boite;

1--- Salón de baile;

1--- Casa fiestas;

1--- Cine - cine teatro;

1--- Teatro;

 --- Exposición y galería de arte;

 --- Gimnasio natatorio;

1--- Interpretaciones musicales;

 --- Museos

 --- Agencia comercial y turismo;

 --- Bar - café;

1--- Canchas de tenis y frontón con raqueta (2)

(2) Ver Resolución CPU A-46/982 B.M. 16.885

2 --- Estudios y consultorios profesionales;

  --- Personales directos en general    

 

Residencial

--- Vivienda unifamiliar y multifamiliar.

 

Nota:

llamada 1 --- significa que no podrá coexistir con el uso residencial.

llamada 2 --- significa que no podrán ubicarse en planta baja.

 

Estos usos no están sujetos a ninguna limitación de superficie.

 

3.5.2 Usos requeridos: Serán de aplicación las normas dispuestas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a)

 

3.6 Ochavas: En los predios de esquina frentistas a la calle Vicente López en su encuentro con las calles Junín y Pte. J.E. Uriburu, no se exigirá la formación de ochava.

 

4) Zona II

Serán de aplicación las normas del Distrito R2aI.

 

5) Zona III

Serán de aplicación las normas del Distrito C3I.

 

6) Preservación estética

6.1 Unidad de diseño arquitectónico

Desde cualquier ángulo visual todos los elementos que componen las instalaciones complementarias del edificio, situados como remate del volumen edificado (tanques, salida de escaleras, cañerías, casillas y otros similares) deben conformar un todo plástico coherente con el diseño general del edificio y ser construidos con materiales de igual jerarquía.

 

6.2 Medianeras visibles: Toda edificación nueva debe tratar sus muros divisorios como fachadas, con diseños y materiales que respondan a un único diseño arquitectónico.  Se deberá presentar, para su aprobación, el diseño de los muros divisorios que se visualicen desde la vía pública, en planos en escala 1:50, expresando medidas, materiales, y colores adoptados.

 

7) Normas Especiales

Ver 5.1.3. Plancheta de Zonificación 13, Ordenanza 39.496, Arts. 1º  y 2º .

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.30

 

5.4.6.32 Distrito U31

 

1) Carácter:  Estos subdistritos son los delimitados en los respectivos planos. Se destinará a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda.

 

2) Delimitación:  Este Distrito está dividido en diez Subdistritos (U31 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j) que quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos Nº 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j.

 

3) Subdivisión:

 

a) Parcelamiento: En caso de lotes menores de 500 m² de superficie no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano, debiendo garantizarse que en ningún caso el lote mínimo sea inferior a 72 m² y el frente igual o menor a 6,00 m.

 

b) Circulaciones: Las trazas y superficies destinadas a la vía pública serán las que resulten de los deslindes indicados en los Planos 5.4.6.32.a, b, c, d, e, f, g, i, así como las sendas de 4,00 m de ancho mínimo que resulten de lo especificado en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 44.873, B.M. 19006.

 

4)  Usos:  El Poder Ejecutivo propondrá los usos por subdistrito considerando los usos industriales existentes que surjan de un relevamiento particularizado, siempre que no estén prohibidos en Capital Federal y que se constituyan industrias Pyme que no superen una  superficie de parcela de 300 m².

 

5)  Disposiciones Particulares:

 

En parcelas menores de 500 m² se permite la ocupación total de la parcela con construcciones hasta 6,00 m. de altura, debiendo cumplirse con lo dispuesto en la Sección 4 en lo referente a las dimensiones de los patios auxiliares, a fin de garantizar las condiciones de iluminación y ventilación.

En parcelas de superficie igual o mayor a 300 m² sólo se podrán construir edificios de vivienda colectiva con  las siguientes limitaciones:

 

  FOT máximo :          2 

  FOS máximo:         65%

  altura máxima:       12m .

 

6)  NORMAS ESPECIALES

 

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, el Poder Ejecutivo, por resolución conjunta de los Organismos competentes, con Audiencia Pública convocada para el Programa de Desarrollo Urbanístico de cada subdistrito, podrá establecer para las aperturas de vías públicas que a continuación se describen, un ancho mínimo de 10,50 m para las calles  y de 4 m. para las sendas. En ningún subdistrito se podrá afectar más de un 20% de la superficie destinada a apertura de vía pública.

 

Dispónese la apertura de las calles según los polígonos referidos en el Art. 1º, conforme a las trazas graficadas en los planos N° 5.4.6.32. a, b, c, d, e, f, g, h, i, y cuya descripción se detalla a continuación:

(Ordenanza 44.873 B.M.19.006 Publ.5/4/991 )

 

Subdistrito: U31a

 

1- Virtual prolongación de la calle Pedernera entre la Avda. Perito Moreno y la virtual prolongación de la calle Oceanía con un ancho de 17,32m

2- Virtual prolongación de la calle Rivera Indarte entre la prolongación virtual de la calle Somellera y Avenida Perito Moreno con un ancho de 17,32 m.

3- Virtual prolongación de la calle Somellera entre la prolongación virtual de Rivera Indarte y Avda. Coronel  Esteban Bonorino con un ancho de 17,32m

4- Virtual prolongación de la calle Oceanía entre Avda. Coronel Esteban Bonorino y Avda. Varela con un ancho de 17.32 m

5- Virtual prolongación de la calle Salvigny entre Avda. Coronel Esteban Bonorino y Avda. Varela con un ancho de 17.32 m

6- Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la virtual prolongación de la calle Pedernera con un ancho de 17,32m.

7- Virtual prolongación de la Avda. Coronel Esteban Bonorino entre Avda. Riestra y Avda. Perito Moreno con un ancho de 17,32 m

8- Virtual prolongación de la calle Charrúa entre Avda. Riestra y la virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 10,50 m

9- Virtual prolongación de la calle Matanza entre Avda. Riestra y la virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 10,50 m

10- Virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio entre Avda. Riestra y la virtual prolongación de la Avda. Perito Moreno con un ancho de 17,32 m

11- Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Charrúa y la Avda. Perito Moreno con un ancho de 17,32 m

12- Virtual prolongación de la calle Ana María Janer entre la virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la Avenida Perito Moreno con un ancho de 1 7,32 m

13- Virtual prolongación de la calle Barros Pazos entre Agustín de Vedia y la virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio con un ancho de 17,32 m

14- Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Barros Pazos y virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 17,32 m

15- Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la calle sin nombre definida en el punto 14 con un ancho de 17,32 m

16- Virtual prolongación de la Avenida Riestra entre la Avenida Coronel Esteban Bonorino y Avenida Varela con un ancho de 26 m

17- Sendas de 4,00 m de ancho mínimo.

 

- Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con un destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionada de las fracciones propiedad de la C.M.V. afectadas a tal fin, así como el espacio de uso y de utilidad pública destinado a plaza y a reserva para equipamiento ubicado en:

- La manzana delimitada por la Avda. Coronel Esteban Bonorino, la prolongación virtual de la Avda. Riestra, la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte y la calle sin nombre ubicada entre la Avda. Coronel Esteban Bonorino y la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte.

- La manzana delimitada por la prolongación virtual de la Avda. Coronel Esteban Bonorino, calle sin nombre entre la virtual prolongación de la Avda. Coronel Esteban Bonorino y la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte, la prolongación virtual de Rivera Indarte y la prolongación virtual de Avda. Riestra.

- La manzana delimitada por la Avda. Riestra, prolongación virtual de la calle Matanza entre Avda. Riestra y la prolongación virtual de la calle Ana María Janer, prolongación virtual de la calle Ana María Janer y prolongación virtual de la calle Charrúa entre la prolongación virtual de la calle Ana María Janer y Avda. Riestra.

- La manzana 140, Sección 46, Circunscripción 1 frentista a Agustín de Vedia y virtual prolongación de Barros Pazos.

 

Subdistrito U31b

 

1 - Virtual prolongación de la calle J. P. T. Battle y Ordóñez entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de 10,50 m

2 - Virtual prolongación de la Avda. Riestra entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de 17,32 m

3 - Calle sin nombre entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de calle de 10,50 m

4 - Virtual prolongación de la calle Martínez Castro entre Ana María Janer y la calle sin nombre definida en punto 3, con un ancho de 10,50 m

5 - Virtual prolongación de la calle Laguna entre Ana María Janer y la Avda. Castañares con un ancho de 10,50 m

6 - Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 3, y la calle auxiliar de AU7, con un ancho de 10,50 m

7- Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 6 y la prolongación virtual de la calle Martínez Castro con un ancho de 10,50 m

8 - Virtual prolongación de la calle Martínez Castro y la calle definida en el punto 7 y la Avda. Castañares, con un ancho de 10,50 m

9 - Calle sin nombre entre la virtual prolongación de la calle Martínez Castro y la calle Mariano Acosta, con un ancho de 6,50 m.

10 - Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 3 y la calle sin nombre definida en el punto 7, con una ancho de 10,50 m.

11 - Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 6 y la calle sin nombre definida en el punto 10, con un ancho de 6,50 m

12 - Senda de 4, 00 m de ancho mínimo.

 

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones de propiedad de la C.M.V. afectadas a tal fin, así como el espacio de uso y utilidad pública destinadas a plaza, ubicado en el tercio medio de la manzana limitada por la calle Battle y Ordóñez, Avda. Riestra, Martínez Castro y Laguna.

 

Subdistrito: U31c

 

1 - Virtual prolongación de la calle White entre Echeandía y la calle lateral de la Avda. Teniente Gral. Dellepiane con un ancho de 17,32 m

2 - Virtual prolongación de la calle Zuviría entre Homero y Mozart con un ancho de 17,32 m

3  - Virtual prolongación de la calle Doctor Horacio Casco entre Homero y la virtual prolongación de la calle White con un ancho de 10,50 m

4 - Virtual prolongación de la calle Doctor Crisóstomo Alvarez entre Homero y White con un ancho de 17,32 m

5 - Virtual prolongación de la calle Homero entre Casco y la calle lateral de la Avenida Teniente General Dellepiane con un ancho de 17,32 m.

6 - Av. Derqui entre Av. Escalada y prolongación virtual de Homero se desafectará del ancho de 26 m y se afectará con un ancho de 17,32 m.

7 - Sendas de 4 m de ancho mínimo.

 

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de la C.M.V. afectada a tal fin y asimismo se destinará como mínimo el 10% de este polígono como reserva de uso y de utilidad pública,

 

Subdistrito: U31d

 

1 - Virtual prolongación de la calle Lisandro de la Torre entre Avda. del Trabajo y la virtual prolongación de Avda. Argentina con un ancho de 10,50 m por lateral de las vías del F C. Sarmiento.

2 - Virtual prolongación de la calle L. A. Herrera entre Avda. del Trabajo y la calle Echeandía con un ancho de 10,50 m por lateral de las vías del F.C. Belgrano.

3 - Virtual prolongación de la calle L. A. Herrera entre Zuviría y la virtual prolongación de la Avda. Argentina con un ancho de 10,50 m.

4 - Virtual prolongación de la calle La Rosa entre la prolongación virtual de la calle Luis Alberto Herrera y la Avda. Piedrabuena con un ancho de 10,50 m

5 - Virtual prolongación de la calle Hubac entre la virtual prolongación de la calle Luis Alberto Herrera y calle sin nombre definida en el punto 10 con un ancho de 10,50 m

6 - Virtual prolongación de la calle Echeandía entre Herrera y la Avda. Piedrabuena con un ancho de 10,50 m

7 - Calle sin nombre entre virtual prolongación de la calle Hubac y la virtual prolongación de la Avda. Argentina con un ancho de 10,50 m

8 - Virtual prolongación de la calle Martín Grandolfi entre Luis Alberto Herrera y calle sin nombre definida en punto 7 con un ancho de 10,50 m

9 - Virtual prolongación de la calle Zuviría entre calle Luis Alberto Herrera y la prolongación virtual de la calle Lisandro de la Torre con un ancho de 17,32 m

10 - Calle sin nombre entre virtual prolongación de la calle La Rosa y virtual prolongación de la calle Hubac con un ancho de 10,50 m

11 - Calle sin nombre entre Avda. del Trabajo y la prolongación virtual de Lisandro de la Torre con un ancho de 10,50 m

12 - Calle sin nombre entre Echeandía y la prolongación virtual de Lisandro de la Torre con un ancho de 10,50 m

13 - Virtual prolongación de la Avda. Argentina entre Avda. Piedrabuena y calle Santander con un ancho de 32,00 m

14 - Sendas de 4,00 m de ancho mínimo.

 

Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con destino a las aperturas de avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad del Ministerio de Hacienda y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires afectadas a tal fin, asimismo se destinará como mínimo el 10% de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

 

Subdistrito: U31e

 

1 - Calle sin nombre entre Avda. General Paz y calle lateral de la Avda. Tte. Gral. Dellepiane con un ancho de 10,50 m

2 - Calle sin nombre entre la calle lateral de la Avda. Tte. Gral. Dellepiane y Avda. Gral. Paz con un ancho de 10,50 m.

3 - Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1 y calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50 m

4 - Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1, calle lateral de la Avda. Tte. Gral. Dellepiane con un ancho de 10,50 m

5 - Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1 y la calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50 m.

6 - Sendas de 4,00 m de ancho mínimo.

 

Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con destino a la apertura de calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de la C.M.V., afectadas a tal fin, asimismo se destinará como mínimo el 10% de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

 

Subdistrito U31f

 

1 - Virtual prolongación de la calle Comandante Celedonio Escalada entre Miralla y la prolongación virtual de la calle Corvalán con un ancho de 10,50 m

2 - Virtual prolongación de la calle Torcuato Battle y Ordóñez entre Miralla y la virtual prolongación de la calle Corvalán con un ancho de 17,32 m

3 - Virtual prolongación de la calle José Barros Pazos entre Larraya y virtual prolongación de Pola con un ancho de 17,32 m.

4 - Virtual prolongación de la calle Chilavert entre la calle Larrazábal y la virtual prolongación de la calle Pola con un ancho de 17,32 m

5 - Virtual prolongación de la calle Larraya entre Avda. Gral. Francisco F. de la Cruz y José Barros Pazos con un ancho de 17,32 m

6 - Virtual prolongación de la calle Fonrouge entre la Avda. Francisco F. de la Cruz y Unanué con un ancho de 17,32 m.

7 - Virtual prolongación de la calle Pola entre la Avda. Gral. Francisco F. de la Cruz y virtual prolongación de la calle Unanué con un ancho de 17,32 m.

8 - Virtual prolongación de la calle Albariño entre la virtual prolongación de la calle Comandante Celedonio Escalada hasta el deslinde de las fracciones A y B de la manzana 30A,            Sección 66, Circunscripción 1, con un ancho de 17,32 m.

9 -  Virtual prolongación de la calle Corvalán entre virtual prolongación Cdte Celedonio Escalada   hasta el deslinde de las fracciones A y B de la manzana 30A, Sección 66,    Circunscripción 1 con un ancho de 17,32 m.

10 - Sendas de 4,00 m de ancho mínimo.

 

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a la apertura de calles y sendas antes mencionadas de las fracciones de propiedad del E.N.A. y de la M.C.B.A. afectadas a tal fin así como el espacio de uso y utilidad pública destinada a plaza ubicadas en un tercio de la manzana delimitada por las calles Barros Pazos, Pola, Chilavert y Fonrouge.

 

Subdistrito: U31g

 

1 - Calle Iguazú entre virtual prolongación de la calle Santo Domingo y margen Norte del Riachuelo con un ancho de 17,32 m

2 - Calle sin nombre entre la Avda. Iriarte y la intersección con la calle Iguazú y la virtual prolongación de la Avda. Zavaleta con un ancho de 10,50 m.

3 - Virtual prolongación de la calle Monteagudo entre virtual prolongación de la calle Luján y la calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50 m

4 - Virtual prolongación de la Avda. Zavaleta entre Avda. Iriarte y la margen Norte del Riachuelo con un ancho de 26 m.

5 - Calle sin nombre sobre lateral de las vías F.C. Gral. Roca entre la margen Norte del Riachuelo y la virtual prolongación de la calle California con un ancho de 10,50 m

6 - Virtual prolongación de la calle Lavardén entre la virtual prolongación de la calle Luján y Avda. Iriarte con un ancho de 10,50 m.

7 - Virtual prolongación de la calle Montesquiú entre prolongación virtual de la calle California y las vías del F. C. Gral. Roca con un ancho de 10,50 m.

8 - Virtual prolongación de la calle California entre la calle sin nombre definida en el punto 5 y Luna con un ancho de 17,32 m

9 - Virtual prolongación de la calle Río Cuarto entre la calle Luna y la calle Iguazú con un ancho de 17,32 m.

10 - Virtual prolongación de la calle Santo Domingo entre calle Luna y calle Iguazú con un ancho de 17,32 m.

11 - Virtual prolongación de la calle Osvaldo Cruz entre la calle Luna y virtual prolongación de la calle Iguazú con un ancho de 17,32 m.

12 - Virtual prolongación de la calle Luján entre calle Luna y virtual prolongación de la calle Iguazú con ancho de 17,32 m

13 - Virtual prolongación de la calle Pedro L. Balina entre la calle Iguazú y la calle definida en el punto 2 con un ancho de 17,32 m.

14 - Calle sin nombre entre Avda. Amancio Alcorta y Avenida Iriarte con un ancho de 14,00 m.

15 - Sendas de 4,00 m de ancho mínimo

 

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de E.N.A. afectadas a tal fin, asimismo se destina el 10% como mínimo de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

 

Subdistrito: U31 h

 

1 - Virtual prolongación de la calle Gendarmería Nacional entre calle 8 y calle 10 con un ancho de 40 m.

2 - Calle 8 entre prolongación virtual de la calle Gendarmería Nacional y calle 5 con un ancho de 17,32 m.

3 - Calle 5 entre calle 8 y calle 10 con un ancho de 17,32 m.

4 - Calle 10 entre Gendarmería Nacional y calle 5 con un ancho de 17,32 m.

5 - Calle 9 entre virtual prolongación de la calle 10 y vías del Ferrocarril Zona Portuaria con un ancho de 17,32 m.

6 - Calle sin nombre entre calle 9 y calle sin nombre ubicada entre Avda. Costanera Rafael Obligado y calle 9 con un ancho de 10,50 m

7 - Calle sin nombre entre calle sin nombre ubicada entre Avda. Costanera Rafael Obligado y calle 9 y vías Ferrocarril Zona Portuaria con un ancho de 17,32m.

8 - Calle sin nombre sobre lateral de vías Ferrocarril Zona Portuaria entre calle 9 y calle delimitada en el punto 6 con un ancho de 10,50 m

9 - Sendas de 4,00 m. de ancho mínimo.

 

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad del E.N.A. afectadas a tal fin, asimismo se destinará el 10% como mínimo de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

 

Subdistrito: U31 i

 

1 - Virtual prolongación de Gregoria Matorras de San Martín entre Coronel Esteban Bonorino y Matanza con un ancho de 10,50 m.

2 - Sendas de 4, 00 m de ancho mínimo.

La afectación a vía pública y a uso y utilidad pública mencionada en este artículo sobre fracciones de propiedad del E.N.A. polígonos d, f, g y h, según planos números 5.4.6.32. d, f, g y h están sujetos a la declaración de innecesariedad conforme a lo dispuesto por el Decreto del PEN Nº  1.001-90.

 

Subdistrito: U31 j

 

Polígono comprendido por los ejes de la Av. Lacarra,  desde su intersección con Plumerillo hasta la  intersección con la prolongación virtual de la calle Batlle y Ordoñez, por ésta hasta la prolongación virtual de la  Av. Asturias, y por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle Plumerillo.

 

Art. 9º - Incorpórase al parágrafo 5.4.6.32 Distrito U31 a, Código de Planeamiento Urbano (A.D. 610.16 y A.D. 610.19) con el siguiente texto 5.4.6.32 Distrito U31.

 

Carácter: Estos subdistritos son los delimitados en los respectivos planos. Se destinará a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda.

Delimitación: Este Distrito está dividido en 10 subdistritos que quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los planos Nº 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j.

Subdivisión:

a) Parcelamiento:

En caso de lotes menores de 500 m² de superficie no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano, debiendo garantizarse que en ningún caso el lote mínimo sea inferior a 72 m² y el lado mínimo igual o menor a 6 m;

b)  Circulaciones:

Las trazas y superficies destinadas a la vía pública serán las que resulten de los deslindes indicados en los planos Nº 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, así como las sendas de 4 m. de ancho mínimo que resulten de lo especificado en el artículo 8º;

Usos:

El Departamento Ejecutivo propondrá los usos por subdistrito considerando los usos industriales existentes que surjan de un relevamiento particularizado, siempre que no estén prohibidos en Capital Federal y que se constituyan industrias de carácter familiar que no superen las superficies de una parcela.

Disposiciones Particulares:

FOT máximo = 1;

FOS = 60%;

 

Art. 10º - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que en un plazo no mayor de sesenta (60) días, con carácter previo a la iniciación de las obras, eleve a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el diseño urbanístico de cada subdistrito. El mismo deberá contemplar la ejecución y la apertura de calles y sendas necesarias para la dotación de infraestructura, el acceso a las viviendas y la localización de los equipamientos comunitarios.

  

Como condición para la escrituración el Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes deberá elevar al Concejo Deliberante los proyectos específicos para cada uno de los subdistritos para su aprobación. El mismo deberá incluir:

a) Los estudios de base correspondientes, que incluirán los censos de población de cada uno de los barrios con las nóminas de los hogares con indicación del jefe de hogar y del resto de sus integrantes localizados por predios; los análisis de la demanda de equipamiento e infraestructura; los planos de mensura y subdivisión con la correspondiente identificación de los predios en lo que respecta a localización, superficie y el relevamiento de usos existentes;

b) El programa de provisión de infraestructura y equipamiento;

c) El organigrama del proyecto, obras y gestión con la especificación de los plazos y etapas de ejecución e implementación. Deberá contemplarse entre otros aspectos, la previa relocalización de la población directamente afectada por las distintas obras, los programas de rehabilitación y desarrollo y los planes de acciones inmediatas.

 

Art. 11º  - La operatoria de venta deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Determinación de los plazos en que comenzarán las operaciones de venta para cada uno de los subdistritos:

b) Que en el momento de suscribir el boleto de compraventa el predio cuente con estado parcelario definitivo;

c) Que el valor de las cuotas mensuales estipuladas no supere el 15% de los ingresos mensuales del jefe de familia;

En cada caso de no poder demostrarse fehacientemente el monto de dichos ingresos mensuales, el valor de las cuotas no deberá superar el 20% del importe de un salario mínimo legal vigente;

d) Arbitrar los medios tendientes a evitar la transferencia de los boletos de compraventa o la locación de los predios sin mediar autorización expresa del organismo competente;

e) El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelada la deuda constituida por la adquisición del predio, quedándose obligada coincidentemente con el acto escritural la inscripción como bien de familia.

Quedará prohibida la enajenación del inmueble hasta no quedar cancelada la deuda que permita la transferencia de dominio;

f) Sólo podrá ser comprador la persona o personas físicas que efectivamente estuvieran ocupando los terrenos afectados en la presente ordenanza y lo utilizaren como lugar de habitación único y permanente del grupo familiar, y/o las formas asociativas que le representen.

 

No podrán acceder a esta operatoria aquellos grupos familiares, alguno de cuyos integrantes sea titular de una propiedad inmueble en ámbito de la Capital Federal o de la Provincia de Buenos Aires.

A tal efecto, y previo a la firma de los boletos de compra-venta, el Departamento Ejecutivo deberá recabar los informes pertinentes a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

No podrán acceder a esta operatoria aquellos grupos familiares, alguno de cuyos integrantes hubiera sido adjudicatario y recibido la posesión de una unidad de vivienda FONAVI o similar, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

A tal efecto, el Departamento Ejecutivo previo a la suscripción de los boletos de compra-venta, recabará la información necesaria en la Comisión Municipal de Vivienda y en el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 12º  - Autorizase al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas conducentes a facilitar la urbanización de los predios afectados al Distrito U31. La autorización comprende las siguiente medidas:

a) Registro del Plano de Mensura y Subdivisión sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes de los polígonos delimitados en el Art. 1º y afectado al Distrito U31 en el Art. 2º, según planos 5.4.6.32. a, b, c, d, e, f, g, h, de la presente ordenanza;

b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº  13.512), sin exigir el cotejo con el plano de obra en lo que respecta a las viviendas existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semicubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en los polígonos i) y j) delimitados en el Art. 1º y afectados al Distrito U31 en el Art. 2º  según planos 5.4.6.32. i), j) de la presente ordenanza.

 

b) Decreto N°  1.531 B.M. 19.032 Publ. 14/5/991

Art. 1º - Reglaméntase la Ordenanza Nº 44.873, promulgada por Decreto Nº  954-91.

Art. 2º - A los efectos del efectivo cumplimiento de la decisión adoptada por el Gobierno Nacional en los Decretos Nº1.001-PEN-90; 1.737-PEN-90 y 2.154-PEN-90 y de la realización de la apertura de calles, demás obras de infraestructura y las restantes actividades urbanísticas a realizarse en el marco de la Ordenanza promulgada por el presente, encomiéndase a la Comisión Municipal de la Vivienda la realización de los proyectos de urbanización, de los proyectos de subdivisión, la formulación de la propuesta de operatoria de venta, la realización de un censo definitivo de población, instrumentar la relocalización de los habitantes que hoy se encuentran localizados en las trazas de calles a librar al uso público.

Art. 3º.- En los mismos términos del articulo 2° encomiéndase al Consejo de Planificación Urbana la realización del proyecto de urbanización, del proyecto de subdivisión y la confección de los esquemas directores previstos en el Art. 10º de la Ordenanza 44.873

Art. 4º - En los mismos términos del Art. 2º encomiéndase a la Secretaría de Obras Públicas la confección del cronograma y proyecto de obras de infraestructura con especificación de los plazos y etapas de ejecución e implementación, y colaborar en la relocalización de los habitantes que hoy ocupan las trazas de calles a librar al uso público.

Art. 5º - En los mismos términos del art. 2º encomiéndase a la Escribanía General tomar las medidas a su alcance y proponer las demás acciones que estime conveniente para el efectivo saneamiento de los títulos de propiedad de las fracciones a transmitir dominio a particulares e intervenir en la formulación de la operatoria de venta, especialmente en cuanto a su instrumentación.

Art. 6º  - En los mismos términos del Art. 2º encomiéndase a la Dirección de Catastro la confección, supervisión y registro de los planos pertinentes de mensura y subdivisión parcelaria.

Art. 7º - Las actividades encomendadas por el presente deberán ser realizadas en un plazo no mayor de 60 días hábiles administrativos.

Art. 8º - La Secretaría de Planeamiento concentrará y procesará la totalidad de la información y rendiciones de cuentas de las labores encomendadas que generen todas y cada una de las reparticiones mencionadas en el presente decreto a los efectos de mantener informado a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y a la Mesa de Concertación del Programa de Radicación de Villas de la Capital Federal.

 

Ver archivo: Planos 5.4.6.32a

Ver archivo: Planos 5.4.6.32b

Ver archivo: Planos 5.4.6.32c

Ver archivo: Planos 5.4.6.32d

Ver archivo: Planos 5.4.6.32e

Ver archivo: Planos 5.4.6.32f

Ver archivo: Planos 5.4.6.32g

Ver archivo: Planos 5.4.6.32h

Ver archivo: Planos 5.4.6.32i

Ver archivo: Planos 5.4.6.32j

 

5.4.6.33 Distrito U32 - Area de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero

 

1) Carácter:  zona destinada a ampliación y complementación de los usos del Area Central desarrollada sobre un sector del Antiguo Puerto Madero que comprende los diques 1, 2, 3, 4, sus banquinas y los edificios de los depósitos adyacentes. Este sector desafectado de su función portuaria conserva un alto valor patrimonial arquitectónico y ambiental que debe ser preservado.

 

2) Delimitación:  El Distrito U32 se halla delimitado: eje de la Av. Eduardo Madero desde su intersección con la Av. Córdoba; eje Av. Eduardo Madero - Ing. Huergo hasta su intersección con el eje de la Av. Brasil; por el eje de la Av. Brasil hasta su intersección con la calle Bartolomé Mitre y Vedia; el eje de la calle Bartolomé Mitre y Vedia hasta su intersección con la prolongación virtual de la L.O. de la acera Norte de la calle Viamonte; por la prolongación virtual de la L.O. de la acera Norte de la calle Viamonte hasta su intersección con el borde Oeste del canal de comunicación Dársena Norte y Dique 4; por el borde Oeste del canal de comunicación entre Dársena Norte y Dique 4 hasta su intersección con la prolongación virtual del eje de la Av. Córdoba; por la prolongación virtual del eje de la Av. Córdoba hasta su intersección con el eje de la Av. Eduardo Madero, según se grafica en el Plano Nº 5.4.6.33 (Nº 2015-B-CPU-92).

3) Subdivisión:  las parcelas 1 a 8 indicadas en el Plano Nº 5.4.6.33 deberán permanecer indivisas. La mensura, los planos de apertura de vía pública y de subdivisión parcelaria, serán aprobados por la Dirección de Catastro, quien verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el apartado 5.1 Circulaciones.

 

Los límites de las mencionadas parcelas quedan definidos según las siguientes prescripciones:

 

Parcelas 9, 12, 13 y 16: Las L.O. este y oeste serán coincidentes con la proyección de los edificios existentes.

Parcelas 10, 11, 14 y 15: La L.O. oeste se ubicará a 15,50 m de la fachada oeste de los edificios existentes.

Parcela 9 a 16: La línea divisoria entre parcelas contiguas se ubicarán en forma equidistante de las fachadas laterales de los edificios.

Parcelas 1 y 18: La línea divisoria entre parcelas se ubicará en coincidencia con la prolongación virtual de la L.O. de la acera norte de la calle Viamonte

Parcela 17: Las L.O. se ubicarán a 10,00 m del borde sur del Dique 1 y a la misma distancia del borde sudoeste del canal de comunicación entre Dique 1 y Dársena Sur.  A su vez a 31,00 m desde el eje de la Av. Brasil y a 6,00 m de la línea de proyección del tablero del empalme de la Autopista Buenos Aires - La Plata con la Autopista 25 de Mayo. Según lo graficado en el Plano Nº  5.4.6.33 b).

Parcela 18: La L.O. este se ubicará a 23,00 m del borde oeste del canal de comunicación entre Dársena Norte y Dique 4; la L.O. oeste estará a 2,50 m del cordón de la calle Dávila; la L.O. sur coincidirá con la prolongación virtual de la L.O. de la acera norte de la calle Viamonte; la L.O. norte y noroeste se situará a no más de 59,00 m de la L.O. sur. Según lo graficado en el Plano Nº 5.4.6.33 c).

Parcela 16: La L.O. sudoeste estará a 6,00 m de la línea de proyección del tablero del empalme de la Autopista Buenos Aires - La Plata con la Autopista 25 de Mayo.

 

4) Tipología edilicia:

 

a) Para las parcelas 1 a 16 se mantendrá la tipología de las construcciones existentes previstas en el proyecto original de Puerto Madero, permitiéndose únicamente las modificaciones y ampliaciones dispuestas en el punto 5.2.1.2.

 

b) Para la Parcela 17: se regirá por las disposiciones establecidas para el Distrito E3 de zonificación salvo en lo referente a FOT y FOS, que se fijan en:

 

FOT máximo: 1

FOS máximo: 60%

Según Plano Nº 5.4.6.33 b)

 

c) Para la Parcela 18: se permite basamento y/o edificios de perímetro libre.

 

FOT máximo de la parcela = 7 (siete)

 

Area modificable: Queda determinada por el área comprendida entre las L.O. noroeste, este, sur y norte de la parcela.  El límite oeste estará determinado por la prolongación virtual del paramento exterior oeste del edificio existente en la parcela 1 (uno), según lo graficado en el Plano Nº 5.4.6.33 c).

 

Areas libres o descubiertas de la parcela: Las áreas libres o descubiertas de la parcela quedarán libradas al uso público.  Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada mediante escritura pública.

 

Basamento:

Altura: deberá igualar obligatoriamente la altura de la fachada del edificio existente en la parcela 1.

FOS: Se podrá utilizar la totalidad del área edificable de la parcela.

 

Disposiciones particulares:

 

a) El basamento deberá tener un desarrollo mínimo de 35,00 m sobre la línea de edificación oeste de la parcela;

b) Todos sus paramentos deberán tener tratamiento de fachada.

 

Edificios de perímetro libre:

Altura máxima: No podrá superar un Plano Límite Horizontal a 120,00 m

FOS: 50%

d) Destrucción total o parcial: en caso de ruina total o parcial de cualquiera de los edificios sujetos a protección patrimonial, solamente se podrá reemplazar el edificio destruido por otro similar, según el proyecto original, en cuanto a volumen edificado y altura de fachada.  El emplazamiento del edificio a construir deberá ser coincidente en su proyección horizontal con el del edificio destruido.

 

5) Circulaciones

 

5.1 Circulaciones: el área tendrá la siguiente trama circulatoria:

 

5.1.1 Tránsito vehicular:

Sentido Norte - Sur: sobre lado Oeste del Distrito, Autopista Costanera Buenos Aires - La Plata y calle colectora local; sobre lado Este Av. Bartolomé Mitre y Vedia.

Sentido Este - Oeste: Avdas. pasantes que vincularán la ciudad con la Costanera Sur, en coincidencia con los puentes existentes sobre canales de unión entre diques.

 

5.1.2 Tránsito peatonal:

Se establecerá una vía pública de circulación exclusivamente peatonal alrededor de los diques, por fuera de la franja perimetral de 1,20 m; esta circulación tendrá un ancho equivalente a la distancia existente entre la L.O. Este de las parcelas y el Límite Oeste de dicha franja de operación.  En los 3 lados restantes de cada dique observará un ancho mínimo de 8,00 m.

 

5.1.3 Tránsito de embarcaciones:

A lo largo de los diques y en coincidencia con su eje deberá mantenerse entre las dársenas Norte y Sur una vía central acuática de comunicación.

 

5.2 Obligación de proteger:

Para el área se establecen dos formas de protección, según el ámbito de aplicación, protección edilicia y protección ambiental a los efectos de rescatar el valor arquitectónico - ambiental como memoria de la ciudad. La protección edilicia se refiere a lo construido en las parcelas. La protección ambiental se refiere al espacio público o privado que circunda a los antiguos depósitos a proteger, los diques y sus banquinas.

 

5.2.1 Protección edilicia:

En el área se declaran sujetos a protección los depósitos (Docks) construidos sobre la margen oeste de los diques, los que no podrán ser demolidos.

 

Casos Particulares:

 

a) Con el objeto de permitir la puesta en valor y refuncionalización para usos distintos de los originales, de los mencionados edificios se establecen en 5.2.1.1 y en 5.2.1.2 las siguientes intervenciones permitidas.

 

b) En el caso de las Parcelas 9, 13 y 15, se deberá construir el sector de los edificios originales parcialmente destruidos.  La nueva construcción deberá realizarse según lo dispuesto en el punto 4).

 

c) En el caso de la Parcela 16, de subsistir la afectación vial por la Autopista Buenos Aires - La Plata, se deberá cumplir con lo dispuesto en el punto 4).

 

5.2.1.1 En el exterior:

Consolidación y mantenimiento de las fachadas, galerías y recovas respetando tanto sus materiales como sus vanos en forma y dimensión.  Se admitirá la ejecución de aberturas en las fachadas laterales, siempre que su diseño sea contextual con la obra original.

 

- Las galerías y recovas existentes no podrán ser cerradas ni aún con elementos transparentes, permitiéndose solamente la colocación de barandas.

 

- No se admitirán instalaciones de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores que se visualicen desde el exterior.

 

- En las fachadas, la colocación y/o reubicación de cajas de conexiones y medidores u otras instalaciones de las empresas de servicios públicos deberán contar con la aprobación del Consejo, quien gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa vigente sobre estas instalaciones a las particularidades del distrito.

 

La superficie de las fachadas deberá ser tratada con materiales incoloros y transparentes para facilitar la remoción de carteles afiches, pintura en aerosol, etc. sin producir su alteración o deterioro, con posterioridad a su restauración.

 

5.2.1.2  Modificaciones y ampliaciones

 

Se deberán respetar los lineamientos generales de los volúmenes existentes, admitiéndose:

 

a) El agregado de un entrepiso sobre la última planta sin alterar el remate de las fachadas existentes. 

En las cubiertas se permitirá reproducir los lineamientos generales de las existentes o la construcción de cubiertas a 4 aguas.  Para esta segunda opción en todos los casos la pendiente de la cubierta respecto de la horizontal será de 25%.  La altura máxima de las cubiertas no podrá superar un plano límite horizontal a más de 3,50 m sobre la altura del paramento existente de fachada.  Por sobre las cubiertas no podrá sobresalir ningún volumen.  Se permitirá efectuar caladuras, claraboyas o techos de vidrio.

Los tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, instalaciones de acondicionamiento de aire o cualquier otro elemento similar deberán estar contenidos dentro del volumen, real y/o virtual, conformado por las cubiertas de modo tal que desaparezcan visualmente.

 

a1) En el caso de las parcelas 9,12,13 y 16 la opción a que hace referencia el punto 5.2.1.2 a) deberán respetar una altura máxima de cumbrera de 4,50 m sobre la altura del paramento existente de fachada.

 

b) Entre los depósitos, en una franja ubicada en una distancia mínima de 1/3 del ancho del edificio respecto al encuentro entre fachadas, se permite lo siguiente: (figura 5.4.6.33)

 

b1) Adosar un volumen a las fachadas laterales del edificio con una saliente máxima de 1/6 del ancho del mismo.  La superficie máxima en planta de dicho volumen será de 30 m² y su altura coincidirá con la altura de la cornisa inferior de la fachada a la que se adosa.

En caso de tratarse de una circulación vertical, escaleras y/o ascensores podrá adosarse un volumen que cumpla con las funciones mencionadas admitiéndose como altura máxima de dicho volumen la altura máxima admitida para la cubierta del edificio (dock).

 

b2) Hasta dos construcciones exentas por parcela, destinadas a comercio o servicio en correspondencia, cada una de ellas, a cada una de las fachadas laterales de los depósitos.  La superficie cubierta máxima será para cada una de 15 m²; en caso de englobamiento o acuerdo entre parcelas se permite sumar las superficies hasta 30 m² en una sola construcción mancomunada; si la parcela resulta lindera a vía vehicular lateral (parcela en esquina) se permitirá asimismo, en esa cabecera, alcanzar los 30 m², la altura máxima será de 4,50 m.  Para la determinación de la distancia mínima de 1/3 del ancho del edificio se considerará siempre el ancho menor de los mismos.

En ningún caso, a los efectos de preservar las visuales hacia los diques, las construcciones entre los depósitos admitidas en los puntos 1 y 2 podrán alcanzar en su conjunto un desarrollo lineal superior a 1/3 de la distancia entre la fachada original y el deslinde lateral correspondiente de la parcela.

 

c) Por debajo de la cota de la parcela se permite la ocupación total de la misma con subsuelos destinados a estacionamiento, lugar de carga y descarga y servicios auxiliares de los edificios. En estos subsuelos se podrán desarrollar el uso principal y usos complementarios solo en el caso de edificios destinados al uso educativo y cuando se hayan cumplimentado los requerimientos de estacionamiento lugar de carga y descarga y servicios auxiliares establecidos. El espacio urbano se considerará desde la cota -3,50m.

 

d) Las modificaciones que se efectúen en el interior de los edificios no deberán producir alteraciones en las fachadas.  En caso de configurarse patios interiores deberá cumplirse la relación r = h'/d' = 1,5.

 

5.2.2 Protección ambiental:

 

Comprende las acciones tendientes a la protección del espacio público o privado que circunda a los edificios, las áreas descubiertas, las aceras y calzadas, los cuatro diques y sus banquinas, los elementos de la actividad portuaria original y del equipamiento urbano:

 

Equipamiento Urbano

Señalización y alumbrado.

Los elementos de sostén de señalización y alumbrado, los que delimitan el acceso a estacionamientos y los que pertenecen a empresas de servicios públicos se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación externa de los edificios y de las áreas libres de las parcelas tendrán coherencia y unidad cromática y deberán ser aprobados por el Consejo. Las columnas de alumbrado no podrán ser usadas como soporte para la fijación de reflectores, altavoces u otros elementos ajenos.

 

- Mobiliario

El diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano (puestos de ventas y de control, refugios, bancos, papeleros, maceteros, bebederos, etc.) deberán contar con el dictamen favorable de la Secretaría. 

Los elementos característicos de la actividad portuaria original deberán respetarse, reacondicionarse si estuvieran dañados o reponerse si faltaran, en caso de ser posible (debido a la imposibilidad de remontarse al proceso de fabricación de origen).

 

b) Marquesinas y toldos:

Podrán materializarse sobre la fachada oeste y las laterales de la planta baja de los edificios.  Pertenecerán a una sola tipología y color por edificio, concretándose con materiales traslúcidos o transparentes en las marquesinas y en las telas de los toldos.  No llevarán anuncio de ningún tipo; sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.  Los proyectos serán sometidos a consideración del. Consejo.

 

c) Publicidad:

En las fachadas de los edificios se permitirán anuncios frontales, sean del tipo de letras sueltas o independientes.  Queda prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre los techos de los edificios.  Los proyectos serán sometidos a consideración del Consejo.

 

d) En el espejo de agua de los diques:

A lo largo de los diques y en coincidencia con su eje deberá mantenerse entre las Dársenas Norte y Sur una vía central de comunicación acuática.  Dicha vía permanecerá libre de todo elemento que obstaculice la libre navegación en un ancho de 40 m.  A ambos lados de la misma podrán materializarse amarras, muelles, cabinas de vigilancia, marinas y demás equipamiento para el servicio y comodidad de los navegantes con la condición de que sus instalaciones sean flotantes.

 

e) Solados exteriores:

Deben respetar el ambiente original del área acondicionando el empedrado existente o reponiéndolo si faltare.  Sobre la divisoria de las parcelas sólo se podrán materializar mojones y/o modificaciones en el diseño del solado con el material original a los efectos de mantener la continuidad espacial del área descubierta.

 

f) Arbolado:

Los ejemplares de especies vegetales existentes deberán ser conservados.  En la franja de deslinde con la autopista y en las áreas de estacionamiento público, se podrán forestar en alineación con árboles de características apropiadas a la función que deberán cumplir.

 

g) Mantenimiento:

El mantenimiento y conservación de alumbrado, parquización y vigilancia de las áreas libres de dominio privado librado al uso público quedará a cargo de los propietarios de cada parcela.

 

6) Usos:

 

a) Para las parcelas ocupadas por los edificios sujetos a protección, los usos serán los que resulten de la aplicación de los Cuadros de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 de zonificación (A.D. 610.24)

Se permiten además los siguientes usos:

Casa de remate.

Centro de exposiciones.

Club social, cultural y deportivo (en instalaciones cubiertas).

Talleres artesanales y de arte.

Servicios turísticos y relacionados con el  transporte por agua.

Observaciones: se deberá cumplimentar con el 50% de lo exigido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 referido a estacionamiento y el 100% de lo requerido para carga y descarga:

 

a1) Los usos permitidos para las parcelas 9,10,11 y 12 serán únicamente para actividades educativas, culturales, deportivas y comercios afines a dichas actividades.

 

b) Las áreas libres, descubiertas de la parcela:

Las áreas descubiertas de la parcela, quedarán libradas al uso público.  Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada mediante escritura pública.

En  estas  áreas se podrán ubicar mesas,  sillas, sombrillas  y servicios  auxiliares  de cafetería, refrigerio y esparcimiento en correspondencia con las actividades principales de los edificios.

 

En lo referido a forma, uso y ocupación del suelo con el mobiliario anexo a las actividades en las áreas descubiertas, quedarán sometidas a la aprobación del Consejo;

 

c) Para los espejos de agua de los diques se permitirán los siguientes usos:

Atraque y amarre de embarcaciones.

Muelles flotantes para amarre de embarcaciones.

Vestuarios y actividades conexas.

Pontones flotantes para seguridad, vigilancia y administración.

Exposición, ventas o alquiler de embarcaciones.

Exhibición de embarcaciones de interés histórico.

Exposición y muestras itinerantes flotantes.

Actividades náuticas y deportivas, sus sedes sociales, administración, marinería, gastronomía, depósito y talleres.

Servicios turísticos y relacionados con el transporte por agua.

Pontón gasolinero flotante

Almacén Naval

Escuela yachting

Escuela de deportes náuticos y acuáticos

 

Cada una de las distintas actividades deberá contar con los servicios mínimos que aseguren su funcionamiento con carácter autónomo y estar instaladas en superficies flotantes. En prevención de cualquier agresión ecológica y polución  ambiental, todas las construcciones admitidas deberán tener conexiones de servicios a la red general.

Para las superficies flotantes se establece un FOS máximo = 0,05.

En cada dique el uso gastronomía solo podrá alcanzar el 10 % del FOS máximo permitido.

Los emplazamientos de los usos permitidos solo podrán ocupar hasta un 40 % de cada uno de los lados de cada dique, cada uno de ellos tendrán un desarrollo lineal sobre cada lado de los diques no mayor de 15 m.

Las construcciones sobre dichas superficies deberán respetar un plano límite de 4,50m. medido a partir de la cota de muelle.

Las embarcaciones de interés histórico deberán tener como marco de exhibición un sector compuesto por el tramo del lado del dique que ocupa cada nave más una franja de 30 m. a cada lado de dicha nave libre de toda ocupación, así como también el espejo de agua comprendido entre este sector y la vía central de comunicación acuática.

 

d) Estacionamiento público en dominio privado:

Para  las  áreas  descubiertas  de  las  parcelas  ocupadas  por  edificios  sujetos  a protección, libradas al uso público, deberá destinarse entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 20% de la superficie de la parcela para estacionamiento vehicular descubierto de uso público,  ubicado en  correspondencia  con la  fachada  occidental de los edificios y adyacente a la L.O. de la parcela.  Su construcción estará a cargo de los propietarios y deberá seguir los lineamientos generales que determine el Consejo.

 

e) Vía Pública

e1) Actividades en las áreas libradas al uso público:

En las áreas descubiertas podrán ubicarse mesas, sillas, sombrillas y elementos auxiliares para actividades de recreación, culturales y de esparcimiento, siempre que los mismos no sean fijos.  Estas actividades deberán desarrollarse en una franja de ancho máximo igual a 4,00 m linderos al edificio, no pudiendo superar el 50% del ancho del sector destinado al libre tránsito peatonal.

 

e2) Estacionamiento en la vía pública:

Se desarrollará en las áreas libres entre diques y a ambos lados de las vías transversales de circulación.

El estacionamiento mencionado será de uso público.

 

f) Para la Parcela 17 se admiten los usos del Distrito E3, según Cuadros de Usos Nº 5.2.1.

Se permitirán además, sin limitaciones, los siguientes Usos:

Venta de embarcaciones deportivas y accesorios

Almacén naval.

Guardería náutica.

Bocas de expendio de combustible para embarcaciones.

Taller de mantenimiento y servicios auxiliares para las embarcaciones y actividades náuticas a desarrollarse en los diques.

Helipuerto.

 

g) Para la Parcela 18 se admiten los usos del Distrito C1 según Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.33

 

5.4.6.34 Distrito U33 (Yrurtia)

 

1)  Carácter:  Comprende una manzana que por su valor particular y ambiental, dado por la existencia del Museo "Casa de Yrurtia" y su entorno residencial, que es testimonio del tejido original del pueblo de Belgrano, merece un tratamiento particularizado de protección.

 

2) Delimitación y zonificación:  Comprende la Manzana 27, Sección 25, Circunscripción 16, delimitada por las calles O'Higgins, Blanco Encalada, Arcos y Olazábal, la cual se subdivide en las Zonas A y B según Plano Nº 5.4.6.34 (Plano Nº 2020-CPU).

 

3)  Parcelamiento:  No se permite el englobamiento de las parcelas existentes, excepto el de la Parcela 2 que podrá englobarse con la Parcela 1, en la que se localiza el Museo "Casa de Yrurtia", y el de la Parcela 12c que podrá hacerlo con la 12d.

 

4)  Zona A

 

4.1 Carácter: Destinado a la localización residencial de media-baja densidad en un entorno de valor patrimonial, en el cual pueden admitirse usos compatibles con el carácter de la zona.

 

4.2 Delimitación: Comprende las parcelas Nº 1, 2, 9c, 9d, 10, 11, 12c, 12d, 12b y 13 de la Manzana 27, Sección 25, Circunscripción 16 según se grafica en el Plano Nº 5.4.6.34.

 

4.3  Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras.

 

Disposiciones Particulares

 

a)  FOT máximo = 1.8

b)   Altura máxima: es la determinada por un plano límite horizontal situado 7.00 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.  En los casos de techos inclinados la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberá sobrepasar el plano límite indicado.  Por encima de dicho plano límite horizontal sólo podrán sobresalir tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azoteas, antenas, pararrayos y conductos.

 

Todos los elementos sobresalientes mencionados precedentemente con excepción de los parapetos de azotea, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3,00 m de altura máxima, tratado arquitectónicamente.

 

c)  Area edificable: es la graficada en el Plano Nº 5.4.6.34

 

Retiros:

-  de frente mínimo: 6,00 m quedan exceptuadas de este retiro las parcelas 1,2, 9c y 9d.

El área comprendida entre la L.E. y la L.O. deberá ser totalmente parquizada con excepción de los senderos peatonales y/o vehiculares.

- mínimo a eje divisorio lateral: 4.00 m, se efectivizará con respecto a cualquiera de los dos ejes divisorios laterales de la parcela.  Quedan exceptuados de este retiro las parcelas 2, 9c, 9d y 11.

El espacio determinado por este retiro lateral será considerado como espacio urbano a los efectos de la iluminación y ventilación de los locales que a él abran.

 

4.4 Usos

 

a) Usos permitidos: exclusivamente los que se enumeran a continuación:

Vivienda individual

Vivienda colectiva

Museo Clase II, condicionado por el inmueble.

Estudios y consultorios profesionales (anexo a vivienda).

 

b) Condicionados: los enumerados a  continuación cuya posibilidad de localización queda sujeta al estudio que el órgano de aplicación efectúe ante cada solicitud en particular.

Galería de Arte.

Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias.

Restaurante.

 

c) Los usos permitidos y condicionados deberán cumplimentar las restricciones establecidas para cada uno de ellos en materia de "FOS", "Observaciones", "Estacionamiento" y "Lugar para carga y descarga" y las llamadas que pudieran figurar en algunos de los rubros en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a).

 

4.5 Obligación de Proteger

 

4.5.1 Protección Edilicia Integral

 

El Museo "Casa de Yrurtia" emplazado en la parcela Nº 1 estará sujeto a una protección integral que conserve todas sus características arquitectónicas y su forma de ocupación del suelo y envolvente.

 

Sólo podrán efectuarse en este inmueble las siguientes acciones:

a) Restitución de las condiciones originales del edificio o de aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo, no permitiéndose modificaciones en el volumen, superficie construida, entrepisos, entresuelos existentes, ni la ocupación de los patios interiores con volúmenes y construcciones.

b) Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielos rasos, fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en su forma y dimensiones, con eliminación de todo elemento que altere negativamente al edificio.  Se permiten trabajos de consolidación y mantenimiento.

c) Reparación y/o sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica, no alterando la fisonomía tanto exterior como interior de los edificios.

d) Reforma en los locales sanitarios, que podrán adaptarse en su totalidad a las necesidades actuales.

e) Cualquier aporte de nuevo diseño deberá ser aprobado por el Consejo.

 

4.5.1.1 Procedimientos para la aprobación de la protección edilicia integral.

 

La notificación al Museo "Casa de Yrurtia" será dada a conocer por el Consejo dentro de los treinta días posteriores a la publicación de esta norma.  El propietario tendrá treinta días para formular cualquier tipo de planteo al respecto ante el Consejo, que se expedirá respecto de los mismos.  Vencido este plazo sin haber mediado cuestionamiento alguno, se considerará firme la protección integral asignada y por perdido el derecho a formular objeciones.

 

4.5.2 Protección edilicia cautelar.

 

Entendiendo que en esta zona hay edificios de valor patrimonial diferenciado y que es deseable su protección, se asigna protección cautelar a los edificios construidos en los lotes Nros. 13, 12b, 12c, 12d, 10, 9d y 9c.

Además de las intervenciones permitidas en la protección integral, se detallan a continuación las características de las intervenciones posibles en esta protección:

a) Adecuación y mejora en las condiciones de habitabilidad mediante la reforma y/o transformación del espacio interior que mantengan básicamente las fachadas y el volumen del edificio.

b) Ampliación de superficie por medio de entresuelos retirados de los muros y fachadas de manera de poder accionar las carpinterías.

c) En los edificios cuya altura actual es de una sola planta, se permitirán las ampliaciones de volumen.  La altura máxima edificable será la resultante de agregar un nivel de altura interior equivalente a la altura interior existente en la planta baja por sobre ésta, y en cualquier caso no superará los 8,20 m de altura total.  En estos casos, el nivel superior deberá retirarse de la fachada de frente existente como mínimo 4,00 m.

d) Estas ampliaciones deberán además sujetarse a los parámetros de FOT y normas de tejido que correspondan y cumplir con las condiciones de habitabilidad que establece el Código de la Edificación.

e) No se permite la ocupación de los patios interiores y jardines con volúmenes y construcciones.  Se  permiten modificaciones en los patios, previo estudio particularizado del Consejo, en la medida en que se produzcan mejoras en las condiciones de iluminación y ventilación, debiendo cumplir con la relación h/d = 1,5.

f) Las modificaciones de espacios interiores, intervenciones sobre fachadas y ampliaciones deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo.

 

4.5.2.1 Procedimiento para la asignación de protección edilicia cautelar.

 

La notificación a los propietarios de inmuebles con protección cautelar será efectuada por Consejo dentro de los treinta días posteriores a la publicación de esta norma.

Los propietarios tendrán treinta días para formular cualquier tipo de planteo al respecto ante el Consejo, que se expedirá respecto de los mismos.  Vencido este plazo sin haber mediado cuestionamiento alguno, se considerará firme la protección cautelar asignada y por perdido el derecho a formular objeciones.

 

4.5.3  Protección Ambiental

 

Se asigna protección ambiental a la calle O'Higgins entre Blanco Encalada y Olazábal, entendiendo que esta cuadra constituye una situación especial de valor por sus proporciones, escala, vistas, y que se ha constituido un ámbito de pertenencia y referencia para los vecinos del barrio de Belgrano, conformando un conjunto patrimonial de significantes arquitectónicas con referencias individuales de valor histórico-cultural.

Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Consejo.  Se fijan para este ámbito los siguientes criterios de intervención:

 

a) Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales.  A medida que se produzcan renovaciones en los materiales, se unificará el uso de baldosas calcáreas, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.

b) Forestación: El arbolado en el área respetará los tipos y disposiciones existente.  Se utilizarán tilos para la vereda par de la calle O'Higgins y álamos para la vereda impar.  En el espacio libre privado se conservarán las especies vegetales existentes, a efectos de mantener las cualidades ambientales de la manzana.  Se procurará la reposición en aquellos casos en que desaparezca algún ejemplar.

c) Verjas, cercos y muros divisorios entre predios: Se permite solamente la colocación de verjas o cercos sobre la L.O. de materiales tales como madera o hierro, sobre un basamento de mampostería de hasta 0.60 m de altura máxima.  Siempre y cuando permitan integrar los jardines visualmente a la calle, y que no superen una altura máxima total de 2.00 m.  Para los muros divisorios de espacios exteriores entre predios se permite lo anterior y/o muros de mampostería que no superen una altura de 1.80 metros.

d) Fachadas: Las intervenciones en las fachadas de la vereda par, además de respetar sus líneas generales de composición, no descuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia aquellos edificios a los que esta norma propone protección.

e) Publicidad: Se permiten solamente carteles frontales encuadrados en los vanos, que respeten la composición básica de la fachada.  No se permiten anuncios en verjas y cercos.

f) Marquesinas: Se prohibe la colocación de marquesinas.

g) Mobiliario: Toda incorporación de mobiliario urbano deberá contar con la aprobación del Consejo.

 

5)  Zona B

 

5.1 Carácter: Destino de la localización residencial con densidad media-alta, en el cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

 

5.2 Delimitación: Comprende las parcelas Nros. 3, 4a, 4b, 5, 6, 7a, 7ll, 7n, 7f, 7g, 7h, 7i, 8 y 9e de la Manzana 27, Sección 25, Circunscripción 16, según se grafica en el Plano Nº 5.4.6.34.

 

5.3 Tipología edilicia: sólo se permiten edificios entre medianeras.

 

Disposiciones particulares:

a) FOT máximo: 3

 

b) Altura máxima: 11,20 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2,00 m desde la L.O., y por debajo de un plano inclinado a 45º la altura de 11,20 m y con un plano límite horizontal a 14,00 m desde la cota de la parcela.

 

c) Area edificable: es la comprendida entre la L.O. y la Línea de Frente Interno, tal como se grafica en el Plano Nº 5.4.6.34.

 

5.4 Usos Permitidos: Los consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a) que resultan permitidos en el Distrito R2a de Zonificación General con las restricciones, observaciones y requerimientos allí establecidos para cada uno de ellos, con exclusión de los siguientes:

 

Administración Pública y Organismos de Seguridad:

Cuartel de bomberos

Policía

 

Comercio Minorista:

Galerías comerciales, autoservicios de productos no alimenticios

Rodados, bicicletas, motocicletas,  motos

Supermercado

 

Cultura, Culto y Esparcimiento

 

Canchas de tenis y frontón con raqueta

Club Social, Cultural y Deportivo

Interpretaciones musicales, cine documental e infantil y exposiciones de artes plásticas

Sala de ensayos para músicos, estudiantes y artistas en general

Pista de patinaje

 

Infraestructura de Servicios

Centrales y concentraciones telefónicas

 

Servicios

Agencia de trámites ante organismos administrativos

Banco, oficina crediticia, financiera y cooperativa

Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos y heladería

Estación de radio y/o televisión

Estación de servicio

Playa de estacionamiento

No serán permitidos los usos consignados en el Cuadros de Usos Nº 5.2.1.b); y en los Cuadros Nº 5.2.5 (Clasificación de depósitos según molestias) y 5.2.6 (Clasificación urbanística de los depósitos en Capital Federal).

 

6)  Muro divisorio entre predios:  Los muros divisorios de espacios exteriores entre predios no rebasarán los 1.80 m de altura, medidos sobre el suelo o solado más elevado.

 

7) Tramitaciones:

7.1 Propiedad Privada o de las Personas de Derecho Público.

Todo propietario o titular de dominio que desee efectuar tareas de demolición, obra nueva, ampliación, reforma y/o transformación así como también la localización de nuevos usos y/o ampliación de los usos existentes, en cualquier predio y/o edificios del Distrito deberá efectuar una presentación ante el Consejo para su visado.

Queda prohibido iniciar los trabajos antedichos u otros que alteren el estado actual del Distrito sin el visado pertinente.

 

7.1.1 Documentación de Obra:

La presentación deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta.

En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de propietarios decidirá en el caso que se afectara la propiedad común.

b)  Ficha catastral.

c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.

d) Copia de planos municipales o de Obras Sanitarias o en caso de no existir éstos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.

e)  Planta y cortes del proyecto, obras nuevas, escalas 1:100.

Plantas y cortes, obra protegida, escala 1:50.

Fachadas, obra protegida y obra nueva, escala 1:50 y 1:250.

f)  Fotografías en color tamaño no menor a 9 x 12 cm que no sean del tipo instantáneas que muestren la totalidad de la fachada del edificio existente o del terreno a construir y otras en relación con el entorno.

g) En edificios ubicados en área de protección ambiental, se requiere asimismo estudio de fachada y tejido urbano del ámbito donde se integra, escala 1:100.

h) El Consejo podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudio de detalles, cálculo de estructuras, etc.

j) En el caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o los elementos proyectados en fachada, escala 1:50, indicando: distancia a las aberturas, altura del nivel de vereda, distancia a líneas divisorias, otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.

 

7.2 Demolición:

El trámite para la demolición de edificios existentes no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al correspondiente de obra nueva y pago de derechos de la misma.

 

8)  Organo de Aplicación.

El Organo de Aplicación al que este parágrafo se refiere es el Consejo, quien cumplirá sus funciones en coordinación con la Asociación Vecinal "Manzana Casa de Yrurtia"; la opinión de ésta no será vinculante.

 

9) Incentivos

a) Premios estímulo a la rehabilitación y puesta en valor de los edificios protegidos, resultando de aplicación al efecto el procedimiento establecido en el Capítulo 6.5 "Del estímulo a la Edificación Privada" del Código de la Edificación.  Actuará como jurado el Consejo.

b) Asesoramiento a los interesados con la finalidad de que pueda llevar a cabo una mejor rehabilitación.

c) Los premios mencionados estarán dirigidos a los titulares de edificios protegidos.  No obstante ello podrán extenderse a casos no incluidos cuando se llevare a cabo una rehabilitación con mérito y envergadura tal que justifique su otorgamiento.

 

Ver archivo: Plano 5.4.6.34

 

5.4.6.35 DISTRITO U34

Ordenanza Nº 50.384 B.M. Nº 20.313

 

Delimitación:  polígono compuesto por la intersección de la prolongación virtual de la calle Machaín con la vereda norte de la Avenida General Paz; por ésta hasta la intersección con el eje de la calle Plaza; por éste hasta la intersección con el eje de la calle Pico; por éste hasta la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda noreste);  por esta línea hasta la intersección de la calle Ramallo; desde este punto y siguiendo una línea de cuarenta y cinco grados hacia el sur hasta intersectar la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda suroeste), por esta línea hasta la intersección con el eje de la Avenida Congreso, por éste hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado (vereda suroeste), por esta línea hasta la intersección con el eje de la calle Machaín y por la prolongación virtual de ésta, hasta la intersección con la vereda norte de la Avenida General Paz.

 

5.4.6.36 DISTRITO U35 "BARRIO MITRE"

Ley Nº 106  B.O. 597

 

1) Carácter:  Zona destinada al uso residencial de vivienda de baja densidad y altura limitada.

 

2) Delimitación:  El distrito está delimitado por las calles Arias, Melián, Correa y Posta (Plano Nº 5.4.6.36).

 

3) Subdivisión:  A los efectos de la zonificación se considera subdividido en los siguientes sectores según Plano Nº 5.4.6.36:

 

SECTOR 1: comprendido por: Parcelas 1 y 3 de la Manzana 10 F, Sección 43, Circunscripción 16 y por la Manzana 10 E, Sección 43, Circunscripción 16. Cada parcela está compuesta por un consorcio de copropietarios según la Ley 13.512.

 

SECTOR 2: comprendido por: Parcela 2 de la Manzana 10 F, Sección 43, Circunscripción 16 y calle pública sin nombre.

 

4) Disposiciones particulares:

 

SECTOR 1: Las circulaciones vehiculares, peatonales y los espacios verdes existentes se consideran espacio urbano a los efectos de la iluminación y ventilación de los locales. No se admitirán construcciones individuales en dichas circulaciones ni en los espacios verdes.

 

Los locales de 2º, 4º clase y los dormitorios podrán iluminar y ventilar según lo dispuesto en el parágrafo 4.2.2 inc. b del Código de Planeamiento Urbano.

 

Altura máxima: Será de 6 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la dirección de catastro. En los casos de techos inclinados la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas no podrán sobrepasar los 8 m.

 

Por sobre dichas alturas sólo podrán sobresalir antenas, tanques de agua y ventilaciones.

 

SECTOR 2: La Parcela 2 de la Manzana 10 F, Sección 43, Circunscripción 16 es plaza pública.

 

5) Usos:

Usos permitidos:

Vivienda colectiva.

Comercio minorista: almacén - venta de productos alimenticios, bebidas y comidas - quiosco - cerrajería - despacho de pan (sin elaboración) - galletitería - mercería - frutería - verdulería - fiambrería - perfumería - artículos de limpieza - librería - venta de helados - florería y plantas de interior.

Capilla.

Servicios: Agencia de lotería y quinielas; consultorio y estudio profesional anexo a vivienda; peluquería; alquiler de videocassettes; receptoría de ropa para limpiar; cuadros, marcos y espejos enmarcados; taller de costura.

Los usos comerciales y de servicios se admiten como usos complementarios al uso residencial permitiéndose una superficie máxima de 30 m² en cada unidad funcional.

 

5.4.6.37 Distrito U36 - Barrio Cornelio Saavedra

 

1) Delimitación:  Corresponde al polígono delimitado  por las calles Crisólogo Larralde, Andonaegui, Rogelio Yrurtia y Aizpurúa.

 

2) Estructura Parcelaria:  Será permitido el englobamiento de parcelas. No será permitida la subdivisión de parcelas.

 

3) Normas Particulares:

La parcela Nº 7 delimitada por las calles: A. Storni, Macedonio Fernández, Miguel Camino y A. Williams podrá ser subdividida en parcelas superiores a los 300 m² .

 

4)  Zonificación:  El suelo de este distrito se divide en dos zonas:

 

Zona A: Carácter: destinado a vivienda unifamiliar de baja densidad.

 

Zona B: Carácter: destinado a vivienda multifamiliar, equipamiento comercial  y servicios de escala barrial  con edificios sujetos a catalogación.     

 

Zona A: Delimitada por las calles: Crisólogo Larralde, Aizpurúa, Rogelio Yrurtia, Carlos E. Pellegrini, Alberto Williams, Carlos E. Pellegrini, Rogelio Yrurtia, Andonaegui.

 

a- Usos

Residencial exclusivo. Vivienda unifamiliar.

 

b- Normas de Tejido. Morfología

Se permiten edificios entre medianeras, perímetro libre, semilibre.

 

Ver archivo: Tabla 5.4.6.37

 

c- Fondo libre = F

Todas las parcelas respetarán un fondo libre equivalente al 30% de la superficie de la misma, que deberá estar consolidado en forma paralela a la/s línea/s de fondo.

En aquellos casos en que los retiros obligatorios no permitan el desarrollo del fondo libre del 30%, éste se determinará restando a la superficie de la parcela la superficie correspondiente a los  retiros obligatorios y la superficie de ocupación del suelo (FOS).

Si la línea de frente interno resultara inclinada, o quebrada podrá regularizarse su trazado, debiendo compensar el área que se avance sobre el fondo libre con una superficie semejante dentro del área edificable.

 

Retiros de fondo en parcela de esquina: Será determinado por la Autoridad de Aplicación.

 

Ocupación del fondo libre: Superficie de ocupación de fondo: Será el 5 % de la superficie del lote.

Este espacio solo podrá ocuparse por construcciones auxiliares (quinchos, asadores, depósitos, vestuarios para piletas, habitación y baños de servicios y similares) con las siguientes normas particulares:

 

1) Sobre el plano límite sólo se permitirán conductos de ventilación de humos.

2) En todos los casos la cubierta será "No accesible" e inclinada.

3) La altura máxima sobre los ejes divisorios no superará los 3 m., tomados desde el nivel 0,00 de la cota de la parcela.

Retiros laterales: Ancho del lote [m]

Cantidad de medianeras que podrá apoyarse la construcción.

Observaciones

 

Ver archivo: Tabla 15.4.6.37

 

Si uno o más linderos se encuentra apoyado sobre el eje divisorio de predios la nueva construcción podrá apoyarse sobre la medianera existente ocupando un retiro lateral y dejando un mínimo de 4,5 m sobre el otro lado.

 

Retiros Laterales en Parcela de esquina: Se considerará el desarrollo sobre líneas oficiales hasta la intersección de sus prolongaciones sobre ochava. Cuando esta medida fuese menor a 16 m podrá apoyarse sobre eje medianero.

En los casos en que uno o más linderos se encuentren sobre eje medianero podrá apoyarse sobre una de las medianeras existentes.

 

Retiro de frente mínimo: Se deberán respetar como mínimo los retiros originales según el siguiente listado, debiendo conservarse como terreno absorbente parquizado:

 

Ver archivo: Tabla 25.4.6.37

 

Cuando no se tenga una medida de retiro se deberá tomar la del retiro original más próximo de una parcela intermedia.

Sobre las calles Andonaegui y Aizpurúa se permite un retiro de frente mínimo de 3m en el  40% del desarrollo lineal del predio sobre dichas calles, el resto se determinará según el retiro original.

 

Retiros de frente en parcela de esquina: Será determinado por la Autoridad de Aplicación.

 

Altura máxima edificable (altura de cumbrera)

Plano límite máximo: 8,50 m sobre cota de parcela, sobre dicho plano podrán  sobresalir con tratamiento arquitectónico, tanques de agua, debiendo retirarse como mínimo 0,60m de los ejes divisorios.

Podrán sobresalir también chimeneas, antenas, pararrayos, conductos de ventilación.

 

Disposiciones Particulares

Techos: Deberán ser inclinados con un ángulo de 25º a 40º, continuos de teja colonial o similar de color rojo o similar.

Balcones: Serán permitidos en tanto estos sean abiertos con una saliente máxima de 1,2 m sobre línea de fachada.

Cercos: Los cercos sobre los ejes divisorios laterales, de fondo o sobre el frente tendrán una altura máxima de 1,8 m desde el nivel 0,00 de cordón de vereda del predio debiendo permitir la continuidad visual.

Si se colocase parapeto, estos no deberán superar una altura máxima de 40 cm desde el nivel 0,00 de cordón de vereda del predio

Serán permitidos pilares para apoyo de cercos.

Veredas: Serán de baldosa calcárea de 20 x 20 cm de seis listones y de color amarillo.

Forestación: Deberá mantenerse el arbolado existente. Cualquier tipo de intervención deberá asegurar el mantenimiento e incremento de la masa foliar.

Cocheras en subsuelos: La rampa de acceso no podrá invadir el retiro de frente.

 

Zona B: Delimitada por las calles Alberto Williams, Carlos E. Pellegrini, Rogelio Yrurtia, Carlos E. Pellegrini.

 

Obligación de proteger

Iglesia

Emplazado en la manzana delimitada por las calles: R. Yrurtia, A. Storni, A. Williams, Miguel Camino.

Estará sujeto a catalogación.

 

Viviendas multifamiliares

Emplazadas en las siguientes manzanas delimitadas por las calles: A) A. Guttero, R. Yrurtia, Miguel Camino, A. Williams. B) A. Storni, R. Yrurtia, E. Banch, A. Williams.

Estarán sujetas a catalogación.

 

Escuela

Emplazada en la manzana delimitada por las calles A Guttero, A. Williams, C. Pellegrini, R. Yrurtia

Estará sujeto a catalogación.

 

Centro Comercial

Emplazado en la manzana delimitada por las calles: C. Pellegrini, A. Williams, Enrique Banch, R. Yrurtia.

Estará sujeto a catalogación.

b- Usos permitidos

Entre paréntesis, superficies máximas admitidas en m² :

 

1- Varios

- artículos para deportes  (100)

- útiles para comercios, industria y profesional (50)

- cuchillería (50)

- diarios y revistas (50)

- ferretería en general (100)

- flores y semillas (50)

- juguetería (50)

- productos veterinarios (50)

- zapatillería (50)

 

2- Comercio minorista, productos de abasto

- carne, lechones, achuras, embutidos (50)

- verduras y frutas (50)

- pescado (50)

- aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos  (50)

 

3- Comercio minorista de productos alimenticios y  de abasto

- productos alimenticios en general (100)

- productos alimenticios envasados (100)

- bebidas en general (100)

- masas, sandwiches (sin elaboración) (50)

- golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ordenanza 33.266 (50)

- helados (sin elaboración) (50)

- autoservicio (150)

- proveeduría (150)

 

4- Servicios de alimentación en general:

- restaurantes (300)

- casa de lunch (200)

- café, bares y confitería (200)

- bares lácteos (200)

- casa de comidas, rotiserías (100)

- parrilla (300).                                                                                             

 

5- Comercio minorista excluido comestibles

- Farmacia, herboristería (200)

- ferretería, herrajes, repuestos materiales eléctricos (100)

- artículos de óptica y fotografía (50)

- antigüedades, objetos de arte (200)

- artículos para iluminación  y del hogar, bazar, platería, cristalería (150)

- relojería y joyería (50)

- maquinas para oficina, calculo de computación, informática (200)

- artículos de mercería, botonería, fantasía (50)

- libros y revistas (50)

- artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, etc. (100)

- artículos de cotillón (50)

- artículos de perfumería y tocador (50)

- artículos de limpieza (50)

- santería. Venta de artículos de cultos y rituales (50)

- calzados en general. Artículos de  cuero, talabartería, marroquinería (100)

- venta de artículos para animales domésticos (50)

-  venta específicos para veterinaria(100)

- semillas, plantas, artículos y herramientas para jardines (100)

- artículos personales y para regalos (50)

- símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos (50)

- aparatos y equipos de aparatos de telefonía y comunicación (100)

- flores, plantas de interior y semillas en pequeña escala (50).

 

6- Servicios

- inmobiliaria (100)

- agencia comercial, alquiler de videocasettes (50)

- agencia de seguros, casa de cambio (50)

- copias, reproducciones, fotocopias (excepto imprenta) (50)

- estudio y laboratorio fotográfico (50)

- garaje (400)

- peluquería y barbería (50)                                                                  

- gestoría (50)

- salón de belleza (100)

- receptoría ropa para lavado y/o planchado en otro lugar (50)

- estudio profesional (50)

- oficina consultora (50)

- galería de arte (300)

- peluquería y otros servicios para animales domésticos (50)

- agencia de lotería nacional, provincial, prode y quiniela (50)

- estafeta postal (50)

- correo privado, recepción de correspondencia (50)

- locutorio (50)

- lavandería mecánica autoservicio para el uso directo por el cliente de máquinas de lavado, secado y planchado (100).

 

7- Espectáculos y diversiones publicas

- casas de fiestas privadas (300)

- museo clase I, colecciones permanentes y temporarias (300)

- museo clase II, condicionado por el inmueble (300)

- salón de exposiciones (300)

- sede de asociación vecinal (300)

- casa de fiestas privadas infantiles (200)

 

8- Artículos para el hogar

- artículos de bazar y menaje (100)

 

9- Cultura, culto y esparcimiento

- feria Infantil

- templo

- gimnasio(400)

 

10- Vivienda anexa a local

- se permitirá la incorporación en el área del centro comercial de vivienda anexa a local.

 

5.4.7 DISTRITOS  ARQUITECTURA ESPECIAL  - AE

 

1) Carácter: Zonas que por el carácter histórico, tradicional o ambiental que ya poseen son objeto de un ordenamiento especial mediante normas particularizadas con el fin de preservar dicho carácter.

 

2) Delimitación: Según el Plano de Zonificación y los deslindes mencionados en cada distrito.

 

3) Tipología edilicia: Para las parcelas comprendidas en estos Distritos, regirán las disposiciones generales correspondientes a los distritos de zonificación a los que se haya superpuesto, con excepción de aquellos aspectos que específicamente en cada caso, se reglamentan. No serán aplicables las disposiciones generales citadas en primer término, si se oponen a las disposiciones particulares de cada Distrito de Arquitectura Especial.

 

4) Usos: En todos los casos serán permitidos los usos que correspondan a los distritos de zonificación a los que se haya superpuesto el Distrito de Arquitectura Especial.

 

5.4.7.1 Distrito AE1 - Terraza Agüero

 

Este Distrito queda delimitado según el Plano de zonificación y el Plano Nº 5.4.7.1.

La altura de la fachada a plomo de la L.O. es de 24,30 metros, lo que admite planta baja y un máximo de 7 pisos. Por encima de esta altura se puede construir un parapeto de 0,90 m de alto.

En este Distrito, por encima del plano horizontal situado a nivel de la altura de fachada, se respetarán los siguientes perfiles:

1. Sobre la altura de fachada, el edificio tendrá un piso retirado (octavo), con un retiro de 2,00 m de la L..O. y una altura de 3,00 m. Sobre esta nueva altura puede haber un parapeto de 1,00 m.

2. Por encima del piso anterior habrá otro piso (noveno) retirado 2,00 m respecto del plomo inferior y de una altura total de 3,00 m que puede estar coronado de un parapeto de 1,00 m de alto.

3. Las construcciones complementarias: casilla de máquinas, tanque y llegada de escaleras no sobrepasarán un plano con pendiente 2:3, que arranque de la intersección del plano horizontal a nivel más 30,30 m con el vertical del último piso retirado.

 

En este Distrito, los proyectistas deben armonizar la arquitectura de la fachada con la del edificio de la parcela 11 de la manzana 151, sin que ello signifique subordinarse a su estilo.

Sobre los frentes de Gelly y Obes y terraza Agüero, sólo se permiten salientes cerradas, cuyo avance máximo respecto a la L.O. es de 0,60 m debiendo apartarse por lo menos 3,00 m de los ejes divisorios de la parcela y del encuentro de las L.O. que concurren a las esquinas.

A las construcciones complementarias se asignará un cuidadoso tratamiento, alternando los bloques necesariamente macizos de las mismas, con estructuras transparentes, para obtener un conjunto cuya vista, como coronamiento, resulte agradable y armonice con el resto de los edificios.

Los proyectos serán sometidos a estudio  y aprobación del Consejo.

 

En este Distrito queda prohibido la construcción de edificios de perímetro libre.

 

Ver archivo: Plano 5.4.7.1

 

5.4.7.2 Distrito AE2 - Avenida Cabildo entre Juramento y Echeverría

 

Este Distrito queda limitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.7.2. La altura de fachada a plomo sobre la L.O. de la calle Echeverría, la Avda. Cabildo y la Avda. Juramento, será de 12,80 m. Esta altura se aplicará sobre la acera aporticada de Vuelta de Obligado. El "cero" de las mediciones, para las manzanas, está ubicado en la calle Policarpo Mom (ver Plano Nº 5.4.7.2.).

Encima de la altura de 12,80 m puede haber baranda metálica.

En este Distrito se puede rebasar el plano horizontal a nivel de altura de fachada, a una distancia de 6,00 m del plomo de ésta, sólo con construcciones auxiliares, a saber: conductos de ventilación, chimeneas, tanques y salida de escaleras. Estas construcciones requerirán aprobación especial de la Dirección.

 

Ver archivo: Plano 5.4.7.2

 

5.4.7.3 Distrito AE3 - Avda. Pte. Roque Sáenz Peña y  Pte. Julio A. Roca.

 

Este Distrito queda limitado en el Plano de Zonificación y en los Planos Nº 5.4.7.3.a) y b).

Las alturas reguladas y los lineamientos de fachada son obligatorios.

 

a) Altura regulada:

La altura regulada para la fachada principal es de 37,00 m y se medirá a partir del "cero" señalado por la Dirección para cada cuadra.

Las parcelas con frente a las calles transversales a este Distrito (Avda. Pte. Roque Sáenz Peña y Avda. Pte. Julio A. Roca) quedan incorporadas al régimen del mismo en la extensión que se indica en los planos Nros. 5.4.7.3 a) y b).

La edificación podrá rebasar el plano horizontal a nivel de la altura permitida para la fachada principal, sin exceder un Plano Límite distante 6,00 m de ese plano horizontal y manteniéndose debajo de otro, inclinado 45º, apoyado en la intersección del vertical correspondiente a la L.O. con dicho horizontal.

Estas construcciones tendrán paramentos verticales que serán tratados arquitectónicamente y merecerán aprobación especial del Consejo

Del perfil descripto sólo podrán sobresalir cornisas, molduras, elementos arquitectónicos con las medidas establecidas en el Código de la Edificación y parapetos translúcidos hasta 1,20 m de altura sobre el respectivo solado.

El plano límite sólo podrá ser rebasado, manteniéndose debajo del plano inclinado a 45º, por antenas y pararrayos; también podrán hacerlo conductos y chimeneas cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

 

b) Lineamientos de Fachada:

La fachada principal será proyectada acusando separadamente: el zócalo, la fachada propiamente dicha y el ático.

- El zócalo: Está limitado superiormente por un balcón corrido cuyo antepecho debe alcanzar la altura de 9,00 m sobre el "cero".

Tanto el zócalo como este balcón y su antepecho, deberán revestirse de piedra natural de color uniforme para toda la cuadra. Su color y calidad deberán merecer la aprobación, en muestras presentadas a la Dirección.

El primer edificio que se levante en la cuadra, determinará el material a emplearse en el resto a edificar.

- La fachada propiamente dicha y el ático: pueden revestirse con piedra natural, revocados o enlucidos con mezcla de cemento blanco y polvo de mármol u otras piedras, o con productos elaborados para ese fin. Tanto la piedra natural como los revoques a emplearse, deberán contar con la aprobación del Consejo, prohibiéndose la pintura para muros.

- Salientes: El balcón, que en toda la longitud del frente debe construirse a la altura de 8,00 m, tendrá una saliente de 1,50m.

Debajo de este balcón y sus ménsulas, no pueden ejecutarse otras salientes, excepto marquesinas, cuyo diseño forme parte de la fachada y merezca la aprobación del Consejo.

La fachada propiamente dicha tendrá una faja o moldura, cuya arista superior se encontrará a 28.80 m de alto.  Una cornisa con un vuelo de 1.50 m cuyo filo superior estará a 33.00 m, limitará la fachada.  Esta cornisa puede utilizarse como balcón siempre que su parapeto sea ejecutado en metal, de modo que permita la vista a su través.  El ático tendrá una cornisa de coronamiento o remate con vuelo de 0.50 m.

- Cuerpo saliente sobre la L.O.E.: Solamente sobre la L.O.E., y, a partir de la altura de 8.00 m sin rebasar las L.O. concurrentes se permite ejecutar un cuerpo saliente cerrado, que puede alcanzar hasta 1.50 m máximo.

El balcón podrá ejecutarse en forma corrida, por fuera del cuerpo cerrado.

 

c) En este distrito queda prohibido construir edificios de perímetro libre.

 

Ver archivo: Plano 5.4.7.3a

Ver archivo: Plano 5.4.7.3b

 

5.4.7.4 Distrito AE4 - Circuito de interés turístico La Boca (1)

(1) Ver Ordenanza Nº 43.319, B.M. 18.524 y su Anexo I, Plano de zonificación del Barrio de la Boca, con la modificación dispuesta por Ordenanza Nª 45.232, B.M. 19.198

 

1) Delimitación:  según Plano Nº 5.4.7.4.  Comprende:

a) La zona delimitada por las calles Rocha, Garibaldi, General Gregorio Aráoz de Lamadrid y Palos, incluyendo las parcelas frentistas de ambas aceras, y la avenida Pedro de Mendoza.

b) Las fachadas frentistas al circuito de interés turístico que se desarrollará en coincidencia con el trazado del F. General Roca desde Brandsen hasta el Riachuelo.

c) Las fachadas frentistas a la avenida Pedro de Mendoza comprendidas entre Alvarado y el Puente Nicolás Avellaneda y las que puntualmente se considere de interés conservar.

d) Las fachadas frentistas a las plazas Matheu, Almirante Brown y Solís, con excepción de las cuadras con Línea de Edificación Particularizada de las calles Irala y Suárez.

 

2) Disposiciones Particulares:

Grado de conservación: El Consejo determinará el grado de conservación a exigir en cada caso.  Sea cual fuere el grado de conservación determinado, se tenderá a mantener los rasgos característicos de la zona.

Integración Paisajística: Toda nueva edificación deberá armonizar plásticamente con los linderos e integrarse con las características arquitectónicas predominantes en la cuadra, sin que ello implique subordinación a un estilo determinado.  Los proyectos deberán indicar claramente, en forma gráfica y escrita los materiales, textura, coloración y cualquier otro elemento significativo del mismo a efectos de demostrar el cumplimiento del requisito antedicho.

Tramitación: Todo propietario que desee efectuar demolición, obra nueva, ampliación, transformación, restauración, restitución, reconstrucción o pintura deberá, con carácter previo al inicio de los trabajos, presentar una solicitud de consulta a fin de que el Consejo determine la viabilidad de los trabajos a realizar y oriente al peticionante.

 

3) NORMAS ESPECIALES

Ver 5.5.2.24 Plancheta de Zonificación 24, Ordenanza 45.232, Art. 4º .

 

5.4.7.5 Distrito AE5 - Avda. Alvear entre Callao y Libertad

 

Este Distrito queda delimitado por la acera nordeste de la Avda. Alvear, desde la Avda. Callao hasta la calle Libertad, según el Plano Nº 5.4.7.5.  Las parcelas con frente a la acera mencionada cumplirán con un retiro obligatorio de 4.00 m.  La L.O. será deslindada por elementos cuyo diseño contará con la aprobación del Consejo.

 

Ver archivo: Plano 5.4.7.5

 

5.4.7.6 Distrito AE6 - Plaza Congreso

 

Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y el Plano Nº 5.4.7.6.

 

La altura fija para la fachada principal se medirá a partir de un plano horizontal que pasa por el punto más alto de la cuadra, regida por el Distrito que corresponde a las parcelas, salvo indicación diferente en el plano.

Por encima de la altura de fachada deberá construirse un cuerpo o muro retirado 4,00 m del plano de la L.O. hasta alcanzar el plano límite determinado según Plano Nº 5.4.7.6.

Del perfil descripto solo podrán sobresalir cornisas, molduras y elementos arquitectónicos con las medidas establecidas en el Código de la Edificación y con paramentos translúcidos hasta 1,00 m de altura sobre el respectivo solado.

El Plano Límite podrá ser rebasado por antenas y pararrayos, también podrán hacerlo conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por los entes reguladores competentes.  Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares cuando así lo requiera la autoridad Aeronáutica competente, salvo en las parcelas frentistas a la Avda. Rivadavia y a la calle Hipólito Yrigoyen desde Avda. Callao y Avda. Entre Ríos respectivamente hacia el Oeste, y a las calles Riobamba y Combate de los Pozos en las que no podrán sobresalir elemento alguno por encima de los Planos Límite indicados en el Plano Nº 5.4.7.6.

En los predios de esquina expresamente marcados en el Plano Nº 5.4.7.6. obligatoriamente no habrá L.O. de esquina.

Toda obra a llevarse a cabo en el área determinada por las siguientes arterias: Avda. Rivadavia, Combate de los Pozos, Hipólito Yrigoyen y Pasco, no podrá sobrepasar con ningún elemento un plano límite horizontal situado a más de 24 metros por encima de la cota de la parcela.

 

Ver archivo: Plano 5.4.7.6

 

5.4.7.7 Distrito AE7 - Plazoleta Carlos Pellegrini

 

Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y el Plano Nº 5.4.7.7.

La altura fija para la fachada principal se consigna en el Plano Nº 5.4.7.7. y se medirá a partir del "cero" o planos de comparación indicados en el mismo.

Las parcelas con frente a las calles transversales próximas al deslinde del distrito quedan incorporadas al régimen del mismo en la extensión que se indica en las respectivas figuras.

En este Distrito se respetarán los siguientes perfiles (ver Plano 5.4.7.7):

1) La edificación podrá rebasar el plano horizontal al nivel de la altura permitida para la fachada principal:

En las parcelas ubicadas en las manzanas 6 y 52 y en la 8 (en el caso de reconstrucción de los edificios allí existentes) sin exceder 3,00 m de alto y a 4,00 m  detrás del plano de la L.O.

Por encima del borde superior autorizado en el párrafo anterior, sin exceder un Plano Límite distante 6.00 m de ese borde y manteniéndose debajo de otro plano inclinado 2:3 respecto del horizontal.

Estas construcciones tendrán paramentos verticales, serán tratadas arquitectónicamente y merecerán aprobación especial por la Dirección.

En los perfiles descriptos sólo podrán sobresalir cornisas, molduras y elementos arquitectónicos con las medidas establecidas en el Código de la Edificación y los parapetos translúcidos hasta 1,20 m de alto sobre el respectivo solado.

El Plano Límite sólo podrá ser rebasado, manteniéndose debajo del plano inclinado 2:3 por conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por los entes reguladores competentes.

2) La edificación no podrá rebasar el plano horizontal al nivel de la altura permitida para la fachada principal en la parcela 1g de la manzana 53.

Este plano horizontal será el Plano Límite que sólo podrá ser rebasado por conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por los entes reguladores competentes.

3) En todos los casos el Plano Límite, además de lo autorizado anteriormente, podrá ser sobrepasado por pararrayos, antenas, señales de balizamiento y similares cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

 

En este Distrito quedan prohibidos edificios de perímetro libre.

 

Ver archivo: Plano 5.4.7.7

 

5.4.7.8 Distrito AE 8 - Plaza de Mayo

 

Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y el Plano Nº 5.4.7.8.

 

En el Distrito las alturas reguladas para la fachada principal son las que se indican en el Plano Nº 5.4.7.8 y se medirán a partir de un "cero" señalado por la Dirección para cada cuadra, el cual corresponderá al "nivel del cordón" más elevado.

Las parcelas con frentes a las calles transversales próximas al distrito, quedan incorporadas al régimen de los respectivos distritos en la extensión que indican los planos correspondientes.

Por encima de la altura de fachada deberá construirse un cuerpo o muro retirado 6.00 m del plomo de la L.O. (exterior en caso de pórtico) y de una altura exterior fija de 4,00 m que determina un Plano Límite.

Del perfil descripto sólo podrán sobresalir las cornisas, molduras y elementos arquitectónicos con las medidas establecidas en el Código de la Edificación y los parapetos translúcidos hasta 1,20 m de alto sobre los respectivos solados.

El Plano Límite podrá ser rebasado por antenas y pararrayos, y por conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

 

(Ver 5.5.2.13 Plancheta de Zonificación 13, Ordenanza 36.514, Art. 1º)

 

En el Distrito quedan prohibidos los edificios de perímetro libre.

 

5.4.7.9  Distrito AE9 - Plaza Lavalle

 

Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y el Plano Nº 5.4.7.9.

 

En el Distrito las alturas reguladas para la fachada principal son las que se indican en el Plano Nº 5.4.7.9 y se medirán a partir de un "cero" señalado por la Dirección para cada cuadra, el cual corresponderá al nivel de cordón más elevado.

Las parcelas con frente a las calles transversales próximas al Distrito, quedan incorporadas al régimen de los respectivos distritos en la extensión que indican las figuras correspondientes.

Por encima de la altura de la fachada deberá construirse un cuerpo o muro retirado 4,00 m del plomo de la L.O. y de una altura exterior fija de 3,00 m que determina un Plano Límite (ver Plano Nº 5.4.7.9).

Del perfil descripto sólo podrán sobresalir las cornisas, molduras y elementos arquitectónicos con las medidas establecidas en el Código de la Edificación y los parapetos translúcidos hasta 1.20 m de alto sobre el respectivo solado.

El Plano Límite podrá ser rebasado por antenas y pararrayos, y por conductos de ventilación y chimeneas, cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.  Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

 

En este Distrito quedan prohibidos los edificios de perímetro libre.

 

Ver archivo: Plano 5.4.7.9

 

5.4.7.12  Distrito AE12 - Entorno Plaza Libertador Gral. San Martín

 

Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y el Plano Nº 5.4.7.12.

 

En este Distrito las alturas reguladas para la fachada principal son las que se indican en los planos respectivos, y se medirán a partir de un "cero" señalado por la Dirección para cada cuadra, el cual corresponderá al nivel de cordón más elevado (Plano Nº 5.4.7.12).

Las parcelas con frente a las calles transversales próximas al Distrito, quedan incorporadas al régimen de los respectivos distritos en la extensión que indican los planos correspondientes.

 

En el distrito se respetarán los siguientes perfiles:

a) En las parcelas ubicadas en la manzana 47, la edificación rebasará la altura de fachada hasta 3,00 m de alto y a 2,00 m detrás del plomo de la L.O. y sin exceder un Plano Límite distante 6,00 m en este último borde y manteniéndose debajo de otro plano inclinado 3:2 respecto del horizontal.

Estas construcciones tendrán el mismo tratamiento arquitectónico que la fachada y merecerán aprobación especial de la Dirección.

El Plano Límite sólo podrá ser rebasado por antenas y pararrayos, y por conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.  Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

 

En este Distrito quedan prohibidos los edificios de perímetro libre.

 

(Ver 5.5.2.13 Plancheta de Zonificación 13, Ordenanza 36.514, Art. 1º )

 

Ver archivo: Plano 5.4.7.12

 

5.4.7.13 Distrito AE13 - Aceras cubiertas con pórticos.

 

Quedan sujetos a la formación de aceras cubiertas con pórticos, los edificios que se erijan con frente a las siguientes calles:

 

Acera Oeste de Avda. Paseo Colón;

Acera Oeste de Avda. Leandro N. Alem;

Acera Sur de Avda. Del Libertador, de  Maipú  a Eduardo Schiaffino;

Acera Sur de Hipólito Yrigoyen, de Balcarce a Bolívar;

Acera Este de Pueyrredón, de Avda. Rivadavia a Bartolomé Mitre;

Acera Norte de Rivadavia, de Avda. Leandro N. Alem a 25 de Mayo;

Acera Sur de Vuelta de Obligado, de Echeverría a Avda. Juramento.

Acera Norte de Avda. Independencia entre Salta y Lima.

Acera Oeste de la calle Dr. Enrique del Valle Iberlucea, de Aristóbulo del Valle a Brandsen

 

Compensación por ejecutar pórticos sobre aceras:

Donde sea obligatorio construir pórticos sobre aceras, el Gobierno compensará a los propietarios de las parcelas, autorizando la edificación por encima del pórtico y el apoyo del mismo sobre la acera, con las limitaciones establecidas en este Código.  Sobre el plano de la L.O. exterior sólo podrá sobresalir el cornisamiento y las salientes que específicamente sean obligatorias.

 

Tipos de pórtico.  Lineamientos generales de las fachadas:

El Consejo proyectará el tipo de pórtico y lineamiento general de la arquitectura de las fachadas y el material del revestimiento que crea conveniente para cada cuadra.  Para la preparación de los proyectos se tendrá en cuenta la armonía del conjunto, la dimensión de las parcelas y el uso de los edificios.

 

El cielorraso del pórtico, la cornisa del aporticamiento y el intradós de los arcos deberán encontrarse en cada cuadra, a alturas respectivamente uniformes.  Los pilares tendrán una sección máxima de 0,60 x 0,60 m.  El Consejo, a sugerencia del interesado, puede modificar el lineamiento general proyectado, en razón de la medida de la parcela, por necesidades del programa de edificación o por cualquier otro motivo atendible. El Gobierno suministrará gratuitamente los datos que sobre el proyecto oficial de pórticos soliciten los interesados.

 

5.4.7.14  Distrito AE14

 

Tramo avenidas Paseo Colón, Leandro N. Alem y del Libertador entre Av. Brasil y calle Eduardo Schiaffino.

 

1) Delimitación:  Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y los Planos Nº 5.4.7.14 a), b), c), d), e) y f).

 

2) Alturas fijas:  La edificación entre medianeras frentista al tramo de avenidas alcanzará la altura fija de 38 m (treinta y ocho metros) medida a partir del punto más alto de cada cuadra sobre la Línea Oficial Interior (LOI) de la acera cubierta con pórtico o de la Línea Oficial (L.O.) cuando no exista éste.  La Dirección controlará la coincidencia de alturas con la edificación entre medianeras colindante, salvando las pequeñas diferencias de medición que pudieran surgir, de modo que se produzca la uniformidad de altura de fachadas que constituye el objetivo básico de estas normas.

 

3) Volumen edificable máximo:  El volumen edificable cuya altura fija se establece en el punto 2 deberá quedar contenido dentro de los espacios marcados en planta en el Plano Nº 5.4.7.14..  En el resto de la manzana se aplicará la totalidad de los parámetros fijados por el distrito de zonificación vigente.  En las parcelas solo  se computará el FOT sobre la superficie remanente de la parcela.

 

4) Aporticamiento:  La formación de acera cubierta con pórtico obedecerá a las normas de Distrito AE13 que deberán cumplirse aun cuando se trate de edificación entre medianeras que desechara la autorización del Gobierno para edificar por encima del pórtico.  El Consejo determinará en cada caso particular el tipo de pórtico (recova, galería, pérgola o similar) de modo que se mantenga la acera aporticada sin solución de continuidad en cada cuadra.

 

5) Muros divisorios y patios interiores visibles:  Cuando se construyan nuevos edificios, se transformen, amplíen, reformen o reconstruyan los edificios existentes sobreelevando los muros medianeros compartidos con los edificios indicados en el punto 5, dichos muros y los patios internos que quedaren visibles deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.  En caso de convenios de mancomunidad entre linderos, podrán dichos muros ser tratados arquitectónicamente como fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a aprobación del Consejo los planos de elevación correspondientes, antes de realizar las obras pertinentes.

 

Ver archivo: Plano 5.4.7.14a

Ver archivo: Plano 5.4.7.14b

Ver archivo: Plano 5.4.7.14c

Ver archivo: Plano 5.4.7.14d

 

5.4.7.15  Distrito AE15 -  Parcelas frentistas a la Avenida General Paz

 

Están sujetas a un retiro mínimo de 3,00 m detrás de la L.O. las parcelas frentistas a las calzadas laterales de la Avenida General Paz entre las Avenidas del Libertador y Rivadavia y entre la calle Ibarrola y la Avenida 27 de Febrero.

 

Para el cálculo de la relación entre la altura de la edificación y el eje de calle, éste se considerará distante 9,25 m de la L.O.

 

5.4.7.16 Distrito AE16 (1)

(1) Ver Ordenanza Nº 36.476, B.M. 16.483

 

1) Delimitación:

Comprende las manzanas circundadas por los ejes de las calles Florida, Paraguay, Reconquista y Viamonte.

 

2) Carácter:

 Ambito de preservación de valores arquitectónicos, históricos y culturales así como costumbristas de rasgos definidos, destacándose los conjuntos de grandes tiendas y galerías, carácter éste que se mantiene a través de las distintas etapas de crecimiento de nuestra Ciudad y debe ser preservado.

 

3) Zonificación:

El Distrito se subdivide en tres zonas conforme indica el Plano Nº 5.4.7.16

 

Zona 1: Delimitada por los ejes de las calles Florida, Paraguay, San Martín y Viamonte.

 

Zona 2: Delimitada por los ejes de las calles San Martín, Paraguay, Reconquista y Avenida Córdoba.

 

4) Estructura parcelaria:

 El distrito mantendrá la estructura catastral existente, prohibiéndose en el mismo la subdivisión de parcelas y pudiéndose admitir englobamientos parcelarios siempre que no afecte ello al espíritu y objeto de estas normas.

 

5) Contralor del patrimonio edilicio:

Estará a cargo  de la Comisión Técnica Permanente para la preservación de Zonas Históricas (Decreto Nº 1521/79-BM Nº 16002), de acuerdo con las siguientes previsiones:

 

5.1  Grado de conservación:

La Comisión determinará previa inspección el grado de conservación exigido para cada uno de los edificios y espacios a proteger.

 

5.2 Tratamiento arquitectónico y constructivo integral:

 Determinado por la Comisión el grado de conservación exigido se tenderá a conservar fachadas, patios, espacios y recintos con auténtico carácter, manteniendo los materiales de origen según su estado y contemplando, en caso de deterioro, la posibilidad de su reemplazo por otros de iguales o similares características. La restitución y conservación de fachadas exteriores y/o interiores, deberá ser realizada en forma integral, respetando el diseño original y tendiendo como base la documentación existente. Cualquier proyecto con fines de transformación, reforma o reconstrucción, deberá conservar, y si es preciso restituir o restaurar todas las fachadas existentes visibles desde las vías públicas y centros de manzanas, liberándolas - si es el caso - de todo aditamento (marquesinas, carteleras, signos y cualquier otro elemento que oculte o desfigure parte de las fachadas originales), pudiéndose admitir únicamente cuando tales aditamentos, existentes o nuevos a construir, se integren en el diseño de las referidas fachadas y coronamiento de edificios, para lo cual deberá presentarse ante la Comisión Técnica planos generales a escala 1:50 y detalles a escala 1:20, a fin de obtener su aprobación, previo el trámite del permiso de construcción.

 

5.3 Englobamiento parcelario: El englobamiento de parcelas previsto en el ítem 4 requerirá en cada caso el estudio previo de la Comisión.

 

6) Normas Urbanísticas para obra nueva:

 

6.1  Morfología edilicia: Se preservará el actual paisaje edilicio, caracterizado por edificaciones de orden continuo, permitiéndose únicamente nuevas construcciones con fachadas y sobre la Línea Municipal de medianera a medianera y con altura limitada.

 

6.2  Disposiciones particulares para cada zona

 

6.2.1 Zona 1

Sólo se admiten Edificios sobre medianeras;

Altura máxima: 16 m. medidos a partir del punto mas alto de la manzana y coincidente con la Línea Oficial.

Por sobre la altura máxima determinada rige lo establecido en el artículo 4.2.5. de este Código.

Area edificable: hasta 10 m. de altura: ocupación total de la parcela.

A partir de esa altura y hasta los 16 m. , la Línea de Frente Interno se fijará a una distancia igual a 25 m. de la Línea Oficial.

 

6.2.2 Zona 2

 

a) Sólo se admiten edificios entre medianeras;

 

b) La altura de fachada queda determinada por las alturas de los edificios linderos, en caso de que éstas fueran diferentes se podrá optar por cualquiera de ellas siempre que la altura máxima sea de 16 m. medidos a partir del punto más alto de la manzana y coincidente con la Línea Oficial, y en caso de quedar paredes medianeras a la vista deberán tratarse según el artículo 5.5.3.12. del Código de la Edificación.

Sobre la Av. Córdoba se adoptará igual criterio, siendo la altura máxima de 25 m.

 

c) Area edificable: puede ocuparse la totalidad de la parcela, al no haber Línea de frente Interno ni Línea de Basamento, siéndoles aplicables todas las restantes disposiciones sobre tejido urbano de la sección 4 de este Código.

 

7) Características de los  toldos:  Idem a ítem 7. Distrito U24.

 

8) Publicidad en la vía pública:  Idem a ítem 8. Distrito U24.

 

9) Plazos:  Idem a ítem 9. Distrito U24.

 

10) Documentación de trámite:  Idem a ítem 10. Distrito U24.

 

11)Tramitación de permisos de obra:  Idem a ítem 11. Distrito U24, con excepción de los puntos 1,2 y 3 del 11.1.

 

l2) Contralor de la Comisión:  Idem a ítem 12. Distrito U24.

 

13) Usos:  Son de aplicación las normas correspondientes al Distrito C1.

 

14) Espacio para garaje:  Son de aplicación todas las normas del Capítulo 5. 3 de este Código.

 

Ver archivo: Plano 5.4.7.16

 

5.4.7.17 Distrito AE 17- Pasajes de Palermo Viejo, Villa Alvear

(Ordenanza Nº 50.073 B.M. 20.208)

 

1)  Delimitación:

a) Parcelas frentistas al Pasaje Russell entre Thames y Gurruchaga.

 

b) Parcelas frentistas al Pasaje Santa Rosa entre Thames y Gurruchaga.

 

c) Parcelas frentistas al Pasaje Soria entre Gurruchaga y línea de deslinde con las parcelas 7 y 8 de la Manzana 35 A/B de la Sección 19, Circunscripción 18.

 

d) Parcelas frentistas al Pasaje Coronel Cabrer entre Gurruchaga y Serrano.

 

2) Carácter:  Los pasajes constituyen un ámbito de alta significación ambiental, ya que conforman una trama atípica dentro de la cuadrícula de la ciudad. Su carácter es predominantemente residencial de baja densidad

 

3) Parcelamiento:  No se admite el englobamiento parcelario.

 

4) Tipología  edilicia:  Sólo se admiten edificios entre medianeras. Se permiten retiros de frente. En estos casos se materializará un plano que reconstruya la L.O., con una altura mínima de 2,20 m.

 

Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:

 

a) Altura máxima sobre L.O.=7,00 m permitiéndose por sobre la h máxima la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3,00 m con un plano límite horizontal a 10,50 m. Por encima del plano límite horizontal establecido sólo podrán sobresalir los tanques de agua, locales para máquina de ascensores, cajas de escaleras, chimeneas, instalaciones de aire y parapetos de azotea.

Todos los elementos sobresalientes mencionados anteriormente con excepción de los parapetos de azotea deberán agruparse dentro de un volumen de no mas de 3,00 m de altura tratado arquitectónicamente que deberá estar retirado como mínimo 6,00 m de la L.O.

En las parcelas de esquina será de aplicación lo dispuesto por el parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida "b" de 8,00 m. 

 

b) Normas generales de composición de fachadas

Linealidad: La composición de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes que conforman las fachadas de la cuadra.

Muros divisorios: Los muros divisorios y paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.

Fachadas: Las intervenciones en las fachadas cuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de los materiales. Las salientes no podrán sobresalir más de 0,30 m de la L.O.

Cubiertas: Las pendientes que pudieren causar las cubiertas de las viviendas, no podrán ser visualizadas desde la vía pública.

 

5) Disposiciones para el espacio público:

a) Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales. En caso de obra nueva, reposición o cambio de vereda se colocarán baldosas calcáreas tipo vainillas 0,20 x 0,20 color crema. Queda expresamente prohibida la colocación de baldosas de hormigón y de cualquier otro tipo de material.

b) Calzadas: En todos los casos en los que se lleven a cabo obras de reparación y/o repavimentación sólo se permite el adoquinado.

c) Iluminación: La iluminación del espacio público será de diseño contemporáneo o de estilo tratando de armonizar y revalorizar las características ambientales y patrimoniales del área.

Los artefactos deberán ser colocados adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes.

d) Señalización: Su diseño deberá contemplar las particularidades del sitio y se ubicará en las esquinas de cada pasaje en la intersección de la prolongación virtual de las L.O. del pasaje con la línea de cordón de la calle transversal.

e) Mobiliario: No se permite la colocación de mobiliario, entre ellos puestos de venta, cabinas telefónicas, postes, bancos, maceteros, etc., así como tampoco la instalación de elementos pertenecientes a empresas de servicios públicos.

f) Publicidad: No se permite.

g) Toldos: Se permite la colocación de toldos pero los mismos no podrán sobresalir mas de 0,30 m de la L.O.

h) Marquesinas: No se permite su colocación.

I) Forestación: No se permite en las aceras.

 

6) Usos:  Serán permitidos los usos que correspondan al distrito de zonificación al que se halla superpuesto este Distrito AE, salvo los expresamente mencionados a continuación:

Alimentación en general: Restaurante, cantina, pizzería, grill, bar, café, whiskería, cervecería, lácteos y helados. Quedarán conformes los usos preexistentes.

 

5.4.7.18  DISTRITO AE 18- CONJUNTO RAVIGNANI-ANCON

 

1) Delimitación:  Comprende las parcelas frentistas a la calle Ravignani entre las Avdas. Santa Fe y Luis María Campos y las parcelas frentistas a la calle Ancón desde el Nº 5100 hasta las vías del ex - F. C. Gral. Bartolomé Mitre, según se gráfica en el Plano Nº 5.4.7.18.

 

2) Carácter:  Zona de significación ambiental que constituye una situación especial por su escala, debiéndose mantener las características que identifican este ámbito.

 

3) Integración paisajística:  Toda obra nueva deberá armonizar con las edificaciones linderas, guardando relación proporcional de altura y volúmenes.

Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte en obras nuevas.

 

4) Altura de fachada:  Altura máxima de fachada sobre L.O.=11,60 m permitiéndose por sobre dicha altura, la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3,00 m desde la L.O.

 

5) Plano límite horizontal:  Plano límite horizontal a 14,60 m. Por  encima de dicho plano límite solo podrán sobresalir los tanques de agua, sala de máquinas de ascensores, caja de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de aire acondicionado y parapetos de azotea.  Todos estos elementos salvo el último mencionado, deberán agruparse en un volumen de no mas de 3 m de altura tratado arquitectónicamente, que deberá estar retirado como mínimo 6 m de la L.O.

De optarse por Planta Baja Libre no será de aplicación lo dispuesto en el parágrafo 4.2.7.4 y Art. 4.3.10.

 

6) En todos los casos previo al registro de los planos de obra el proyecto deberá someterse al visado del Organo de Aplicación que podrá requerir la opinión de los vecinos.

 

5.4.7.19  DISTRITO AE19 - BORDES DE DISTRITOS LINDANTES CON EL DISTRITO U3

 

Delimitación:  según plano de zonificación

 

Carácter:  considerando su calidad ambiental se tendrá en cuenta su integración morfológica con el entorno

 

Tipología edilícia:  se permiten edificios entre medianeras de perímetro libre y semi libre de altura limitada

 

Disposiciones particulares

Morfología :  la altura máxima de fachada sobre la L.O. o la L.E. no podrá superar en ningún caso los 14,40m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección. Podrá construirse un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. o L.E. por debajo de un plano inclinado a 45º desde la altura de 14,40m y con un plano límite horizontal a 17,40m desde la cota de la parcela. En los casos de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados. En los casos en que la altura máxima de fachada permitida en el distrito de zonificación al que se haya superpuesto sea inferior a 14,40m se respetará lo estipulado para el distrito de base.

 

5.4.7.20 DISTRITO AE20 - ENTORNO CENTRO JUDICIAL

 

1) Delimitación:  Parcelas frentistas a la calle Combate de los Pozos de las Manzanas 100, 101, 102, Sección 24, Circunscripción 2, comprendidas entre la Av. Garay y la calle 15 de noviembre de 1889.

Parcelas frentistas a la Av. Garay de las Manzanas 54, 46, 38, 30 Sección 22, Circunscripción 8, comprendidas entre la calle Combate de los Pozos y la Av. Pichincha.

Parcelas frentistas a la Av. Pichincha de las Manzanas 85, 86, 87, 88, Sección 24, Circunscripción 2, comprendidas entre la Av. Garay y la calle 15 de Noviembre de 1889.

 

2) Altura Máxima:  La edificación entre medianeras en las parcelas del distrito podrán alcanzar una altura máxima de 24,00 m. medida a partir de la cota de parcela; por sobre dicha altura y retirada 2,00 m. de la Línea Oficial, la edificación podrá alcanzar una altura de 27,00 m. Por sobre dicho plano y retirado 4,00 m. de la Línea Oficial, se admite la construcción de un volumen superior que no supere los 31,00 m. de altura, destinado exclusivamente a albergar tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, salas de máquinas y vivienda del encargado.

Por sobre este plano solo podrán sobresalir antenas pararrayos y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

 

3) Superficie máxima edificable:

Se determinará en base a la ocupación del suelo permitida en el distrito y las alturas máximas indicadas precedentemente.

No será de aplicación el control morfológico FOT.

 

4) Tipología Edilicia:  Se admiten únicamente edificios entre medianeras. Deberán materializarse las construcciones sobre Línea Oficial sin producir retiros hasta la altura de 24,00 m.

 

5) Publicidad:  En las fachadas de los edificios solo se permitirán letreros frontales. Queda expresamente prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente, estructuras publicitarias, cualquier elemento sobre los techos de los edificios, columnas de publicidad, y la publicidad sobre las medianeras.



5.4.7.21 PASAJE VOLTA

(LEY N° 2.503 - BOCBA N° 2824 del 04/12/2007)

1) Delimitación

Parcelas frentistas al Pasaje Volta.

2) Carácter: El pasaje constituye un ámbito de alta significación ambiental, siendo su carácter predominantemente residencial de baja densidad.

3) Parcelamiento: No se admite el englobamiento parcelario.

4) Tipología edilicia: Solo se admiten edificios entre medianeras. Se permiten retiros de frente.

Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:

a) Altura máxima sobre L.O. = 7m permitiéndose sobre la h máxima la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3m con un plano horizontal a 10,50m. Por encima de dicho plano horizontal solo podrán sobresalir los tanques de agua, locales para máquina de ascensores, cajas de escalera, chimeneas, instalaciones de aire y parapetos de azotea.

Todos los elementos sobresalientes mencionados anteriormente con excepción de los parapetos de azotea deberán agruparse dentro de un volumen de no más de 4m de altura tratado arquitectónicamente que deberá estar retirado como mínimo 6m de la L.O.

En las parcelas de equina será de aplicación lo dispuesto por el Parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida b) de 8m.

b) Normas generales de composición de fachadas

Linealidad: La composición de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes que conforman las fachadas de la cuadra.

Muros divisorios: Los muros divisorios y paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.

Fachadas: Las intervenciones en las fachadas cuidarán la armonía del conjunto en el uso de los colores y textura de los materiales. Las salientes no podrán sobresalir más de 0,30m de la L.O.

5) Disposiciones para el espacio público:

a) Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales.

b) Iluminación: La iluminación del espacio público será de diseño contemporáneo o de estilo tratando de armonizar y revalorizar las características ambientales y patrimoniales del área.

Los artefactos deberán ser adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes.

c) Señalización: Su diseño deberá contemplar las particularidades del sitio y se ubicará en las esquinas de cada pasaje en la intersección de la prolongación virtual de las L.O. del pasaje con la línea de cordón de la calle transversal.

d) Mobiliario: No se permite la colocación de mobiliario, entre ellos puestos de venta, cabinas telefónicas, postes, bancos, maceteros, etc., así como tampoco elementos pertenecientes a empresas de servicios públicos.

e) Publicidad: No se permite.

f) Toldos: Se permite la colocación de toldos pero los mismos no podrán sobresalir más de 0,30 m de la L.O.

g) Marquesinas: No se permite su colocación.

6) Usos: Serán permitidos los usos que correspondan al distrito de zonificación al que se halla superpuesto este Distrito AE

 

5.4.8  DISTRITO DE RENOVACION URBANA

 

Carácter:  Corresponde a zonas en las que existe la necesidad de una reestructuración integral:

 

por obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos

por afectación a obras trascendentes de interés público

por sus condiciones de deterioro en los aspectos físico-económico-social

 

La afectación a Distrito RU implica, por el término de dos años a contar desde la adopción de la medida, que no se podrá modificar el estado de los usos y construcciones, admitiéndose únicamente obras de mantenimiento y conservación.

Durante el plazo fijado se dictarán normas que permitan levantar la afectación  del sector a Distrito RU

En caso de no dictarse normas dentro de los dos años, a su término serán de aplicación aquellas que existían con anterioridad a la afectación, sin mediar resolución alguna de la autoridad de la Ciudad y al sólo vencimiento del plazo

Delimitación : según plano de zonificación.

 

5.4.9 DISTRITO URBANIZACION FUTURA - (UF)

 

1) Carácter: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobra, estaciones y terrenos aledaños a esos usos.

Estos Distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas especiales.

 

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

 

3) Disposiciones particulares: En estos distritos podrán mantenerse el uso o estado actual de cada uno de ellos y sólo se permiten obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los mismos sean compatibles con las zonificaciones adyacentes.

La situación existente, sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:

a) En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6.4.1 de la Sección 6 del presente Código.

b) En los bajo viaductos ferroviarios, se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6.4.2 de la Sección 6 del presente Código.

c) En los predios propiedad del Ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b) y no afectados directamente a la explotación, solo se podrán efectuar obras de conservación y refacción siempre que no se modifique la parte estructural, los muros de cerramiento, y no se amplíe superficie. Solo cuando la construcción existente lo permita, se admitirán localizar los usos permitidos en el Distrito C3 del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) y los del Cuadro Nº 5.2.1b), siempre que los mismos resulten compatibles con los distritos adyacentes.

d) En los predios propiedad del Ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b); y afectados directamente a la explotación, será de aplicación lo dispuesto en el primer parágrafo del inciso 3) Disposiciones Particulares.

En los casos contemplados en los incisos a), b) y c) el órgano de aplicación del Código de Planeamiento Urbano deberá intervenir, con carácter previo a cualquier tipo de obra y habilitación de los usos, poniendo especial énfasis en la preservación de las áreas de uso público. Las habilitaciones que en estos casos se concedan, tendrán carácter precario e intransferible, quedando limitadas al tiempo que dure la concesión ferroviaria respectiva.

En el caso contemplado en el inciso d) como así también para cualquier otro cambio el mismo deberá ser sometido a estudio, para la futura planificación o urbanización de estos Distritos, bajo normas especiales que requerirán aprobación legislativa.

 

NORMAS ESPECIALES

a) Introducida por Art. 1º Decreto Municipal N°  7.591/970 B.M.13.950 Publ.18/12/970

Los pedidos de fijación de normas de uso y ocupación del suelo correspondiente a inmuebles comprendidos en distritos "UF" deberán ser acompañados, sin excepción, del testimonio de la respectiva escritura de dominio o copia de la misma autenticada por escribano publico nacional.

 

b) Ordenanza N° 24.802   B.M. 13.724   Publ. 19/1/970

Art. 2º  - Destínase a vía pública una franja de ancho mínimo igual a 48 m que comprende las actuales zonas de vías férreas que se desarrollan dentro de la Capital Federal, pertenecientes a las líneas: Gral. San Martín; Domingo Faustino Sarmiento de acuerdo con lo graficado en los siguientes planos de la Organización del Plan Regulador:

1º) Línea F.C. Gral. San Martín: Planos Nº 854; 863; 864; 865; 866; 867; 868 y 869.

2º) Línea F.C. Domingo Faustino Sarmiento: Planos Nº 814; 815; 816; 817 A; 1.044 A y 1.045.

(Con las sustituciones dispuestas por Art. 1° de la Ordenanza 37.201, B.M. N° 16.663).

Art. 3º  - Establécese que en los tramos en los cuales se encuentra flanqueada por calles la zona de vías del F.C. Gral. Urquiza, se mantienen las líneas municipales actuales. En los tramos restantes de dicha vía férrea, destínase a vía pública la franja graficada en el Plano N° 1.043 de la Organización de Plan Regulador.

Art. 4º  - La función y característica de las vías públicas resultantes de la aplicación de la presente Ordenanza serán fijadas en oportunidad de su materialización por la Dirección General del Plan Regulador y la Dirección General de Tránsito y Obras Viales, de acuerdo con las necesidades del planeamiento.

Art. 5º- Incorpórase al Distrito UF del Capítulo 3.6. "De los distritos según urbanizaciones a determinar y reservas para espacios verdes y parques" del Código de la Edificación (1), a todas las tierras actualmente destinadas a uso ferroviario y zonas de vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos.

Art. 6º  - En los predios de propiedad particular que resulten afectados por el trazado de las vías públicas establecidas por los Arts 2º y 3º, sólo se permitirá construir si se cumplen las condiciones previstas en el Art. 4.1.1.5 del Código de la Edificación (2).

Art.7º - La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros procederá a fijar las líneas de edificación en los terrenos de propiedad de la Nación, o de la Municipalidad, atravesados por las vías férreas en los tramos que no figuren en los planos citados en la presente Ordenanza, con el mismo criterio seguido en los Arts 2º y 3º

(1) Suprimido por Ordenanza 33.504, B.M 15 518.

(2) Ver Art. 4.11.2.4. del Código de Edificación

 

c) Ordenanza 35.858   B.M.16.310   Publ. 4/7/980

Art. 1º  - Derógase la afectación dispuesta por el Art.2º de la Ordenanza 24.802 (B.M. 13.724) en el tramo correspondiente al F.C. Domingo Faustino Sarmiento entre la calle Moliere y la Avda. Gral. Paz, sin perjuicio de la subsistencia de la afectación a distrito RUA de los inmuebles ubicados en las Manzanas 53b y 45b de la Sección 95, de la Circunscripción 1.

 

5.4.10 DISTRITOS URBANIZACION PARQUE - UP

 

Carácter: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.

 

Delimitación: Según plano de zonificación.

 

Disposiciones particulares: De estos distritos, el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.

 

5.4.11 DISTRITO AREA RESERVA ECOLOGICA  - ARE

 

1) Carácter: Corresponden a zonas que dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde las distintas especies de flora y fauna autóctonas pueden mantenerse a perpetuidad o aumentar su diversidad.

 

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

 

3) Disposiciones Particulares: El Poder Ejecutivo a través del Consejo de Gestión creado por Ordenanza Nº 45.676, (B.M.Nº 19.239, A.D. 540.6) o de la autoridad competente, podrá autorizar o disponer la realización de trabajos de infraestructura y equipamiento básico y/o de mantenimiento siempre que no alteren el carácter de la Reserva.

 

4) Usos:

 

4.a) Usos permitidos en el área de accesos:

Equipamientos básicos como: casa del cuidador de la Reserva, centro sanitario, baños públicos, estacionamiento de vehículos para el personal afectado a la Reserva y emergencias. Centro de información e interpretación y Sala de Conferencias, Bar, Confiterías, Vivero de Investigación.

 

4.b) Usos permitidos en otras áreas:

Baños Públicos, Vivero de Investigación, Areas de Descanso.

 

4.c) Usos prohibidos: Todos aquellos usos no encuadrados dentro de los especificados en los inc. 4.a) y 4.b).

 

5) Senderos Públicos: Sólo se admiten circulación peatonal y de bicicletas.  Se admitirá la delimitación de senderos de uso permanente y de uso transitorio o alternativo.

 

6) Integración de Paisaje: El paisaje del distrito es derecho legítimo de los vecinos de la ciudad.  Ninguna edificación podrá contrariar la armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte.

 

5.4.12  DISTRITO AREAS DE PROTECCION HISTORICA

 

1) Carácter: Este distrito abarca ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales posee un alto significado patrimonial, siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características diferenciales.

 

2) Delimitación: Según plano de zonificación.

 

3) Parcelamiento: Se establecerá en particular en cada distrito.

 

4) Protección Especial

 

4.1  Protección edilicia

 

4.1.1 Niveles de protección: Se definen 3 niveles de protección edilicia:

 

4.1.1.1 Protección integral: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral.

Protege la totalidad de cada edificio conservando todas sus características, arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio.

 

4.1.1.2  Protección estructural: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.

Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen.

 

4.1.1.3  Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.

Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.

 

4.1.2  Grados de intervención: Para cada nivel de protección edilicia se admiten los grados de intervención señalados en el cuadro nro. 5.4.12 a saber:

 

4.1.2.1  Grado de intervención 1.

Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo.

Características.

Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, se realizará la consulta al Consejo.

Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielorrasos, pisos, fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en formas y dimensiones, con eliminación de todo elemento agregado que esté fuera de contexto.

Reparación, sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica que no alteren la fisonomía de los edificios.

Reforma en los locales sanitarios, para adaptarlos en su totalidad a las necesidades actuales.

No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida, entrepisos, entresuelos existentes ni la ocupación de patios interiores con construcciones.

Se admitirán trabajos de consolidación y mantenimiento.

Cualquier aporte de nuevo diseño deberá tener el visado previo del Consejo.

 

4.1.2.2  Grado de intervención 2.

Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológico - formales y estructurales de los mismos.

Características:

Se permiten todas las obras enunciadas en grado 1.

Ampliación de superficie por medio de entresuelos retirados de los muros y fachadas para permitir el accionar de las carpinterías, sin alterar la tipología del edificio.

Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc.

El tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteraran la composición de sus partes ni su esquema original; se integrarán armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales.

Si por razones de cambio de uso fuera necesario modificar aspectos de la fachada, se deben respetar las líneas rectoras de la misma y su alineación con los vanos de otros niveles. Esta propuesta será motivo de estudio y decisión por parte del Consejo.

El tratamiento de las plantas bajas   intervenidas será acorde al de las plantas altas, a los efectos de la lectura integral de   los edificios.

En los casos de edificios que originalmente tuvieran plantas unificadas y posteriormente

fueran subdivididas, las carpinterías, toldos, carteles, tendrán un criterio unitario que permita conservar la unidad del edificio y la lectura integral del mismo.

Los paramentos o partes de ellos que se visualicen desde la vía pública serán objeto de tratamiento arquitectónico con materiales de color y textura apropiados para su integración con el conjunto.

En el caso de instalaciones de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores ya existentes que acusen al exterior o de la colocación nueva de éstos en fachadas existentes o muros visibles desde la vía pública serán dispuestos de manera que no alteren la composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras.

La colocación y/o reubicación de cajas de conexiones, de medidores u otras instalaciones de las empresas de servicios públicos debe contar con la aprobación del Consejo quien gestionará ante las mismas la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones.

Los  tanques de agua, chimeneas, conductos, antenas y demás construcciones complementarias instaladas en azoteas de edificios públicos y/o privados visibles desde cualquier ángulo de la vía pública deberán tratarse adecuadamente.

Modificación o introducción de nuevas instalaciones con el objeto de adecuar el funcionamiento del edificio a las necesidades originadas por el uso asignado.

Ampliación, reubicación y adaptación de los locales sanitarios.

Conservación de cielorrasos y pisos: en caso de modificaciones serán objeto de un estudio particularizado sometido a la aprobación del Consejo.

Se permite el cambio de destino de los locales que ventilan a patio, según la normativa vigente al momento de la construcción del edificio, no siendo obstáculo que el patio hoy resulte antirreglamentario.

En los casos de viviendas de interés social la flexibilización de las presentes normas, y las del código de la edificación será resuelta en cada caso por el Consejo.

No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación ni en la ocupación de los patios, salvo con cubiertas transparentes que mantengan las condiciones actuales de iluminación y ventilación de los locales que den a los mismos. Se requerirá para su aprobación, visado previo del órgano de aplicación.

 

4.1.2.3  Grado de intervención 3.

Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la reforma y/o transformación del espacio interior, que mantengan básicamente las fachadas y el volumen del edificio.

Características:

Obras permitidas en los grados de intervención 1 y 2.

Modificación en los patios, previo estudio particularizado sometido a consideración del Consejo si se producen mejoras en condiciones del iluminación y ventilación, debiendo cumplir con la relación r = h/d = 2; y/o cubiertas transparentes que no perjudiquen las condiciones antes citadas de los locales que dan a los mismos.

Renovación y sustitución de elementos estructurales con incorporación de soluciones de nuevo diseño compatibles con el mantenimiento de las fachadas exteriores.

Ampliación de superficie por medio de entresuelos o entrepisos. Los entrepisos deberán resolverse sin alterar el funcionamiento de las carpinterías. Los entresuelos se retirarán de las fachadas y muros de manera de permitir accionar las carpinterías. Deberán cumplir con lo establecido en el parágrafo 4.6.2.4. Del Código de Edificación (AD 630.25).

 

4.1.2.4  Grado de intervención 4.

 

Toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el Consejo, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo  de su calidad arquitectónica.

Características

La intervención propuesta no afectará la conformación del edificio, debiendo integrarse con las características arquitectónicas predominantes del mismo.

Deberá armonizar con elementos del coronamiento tales como cúpulas, flechas, mansardas, pináculos, y ornamentos en general, no debiendo visualizarse desde la vía pública.

Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública, sin que se produzca alteración en las condiciones de los patios, los que deberán cumplir con la relación  r = h/d = 2.

 

4.2 Protección ambiental:

 

4.2.1  Niveles de calidad ambiental.

En función del grado de homogeneidad tipológico espacial, de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno, se establecen tres niveles de calidad ambiental deseada, para áreas especiales de los distritos APH.

 

4.2.1.1  Nivel 1 / ámbitos consolidados.

Son aquellos espacios públicos que presentan situaciones espaciales de interés (pública y socialmente reconocido), en cuanto a sus proporciones, textura, escala, vistas, y tensiones; que poseen un conjunto patrimonial de significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico-cultural; y que tienen un uso social pleno con lugares de encuentros y de lectura de los símbolos urbanos que alimentan la memoria colectiva del lugar y de la ciudad.

 

4.2.1.2  Nivel 2/ ámbitos preconsolidados.

Son aquellos espacios públicos que carecen de alguno de los rasgos esenciales, definidos en el Nivel 1, o que los presenta en forma incompleta o con ciertas indeterminaciones, especialmente en el aspecto del uso social pleno. Tienen una clara vocación de estructurarse hacia el nivel ambiental consolidado, pero requieren de elementos y actuaciones complementarias que la afirmen como una propuesta integral.

 

4.2.1.3  Nivel 3 / Ambitos potenciales.

Son aquellos espacios públicos que presentan alguno de los rasgos esenciales definidos para el nivel 1, o que tienen más de uno, en forma incompleta y/o no integradas.

Se incluye también a los espacios que por su localización estratégica pueden relacionar otros ámbitos valiosos entre si, reforzando y caracterizando los recorridos internos del distrito.

 

5. Bienes catalogados: Se registrarán los bienes considerados testimonio histórico y/o patrimonial que se encuentren en cada distrito, teniendo en cuenta su contexto y su interrelación ambiental de acuerdo a los criterios y procedimientos consignados en la Sección 9 "Procedimiento de modificaciones del Código" y al Capítulo l0.3 de la Sección l0 "Protección Patrimonial".

 

6. Usos: Se dispondrán en particular para cada distrito.

 

7. Tramitaciones

 

7.1  Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial ubicadas en distritos APH deberá ser previamente informada al Consejo.

 

7.2  Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, en grados 1, 2, 3, 4, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada ubicadas en distritos APH requerirá una presentación previa ante el Consejo  según procedimientos indicados en 7.4. para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el capitulo 2.4. "De las penalidades" del Código de la Edificación (AD.630.16).

 

7.3  Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública de un distrito APH, deberán efectuar una presentación ante el Consejo según los procedimientos indicados en 7.4., Previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.   

 

7.4  Documentación de obra.

7.4.1  Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.

a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.

b) Ficha catastral.

c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.

d) Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.

Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.

Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.

f) Fotografías en color en tamaño no menor de 9x12 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.

g) En edificios ubicados en Areas de Protección Ambiental (APA), se requiere asimismo: estudio de fachada y tejido urbano del ámbito donde se integra en escala 1:100.

h) El Consejo podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.

i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a)  c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:

- Distancias a las aberturas

- Altura desde el nivel de la vereda

- Distancia a las líneas divisorias

- Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.

j)  Hoja de consulta

 

7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública en las áreas de protección ambiental deberán constar de:

a) Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.

b) Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.

c) Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O. a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.

 

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

En caso de edificios sujetos a protección el Consejo gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

 

7.5. Demolición.

 

7.5.1  Demolición De Edificios No sujetos A Protección.

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

 

7.5.2  Demolición De Edificios Sujetos A Protección de Cualquier Nivel.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios incluidos como propuesta o en forma definitiva, en el catálogo respectivo.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija  el código de falta para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria de la subzona correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16).  

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe este deberá ser verificado por la dirección de emergencia civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Consejo, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

 

8. Casos especiales

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar  flexibilizaciones a las disposiciones de los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones cuando la exigencia de su cumplimiento implique obstaculizar el logro de los objetivos de rehabilitación perseguidos en las normas para los distritos APH.

El órgano de aplicación será el encargado de proponer, fundamentándolas debidamente, las flexibilizaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

 

5.4.12.1 Distrito APH 1

 

1) Carácter:  El área abarca ámbitos urbanos de alto significado patrimonial, ya que comprende parte del antiguo casco histórico, como así también el tradicional eje cívico - institucional de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de Mayo, la que forma parte indisoluble de los mismos.

 

2) Delimitación:

- eje de la Av. Paseo Colón, línea de deslinde norte con la zona RUA (zona de renovación urbana lindera a Autopista AU1 25 de mayo), parcelas frentistas a Perú acera oeste, parcelas frentistas a Hipólito Yrigoyen acera sur, parcelas frentistas a Combate de los Pozos, acera oeste, parcelas frentistas a la Av. Rivadavia acera norte hasta el eje de la  Av.  Paseo Colón;  y

- eje de Av. Paseo Colón, eje de Av. Martín García, parcelas frentistas a Defensa acera oeste, parcelas frentistas a la Av. Brasil acera norte, hasta el eje de la Av. Paseo Colón incluyendo las parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la manzana 74, sección 8, circunscripción 3, y las parcelas frentistas a la Av. Caseros desde el eje de Bolívar hasta Defensa.

Las zonas en la que se subdivide el distrito se indican en los Planos Nº 5.4.12.1.a1. y Nº 5.4.12.1.a2.

 

3) Parcelamiento:  No será de aplicación el artículo 3.2.5. "Estímulo por englobamiento parcelario" del Código de Planeamiento Urbano (AD.610.9). Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m² de superficie.

 

4) Obligación de proteger

 

4.1  Protección especial

Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en los planos Nº 5.4.12.1.b1 y Nº 5.4.12.1.b2.

 

4.1.1  Protección Edilicia - Bienes Catalogados

En el Catálogo APH1 se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales, Estructurales y Cautelares (I, E y C).

 

4.1.2  Protección Ambiental

 

4.1.2.1  Niveles de Calidad Ambiental

Los niveles de calidad ambiental se indican en los Planos Nº 5.4.12.1.b1 y Nº 5.4.12.1.b2.

 

Nivel 1 Ámbitos Consolidados

 

Estos ámbitos son:

Plaza de Mayo

Av. de Mayo

Plaza Dorrego

Calle Humberto Iº entre Defensa y Bolivar

Calle Defensa entre Carlos Calvo y Humberto Iº

Av. Roca entre Perú y Bolívar

Calle Perú entre Alsina y Moreno

Calle Defensa entre H. Yrigoyen y Alsina

Calle Bolívar entre Alsina y Moreno

Calle Alsina entre Perú y Balcarce

 

4.1.2.1.2  Nivel 2 Ámbitos Preconsolidados

 

Estos ámbitos son:

Calle Humberto Iº entre  Av. Paseo Colón y Defensa

Calle Chile entre Av. Paseo Colón y Defensa

Calle Balcarce entre Av. Belgrano y Venezuela

Calle Balcarce entre México y Av. Independencia

Calle Moreno entre Defensa y Balcarce

Parque Lezama

Pasaje Giuffra

Pasaje San Lorenzo

Pasaje 5 de julio

 

4.1.2.1.3  Nivel 3 Ámbitos Potenciales

 

Estos ámbitos son:

Plaza Congreso

Calle Defensa entre San Juan y Humberto Iº

Calle Defensa entre C. Calvo y Av. Independencia

Calle Balcarce entre Venezuela y México

Calle Balcarce entre Alsina y Moreno

Calle Defensa entre Moreno y Av. Belgrano

Calle Moreno entre Perú y Defensa

 

4.1.2.2  Grados de Intervención Ambiental

En el caso de la Protección Ambiental los grados de intervención correspondientes a los niveles de calidad ambiental, definidos en el punto 4.1.2. se presentan como componentes particulares que conforman conjuntos espaciales con características diferenciadas.  

Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer nexos interespaciales para reforzar los circuitos internos, quedan sujetos a:

 

4.1.2.2.1  Plaza de Mayo

En el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes. Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Consejo y aprobado por ordenanza.

 

a) Aceras y calzadas: se mantendrán las dimensiones actuales de las veredas. Las aceras de piedra original deberán conservarse reponiendo las faltantes con materiales similares, previa aprobación del Consejo. Las restantes serán de mosaico calcáreo tipo vainilla color blanco.

 

b) Marquesinas: se prohibe la instalación de marquesinas, salvo en aquellos edificios en las cuales la misma forma parte del proyecto original.

 

c) Toldos: se prohibe la instalación de toldos de cualquier tipo.

 

d) Publicidad: no existirá publicidad alguna dentro del ámbito de la plaza, incluyendo la propia plaza, las vías públicas que la circundan y su entorno total. Esta prohibición alcanza las partes de los edificios o estructuras de sostén publicitario que, aunque no resulten frentistas a la plaza, puedan ser visualizados desde cualquier ángulo de la misma.

Solo se admitirán letreros publicitarios bajo las recovas existentes. En la vía pública de este ámbito solo se permitirá la fijación de afiches en las pantallas tradicionales de propiedad de la Ciudad o en aquellas que el Consejo expresamente autorice.

 

e) Forestación: la conservación, reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no solo a razones paisajísticas sino también históricas y tradicionales para lo cual deberá darse intervención al Consejo.

 

f) Iluminación,

 

g) Señalización ver puntos f) y g) del 4.1.2.2.2.

 

4.1.2.2.2  Conjunto Avenida de Mayo

 

a) Aceras y calzadas: en las veredas se mantendrán las dimensiones actuales. Las aceras de piedra original deberán conservarse reponiendo las piedras faltantes con materiales similares previa aprobación del Consejo. Las restantes serán de mosaico calcáreo tipo pancitos color blanco u otros tipos de solados que sean utilizados  o autorizados por la Secretaría.

 

b) Marquesinas: se respetarán las marquesinas originales de los edificios. Se permiten marquesinas diseñadas en vidrio y estructuras livianas de hierro solamente en entradas a hoteles y en caso de no utilizarse toldos.

 

c) Toldos: identificarán distintos tipos de locales. Su diseño respetará la morfología edilicia y el lugar definido para sus estructuras en la vereda.

- Se permitirán toldos de lona rebatibles en voladizos. Estos podrán construirse: fijados a los muros o a las carpinterías; con estructuras de caños tubulares sin laterales; con lonas vinílicas lisas o rayadas y seguirán el ritmo y la modulación de los vanos que cubren.

- De lona rebatible cubriendo la vereda con apoyo.

Se utilizarán en locales gastronómicos que ocupan la vereda con mesas: serán desplazables suspendidas de alambres; apoyarán en el muro y en la estructura metálica ubicada a 1,60 m del cordón de la vereda. Sin agregados de mampostería; sin refuerzos metálicos laterales; sin cierres laterales ni frontales, ni cenefas ni agregados plásticos; seguirán el ritmo y la modulación de los vanos que cubran; con lonas vinílicas lisas o rayadas. (ver Gráfico Nº 5.4.12.1.a);

- De lona rebatible en plantas altas; en las plantas altas se podrán utilizar toldos rebatibles de lona, con laterales; serán individualizados por abertura, acompañando la forma del vano; con lonas vinílicas lisas.

 

d) Publicidad:

- En toldos: podrá colocarse 1 (un) logotipo  de marca comercial no repetido.

- En carpinterías en planta baja: locales comerciales con un paño de carpintería; se ubicarán en el paño de la carpintería en una zona destinada a tal efecto; la carpintería se pintará totalmente de un color liso que será el mismo del espacio  destinado a publicidad; se indicará el nombre del local y/o el rubro de la actividad; las letras podrán ser colocadas o pintadas, o de cajón de no más de 5 cm. de espesor con luz de neón incorporada escondida.

- Los servicios que presta el local irán descriptos sobre la vidriera, agrupada.

- Locales comerciales con dos o más paños de carpintería; en un paño será según ítem "locales comerciales con un paño de carpintería". En el resto de los paños podrá publicitar el nombre de la razón comercial o los servicios que preste.

- En remates de edificios: se prohibe publicidad de cualquier tipo en terrazas, remates o medianeras de edificios, de toda la avenida, inclusive en el cruce con la Av. 9 de Julio.

- En hoteles: en los balcones del 2º piso de los hoteles, a razón de un cartel por edificio se permitirá un cartel de letras de cuerpo no luminosas, sueltas, sin fondo, fijadas a las barandas, de altura máxima 60 cm con el nombre del hotel.

- Letreros salientes y frontales: en la planta baja, en el frente de locales, se permitirá un letrero saliente por local y una tipología por edificio. Será perpendicular a la fachada de forma apaisada, colocado por encima de la cota 3,00 m medida a partir del nivel de la acera; tendrá una superficie no mayor que 0,30 m²; la saliente máxima será de 1,00 m y la separación máxima de la pared será de 0,25 m.

Por sobre la planta baja, se permitirá un letrero frontal o un letrero saliente por edificio sólo cuando un mismo uso abarque la totalidad de las plantas altas del mismo, constituyendo una única unidad de uso, pudiendo publicitarse exclusivamente la actividad que se desarrolla en dichas plantas.

Estos anuncios no podrán exceder los límites de la fachada ni invadir la zona de ésta, correspondiente al coronamiento o remate del edificio si lo hubiere.

Los letreros frontales no superará el 5% de la superficie del frente del edificio excluida la planta baja. Serán del tipo de letras sueltas, permitiéndose un fondo mínimo para permitir la doble lectura.

Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada ni desdibujarán los perfiles del edificio; tampoco ocultarán balcones ni obstaculizarán áreas de ventilación de locales.

No se admiten marquesinas publicitarias.

 

e) Forestación: se tendrá en cuenta el aporte de la forestación al paisaje urbano y al uso de veredas.

- Deberán ser plátanos sin poda.

- Los planteros serán circulares, de hormigón premoldeado separados 0,20 m. del cordón y de l,40 m de diámetro. Serán a nivel de la vereda, sin cazoleta. (ver Gráfico Nº 5.4.12.1.b)

Se permite colocar maceteros móviles redondos ubicados a 0.80 m del cordón.

 

f) Iluminación y sonido: el proyecto de la Avenida será integral con la Plaza de Mayo y la Plaza Congreso.

A fin de potenciar los usos nocturnos en la Avenida, se permite iluminar puntualmente las fachadas de los edificios de interés patrimonial.

Se permite también instalaciones para sonido e iluminación para días festivos y/o festejos.

Los diseños serán aprobados por el Consejo.

 

g) Señalización: Toda la zona deberá tener un sistema de identidad propio diferente del resto de la ciudad que comprenderá señales turísticas, viales; imagen gráfica de las calles comerciales.

 

h) Mobiliario urbano: el conjunto de elementos que constituyen el mobiliario urbano constituirá un sistema integral.

El diseño, color y emplazamiento de los componentes del mobiliario será determinado por el Consejo.

El diseño buscará no interferir con las visuales a vidrieras y edificios.

Los elementos con valor patrimonial, carteleras de fundición, bocas de salidas de subterráneos se pintarán con colores acordes con el sistema integral de mobiliario.

Cualquier elemento que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberán tener un diseño coordinado con el sistema integral y deberá contar con la aprobación del Consejo en lo relativo a sus características, diseño, color y emplazamiento.



A modo de listado enunciativo no excluyente se consigna los componentes del sistema.

Refugios de colectivos

Kiosco de diarios y revistas

Kioscos de flores

Kioscos de información

Carteleras de publicidad

Bancos

Maceteros

Señales urbanas

Papeleros

 

i) Colores: los colores en el espacio público deberán integrar un sistema armónico que transmita una imagen unitaria.

 

j) Actividades en la vía pública:

Se permite el uso de las veredas como expansión de las confiterías, bares, cafés, heladerías y pizzerías, pudiéndose ocupar aquellas solamente con mesas y sillas.

La ocupación se realizará en las áreas de solado así graficado (ver Gráfico 5.4.12.1.c)

 

4.1.2.2.3. Conjunto Plaza Congreso

 

Toda intervención en la Plaza deberá ser visada por el Consejo.

 

a) Aceras y calzadas

b) Marquesinas

c) Toldos    (ver punto 4.1.2.2.2. a, b, y c).

 

Publicidad: Plaza Congreso, Plaza Lorea.

No podrán existir ningún tipo de publicidad dentro del ámbito de las plazas que incluye las propias plazas, las vías públicas que circundan y su entorno total.

No se admite ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en estos ámbitos.

En las vías públicas de estos ámbitos sólo se permitirá la fijación de afiches en las pantallas tradicionales de propiedad oficial o en aquellas que la Autoridad de Aplicación expresamente autorice.

 

e) Forestación:  Ver punto e) del 4.1.2.2.1.

 

f) Iluminación: Ver punto f) del 4.1.2.2.2.

 

g) Señalización: Ver punto g) del 4.1.2.2.2.

 

h) Mobiliario: el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario (puestos de venta, refugios, bancos, maceteros, bebederos, elementos de señalización, vallas de demarcación , etc.) deberá ser visado por el Consejo.

 

- Puestos de venta en general: se diseñarán los puestos de venta (de flores, libros, diarios y revistas, etc.) De forma tal que no quiebren la continuidad visual de vereda a vereda, ni impidan la vista a las vidrieras de los distintos comercios.

 

- Refugios: se procurará reducir la cantidad de refugios para paradas de transporte público, limitándola a aquellos casos en que las paradas carezcan del apoyo que brindan las salientes de los edificios próximos.

Los elementos que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberán contar con la aprobación del Consejo en lo relativo a sus características y emplazamiento.

 

4.1.2.2.4 Conjunto Plaza Dorrego

Componentes: Plaza Dorrego, Defensa entre Independencia y San Juan, Humberto Iº entre Bolívar y Av. Paseo Colón, Pasaje Giuffra.

 

a) Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales, salvo en la perimetral de la Plaza Dorrego y en Humberto Iº entre Defensa y Av. Paseo Colón, en las que se implementará el proyecto urbano correspondiente.

Las aceras de piedra originales deben conservarse reponiendo las piezas faltantes con materiales similares, pudiendo reorganizarse combinándolas con otros distintos, previa aprobación, del Consejo. Las restantes deberán ser de mosaico calcáreo vainillado o panes rojos de 20 x 20 cm.

En las calzadas, cuando existan empedrados referirse al punto 4.2.2 Espacio Público.

 

b) Marquesinas: Se permite la colocación de marquesinas cuando se respete el diseño original y sea parte integrante de la arquitectura del edificio.

c) Toldos: Se pueden instalar:

- Toldos en  voladizo rectos o curvos siempre que estén arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas.

- Toldos cubriendo la vereda con parantes verticales próximos al cordón, no admitiéndose ni apoyos ni estructuras intermedias.

- Sombrillas en veredas y lugares públicos, sólo en aquellas cuyo ancho sea mayor o igual a 2,00 m de manera de no obstaculizar la libre circulación peatonal.

En todos los casos anteriores, deben ser en tonos de colores cálidos, lisos o rayados o con logotipos/isotipos.

 

d) Publicidad: En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja, no admitiéndose carteles luminosos.

Los anuncios deben ser de chapa pintada y estar diseñados de manera que se integren a la fachada, no permitiéndose los pintados directamente sobre los muros.

 

e) Forestación: El arbolado en el área será de reposición y nuevo respetando los tipos y disposición espacial  existente, donde sea posible, permitiéndose aquellas variaciones donde el proyecto urbano así lo requiera.

Se pueden colocar en las veredas maceteros móviles siempre que apoyen la estética general del lugar, con tamaños y disposición que no afecten el libre tránsito peatonal en una franja no menor de 0,90 m siendo libre la elección del color y de los materiales.

 

f) Iluminación: Se puede iluminar puntualmente las fachadas mediante la adición de artefactos luminosos (farolas) que estén sustentados en el muro y cuyo diseño propuesto deberá ser aprobado por el Consejo.

 

g) Mobiliario: Los kioscos de revistas y venta de flores deben colocarse en las veredas de más de 2,00 m. de ancho, admitiéndose instalaciones detrás de la L.O.

 

4.1.2.2.5  Conjunto Balcarce - Chile

Componentes: Balcarce entre Av. Belgrano y Av. Independencia, Chile entre Defensa y Av. Paseo Colón, Pasaje San Lorenzo, Pasaje 5 de Julio.

 

a) Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales, salvo en Balcarce entre Chile y México y entre Av. Belgrano y Venezuela, y Chile entre Defensa y Av. Paseo Colón, en las que se implementará el proyecto urbano correspondiente.

La normativa de materiales para aceras y calzadas es según lo enunciado en el punto 4.1.2.2.4. Conjunto Plaza Dorrego, excepto el color del mosaico calcáreo que deberá ser amarillo.

 

b) Marquesinas: Idem al punto 4.1.2.2.4. Conjunto Plaza Dorrego.

 

c) Toldos: Idem al punto 4.1.2.2.4. Inciso c) salvo el color, que en este conjunto debe resolverse en tonalidades frías.

 

d) Publicidad: En las fachadas que dan a Balcarce entre Chile y México, Balcarce entre Belgrano y Venezuela, y Chile entre Defensa y Paseo Colón, solamente se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada y que se encuentren integrados a la arquitectura del edifico sin cubrir aberturas existentes. En el área restante, pasaje San Lorenzo, Balcarce entre Chile y Av. Independencia los anuncios no deberán superar el 5% de la superficie de la fachada en planta baja.



En todos los casos los anuncios deben ser de chapa pintada y sin luz propia, prohibiéndose  los pintados directamente sobre los muros.

 

e) Forestación, f) Iluminación y g) Mobiliario  ídem punto 4.l.2.2.4. Conjunto Plaza Dorrego.

 

4.1.2.2.6  Conjunto Parque Lezama

Componentes: Parque Lezama, Brasil entre Defensa y Paseo Colón, Bolívar entre Brasil y Martín García, Caseros entre Bolívar y Defensa.

 

A) Aceras y Calzadas: Salvo en Caseros, donde se mantendrán las dimensiones actuales, en el conjunto se implementará el proyecto urbano correspondiente.

Las aceras deben ser de mosaico calcáreo vainillado o en panes color rojo de 20 x 20 cm.

En las calzadas, cuando existan empedrados, referirse al punto 4.2.2. Espacio público.

 

B) Marquesinas, C) Toldos, D) Publicidad, E) Forestación, F) Iluminación y G) Mobiliario, ídem al punto 4.1.2.2.4. Conjunto Plaza Dorrego.

 

4.1.2.2.7  Conjunto Institucional - Cultural

Componentes: Av. Roca entre Perú y Bolívar y Perú entre Moreno y Alsina, Defensa entre H. Irigoyen y Alsina, y entre Moreno y Av. Belgrano, Balcarce entre Alsina y Moreno, Bolívar entre Alsina y Moreno, Alsina entre Balcarce y Perú, y Moreno entre Balcarce y Perú.

 

A) Aceras y Calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales.

 

La normativa de materiales para aceras y calzadas es según lo enunciado en el punto 4.l.2.2.4. A) Conjunto Plaza Dorrego, excepto el color del mosaico calcáreo que deberá ser amarillo.

En las calzadas, cuando existan empedrados referirse al punto 4.2.2. Espacio público.

 

B) marquesinas, C) Toldos, D) Publicidad, E) Forestación, F) Iluminación y G) Mobiliario ídem punto 4.1.2.2.4.

 

4.2  Protección General.

 

4.2.1  Normas para obras en baldíos o en edificios no sujetos a protección especial.

Este punto se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.

 

4.2.1.1  Normas generales de tejido.

 

4.2.1.1.1 Retiros

 

Se permitirá únicamente edificios entre medianeras, no admitiéndose retiros de frente parcial o total.

 

En la Zona 1 se podrán efectuar retiros de L.O. únicamente si se materializa la misma con una fachada que recomponga el carácter de la zona con una distancia mínima de 3 m. Gráfico Nº 5.4.12.1.d

 

No se establece Factor de Ocupación Total -FOT

 

4.2.1.1.2 Patios Principales

 

Serán considerados espacio urbano los patios que cumplan con la siguiente relación: Rp = h/d = 2 para los lotes menores de 8,66 metros de frente y Rp = h/d = 1,5 para lotes cuyo frente sea mayor a 8.66 metros.

La superficie mínima del patio será igual al cuadrado de "d" obtenido según la relación Rp y no podrá ser inferior a 24 m². La medida "d" puede ser disminuida en un lado del patio hasta en un 20% sin bajar de 4 m como mínimo, siempre que los otros lados tengan una dimensión tal que respete la superficie mínima.

Se admitirá el escalonamiento de los volúmenes edificados siempre que se materialicen por debajo de los planos límites inclinados y horizontales, acompañando a las tangentes correspondientes.

Las mismas deberán unificarse en ambos sentidos de los paramentos enfrentados.

A tales efectos se admite variar el ángulo de las tangentes a condición de que se mantengan las distancias mínimas exigidas entre paramentos, tanto en el arranque como en correspondencia con la altura tope considerada.

En las Zonas 1, 2, y 3 se podrá incluir en el patio una galería siempre que el área descubierta tenga un lado mínimo de 3,5 m. La superficie de la galería no será computable a los efectos del FOS.

 

4.2.1.1.3 Patios mancomunados

En caso de mancomunidad de patios entre predios linderos, siempre que la coincidencia de lados sobre los ejes medianeros sea igual o mayor a un 80% de los largos totales de ambos patios, se podrá reducir en un 20% el lado mínimo de los mismos sin disminuir su superficie.

En ningún caso el lado mínimo del patio podrá ser menor de 3,5 m.

 

4.2.1.1.4 Patios auxiliares.

Las dimensiones para los patios auxiliares serán las establecidas según el punto 4.2.1.1.2. excepto la dimensión del lado mínimo para las zonas 1, 2, 3 en las que será de 3 m.

 

4.2.1.1.5 Ampliación

Los edificios existentes podrán ser ampliados hasta alcanzar la altura máxima permitida en la zona. La fachada resultante deberá respetar las normas de composición de fachadas determinadas en el punto 4.2.1.2.

 

4.2.1.1.6  Altura diferenciada entre dos zonas.

En el caso de la parcela lindera, en las Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 afectada a dos zonas cuya diferencia de altura máxima sea igual o mayor a 6 m, la construcción de mayor altura deberá retirarse 3 m del eje divisorio coincidente con la línea divisoria de zona.

El plano retirado deberá recibir el tratamiento de fachada. Gráfico Nº 5.4.12.1.f.

 

4.2.1.1.7  Construcciones permitidas por sobre la altura máxima.

Por encima del plano límite horizontal determinado por la altura máxima establecida sólo podrán sobresalir:

 

a) antenas de uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

 

b) tanque de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azotea y claraboyas.

 

c) todos los elementos sobresalientes mencionados en el punto b), con excepción de los parapetos de azotea y claraboyas, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no mas de 3 m. de altura máxima, tratado arquitectónicamente y no visible desde la vía pública.

 

4.2.1.1.8  Lotes  pasantes afectados por dos o más zonas o distritos de zonificación general.

Las parcelas pasantes con frentes afectados a distintas zonas o distritos de zonificación general tomarán las disposiciones que corresponden a cada frente hasta la mitad de la manzana en el punto medio del lote.

 

4.2.1.1.9  Lotes Remanentes:

El F.O.S. especificado en el punto 4.2.1.3. "normas particulares por zonas" no será exigible en parcelas remanentes de ensanche sobre avenidas que tengan una superficie menor a 100 m². o cuyo eje divisorio de fondo diste menos de 10 m. de la línea oficial. En el caso particular de parcelas en esquina bastará que esta última condición se cumpla con respecto a cualquiera de los ejes divisorios.

La altura de edificación de obra nueva en estos lotes deberá ser analizada y determinada en cada caso por el Consejo.

 

4.2.1.2  Normas generales de composición de fachadas.

Se recomienda respetar, al hacer obra nueva, el carácter y la fisonomía, especialmente en áreas de valor patrimonial, donde el ambiente debe ser objeto de un cuidado especial.

Similar consideración debe realizarse al elegirse los colores de pintura de fachadas, tanto en  obras nuevas como existentes. En todos los casos se hará la consulta correspondiente ante la Secretaría de Planeamiento Urbano hasta tanto esta dicte el Código de colores para cada zona.

 

4.2.1.2.1 Estilo

No se permiten construcciones imitativas de estilo, ya que el objetivo de esta norma es proteger el genuino patrimonio arquitectónico y urbano, permitiendo actuaciones de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente.

 

4.2.1.2.2 Linealidad

La estructuración de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes de los elementos que conforman las fachadas de los lotes protegidos frentistas a la cuadra, a saber: cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, pilastras, balcones, puertas y ventanas, pudiendo asimilarse a algunas de las predominantes.

 

4.2.1.2.3  Vacíos y llenos

Para la composición de fachadas la relación de vacíos y llenos debe ser similar al entorno.

 

4.2.1.2.4  Materiales

Se deben utilizar materiales semejantes a los de los edificios catalogados o los predominantes en los edificios de la cuadra.

 

4.2.1.2.5  Volúmenes construidos en esquina.

Se debe respetar la ochava trazada originalmente; si no existiese ochava se promediará la medida de las otras tres esquinas.

 

El volumen construido en la esquina admite las siguientes excepciones:

 

a) en el basamento:

Podrán retirarse hasta un tercio de la longitud de la L.O.E. los espacios destinados a los accesos. Estas construcciones deberán realizarse paralelas a las mismas. Gráfico Nº 5.4.l2.l.g.

En caso de que sea sector de cilindro o similar deberán ser tangentes en su punto medio a la bisectriz del ángulo conformado por el encuentro de la prolongación de las L.O. convergentes.

 

b) en el desarrollo:

Se permitirá avanzar sobre la L.O.E. con cuerpos cerrados y/o balcones hasta una saliente máxima de 45% de la longitud de la ochava, siendo la saliente no mayor de l,2 m sin sobrepasar la línea de cordón ni la L.O. convergente.

 

En ningún caso los volúmenes que avancen sobre la L.O.E. podrán conformar aristas sobre las esquinas ni dejar una luz libre inferior a 4 m sobre la vereda.

 

4.2.1.2.6  Muros divisorios e interiores visibles desde la vía pública.

Los muros divisorios compartidos con los edificios indicados en el catálogo y los paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Consejo, los planos de elevación correspondientes.

 

4.2.1.2.7  Salientes en basamentos, desarrollo y coronamiento.

 

a) no se permiten salientes en los basamentos.

 

b) balcones abiertos: pueden sobresalir de la L.O. una distancia igual a una quinceava parte del ancho de la calle, sólo podrán llegar hasta 1 m en aquellos edificios frentistas a plazas, paseos públicos y avenidas, de un ancho mayor a 25 m.

 

c) balcones cerrados: se permiten construir balcones cerrados con la saliente máxima establecida para los abiertos en las calles que tengan un ancho mayor de l3 m.

Dichos balcones distarán como mínimo 60 cm de la línea divisoria de la propiedad y tendrán una superficie máxima autorizada para la calle correspondiente.

 

d) molduras ornamentales y detalles arquitectónicos horizontales o verticales: se permiten salir de la L.O. hasta una distancia máxima de 30 cm y una distancia mínima de 60 cm de las líneas divisorias del predio.

 

e) salientes de fachadas: en ningún caso podrán situarse a una altura inferior a 4 m desde el nivel de la vereda.

 

4.2.1.3  Normas particulares por zona.

Según las características del tejido el distrito se subdivide en once zonas, agrupadas en dos áreas: a-1 San Telmo que comprende las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; y a-2  Avenida de Mayo, que comprende las zonas 8, 9, 10 y 11 (ver planos Nº 5.4.12.1.a1 y Nº 5.4.12.1.a2).

 

4.2.1.3.1. a1 San Telmo

 

Zona 1

 

a) Densidad: media baja.

 

b) Tipología edilicia: las tipologías existentes predominantes se identifican en el  Cuadro de Tipologias N 5.4.6.25B como: T1, T2, T3, T4, T5 y T6.

Sólo se permiten edificios de altura limitada.

 

c) Disposiciones particulares:

 

Altura máxima: 7 m. por encima de la cota de la parcela.

FOS.: hasta 60%

El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.

 

Zona 2

 

a) Densidad: media baja.

 

b) Tipología edilicia: las tipologías existentes predominantes se identifican en el cuadro de tipologías Nº 5.4.6.25 B como: T1, T2, T3, T4, T5, T6, T9 y T10.

 Solo se permiten edificios de altura limitada.

 

c) Disposiciones particulares:

 

Altura máxima: 10 m por encima de la cota de la parcela.

FOS.: hasta 60%

El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.

 

Zona 3

 

a) Densidad: media baja

 

b) Tipología edilicia: las tipologías existentes predominantes se identifican en el cuadro de tipologías Nº 5.4.12.1.a como: T7, T8, T9, T10, T11, T13 y T14. Sólo se permiten edificios de altura limitada.

 

c) Disposiciones particulares:

Altura máxima: l3 m por encima de la cota de la parcela.

FOS.: hasta 60%.

El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.

 

Zona 4

 

a) Densidad media.

 

b) Tipología edilicia: las tipologías existentes predominantes se identifican en el cuadro de tipologías Nº 5.4.12.1.a como: T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15 y T16. Sólo se permiten edificios de altura limitada.

 

c) Disposiciones particulares:

 

Altura máxima: 16 m por encima de la cota de la parcela.

FOS.: hasta 60%.  El área edificable es la comprendida entre L.O. y una L.F.I. coincidente con la L.I.B., según el  artículo 4.2.4.

 

Zona 5

 

a) Densidad: media alta.

 

b) Tipología edilicia: las tipologías existentes predominantes se identifican en el cuadro de tipologías Nº 5.4.12.1 a como : T7, T8, T9, T11, T13, T14, T15 y T16. Sólo se permiten edificios entre medianeras de altura limitada.

 

c) Disposiciones particulares:

 

Altura máxima: 22 m por encima de la cota de la parcela.

F.O.S.: hasta 60%

El área edificable es la comprendida entre la L.O. y una L.F.I. coincidente con la L.I.B. según el art. 4.2.4.

 

Zona 6

 

a) Densidad: media alta.

 

b) Tipología edilicia: sólo se permite edificios de altura limitada.

 

c) Disposiciones particulares:

 

Altura máxima: 22 m por encima de la cota de la parcela.

FOS.: hasta 60%.

El área edificable es la comprendida entre L.O. y la L.F.I. según el art. 4.2.3.

 

Zona 7

 

a) Densidad: alta.

 

b) Tipología edilicia: sólo se permiten edificios de altura fija obligatoria.

 

c) Disposiciones particulares:

 

Altura fija obligatoria con frente a la Av. Paseo Colón (acera oeste):

Tramo 1: entre Hipólito Yrigoyen y el eje de Av. Belgrano: 38 m.

Tramo 2: entre el eje de Av. Belgrano y Av. San Juan: 38 m.

Aporticamiento: los edificios están sujetos a la formación de aceras cubiertas con pórticos según el parágrafo 5.4.7.13. Distrito AE 13.

La altura fija obligatoria será medida a partir del punto más alto que fije la Dirección para cada cuadra sobre la L.O. exterior de la acera cubierta con pórtico.

La formación de acera cubierta con pórtico obedecerá a lo determinado para el distrito AE 13, salvo en lo referente a la entidad interviniente que, en todos los casos será el Consejo.

El Consejo considerará las pequeñas diferencias que pudieran surgir entre edificaciones colindantes de modo que se produzca la uniformidad de alturas. 

FOS. hasta 50%.

La edificación permitida alcanzara la L.F.I. según el art. 4.2.3.

 

4.2.1.3.2. a.2 Avenida de Mayo

 

Zona 8

 

a) Densidad: alta

 

b) Tipología edilicia: sólo se permiten edificios de altura fija obligatoria.

 

c) Disposiciones particulares:

 

Altura fija: según lo establecido en los Parágrafos 5.4.7.8. Distrito AE 8 Plaza de Mayo 5.4.7.3., Distrito AE 3 - Av. Pte. Roque Saénz Peña y Pte. Julio A. Roca.

FOS: hasta 60%.

La superficie edificable de las parcelas de este área será la que se determine en las normas correspondientes al distrito al que pertenece el resto de la manzana.

 

Zona 9

 

a) Densidad: alta

 

b) Tipología edilicia: las tipologías existentes predominantes se identifican en el cuadro de tipologías nro. 5.4.12.1.a. Como T7, T11, T13, T14, T17, T18, T19, T20 y T21. Sólo se permiten edificios de altura limitada.

 

c) Disposiciones particulares:

 

Altura máxima: l6 m. Sobre la L.O. a contar desde la cota de la parcela.

En las parcelas frentistas a la calle Rivadavia acera norte e Hipólito Yrigoyen acera sur regirá un FOS. de hasta 60%. El área edificable estará comprendida entre la L.O. y la L.F.I. de la manzana según el art. 4.2.3.

En las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia acera sur, Hipólito Yrigoyen acera norte y parcelas intermedias frentistas a las calles transversales a la Avenida de Mayo, regirá un FOS de 60%.

Los lineamientos de la fachada deberán respetar la estructuración de los edificios catalogados más próximos: basamento, cuerpo y coronamiento.

 

d) Mansardas y coronamientos:

 

Por sobre la altura máxima de fachada, se permitirá construir mansardas, con una inclinación de 60 grados con respecto al plano horizontal y con una altura que deberá coincidir con el plano límite situado a 3 m por encima de la altura máxima correspondiente. De dicho plano inclinado podrán sobresalir ventanas o lucarnas destinadas a iluminación y ventilación de locales y cuyo ancho total, incluyendo guardapolvos y cornisas de las mismas no exceda la mitad del ancho de fachada. Gráfico Nº 5.4.12.1.h.

 

e) Cuerpos en continuidad con el plano de fachada:

 

Podrán elevarse uno o más cuerpos por sobre la altura máxima de fachada y en continuidad con  el plano de la misma hasta alcanzar el plano límite y cuyo ancho total no exceda el tercio del ancho de la parcela. Por sobre estos cuerpos podrán construirse cúpulas y otros elementos decorativos.

 

f) Cuerpos retirados de la L.O.:

 

Se pueden materializar éstos cuando se retiren una distancia mínima de 2,00 m desde la L.O. o L.E. y se encuentren por debajo de un plano inclinado a 60 grados con respecto al plano horizontal y hasta alcanzar el plano límite.

Los incisos d), e) y f) requerirán consulta y autorización del Consejo.

 

Zona 10

 

a) Densidad: alta

 

b) Tipología edilicia: las tipologías existentes predominantes se identifican en el cuadro de tipologías Nº 5.4.12.1.a como: T17, T18, T19, T20 y T21.

 

c) Disposiciones particulares:

 

Altura fija: 25 m sobre la L.O. a contar desde la cota de la parcela pudiendo alcanzar con volúmenes retirados, previa consulta y aprobación del Consejo un plano límite a 31 m.

FOS: hasta 60%. Basamento 100%. El basamento deberá respetar la altura de los edificios catalogados más próximos o la que fije el Consejo.

 

d) Salientes en basamentos, desarrollo y coronamiento: ídem zona 9.

 

e) Mansardas y coronamientos:

 

Por sobre la altura fija de fachada, se permitirá construir:

Mansardas: con una inclinación de 60 grados con respecto al plano horizontal y con una altura que debe coincidir con un plano límite situado a 6 m por encima de la altura fija. De dicho plano inclinado pueden sobresalir ventanas o lucarnas destinadas a iluminación y ventilación de locales, y cuyo ancho total, incluyendo guardapolvos y cornisas de las mismas, no exceda  la mitad del ancho de la fachada. Gráfico Nº 5.4.12.1.h1.

 

f) Cuerpos en continuidad  y g) Cuerpos retirados: ídem zona 9. Gráfico Nº 5.4.12.1.h2.

 

h) Volúmenes construidos en esquina:

 

No será de aplicación lo dispuesto por el parágrafo 4.2.7.1. Altura de edificios en esquina.

En estos casos la altura fija de la edificación se extenderá en todo el frente de la parcela sobre la calle transversal.

Podrán elevarse uno o más cuerpos por sobre la altura fija de fachada y en continuidad con el plano de la misma hasta alcanzar un plano límite ubicado a 6 m y cuyo ancho total no exceda el tercio del ancho de la parcela. Por sobre estos cuerpos podrán construirse cúpulas u otros elementos decorativos. Gráfico Nº 5.4.12.1.i.

Podrán materializarse cuerpos retirados de la L.O. con una distancia mínima de 2 m desde la L.O. o L.E. siempre que se encuentren por debajo de un plano inclinado a 60 grados con respecto al plano horizontal y hasta alcanzar el plano límite. Gráfico Nº 5.4.12.1.i.1.

 

Zona 11

 

a) Densidad: alta.

 

b) Tipología edilicia: sólo se permiten edificios de altura fija obligatoria.

 

c) Disposiciones particulares:  

 

Altura fija: según lo establecido en el parágrafo 5.4.7.6. Distrito AE 6 - Plaza Congreso.

FOS: hasta 60%.

La superficie edificable de las parcelas de este área será la que se determine en las normas correspondientes al distrito al que pertenece el resto de la manzana.

 

4.2.2. Espacio público

 

El espacio público de este distrito tiene características morfológicas socio - funcionales y espaciales que lo definen como una importante expresión cultural y de interés ambiental de la ciudad que debe ser protegido y mantenido por el conocimiento de las actuales y futuras generaciones.

 

4.2.2.1. Normas generales 

 

a) Aceras y calzadas: Se mantendrán los anchos actuales de aceras y calzadas, salvo en áreas de protección ambiental donde el proyecto urbano así los requiere.

En aquellos lugares donde existieran aceras de piedra, éstas deberán conservarse: en caso de reposición el Consejo determinará la conveniencia de la propuesta.

Queda expresamente prohibida la colocación de baldosas de hormigón.

Se conservarán los empedrados existentes en las calles, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro por organismo competentes.    

 

b) Marquesinas: Se prohibe la instalación de marquesinas, salvo en aquellos edificios en los cuales la misma formara parte del proyecto original.

 

c) Toldos: Los toldos deberán ser de tela y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

 

d) Publicidad: Anuncios: en la fachada principal de los edificios nuevos o protegidos se permitirán anuncios frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta baja y sin sobresalir de la altura de la fachada.

Está prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el relieve. Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales con trascendencia sonora al exterior: sólo se permitirán anuncios  desde el interior de locales proyectados por medio de  circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.

El texto del letrero se limitará a publicitar la actividad que se desarrolla y el nombre o razón comercial.

 

e) Forestación: La conservación, reposición y renovación de las especies vegetales existentes en el distrito se harán atendiendo no sólo a razones paisajísticas sino también históricas y tradicionales para lo cual deberá darse intervención al Consejo.

 

f) Iluminación: La Autoridad de Aplicación deberá impulsar la iluminación puntual especial de los edificios de mayor valor patrimonial y de los circuitos de valor ambiental y una señalización específica que informe sobre los valores históricos y patrimoniales.

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos, salvo situaciones circunstanciales. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y jardines se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Consejo.

No se permitirá ningún otro tipo de iluminación complementaria en el espacio correspondiente a las veredas.

 

g) Mobiliario: Para su emplazamiento, distancia entre sí, relación con otro elemento, forma, dimensiones, color, etc. Se deberá dar intervención al Consejo en cada caso.

 

h) Actividades en la vía pública: El Consejo considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.

 

i) Plazos: El plazo para el retiro, cambio y/o colocación de anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas será de dos años, siempre que se encuentren en buen estado de conservación y que no hayan sido instalados clandestinamente, a efectos de cumplimentar los términos del punto 6.2.1. del art. 5.4.12.

 

4.3 Normas especiales para las Avenidas San Juan e Independencia

 

4.3.l Carácter: Son  fragmentos de avenidas de irregular consolidación que articulan áreas protegidas APH con corredores de características C3I.

 

4.3.2 Estos sectores presentan la especial particularidad de observar localizaciones edilicias, protegidas según el cuadro de catalogación de los registros de APH.

 

4.3.3 Las  alturas máximas permitidas habrán de estar en relación con los niveles de contactación verificados entre edificio catalogado y obra nueva, según los casos observados en el cuadro Nº 4.3.

 

4.3.4 La ocupación del suelo máxima permitida para los nuevos emprendimientos, estará en vinculación con las relaciones dimensionales observadas en el cuadro Nº 4.3.

 

4.3.5 Las relaciones morfológicas entre obra nueva y edificación catalogada, estarán reguladas por el Cuadro Nº 4.3, que define los diferentes casos de relación entre edificaciones con las características precedentes según la posición en la cuadra y la manzana.

 

4.3.6 Alturas máximas permitidas.

 

Para las avenidas San Juan  e Independencia entre Av., Colon y calle Perú, en  ambos frentes, regirá una altura máxima de 26  m.  contados  desde la cota 0 de la  cuadra, subordinando  la altura general de cada edificación  a las restricciones del Cuadro Nº 4.3. que norma las relaciones de altura y los tratamientos de fachada que regirán para las edificaciones de obra nueva para las parcelas según las siguientes posiciones.

 

1.A - Para parcelas localizadas sobre ambas avenidas, con desarrollo frentista mayor a los 10 m, contactantes con por lo menos  un edificio de carácter catalogado según  registro APH

 

1.B -  Para  parcelas  localizadas  sobre   ambas avenidas, con desarrollo  frentista menor a los 10 m, contactantes  con por lo menos  un edificio  de carácter catalogado según registro APH.

 

2.A - Para  parcelas de esquina, localizadas sobre ambas avenidas, con desarrollo frentista  en rivolta sobre  calle lateral superior a los 7 m , contactantes  con  un edificio  de carácter catalogado según registro APH  localizado  en calle transversal.

 

2.B - Para   parcelas de esquina, localizadas  sobre  ambas avenidas, con desarrollo  frentista en rivolta sobre calle lateral  menor a los 7 m.,  contactante  con  un  edificio  de  carácter  catalogado  según  registro  APH localizado  en calle transversal.

 

3.A - Para parcelas localizadas  sobre  ambas avenidas   con relaciones  en contrafrente   con edificaciones   o ámbitos  protegidos  en manzanas de carácter atípico.

 

Especificaciones.

 

l. A -  Para parcelas localizadas sobre  ambas avenidas, con desarrollo  frentista mayor a los 10 m, contactantes   con, por lo menos,  un edificio  de carácter  catalogado según registro APH.

 

Para los casos  inscriptos en esta posición,   y  en la alternativa  en que la obra   catalogada tenga una altura inferior  en 5 m  a la altura máxima   de la obra nueva, esta  ultima  deberá retirarse  por lo menos  3 (tres metros), enrasando la altura de la primera. Se  deberá asimismo  efectuar aventanamientos  o tratamientos estéticos de fachada principal, según regla  de composición de fachada, en el paramento resultante de tal operación.

 

1.B - Para parcelas localizadas sobre ambas avenidas, con  desarrollo  frentista  menor a los 10 m, contactantes  con  por lo menos  un edificio  de carácter catalogado según registro APH.

 

Para   los casos inscriptos en esta posición  y en la alternativa  en que la obra  catalogada  tenga una altura inferior  a 5 m   a la altura máxima  de la obra nueva, esta última  deberá formalizar un acuerdo parcelario  a fin de efectuar un tratamiento  de fachada  sobre ese lateral,  formalizando aventanamientos  con las características  definidas  según reglas de composición de fachadas de la sección APH.

 

2. A - Para  parcelas de esquina localizadas  sobra ambas  avenidas, con desarrollo  frentista  en rivolta   sobre  calle  lateral, superior  a los  7 metros, contactantes  con un edificio  de carácter  catalogado  según registro  APH  localizado  en calle  transversal.

 

Para  los casos  inscriptos en esta posición   y  en la alternativa   en que la obra  catalogada  tenga una altura  inferior  a 5 metros  a la altura  máxima  de la obra nueva, esta ultima  deberá  retirarse  por lo menos  3  metros, enrasando la altura  de la  primera, con un volumen continuo. El paramento resultante  de tal operación, deberá estar  sujeto a tratamientos  estéticos  de fachada, según  normas de composición de fachada de  la sección  APH.

 

2. B -  Para parcelas de esquina  localizadas sobre ambas avenidas,  con desarrollo  frentista   en rivolta  sobre calle  lateral, menor a los 7 m  lineales, contactantes  con un edificio localizado  en calle transversal, catalogado  según registro APH.

 

Para  los casos  inscriptos  en esta posición  y en la alternativa  en que la obra catalogada  tenga  una altura  inferior  a los 5 m  a la altura  máxima de la obra  nueva,  ambas deberán  formalizar un acuerdo parcelario  a fin de efectuar  un tratamiento  de fachada  sobre el plano conformado, formalizando aventanamientos  con las características   definidas según  reglas de  composición de fachadas  de la sección APH.

 

3. A - Para parcelas  localizadas  sobre  ambas avenidas con  relaciones en contrafrente  con edificaciones  o ámbitos  protegidos  en manzanas  de carácter atípico.

 

Para los casos  inscriptos  en esta posición, los planos  de contrafrente  surgidos  en la obra nueva, deberán ser tratados   en relación contextual  con  las edificaciones  o los ámbitos  protegidos  de las calles de contrafrente, según  reglas de composición  de fachadas de la sección APH.

 

4.3.7 Parcelas remanentes. Relaciones dimensionales.

 

1-  Para las parcelas frentistas a ambas avenidas, y en los casos del cuadro Nº 4.3. se permitirá  una ocupación del suelo  total o parcial según los siguientes casos:

 

a. Parcelas de pequeñas dimensiones, hasta l30 m².

b. Parcelas cuyo lado frentista es igual o mayor a la semisuma de los lados medianeros.

c. Las parcelas  que no cumplan las  condiciones de a) y b).

 

Especificaciones:

 

a. Parcelas de pequeñas dimensiones.

Para las parcelas de hasta 130 m² de superficie, se permitirá una ocupación del suelo del 100 %, debiéndose cumplir asimismo todos los requerimientos  de la Sección 4.

 

b. Parcelas cuyo lado frentista es igual o mayor a la semisuma  de los lados  medianeros.

Para las parcelas  cuya dimensión de a (lado frentista)   es  mayor o igual   a la semisuma  de los lados  medianeros    se permitirá  una ocupación del suelo del 100 %, debiéndose  cumplir  asimismo  todos los requerimientos  de la Sección 4.

 

c. Para las parcelas que no cumplan las condiciones de a) y b), regirá  una ocupación del suelo  del 60 %,  debiendo  conformar la totalidad de los volúmenes edificados  exclusivamente sobre la Línea Oficial.

 

4.4 Normas especiales para la Av. Paseo Colón

 

Las parcelas frentistas a la Av. Paseo Colon (acera oeste) entre las avenidas San Juan y Brasil, tendrán una altura fija obligatoria de 38 metros.

Aporticamiento: los edificios están sujetos a la formación de aceras cubiertas con pórticos según el parágrafo 5.4.7.13 - Distrito AE13.

 

5) Usos según zonas

 

El distrito se subdivide en áreas según el carácter predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1.b.

No serán de aplicación las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1b) en los inmuebles incluidos en los catálogos de Av. de Mayo y de San Telmo respecto de actividades que se pretende desarrollar en los mismos. El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta.

Esta subdivisión, junto con la realizada según tejido (parágrafo 4.2.1.3.), Determinan las dieciocho zonas que conforman el distrito APH I, según el cuadro siguiente:

 

Tejido/Uso

a

b

C

d

e

f

1

*

 

 

 

 

 

2

*

*

*

*

*

 

3

 

*

*

*

 

 

4

 

 

*

*

*

 

5

 

 

*

*

*

 

6

 

 

 

 

*

 

7

 

 

 

 

*

 

8

 

 

 

 

 

*

9

 

 

 

*

 

 

10

 

 

 

 

*

 

11

 

 

 

 

*

 



Las áreas según el carácter predominante son:

 

a) Exclusivamente residencial

Carácter: área destinada al uso residencial con predominio de viviendas individuales.

 

b) Turísticas

Carácter: área destinada predominantemente al uso turístico con comercio y servicios especializados permitiendo el uso residencial y el comercio complementario a éste.

 

c) Residencial con comercio complementario.

Carácter: área destinada al uso residencial con viviendas individuales y colectivas y comercio complementario compatible con el uso residencial de escala barrial.

 

d) Administrativo institucional a escala de sector urbano.

Carácter: área destinada predominantemente a este uso, permitiendo el uso residencial y el comercio complementario.

 

e) Administrativo institucional a escala urbana, regional y nacional.

Carácter: área destinada predominantemente a este uso.

 

f) Exclusivamente administrativo institucional a escalas urbana regional y nacional.

Carácter: área destinada exclusivamente a este uso.

 

No serán de aplicación las disposiciones del art. 5.1.4 "Delimitación de Distritos".

 

VER CUADRO DE USOS 5.4.6.12.1 EN INFORMACION ANEXA A ESTE ARTICULO

 

5.1 Usos no consignados.

Los usos no consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1b, deberán ser expresamente autorizados por el Consejo. En tales casos el interesado deberá presentar una memoria detallada del uso que se pretende implantar; para que el Consejo se pronuncie sobre su inclusión en el citado cuadro y el tratamiento a asignarle.

 

6) Incentivos

Las desgravaciones impositivas previstas en el inciso d) del Capítulo 10.2. "Incentivos"

serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

 

Desgravación tributaria para San Telmo

 

Niveles de protección

Antigüedad hasta

Porcentajes

Integral

100

Estructural + de 60 años

100

Estructural – de 59 años

80

Cautelar  + de 60 años

65

Cautelar – de 59 años

40



El tributo a desgravar comprende alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras. 

 

Desgravación tributaria para Avenida de Mayo

 

Niveles de protección

Antigüedad hasta

Porcentajes

Integral

100

Estructural + de 60 años

55

Estructural – de 59 años

50

Cautelar  + de 60 años

40

Cautelar – de 59 años

30



El tributo a desgravar corresponde sólo a contribución territorial.

El Órgano de Aplicación considerará a los efectos de la aplicación de esta escala los criterios de ponderación consignados en el punto d) del Capítulo 10.2. Incentivos

 

Ver archivo: Plano 5.4.12.1 parte 1

Ver archivo: Plano 5.4.12.1 parte 2

Ver archivo: Cuadro 5.4.12

Ver archivo: Gráfico 5.4.12a

Ver archivo: Gráfico 5.4.12b

Ver archivo: Gráfico 5.4.12c

Ver archivo: Gráfico 5.4.12d

Ver archivo: Gráfico 5.4.12e

Ver archivo: Gráfico 5.4.12f

Ver archivo: Gráfico 5.4.12g

Ver archivo: Gráfico 5.4.12i

Ver archivo: Cuadro de Usos 5.4.12.1

 

5.4.12.2 Distrito APH 2 - PARQUE 3 DE FEBRERO

ORDENANZA Nº 47.677 (AD 621.28 B.M.19.863 Publ. 7/9/1994)

 

5.4.12.2.1 - Aféctase a A.P.H. - Área de Protección Histórica al "Parque 3 de Febrero' de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2. Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD. 610).

 

5.4.12.2.2 - El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.

La propuesta deberá contener los siguientes aspectos:

Justificación que sustente su incorporación a la norma.

Justificación de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de protección.

Expresarán los efectos que su implantación producirá en la estructura urbana de la ciudad.

Definirán las limitaciones que en cuanto a Uso del Suelo afectado hayan de adaptarse.

Asimismo deberán contar con una evaluación completa de las consecuencias Sociales y Económicas de su ejecución, un estudio de factibilidad económica y financiera para llevarlos a cabo y la definición de las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de la población afectada.

En ningún caso los APH podrán contradecir el espíritu de las normas del Código de Planeamiento Urbano en su función de instrumento de ordenador integral de la ciudad.

Las justificaciones requeridas se concretarán en un proyecto de Norma que incluya los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva.

b) Estudios complementarios.

c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada.

d) Estudio económico - financiero.

e) Etapas de Implementación.

f) Normas de protección que podrán incluir:

Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a fin de salvaguardar su significación patrimonial.

Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modificar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a fin de mejorar las características perceptivas.

Normas precisas para ordenar, mejorar y armonizar la configuración de los espacios abiertos y construidos.

Prohibición de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes.

 

El Poder Ejecutivo pondrá en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme con el presente mediante el dictado del pertinente decreto de ratificación.

 

5.4.12.3  APH3 - GRAND BOURG

(ORDENANZA 45.517. AD 620.6 BM 19.226. PUB. 19-2-992)

 

5.4.12.3.1 - Se encomienda al Organo de Aplicación el estudio de normas y definición de Distrito APH, para el polígono definido según Código de Planeamiento Urbano como Distrito R l b I y delimitado por avenida del Libertador hasta su encuentro con el eje de la calle Ramón Castillo, por ésta hasta su encuentro con Avenida Figueroa Alcorta hasta interceptar Tagle y por Tagle hasta las vías del Ferrocarril Gral.  Bartolomé Mitre, hasta el encuentro de las mismas con el eje de San Martín de Tours, por el eje de la misma hasta Avenida del Libertador.

 

5.4.12.3.2 - La propuesta deberá contener los siguientes aspectos:

Justificación que sustente su incorporación a la norma.

Justificación de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de protección.

Expresarán los efectos que su implantación producirá en la estructura urbana de la ciudad.

Definirán las limitaciones que, en cuanto a Uso del Suelo afectado, hayan de adoptarse.

Asimismo deberán contar con una evaluación completa de las consecuencias Sociales y Económicas de su ejecución, un estudio de factibilidad económica y financiera; para llevarlos a cabo y la definición de las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de la población afectada.

En ningún caso los APH podrán contradecir el espíritu de las normas del Código de Planeamiento Urbano en su función de instrumento de ordenador integral de la ciudad.

Las justificaciones requeridas se concretarán en un proyecto de Norma que incluya los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva.

b) Estudios complementarios.

c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada.

d) Estudio económico - financiero.

e) Etapas de implementación.

f) Normas de protección que podrán incluir:

Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a fin de salvaguardar su significación patrimonial.

Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modificar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a fin de mejorar las características perceptivas.

Normas precisas para ordenar, mejorar y armonizar la configuración de los espacios abiertos y construidos.

Prohibición de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes.

 

El Poder Ejecutivo pondrá en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme con el presente mediante el dictado del pertinente decreto de ratificación.

 

5.4.12.4 APH 4 - ENTORNO ESTACION BELGRANO "R"

(LEY 68 BOCBA. Nº 540 PUBLICADO 30/09/98)

 

Carácter:  Esta dado por la particular inserción de un conjunto de edificios de una estación de ferrocarril en un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.

 

Delimitación:  Polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 48 frentistas a la calle Echeverría, por esta línea hasta las líneas de fondo de la Parcela 15 de la Manzana 55, por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 54 frentistas a la calle Zapiola, por esta línea hasta las líneas de fondo de la Parcela 9a de la Manzana 53 A, por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 46 frentistas  a la calle Mariscal Antonio J. Sucre, por esta línea hasta las líneas de fondo de la Parcela 1c de la Manzana 38, por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 39 frentistas a la calle Capitán General Ramón Freire, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas de la misma manzana frentistas a la calle Echeverría, por esta línea hasta las líneas de fondo de la Parcela 4 de la Manzana 31, por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 32 frentistas a la calle Conde, por esta línea hasta la línea de fondo de la Parcela 1 de la Manzana 33, por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 41 frentistas a la calle Juramento, por esta línea hasta su intersección con vías del ex - F.C.G.B.M., por las vías del ex - F.C.G.B.M. hasta su intersección con la prolongación de la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 48 frentistas a la calle Echeverría. Todas las manzanas pertenecen a la Circunscripción 16 Sección 39, Plano Nº 5.4.12.4a.

 

Obligación de proteger:

 

Protección especial: Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en los Planos Nº  5.4.12.4b y Nº 5.4.12.4c, respectivamente y en el " Listado de Inmuebles Catalogados - Distrito APH4". Las Manzanas 47 A  y 47 B, conforman junto con la Manzana 40 A (Plaza Castelli) - Distrito UP, la Zona 4 indicada en el Plano Nº 5.4.12.4a.

 

Protección edilicia:

Normas para predios catalogados: En el listado de Inmuebles Catalogados - APH4, se consignan los niveles de protección especial para cada predio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C).

 

Ver archivo: Listado Inmuebles 5.4.12.4

 

Los Grados de Intervención se determinarán por aplicación de lo establecido en el punto Nº 4.1.2 del Artículo Nº 5.4.12 Distrito Area de Protección Histórica.

En la Parcela 9a  de la Manzana 53 A de la Sección 39 toda construcción a materializarse deberá respetar la forestación existente (palmeras).

 

Normas para predios no catalogados:

Los predios del área no comprendidos en el listado de Inmuebles Catalogados - Distrito APH4, se regirán por las normas de tejido de cada una de las zonas graficadas en el Plano Nº 5.4.12.4a.

 

Zona 1:

1.Parcelamiento:

1.1 Subdivisión: Las nuevas parcelas que se constituyen por subdivisión deberán tener una superficie mínima de 400 m²  y una máxima de 900 m², debiendo cumplir con las normas generales de la Sección 3 que no se opongan a las del Distrito.

 

2. Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

2.1 Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R= h/d= 1

r= h`/d`= 1,5

Se considera como espacio urbano los patios internos que cumplan con las relaciones establecidas, con medidas mínimas de 4m por 8m, a nivel de la cota de la parcela establecida por la Dirección de Catastro.

2.1.1 Línea de Frente Interno

Deberán cumplirse con las disposiciones generales vigentes con la Sección 4 (A.D.610.10/15) y en la Sección 5 (A.D.610.16/29) para el Distrito R1b.

2.1.2 Altura Máxima: Cualquiera sea la tipología adoptada para los edificios a construir, los mismos no podrán sobrepasar una altura de 8,80m a partir de la cota de parcela determinada por la Dirección de Catastro, sobre los planos límite generados por la Línea de Edificación y la Línea de Frente Interno, que permitirá la construcción de un piso retirado bajo dos planos límites a 45º apoyados sobre las líneas de altura máxima ya determinada y un plano límite horizontal ubicado en 11,80m por sobre la cota de parcela determinada por la Dirección de Catastro (ver fig. 5.4.6.29a. )

En ningún caso ni aun en los de techo inclinados o de Planta Baja libre podrán sobrepasarse los planos límite fijados con excepción de antenas de uso exclusivo para el inmueble, pararrayos, conductos de ventilación y de expulsión de humos y gases de acuerdo a lo establecido en el Código de Prevención de Contaminación Ambiental.

2.1.3 Cuerpos Salientes: De los planos límite en el punto 2.1.2 no podrán sobresalir cuerpos, sean ellos cerrados o abiertos con excepción de aleros o cornisas de 0,30 m de máximo de proyección horizontal y escalinatas descubiertas hasta la altura máxima de 1 m sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

2.1.4 Retiros Mínimos Obligatorios: Las construcciones que se levanten en las parcelas intermedias se retirarán 3 m de la L.O., en parcelas de esquina el retiro será de 3 m sobre uno de los frentes y de 1 m sobre el otro, pudiendo el propietario elegir sobre cual efectuará el retiro menor, en este último caso, en  una longitud de 3m de la línea divisoria de la parcela lindera deberá materializarse el retiro de 3m (ver fig. 5.4.6.29b y c)

2.1.5 Ocupación del Suelo.

FOS max. : según normas de tejido.

FOT max.: 1 (uno).

En este Distrito la restricción del FOT se aplicará a toda construcción sin excepción de uso. Las superficies cubiertas no computables en el FOT según la definición del parágrafo 1.2.1.3 (A.D. 610.4) de este Código no podrán exceder el 20% del total de la superficie cubierta edificable de la parcela.

 

Zona 2:

1. Parcelamiento:

Subdivisión : Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

 

2. Tipología edilicia: Se admiten solamente edificios entre medianeras.

2.1 Disposiciones Particulares

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R= h/d= 2,4   

FOT Básico = 2,5

Se admitirán distintos factores de ocupación total de acuerdo al ancho de calle según se determina en la siguiente función:

FOT máximo = FOT básico x A/12,5

                       

Siendo A un número igual al ancho de calle determinado por la Dirección. En el caso que el ancho varíe en la cuadra se adoptará el valor promedio.

FOS: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1

 

Zona 3:

1. Parcelamiento:

Subdivisión : Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

 

2. Tipología edilicia: Se admiten solamente edificios entre medianeras.

2.1 Disposiciones Particulares

a) Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R= h/d = 3     

FOT Básico = 2

FOS: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1

 

Protección ambiental:

Nivel 1 Ambito consolidado: Comprende las acciones tendientes a la protección del espacio público o privado definido en el plano Nº 5.4.12.4b

Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

 

Grados de intervención ambiental:

a) Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán con baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.

b) Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos que cubren. Se permiten toldos de lona rebatibles en voladizo. No poseerán faldones laterales. No llevarán anuncio de ningún tipo.

c) Publicidad: En la fachada de los inmuebles del área solo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la  superficie total de la fachada en la Planta Baja. Deberán estar encuadrados en los vanos. El texto del letrero se limitará a publicitar la actividad que se desarrolla y el nombre o razón comercial. Su composición no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujará los perfiles del edificio. Queda prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre los techos de los edificios.

d) Forestación: En el espacio libre público y privado se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

e) Cercas y aceras: Es de aplicación lo dispuesto en el punto Nº 4.2.b) del parágrafo Nº 5.4.6.29, Distrito U28.

f) Fachadas: Las intervenciones en las fachadas, tanto en los edificios privados como los pertenecientes al ferrocarril, además de respetar sus líneas generales de composición no descuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de la cuadra a la que pertenecen y sus referentes tipológicos según corresponda.

g) Señalización y alumbrado: Los elementos de señalización y alumbrado se pintarán en tonos uniformes y armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación externa tendrán coherencia y unidad cromática; las columnas de alumbrado no podrán ser usadas como soporte para fijación de altavoces, reflectores u otros elementos ajenos a su función específica.

h) Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

i) Empresas de servicios públicos: Es de aplicación de lo dispuesto en el punto 5.3 del parágrafo 5.4.6.29, Distrito U28. Las empresas de servicios públicos o privados deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Predios con protección ambiental particularizada: Se mantendrá la forestación graficada en el Plano Nº 5.4.12.4c; toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no solo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

Se mantendrán los senderos existentes; toda modificación y adecuación funcional que se derive de las actuales funciones ferroviarias será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

En el andén norte de la estación (contigua a la manzana 47B) la zona de la vía muerta deberá ser cuidada y parquizada pudiendo utilizarse como soporte de vagones destinados a usos culturales.

Se mantendrá el actual acceso al túnel peatonal ubicado en la Fracción A de la Manzana 47B.

La Fracción B de la manzana 47B es zona destinada a espacio verde o parquizado de uso público. El Organismo de Aplicación solo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

 

Usos:

Usos en inmuebles catalogados: En los edificios incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados APH 4 y en los predios ferroviarios, el Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.

 

Usos en inmuebles no catalogados:  Los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados APH 4, se regirán por las normas de uso correspondientes a los distritos de zonificación vigentes, según el siguiente cuadro:

 

Zonas

Distritos de Zonificación

Zona  1 (*)

U 28

Zona 2

R2aII

Zona 3

C3II

(*)Los inmuebles frentistas a la calle Echeverría comprendidos entre los ejes de las calles Capitán General Ramón Freire y Conde (Manzana 39, Sección 39, Circ. 16) se regirán por lo dispuesto por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C3.

 

Incentivos:

Es de aplicación lo dispuesto en el punto 6 " Incentivos " del parágrafo 5.4.12.1.

La escala a considerar se regirá por lo establecido por el cuadro de " Desgravación Tributaria para San Telmo " del punto antes citado.

 

Organismo de aplicación: Es la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística.

La Sociedad de Fomento de Belgrano "R" será consultada y se expedirá por escrito ante los casos que el Organismo de Aplicación así lo requiera; su opinión no será vinculante.

 

Tramitaciones: Es de aplicación lo dispuesto en el punto 7 Tramitaciones del Artículo 5.4.12.

 

Catalogación: Incorpórase al catálogo previsto en el capítulo 10.3 " Catalogación " del Código de Planeamiento Urbano, el " Listado de Inmuebles Catalogados-APH4 " parágrafo 5.4.12.4, Distrito APH4.

 

Ver archivo: Plano 5.4.12.4a

 

5.4.12.5 APH 5 - AMBITO ORATORIO SANTA FELICITAS

(ORDENANZA Nº 51.981, B.O. Nº 337, PUBLICADA 3-12-97)

 

5.4.12.5.1 La Jefatura de Gobierno, a través de los organismos competentes, deberá elaborar y proponer para su aprobación y posterior incorporación al artículo 5.4.12 "Distritos Areas de Protección Histórica-APH" del Código de Planeamiento Urbano, las normas correspondientes a los Distritos APH.

 

5.4.12.6 APH 6 - AMBITO BASILICA SAGRADO CORAZON

(ORDENANZA Nº 51.981, B.O. Nº 337, PUBLICADA 3-12-97)

 

5.4.12.6.1 La Jefatura de Gobierno, a través de los organismos competentes, deberá elaborar y proponer para su aprobación y posterior incorporación al artículo 5.4.12 "Distritos Areas de Protección Histórica-APH" del Código de Planeamiento Urbano, las normas correspondientes a los Distritos APH.

 

5.4.12.7 APH 7 - AMBITO ESTACION HIPOLITO YRIGOYEN  Y VIADUCTO FERROCARRIL GENERAL ROCA: desde calle Benito Quinquela Martín hasta Estación Hipólito Yrigoyen.

(ORDENANZA Nº 51.981, B.O. Nº 337, PUBLICADA 3-12-97)

 

5.4.12.7.1 La Jefatura de Gobierno, a través de los organismos competentes, deberá elaborar y proponer para su aprobación y posterior incorporación al artículo 5.4.12 "Distritos Areas de Protección Histórica-APH" del Código de Planeamiento Urbano, las normas correspondientes a los Distritos APH.

 

5.4.12.8 APH 8 - AREA ALEDAÑA PARQUE LEZAMA

(ORDENANZA Nº 51.981, B.O. Nº 337, PUBLICADA 3-12-97)

 

5.4.12.8.1 La Jefatura de Gobierno, a través de los organismos competentes, deberá elaborar y proponer para su aprobación y posterior incorporación al artículo 5.4.12 "Distritos Areas de Protección Histórica-APH" del Código de Planeamiento Urbano, las normas correspondientes a los Distritos APH.

 

5.4.12.9 APH 9 - CONJUNTO COLONIA SOLA (FERROCARRIL GENERAL ROCA)

(ORDENANZA Nº 51.981, B.O. Nº 337, PUBLICADA 3-12-97)

 

5.4.12.9.1 La Jefatura de Gobierno, a través de los organismos competentes, deberá elaborar y proponer para su aprobación y posterior incorporación al artículo 5.4.12 "Distritos Areas de Protección Histórica-APH" del Código de Planeamiento Urbano, las normas correspondientes a los Distritos APH.

 

5.4.12.10 APH 10 - ESQUINA HOMERO MANZI -SAN JUAN Y BOEDO

(Ley Nº 67 B.O. Nº 538, PUBLICADA 28-9-98)

 

Comprende el inmueble sito en Avenida San Juan 3601.

Protección: protección cautelar y grado de intervención 3.

 

5.4.12.11 APH 11 - CONFITERIA LAS VIOLETAS

(Ley Nº 170) 

 

Comprende el inmueble sito en la esquina de Rivadavia y Medrano, esquina Noreste.

 

5.4.12.12 APH 12 - CONFITERIA LA IDEAL

(Ley Nº 141 B.O. Nº 643, PUBLICADA 2-3-99)

 

Comprende el inmueble sito en Suipacha 384.

 

5.4.12.13 APH 13 - IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE BALVANERA-COLEGIO SAN JOSE

(Ley Nº 201  B.O. Nº 742, PUBLICADA 27-7-99)

 

Delimitado por las calles Bartolomé Mitre, Azcuénaga, Tte. Gral. Juan Domingo Perón y Larrea;  manzana 26, sección 9, circunscripción 11.

 

5.4.12.14 APH 14 - AMBITO RECOLETA

(Ley Nº 206 B.O. Nº 752)

 

Conformado por el Cementerio de la Recoleta, Centro Cultural Complejo Museológico Municipal, Museo Palais de Glace, Plaza Intendente Alvear, Plaza San Martín de Tours, Plaza Ramón J. Cárcano, el cantero Chabuca Granda y la Iglesia Nuestra Señora del Pilar.

 

5.4.12.15 APH 15 - CASCO HISTORICO DE FLORES

 

Delimitación:  Polígono delimitado por las parcelas frentistas (vereda norte) de la calle Bacacay, desde el eje de la calle Condarco, hasta la intersección con el eje de la Av. Boyacá,  parcelas frentistas (vereda sur) de la calle Bacacay hasta el eje de la calle Caracas, por su eje hasta las vías del ex FF.CC. Domingo F. Sarmiento, hasta el eje de las calles Fray C. Rodríguez- Rivera Indarte hasta su intersección con el eje de la calle Cnel. Ramón L. Falcón, por éste hasta su intersección con el eje de las calles Pedernera y José G. De Artigas, hasta el límite sur del Pasaje sin denominación oficial, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Bolivia, hasta la prolongación virtual de la Línea de Fondo de las parcelas frentistas (vereda sur) de la calle Bacacay, por ésta hasta el eje de la calle Condarco; y Pasaje La Porteña.

 

ZONA 1: Ambito calle Bacacay: comprende las parcelas frentistas de las veredas norte y sur desde Condarco hasta el eje de la Av. Boyacá.

           

ZONA 2: Ambito  Pasaje La Porteña

                  

ZONA 3: Ambito Basílica y Plaza.

 

Edificios a catalogar:

 

1- Casa Antonio Millán (fuera del polígono):   Av. Juan B. Alberdi 2476.

2- Entorno y Plaza Pueyrredón

3- Basílica San José de Flores

4- Banco Nación:  Av. Rivadavia 7000.

5- Ex. Banco Español:  Av. Rivadavia 6902.

6- Edificio Propiedad Horizontal: Rivera Indarte 53.

7- Galería San José de Flores:  Av. Rivadavia 6834.

8- Casa Piana:  Membrillar 68.

9- Escuela Florencio Varela: Caracas 10.

10- Escuela Leandro N. Alem: Fray Cayetano Rodríguez 85.

11- Escuela Museo Justo José de Urquiza: Yerbal 2370.

12- Estación del Ferrocarril:   Pasaje sin número.

13- Escuela Fernando Fader:  Pasaje La Porteña 36.

14- Casa La Antonia:  Terrada 212.

15- Casas Chorizo: Terrada 203 y 227.

16- Casa  Rodríguez:  Bacacay 2772.

17- Casa  Escalada: Condarco 206.

18- Pasaje Marcoartú:  Bolivia 202, 220, 224 y vías.

19- Vivienda Colectiva:  Bacacay 2570.

20- Monumento Histórico Casa Marcó del Pont: General José G. de Artigas 206.

21- Casa de Agustín Magaldi:  General José G. de  Artigas 200

22- Casa  Blanco:  General José G. de  Artigas 225

23- Casa de Alejandro Rosa: Fray Cayetano Rodríguez 207.

24- Casa  Fernández Ramos:  Caracas 218.

25- Mansión de Flores: Yerbal 2217 al 2291.

26- Casa actual Aguas Argentinas:  Bacacay 2100.

27- Hogar Mercedes Dorrego:  Bacacay 2000

28- Viviendas Chacón:  Fray Luis Beltrán 165, Bacacay 1934, Avenida  Boyacá 146.

29- Ex Teatro de Flores.

30- Ex Cine Pueyrredón.

31- Patio de los Lecheros (fuera del polígono): Manzana 40, Sección 57, Circunscripción 5. 

 

5.4.13  NUEVOS APH

 

1. Entorno Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario en donde se destacan edificios de arquitectura ferroviaria que merecen protección especial.

2. Edificios singulares: Estación Mitre/Estación Belgrano /Torre de los Ingleses/Museo Ferroviario.

3. Entorno Plaza San Martín en donde se destacan  edificios que merecen protección especial.

4. Edificios singulares: Edificio Kavanagh, Palacio Anchorena, Palacio Paz, Hotel Plaza, iglesia Santísimo Sacramento.

5. Entorno Palacio de Correos en donde se destacan edificios que merecen protección especial.

6. Edificios singulares: Palacio de Correos, Bolsa de Comercio (edificio antiguo), edificio Mihanovich,

7. Plaza Roberto Arlt, Iglesia  y Tiendas San Miguel (Esmeralda, Rivadavia, Bme. Mitre, Suipacha)

8. Entorno Plaza Lavalle en donde se destacan edificios que merecen protección especial:

9. Edificios singulares: Teatro Cervantes, Sinagoga, Escuela Roca, Teatro Colón, Palacio de Justicia.

10. Av. Alvear entre Cerrito y Schiaffino que incluye el entorno de Plazoleta  Carlos Pellegrini en donde se destacan edificios que merecen protección especial.

11. Edificios singulares: Embajada de Francia, Embajada de Brasil, Palacio Atucha, Residencia Unzué, Jockey Club, Palacio Duhau, Casa Duhau, Nunciatura Apostólica, Casa de la Cultura, Casa de las Academias Nacionales.

12. Santa Casa de Ejercicios (Av. Independencia, Salta, Estados Unidos, Lima)

13. Vuelta de Rocha.

14. Transbordador.

15. Conjunto Barraca Peña s/Av. Pedro de Mendoza.

16. Barrio La Colonia (Cachi, Diógenes Taborda, José Cortejarena, Andrés Ferreyra)

17. Palacio de Aguas Argentinas y Normal Nº 1 (Ayacucho, Viamonte, Junín, Paraguay)

18. Mercado de Abasto (Av. Corrientes, Agüero, Anchorena, Lavalle)

19. Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego.

20. Edificios singulares: San Benito de Palermo, Colegio Esclavas, Hospital Militar, Regimiento de Granaderos.

21. Plaza Belgrano y entorno.

22.Edificios singulares: Iglesia Redonda de Belgrano, Museo Sarmiento, Museo Larreta, Colegio Casto Munitas.

23. Calle Melián entre Olazabal y La Pampa.

24. Barrio Los Andes (Guzmán, Concepción Arenal, Rodney y Leiva)

25. Plaza Irlanda y entorno.

26. Edificios singulares: Colegio, Iglesia Nuestra Sra. Buenos Aires.

27. Casa Bomba Caballito (Av. José María Moreno, Valle, Beauchef, P. Goyena).

28. Barrio Emilio Mitre (Videla, Cachimayo, La Nave, José Bonifacio)

29. Barrio Cafferata (Av. Asamblea, Av. José María Moreno, Riglos, Estrada)

30. Pasaje Butteler (Av. Cobo, Senillosa, Av. La Plata, Zelarrayán)

31. Barrio San Vicente de Paul (Cachi, Traful, Einstein, Lynch)

32. Puente Uriburu.

33. Parque Chas (Av. Triunvirato, Av. de los Incas, La Pampa, Andonaegui)

34. Barrancas de Belgrano (Av. Vértiz, Juramento, Zabalía, 11 de setiembre, La Pampa)

35. Casas Baratas en Barrio Agronomía (Zamudio, Av. San Martín, Tinogasta)

36. Casa Bomba (Av. Beiró, Mercedes, Gualeguaychú y J. P. Varela)

37. Plaza Arenales y entorno.

38. Seminario Conciliar  (José Cubas, Concordia, Gabriela Mistral, F. de Enciso)

39. Casa Olivera y Parque Avellaneda.

40. Edificios Administrativos del Antiguo Matadero (Av. de los Corrales y Lisandro de la Torre).

41. Estación del Ferrocarril de Lugano.

 

5.4.13.1 La propuesta deberá contener los siguientes aspectos:

Justificación que sustente su incorporación a la norma.

Justificación de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de protección.

Expresarán los efectos que su implantación producirá en la estructura urbana de la ciudad.

Definirán las limitaciones que en cuanto a Uso del Suelo afectado hayan de adaptarse.

 

Asimismo deberán contar con una evaluación completa de las consecuencias Sociales y Económicas de su ejecución, un estudio de factibilidad económica y financiera; para llevarlos a cabo y la definición de las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de la población afectada.

En ningún caso los APH podrán contradecir el espíritu de las normas del Código de Planeamiento Urbano en su función de instrumento de ordenador integral de la ciudad.

Las justificaciones requeridas se concretarán en un proyecto de Norma que incluya los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva.

b) Estudios complementarios.

c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada.

d) Estudio económico - financiero.

e) Etapas de implementación,

f) Normas de protección que podrán incluir:

Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a fin de salvaguardar su significación patrimonial.

Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modificar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a fin de mejorar las características perceptivas.

Normas precisas para ordenar, mejorar y armonizar la configuración de los espacios abiertos y construidos.

Prohibición de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes.

 

El Poder Ejecutivo pondrá en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme con el presente mediante el dictado del pertinente decreto de ratificación.

 

5.5 NORMAS ESPECIALES

 

5.5.1 USOS

 

5.5.1.1 Ordenanza Nº 33.555 B.M.15.530, Publ.1/6/977

a) Cuando la Iglesia Católica o los representantes de otros cultos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, proyecten la construcción de templos, deberán presentar ante la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros una memoria descriptiva de las necesidades funcionales a satisfacer con las nuevas construcciones, así como un anteproyecto de las mismas.

b) Con tales elementos, el Consejo de Planificación Urbana propondrá el dictado de normas urbanísticas particularizadas atendiendo los requerimientos funcionales del culto y las características predominantes del distrito de que se trata.

Administración Pública y Organismos de Seguridad-

 

5.5.1.2.1 Cuartel de Bomberos, Policía - Comisaría Ordenanza 34.438   B.M. 15.856   Publ. 13/9/978

a) Toda nueva construcción destinada a Comisaría, Destacamento Policial o de

Bomberos podrá localizarse en cualquier zona y deberá ajustarse a las siguientes normas urbanísticas particularizadas, sin perjuicio de cumplir con las generales del Código de Planeamiento Urbano que no se opongan a las mismas

1. Del Parcelamiento

Las parcelas deberán tener una superficie mínima de 900 m² con un frente mínimo de 20 m. aceptándose una reducción de dichas dimensiones mínimas hasta en un 20% siempre que sean debidamente justificadas a juicio del Poder Ejecutivo.

2. Morfología Edilicia

Se permitirá únicamente edificación de perímetro libre, con o sin edificación en basamento.

a) Basamento

Altura máxima 5 m por encima de la cota de la parcela, en distritos residenciales.

b) Area edificable

Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial o Línea de Edificación y la Línea de Frente Interno (30 m) sin exceder la Línea Interna de Basamento.

c) Retiro

Deberá observarse en la edificación de perímetro libre un retiro de 4 m desde las líneas divisorias laterales de la parcela.

En caso de construcciones con basamento por encima de los mismos se cumplirá el mismo retiro.

En particular en los distritos R1, las construcciones deberán retirarse 3 m de las L.O. En caso de predios de esquina dicho retiro no será observado.

d) Altura de edificación

No podrá sobrepasarse una altura máxima de 18 m.

3. Disposiciones particulares

Espacio Urbano: Podrá ser considerado como tal desde el nivel menos 3 m respecto a la cota de la parcela.

Cuerpos salientes cerrados: se permitirán cuerpos salientes cerrados hasta 0,60 m por fuera de la Línea Oficial o Línea de Edificación y por encima del nivel -3m- respecto a la cota de la parcela, los cuales sólo podrán ser destinados a funciones de seguridad y vigilancia.

4. Lugar de guarda y estacionamiento de vehículos

El lugar de guarda y estacionamiento de vehículos podrá disponerse:

a) A nivel de cota de predio ocupando total o parcialmente el volumen edificable en basamento.

En aquellas zonas en que se permita la ocupación total de la parcela no regirá esta disposición.

b) Bajo cota de predio

Ocupando total o parcialmente la totalidad de la parcela, siempre y cuando toda superficie de techo sobre edificación por debajo de la cota de predio sea tratada como "plaza seca" o jardín con el espesor de tierra vegetal adecuado.

5. Movimientos de Vehículos

El acceso y egreso de vehículos se hará indefectiblemente en marcha hacia adelante desde o hacia el exterior del edificio y en ningún caso se permitirá el uso de la vía pública para estacionar vehículos de la institución ni los que ésta debe guardar retenidos por siniestro, delitos o procedimientos policiales (Ordenanza 24.635 - B.M. 13.667)

Comercio minorista

 

5.5.1.3.1 Ordenanza 36.068   B.M. 16.370   Publ. 29/9/980

a) En los tramos de avenidas, incluidos en la Red Vial Secundaria, coincidentes con los Distritos de Zonificación C1 y C2 y particularmente en las calles peatonales Florida -  Perú - Lavalle, ningún local comercial frentista a las mismas tendrá un frente menor de 4m, medidos en la línea municipal.

b) Se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto por el punto a) aquellos locales que surgen del proyecto de nuevos edificios, cuyo ancho de parcela impida cumplir con dicha exigencia.

c) En los distritos C1 y C2, excepto las calles peatonales, donde se admite el uso "quiosco". éste también se exceptuará del cumplimiento de lo exigido en el punto a), los cuales no podrán exceder de un cupo de 10 por cuadra.

d) Todo local comercial debe obligatoriamente tener vidriera que, juntamente con la puerta de acceso al local, obre como elemento separador entre el espacio urbano a la vía pública y el espacio interior en que se disponen los elementos o productos que se exhiben o expenden.

 

5.5.1.3.2 Ordenanza 50.033    B. M. 20.207     Publ.18/1/996

a) Las actividades que se anexen al rubro Farmacia según lo establecido por el articulo 5º de la Resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social Nº 342/92 y 147/92 deberán cumplimentar los requerimientos de localización y las restricciones que impone el Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano para los respectivos Distritos de Zonificación en que se localice.

b) El expendio o comercialización de productos farmaco-veterinarios y/o droga o principios activos puros o toda otra sustancia de origen químico, biológico o biotecnológico, destinada al diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades de los animales, deberán expenderse en locales habilitados e inscriptos para tal fin por la autoridad competente y bajo la dirección técnica de un profesional Médico Veterinario.

 

5.5.1.4 Cultura, Culto y Esparcimiento

 

5.5.1.4.1 Club Deportivo con instalaciones al aire libre Ordenanza 33.919   B.M. 15.673   Publ. 22/12/977

A) Fíjanse para los clubes ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, las siguientes normas urbanísticas:

1  De los Usos

1.1 Usos permitidos

Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades culturales, recreativas, sociales y deportivas.

Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio a los socios del club, en una proporción no mayor de 20% de la superficie total construible y de acceso interno ( no desde las vías públicas) tales como:

Servicios de la alimentación (bar, confitería, salón restaurante, quiosco para venta de bebidas envasadas no alcohólicas, emparedados, minutas, helados, etc.).

Venta de prendas y elementos para el deporte y recreación socio-cultural.

Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines

Alquiler de mallas, toallas, etc.

Servicios personales directos a los socios (peluquería, barbería, masajes, pedicuría, etc.)

1.2. Usos requeridos

a)  Requerimientos de estacionamiento:

Se destinará para estacionamiento una superficie no menor que el 10% de la superficie total del terreno, incluyéndose en la misma las circulaciones internas del estacionamiento.

La superficie de estacionamiento podrá ser descubierta, semicubierta o cubierta; en este último caso si la misma se ubicara bajo el nivel del terreno, no será incluida en el cálculo del FOT;

b)  Requerimientos de espacio libre verde de recreación pasiva:

Se destinará para recreación pasiva y parquizada el 20% de la superficie total de los terrenos. Dicha superficie deberá ser parquizada, admitiéndose un máximo del 20% de la misma como superficie no absorbente, para senderos peatonales, plataformas, bancos, fuentes, ornato, etc.

2. Ocupación del suelo

2.1 Factor de ocupación del suelo (FOS)

FOS = 70% (setenta por ciento)

La proyección horizontal, real o virtual de las instalaciones al aire libre y de los edificios no podrá ocupar una superficie mayor que el 70% (setenta por ciento) del área total del terreno. De este 70% los edificios e instalaciones cubiertas, no podrán ocupar más del 25% (veinticinco por ciento).

2.2. Factor de ocupación total (FOT)

FOT = 0.20 (cero punto veinte)

La superficie total construida no podrá exceder de 0,20 veces la superficie total del terreno.

3. Del proyecto de las obras

Toda obra a encargarse, en los clubes, para construir, refaccionar o modificar existente, debe contar con la aprobación del Consejo de Planificación Urbana

3.1 Respeto por las normas del Código de Planeamiento Urbano

Todo proyecto debe respetar las normas generales expresas en el Código de Planeamiento Urbano, de la Edificación y de Habilitaciones en su materia, más las normas especiales que aquí se consignan.

3.2. De los retiros de edificación

Las edificaciones no sobrepasarán la altura de 12m y deben quedar retiradas de la línea municipal y de las líneas divisorias del predio, como mínimo diez (10) metros.

Sólo podrán sobrepasar la altura máxima de 12m torres, mástiles, conductos, tanques y locales de maquinarias de instalaciones del edificio, siempre que estén arquitecturados y construidos como partes del conjunto.

3.3. Cercos

Sólo se podrán ejecutar sobre las vías públicas cercos con basamentos opacos, de no más de 1 m de alto, complementados con alambrados del tipo denominado "artístico" o con verjas con o sin pilares, hasta 1,80m de altura desde el nivel de vereda.

Los cercos divisorios laterales y de fondo podrán ser de setos vivos hasta esa misma altura.

En el cerco sobre vía publica se podrán construir portones de acceso al club, con arcos o marquesinas de altura máxima de 4m en los cuales sólo podrán figurar el nombre y símbolo en letras de no más de 50 cm de altura, pudiendo adosarse un local complementario de contralor y portería no mayor de 3 m², con no más de 1,50 m de desarrollo de frente sobre L.O.

Los pilares de conexión eléctrica deberán diseñarse con materiales y formas acordes con el cerco.

La iluminación nocturna se hará con artefactos y columnas de diseño adecuado, con todos los cables subterráneos. Los toldos, pérgolas, etc. deberán responder a la unidad arquitectónica del conjunto de edificación

3.4. Del diseño

Para encarar el diseño de los edificios se tendrán fundamentalmente en cuenta el carácter de área de recreación dentro de un espacio verde urbano, donde se implantará cada volumen de edificación, evitando la utilización de materiales que den como resultado construcciones precarias por su aspecto, aún cuando no lo sean en el tiempo previsto de uso.

El Consejo rechazará todo diseño que no brinde la real jerarquía de área de recreación y deporte, que merece por su ubicación en la ciudad y por su carácter de espacio verde urbano, dado a cada club y condicionado al cumplimiento de estas normas.

Publicidad: prohibido todo tipo de publicidad (carteles, letreros y avisos comerciales).

Se establece la obligación de conservar y mantener árboles y arbustos existentes y de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, inclusive de la arborización de los estacionamientos a cielo abierto, a fin de mantener el carácter paisajístico del espacio verde urbano que integra.

3.5. Instalaciones deportivas y recreativas al descubierto

Las canchas deberán ser estéticamente demarcadas, niveladas y cercadas con barandas, manteniéndose las de césped con permanente cobertura vegetal, los arcos, postes, alambrados y elementos deportivos similares, deberán mantenerse adecuadamente pintados y en buen estado de conservación.

Las parrillas y hornallas para asar deberán ser dispuestas de modo que los humos no ocasionen molestias a los predios vecinos, debiendo en todos los casos estar munidos de las campanas y conductos de tiraje adecuadamente arquitecturados.

3.6  Croquis de consulta

Se deberá presentar ante el Consejo croquis de anteproyectos de obras e instalaciones para su aprobación previa, el que se presentará en dos (2) copias heliográficas, cuya aprobación sólo se efectúa para agilizar la tramitación del anteproyecto y proyecto ante la Dirección.

4. De las circulaciones

Los accesos y egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante.

No se permitirán entradas para el acceso peatonal y vehicular desde la Avda. Lugones por tratarse de una autopista.

No se permitirán accesos vehiculares en las ochavas. Los mismos deberán emplazarse a no menos de 20 m del encuentro entre la Línea Oficial y la Línea Oficial de Esquina

5. Del parcelamiento

Los predios ocupados por los clubes no podrán ser subdivididos.

Establécese que para los clubes con finalidad específica o cuya actividad incluya espectáculos deportivos con gran asistencia de público, el Consejo dictará normas especiales en cada caso.

 

5.5.1.4.2  Cancha de Tenis Res. C.P.U.  A-46/82   B. M. 16.885   Publ . 19/10/982

A) Si las canchas (1) fueran cerradas, el edificio debe cumplir con las normas de tejido correspondientes al Distrito en que se ubican.

Si las canchas de tenis fueran descubiertas podrán ocupar el Centro Libre de Manzana, debiendo estar realizadas con solado de características similares al terreno absorbente.

(Conforme el texto Art. 1º de la Ordenanza 43.494, B.M. 18.591)

(1) Se refiere a canchas de tenis y de frontón con raqueta.

B) Las instalaciones deberán prever las protecciones necesarias para evitar impactos y la prolongación de ruidos en los predios vecinos, especialmente en horarios nocturnos

(Conforme el texto Art. 1º de la Ordenanza 41.811, B.M. 17.966)

C) Las instalaciones no podrán ser usadas para efectuar en ellas torneos ni exhibiciones deportivas.

D) Las instalaciones contarán con vestuarios y servicios sanitarios para ambos sexos en cantidad adecuada. Se consideran usos complementarios admitidos: bar, cafetería y quiosco.

 

5.5.1.4.3 Sala de recreación D.M. 2.791/88  B.M. 18.291   Publ. 31/8/988

A) Los aparatos de recreación a que se refiere el art. 10.6.1 de la Ordenanza 42.613 (B.M. 18.193), son aquéllos entretenimientos eléctricos, electromecánicos o electrónicos de habilidad y/o destreza, en el que el azar no puede incidir en el resultado del juego, tales como los denominados "video games", "pimbolas", "flippers", y todos aquéllos en los que el jugador activa un dispositivo accionable en forma eléctrica, electromecánica o electrónica. (Modificado por Art. 1º del D.M. 3809/88, B.M. 18.301)

B) A los efectos del cumplimiento de las restricciones que establece el Art. 10.6.2 de la Ordenanza 42.613, se considerarán como:

Establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados: A todos aquellos cuyos planes de estudios se encuentren aprobados por la autoridad competente; quedando excluidos de esta restricción los establecimientos educacionales públicos o privados que otorguen títulos primarios o secundarios a mayores de dieciséis (16) años.

Templos de culto oficialmente autorizados: A todos los locales en donde se practiquen cultos que se encuentren oficialmente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Sanatorios, clínicas y hospitales: A todos los establecimientos asistenciales públicos o privados, cualquiera fuera su denominación, que cuenten con servicio de internación.

C) Conforme lo prescripto en el art. 10.6.2 de la Ordenanza 42.613 (B.M. 18 193), las restricciones de cien (100) metros establecidos para los distintos casos se determinará por inspección in-situ, tomando la línea más corta, ya sea directa o quebrada, por la vía pública, sin respetar las sendas peatonales de cruce de calle, medida entre las puertas más próximas de acceso o ingreso de los locales respectivos. Para el supuesto caso que la puerta de acceso o ingreso no se encontrare sobre la línea municipal se tomará su proyección sobre ésta, medida al nivel de la acera respectiva. (Modificado por Art. 3º del D.M. 3809/88, B.M. 18.301)

D) La proporción de servicios sanitarios para el público concurrente a las "Salas de recreación" será establecida conforme lo determinado en el art. 7.2.6.1 A.D. 630.85 (Características constructivas de los comercios donde se expenden o sirven comidas).

 

Ordenanza 46.477  B.M.19.466  Publ. 5/2/993

Art. 2º: Incorpórase al final del Agrupamiento "Cultura, Culto y Esparcimiento" del Cuadro de Usos Nº 5.2.1.1, la llamada (10) con el siguiente texto:

"(10): En los distritos C3 se permite el uso solamente en el Distrito C3 I. En todos los casos la parcela deberá tener un frente mínimo sobre L.M. de 15.00 m. En parcelas de esquina el menor de los frentes deberá cumplir con esta condición.

Se exigirá una separación mínima de 100 m entre localizaciones de este uso, no pudiendo implementarse mas de uno de dichos establecimientos por cuadra, considerando ambas aceras.

Este rubro no podrá instalarse a menos de cien (100) metros de los rubros de Agrupamiento "Educación" y "Sanidad", templos y salas de velatorio. Las distancias se medirán en línea recta entre los predios considerados, tomando los puntos mas próximos a ellos (a través de la edificación y vías publicas existentes).                                .

 

5.5.1.5 Educación

 

5.5.1.5.1 Ordenanza 35.954   B.M.16.336   Publ. 12/8/980

A) En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las generales que no se les opongan:

1.1 Edificios educacionales entre medianeras

a) Altura máxima edificable

h: 17.60m

b) Línea de Frente Interno

Se ubicará a 30m de la Línea Municipal.

c) Retiro de frente

En el Distrito R1 se retirará la edificación a 3m tras la L.O.

1.2. Edificios educacionales con perímetro libre

Se regirán por las normas generales de cada distrito

1.3. El espacio urbano podrá contarse a partir de la cota 3,50m con respecto a la cota de parcela.

B) De las excepciones: Serán contempladas y darán origen a estudios particularizados realizados por el Consejo, con carácter previo a las normas especiales que dicte para cada establecimiento, en los siguientes casos:

a) Parcela lindera con edificios existentes entre medianeras, cuya altura supera la admitida actualmente por las normas de tejido urbano;

b) Parcela lindera con un edificio de perímetro libre y con otro entre medianeras cuya altura sea superior a la admitida actualmente por las normas de tejido urbano;

c) Remodelación y/o ampliación de edificios existentes;

d) Centro de manzana ocupado por edificios existentes de improbable pronta renovación urbana por la data reciente de su construcción.

En cada caso particular, las normas especiales que se dicten contendrán condiciones a cumplir con relación al espacio urbano, así como al tratamiento arquitectónico de volúmenes edificados y paramentos de muros divisorios a la vista, de modo que el edificio resultante encuadre adecuadamente en el paisaje urbano.

 

Residencia

 

5.5.1.6.1 Vivienda individual Ordenanza 35.089   B.M.16.077   Publ.1/8/979

A) La vivienda unifamiliar podrá alcanzar la superficie cubierta máxima que resulte del tamaño de la parcela y del FOT del distrito.

Se permitirá construir una superficie cubierta máxima de hasta 91 m², cuando por aplicación de los parámetros anteriormente mencionados, la superficie admisible fuera menor.

En todos los casos deberá darse cumplimiento a las restantes disposiciones del Código de Planeamiento Urbano.

(Conforme texto Art. 9° de la Ordenanza 35.468, B.M. 16.191)

 

5.5.1.7 SANIDAD

Clínicas, Sanatorios, Institutos Privados Ordenanza 34.673   B.M.15.938   Publ.10/1/979

 A) En los Distritos R2 se admite el uso "consultorios externos" como complemento del uso principal "Sanatorio y/o Clínica" existentes a la fecha.

 

5.5.1.8 Infraestructura de Servicios

 

5.5.1.8.1 Ordenanza 34.487  B.M.15.876   Publ.11/10/978

Incorpóranse al Código de Planeamiento Urbano las normas urbanísticas y edificatorias para las construcciones a cargo de las empresas prestatarias de Servicios Públicos Domiciliarios según se determina en el Anexo I.

ANEXO I

NORMAS URBANISTICAS

1. Localización

Los usos destinados a complementar las redes de distribución de fluidos en el sistema de Servicios Públicos Domiciliarios Urbanos se admitirán en cualquiera de los distritos de zonificación, en que sea necesario localizarlos, preferentemente en los no residenciales, y quedarán sujetos a las normas generales del Código de Planeamiento Urbano siempre y cuando no se opongan a las presentes normas particulares.

2. Usos permitidos 

Servicios Públicos Domiciliarios

Usos Complementarios

Todo otro uso estrictamente necesario y suficiente para el funcionamiento especifico de los respectivos servicios.

3. Morfología edilicia

a) Se admite edificación de perímetro libre o entre medianeras, pudiendo ser parcial o totalmente subterránea.

b) Edificación subterránea

Las construcciones bajo cota de parcela podrán ocupar la totalidad de la misma, siempre y cuando se las destine a albergar equipos e instalaciones técnicas necesarias al respectivo servicio, iluminando y ventilando indiferentemente mediante vanos a "patios ingleses" o claraboyas y conductos de aireación.

Dichas construcciones no podrán sobreelevarse de la cota de la parcela y deberán mantener una capa de tierra vegetal sobre la losa superior, con tapada mínima de 0,35m para permitir vegetación herbácea y arbustiva adecuada en la superficie correspondiente al espacio libre de centro de manzana bajo la cual están ubicadas. Sólo podrán sobresalir hasta un metro sobre cota de terreno de dicho espacio libre de centro de manzana elementos de ventilación e iluminación.

Bajo las superficies de las aceras públicas podrán ubicarse conductos, canales, cámaras de cables u otras instalaciones accesorias que no requieran iluminación o ventilación natural.

c) Retiros mínimos de la edificación

1. Retiro lateral mínimo: 4,00m del o de las líneas divisorias laterales de la parcela.

2. Retiro de fondo mínimo: Hasta la línea interna de basamento.

Se permitirán sobrepasar dicha línea hasta una distancia máxima de la LE de 35m siempre que esté debidamente justificada por ineludibles exigencias técnicas y se compense dicho avance con una superficie libre de edificación no menor que el 20% de la superficie total de la parcela.

d) Altura de edificación

Se permitirá alcanzar una altura máxima de 20m medidos sobre cota de parcela para aquellos servicios que así lo requieran por razones técnicas imprescindibles.

Por sobre dicha altura únicamente podrán sobresalir, retirados como mínimo dos metros del perímetro del edificio: antenas, ventilaciones, tanques y artefactos propios de la tecnología del servicio, los cuales deberán formar un todo homogéneo en diseño y calidad de materiales con las fachadas formando parte de éstas.

4. Tratamiento paisajístico

a) Los muros medianeros visibles y todas las fachadas perimetrales deberán ser tratados con la misma jerarquía arquitectónica y tipos de materiales que las fachadas principales;

b) Todo espacio no ocupado por edificación o estructuras propias del servicio deberá ser tratado como espacio verde jardinizado, plaza seca o terraza y los techos planos serán tratados en la misma forma en armónica relación arquitectónica.

5. Coordinación urbanística

Ante la presentación en forma de organismo responsables de los Servicios Públicos Domiciliarios y comprobada su conformidad con estas normas el Consejo, por resolución, podrá aprobar la localización de estos edificios e instalaciones en casos excepcionalmente particulares y en lo posible el Consejo promoverá entre dichos organismo la ubicación conjunta y coordinada de elementos de los servicios públicos domiciliarios, combinándose eventualmente con espacios verdes y circulatorios de uso público.

 

5.5.1.9 SERVICIOS

 

5.5.1.9.1 Estación de Servicio D.M. 2.016/92   B.M. 19.352   Publ. 24/8/992

A) Las Estaciones de Servicio que expenden Gas Natural Comprimido (GNC) deben ser consideradas, a los efectos de su localización y las restricciones que la condicionan, comprendidas en el rubro 'Estación de Servicio" del agrupamiento servicios del 'Cuadro de Usos' según Distritos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.21)

B) Establécese, a los efectos de la correcta interpretación de la observación 19 que figura a continuación del rubro "Estación de Servicio" en el Cuadro Nº 5.2.1, según la modificación introducida por el art. 3º de la Ordenanza 45.198, que las medidas determinadas para el desarrollo mínimo sobre línea municipal deberán cumplirse por lo menos en uno de los frentes de la parcela, tanto en parcela de esquina como en parcelas intermedias con frente a dos o más calles y que en parcelas de esquina la medida de este frente no incluirá la ochava. En todos los casos, la parcela en cuestión deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 3.2.4 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9).

C) Las Estaciones de Servicio que expendan Gas Natural Comprimido (GNC) debe cumplir con las características constructivas establecidas en el Capítulo 7.7. del Código de la Edificación (AD 630.14) "Estación de Servicio" en lo que sea de aplicación.

En la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires son de aplicación en forma concurrente con la normativa local vigente las Disposiciones de Gas del Estado. La aplicación de estas Disposiciones y el control de la ejecución y funcionamiento de las instalaciones de gas son responsabilidad de Gas del Estado SE.

E) Respecto de las mencionadas disposiciones de Gas del Estado, los organismos del Gobierno de la Ciudad que intervengan para considerar la procedencia del uso y/o construcción de Estaciones de Servicio que expendan GNC, utilizarán conjuntamente con la normativa vigente los siguientes criterios de aplicación:

a) En todos los casos los Recintos de Compresores y Almacenamiento deberán estar circundados por muros de hormigón armado con resistencia al fuego mínimo de 3 horas (F. 180), espesor mínimo de 15 cm. y calidad de hormigón H13 (130 Kg /cm²) o superior según CIRSOC. Se dispondrán 2 mallas de diámetro 10 mm. cada 15 cm. o equivalente de acero calidad 4.200Kg/cm², una en cada cara. Para lograr una mayor seguridad frente a la fragmentación del muro ante una eventual explosión o impacto, es conveniente desfasar las armaduras. El hormigón será a la vista, no admitiéndose revestimientos.

b) La distancia mínima de seguridad desde el paramento exterior que circunda el Recinto de Compresores y Almacenamiento hasta los ejes divisorios de la parcela será de 10,15m. Esta distancia se incrementará correlativamente con el volumen de almacenamiento de gas, según las exigencias de Gas del Estado.

c) La altura de las construcciones a considerar como existentes en las parcelas linderas serán las máximas que admitan las normas de tejido urbano que resulten de aplicación según el Código de Planeamiento Urbano, salvo que la edificación lindera existente supere dicha altura, en cuyo caso se deberá considerar esta última.

F) El trámite que deberán seguir las actuaciones para la construcción y/o habilitación de "Estaciones de Servicio que expendan GNC" es el que se detalla en el cursograma coordinado entre los Organismos del Gobierno de la Ciudad y Gas del Estado, que como Anexo I integra el presente decreto.

ANEXO I

CURSOGRAMA DE TRAMITES PARA ESTACIONES DE SERVICIO DE GNC

1) Obtención del Certificado de Uso Conforme según lo previsto en el Capítulo 2.1 del Código de Planeamiento Urbano (Gas del Estado requerirá del Gobierno de la Ciudad por intermedio del Consejo, la convalidación de dicho certificado).

2) Solicitud de Factibilidad de Suministro de Gas ante Gas del Estado.

3) Solicitud de Proyecto de Ramal de Alimentación ante Gas del Estado.

4) Presentación del Proyecto de la Estación de Carga de GNC, ante Gas del Estado.

5) Inicio del Expediente de Condiciones contra incendios según Capitulo 4.12 del Código de la Edificación, para lo cual deben acompañarse los Planos Aprobados de Seguridad y de Obra Civil del Legajo de obra de Gas del Estado, ante la Dirección.

6) Inicio de los Expedientes de Obra, de Instalaciones Eléctrica y Electromecánica, acompañando el Plano Registrado de condiciones contra Incendios ante la Dirección con lo que queda autorizado el inicio de la obra.

7) Obtención del Plano de Obra Registrado, otorgado por la Dirección, con lo que queda autorizado el inicio de la obra.

8) Contra la presentación del Plano de Obra Registrado por el Gobierno de la Ciudad, Gas del Estado autoriza el inicio de las obras de instalación de Gas.

9) Construida la estación se deberán presentar para su registro los respectivos Planos Conforme a Obra (de Obra, de Condiciones contra Incendio e Instalaciones Eléctrica y Electromecánica) ante la Dirección.

10) Construidas las instalaciones de Gas se presentarán los Planos Conforme a Obra de dichas Instalaciones ante Gas del Estado.

11) Gas del Estado librará un "Acta de Aprobación Técnica Provisoria de las Instalaciones", autorizando el suministro de Gas Natural por el plazo máximo de 10 días, al solo efecto de la puesta en marcha y calibración de los equipos, Al cabo de dicho plazo se cortará el suministro de gas.

12) Verificado el buen funcionamiento de las instalaciones y previa presentación del Plano Conforme de Obra Registrado por el Gobierno de la Ciudad, Gas del Estado aprobará sus planos Conforme a Obra y extenderá el "Certificado de Aprobación de las Instalaciones" con el que el interesado estará en condiciones de gestionar el correspondiente Permiso de Habilitación del Uso ante la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad.

13) Inicio del Expediente Municipal de Habilitación del Uso, acompañado además de la documentación exigida por la reglamentación vigente, los respectivos Planos Conforme a Obra Registrados por la Dirección (de Obras, de Condiciones Contra Incendio e Instalaciones Eléctrica y Electromecánica), y el "Certificado de Aprobación de las Instalaciones" emitido por Gas del Estado, ante la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad.

14) Con la Habilitación Definitiva del Gobierno de la Ciudad el interesado solicitará se libere el suministro de gas ante Gas del Estado, momento en el cual se labrará un " Acta de Inicio de Suministro de Gas Natural"

 

Transporte

 

5.5.1.10.1 Estación Terminal para Transporte Público Automotor Ordenanza 45.289   B.M.19.203   Publ.17/1/992 (Art.4º)

Prohíbese la reinstalación de "terminales" o "cabeceras" de líneas de transporte colectivo dentro del radio comprendido por la calle Escalada - Av. Directorio - Mariano Acosta - Rivadavia.

 

5.5.1.11 Industria Manufacturera

 

5.5.1.11.1 Traslado y Radicación Actividades Industriales en Capital Federal

D.N.1.949/80   B.O. 25/9/980 (Art. 2º.-)

El traslado de actividades industriales dentro de la Capital Federal podrá llevarse a cabo,  tanto hacia locales preexistentes como hacia nuevas construcciones que se adecuen o se rijan con tal destino conforme a las normas de planeamiento urbano y edificación vigentes en el referido ámbito municipal.

 

D.M. 2.678/89   B.M.18.532   Publ.15/5/989 (Art. 1º y 2º)

A) Para la radicación y desenvolvimiento de las actividades industriales tiene plena aplicación la Ley Nº  23.614 a la que la jurisdicción de la Capital Federal adhirió por Decreto Nº 8.841 del 30 de noviembre de 1988, no resultando de aplicación el art. 19 de la Ley Nº 21.608 y las normas inherentes a que ésta diera origen.

B) Hasta tanto la Ley Nº 23.614 sea reglamentada, los beneficios de promoción industrial nacional se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Nº 21.608 quedando reservado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la posibilidad de otorgar beneficios de promoción local.

 

5.5.1.11.3 D.M. 8.841/89    B.M.18.455    Publ.23/1/989 (Art. 1º.-)

La jurisdicción de la Capital Federal adhiere expresamente a los términos de la Ley Nacional Nº  23.614 promulgada por Decreto Nº 1.463 del 17 de octubre de 1988.

5.5.1.11.4 Ordenanza 44.092   B.M. 19.008   Publ. 9/4/991 (Art. 13º)

A) Créase un registro de Actividades Industriales con el objetivo de identificar todos los establecimientos industriales (habilitados o no) su número y localización a fin de poder evaluar su futura incorporación a la normativa para aquellos establecimientos que no se encuentren comprendidos dentro de los términos de la presente ordenanza. Asimismo para conocer la evolución de la actividad productiva, las posibles perturbaciones al Medio Ambiente Urbano y los efectos de las medidas que se apliquen para corregir situaciones no deseadas.

En el mismo quedarán debidamente registradas las intervenciones, que sobre dichos establecimientos realicen particulares con interés simple sobre el Medio Ambiente con el objeto de potenciar la participación de la Comunidad en el control de la Calidad Ambiental

Fabricación de Productos Químicos Ordenanza 47.313   B.M. 19.679   Publ. 13/12/993 (Art. 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.-)

Prohíbense la fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos preservantes de madera formulados a base de pentaclorofenol en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

B) La Dirección correspondiente procederá a cancelar las inscripciones de todos los productos preservantes de madera a base de pentaclorofenol.

C) Las empresas comercializadoras de productos a base del principio activo mencionado deberán presentar en el término de treinta (30) días corridos a partir de la presente, una Declaración Jurada con el stock remanente.

D) La inspección pertinente deberá implementar las medidas necesarias que permitan alcanzar los objetivos propuestos en la presente ordenanza.

E) Los responsables por infracción a lo dispuesto por la presente serán sancionados de acuerdo con la normativa vigente.

 

5.5.1.12 Clasificación urbanística de los depósitos

 

5.5.1.12.1 Grado de Molestia III Ordenanza 37.289   B.M.16.684  Publ. 30/12/981 (Art. 1º, 2º, 3º y 4º)

A) Se admite la localización de depósitos de contenedores en los siguientes Distritos:

a) Distrito I;

b) Distrito E2, excluyéndose los distritos que rodean el Cementerio de la Chacarita donde este uso no es admitido;

c) Exclúyense las parcelas de los Distritos E2 frentistas a las calles y avenidas que limitan con distritos donde se admite vivienda.

d) Exclúyense las parcelas frentistas a la Avenida Gral. Paz.

B) Cercos: Los cercos coincidentes con la Línea Oficial se realizarán en madera pintada de acuerdo a lo graficado en el plano adjunto Nº 1.853-CPU-81; su altura fija será de 2 m a partir de la cota de la parcela.

C) Los depósitos existentes tendrán un año para realizar los cercos en base a lo determinado en el punto B).

D) Los depósitos existentes que se encuentren localizados en distritos no autorizados por la presente deberán encarar su relocalización ajustándose a la zonificación aquí determinada.

 

5.5.2 ZONIFICACIÓN

 

5.5.2.1 Plancheta de Zonificación 1

 

a) Ordenanza 30.271    B.M. 14.934   Publ. 7/11/975

 

Art. 1º.- Amplíase el distrito UP lindante con el Río de la Plata, entre Av. General Paz y la calle Jerónimo Salguero, hasta la línea de costa materializada a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

 

Art. 2º.- Quedan incorporadas a distrito UP las tierras ganadas al Río de la Plata, lindante con las Avdas. Tristán Achával Rodríguez y España, hasta la línea de costa materializada a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

 

Art. 3º.- Quedarán afectadas a Distrito UP todas las tierras que, en el futuro, se incorporen por accesión al territorio de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de la línea de costa mencionada en los artículos precedentes.

 

5.5.2.2 Plancheta de Zonificación 2

 

a) Ordenanza 39.610   B.M. 17.152   Publ. 8/11/983

 

Art. 1º.- Desaféctase del Distrito UP -AD 610.19-5.4.10. del Código de Planeamiento Urbano las fracciones G, H y la parcela Nº 1 de la Manzana 1 E, Sección 55, Circunscripción 16 frentista a la calle Galván y Avenida Triunvirato, donde regirán las normas que a continuación se detallan:

1.1 Carácter:  Zona destinada a la localización del equipamiento deportivo y recreacional.

1.2.Estructura parcelaria: Una vez englobadas las Fracciones G, H y la parcela Nº  1 antes mencionadas, no se podrá modificar su estructura parcelar.

1.3.Morfología:   Ocupación del suelo parcelar

Se podrá ocupar con volúmenes edificados una superficie de suelo que no supere el 20% de la superficie parcelar.

Altura máxima permitida: La volumetría edificada no podrá superar la altura de 9 metros a partir de la cota de la parcela. Por sobre esta altura máxima se podrán localizar las instalaciones complementarias del edificio.

Retiros de la edificación: Los volúmenes edificados se deberán retirar de las divisorias de la parcela en las siguientes magnitudes:

de L.M.: 10 m

de divisorias laterales: 10 m

20 m (divisoria con CEMIC) (1)

(1) Ver Ordenanza 39.602, B.M. 17.148.

1.4.Usos permitidos

Uso principal: Club social y deportivo.

Usos complementarios : Salones de reuniones: confitería y restaurante: Proveduría. Asistencia médica Usos requeridos: Serán de aplicación las normas dispuestas por el Código de Planeamiento Urbano en su Artículo 5.3.

1.5.  Cercos:  Se deberán realizar de malla de alambre tejido, artístico, reja complementado con seto vivo. Cercos laterales: altura máxima: 1,80 m  L.M.: altura máxima: 1,60 m

1.6.  Aprobación proyecto:  Se deberá presentar ante el Consejo para su aprobación el proyecto general en escala 1:100 y proyecto individual de volúmenes edificables, detallando materiales, textura y color

5.5.2.3 Plancheta de Zonificación 3

 

a) Ver Plancheta 1   Ordenanza 30.271   Arts. 1º a 3º

 

b) Ordenanza 39.600    B.M. 17.147   Publ. 1/11/983

 

Art. 1º.- Desaféctase del Distrito E la manzana delimitada por las calles 11 de septiembre, Franklin D.  Roosevelt, 3 de Febrero y Manuel Ugarte, siendo de aplicación en ella las normas de carácter urbanístico que se detallan a continuación:

I. Usos permitidos  y requeridos: Es de aplicación lo dispuesto para el Distrito E3.

II. Las parcelas 6d, 23a y 7, Manzana 58, Circunscripción 16, Sección 27 conforman la Zona I y el resto de las parcelas forman parte de la Zona II según lo graficado en Plano N° 1.927-b.

 

Zona I

a) Estructura   parcelaria: se englobarán las parcelas 6d, 23a y 7 formando una sola unidad.

 

b) Ocupación del suelo de la parcela: Se respetarán las áreas edificables según lo graficado en el Plano Nº 1.927-a.

 

c) Superficie máxima edificable: FOT :  3

0,6 incremento según Art. 3.2.5., CPU.

0,5 incremento según Art. 2.2 2., CPU.

FOT máx.: 4,1

 

d) Volumetría permitida: Se respetarán las normas de tejido urbano graficadas en los Planos Nº 1.927-c-d y e.

 

e) Espacio público: Se abrirá al uso público el espacio interior de la manzana graficado en el Plano Nº 1.927 a y b al cual se accederá desde la calle 11 de Septiembre, por medio de un pasaje de 15 m de ancho a nivel terreno, de los cuales 10 metros están a cielo abierto.

La afectación a espacio público, otorgará mediante servidumbre, la condición frentistas de acceso, iluminación y ventilación a los predios linderos debiendo los mismos dar tratamiento de fachada a la materialización de la línea  de fondo.

 

f) Servidumbre de vistas: Se establecerá una servidumbre de vistas en beneficio de los predios linderos en los espacios que se grafican en el Plano Nº1.927 b) pudiendo éstos abrir vanos de iluminación y ventilación sobre ellos.

g) Conjuntamente con el pedido de aprobación de la documentación Conforme a Obra se adjuntará la constancia del cumplimiento ante el Registro de la Propiedad de lo dispuesto en el presente artículo 1°-II-e y f.

 

h) Ocupación por debajo de la cota de terreno: Se podrá ocupar el subsuelo de la Zona I para ser destinado a garaje. Las instalaciones complementarias de los edificios quedarán comprendidas dentro del área edificable.

 

i) Ocupación aérea del espacio público: Sólo podrán invadir el espacio público los balcones y los cuerpos salientes cerrados que conforman recova graficados en el Plano Nº1.927 a - b y c.

 

j) El diseño del espacio público debe contar con la aprobación previa del Consejo. La construcción y equipamiento del mismo será a cargo del o los propietarios de la Zona I lo mismo que su permanente mantenimiento. La Municipalidad permitirá conectar la instalación para la iluminación del espacio público a la red de alumbrado público existente, como asimismo prestará el servicio de barrido y limpieza del área pública.

 

Zona II

 

a) Estructura parcelaria: Conforman la Zona todas las parcelas existentes en la manzana excepto las pertenecientes a la Zona I.

 

b) Ocupación del suelo de la parcela: Se respetarán las áreas edificables graficadas en el plano Nº  1.927 b.

La superficie, de cada parcela, no edificable debe parquizarse y forestarse.

 

c) Altura máxima permitida:  Se podrá alcanzar el plano límite situado a 13 metros del nivel del predio.  Por sobre esta altura máxima se podrán localizar las instalaciones complementarias del edificio.

 

d) Espacio urbano: Se considera a partir de la cota.-3m

 

e) Superficie máxima permitida: Surgirá de aplicar las normas sobre área edificable, altura máxima permitida  y espacio urbano en los incisos b), c) y d).

 

5.5.2.4 Plancheta de Zonificación 4

 

a) Ver Plancheta 1, Ordenanza 30.721. Arts. 1º a 3º

 

5.5.2.5 Plancheta de Zonificación 5

 

a) Ordenanza 45.214   B.M. 19.186   Publ. 20/12/991

 

Art. 1º.- Desaféctase de Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano al predio ubicado en la arteria General José G. Artigas 5026-36, C16, S75 y M70 y aféctase a Distrito C3II del Código de Planeamiento Urbano.

 

Art. 2º  - Exceptúase al predio descripto en el Art. 1 de toda otra norma urbanísticas que lo afecte y que no se encuadre en lo determinado precedentemente.

 

5.5.2.6 Plancheta de Zonificación 6

 

a) Ordenanza 42.139   B.M. 18.115 Publ.15/9/987

 

Art. 1º  - Apruébanse nuevas normas urbanísticas para la Manzana 56, de la Sección 23, Circunscripción 17, comprendida entre las calles: Arcos - José Hernández - O'Higgins Virrey del Pino, que comprenden los lineamientos generales que se transcriben a continuación:

1. Parcela y englobamiento: No se permitirá la subdivisión parcelaria. En caso de englobamiento, valdrán las presentes normas

2. Tejido: Cumplirá las siguientes disposiciones:

No se admitirá basamento.

Altura total máx. 49,30 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, incluidos tanques de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, escaleras, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azoteas. Salvo las salas de máquinas de ascensores, la altura del edificio, igual o inferior, será uniforme.

FOT Máximo 3, con tolerancia del 0,1 (cero punto uno), en más para permitir la flexibilidad en el diseño de los nuevos edificios.

FOS 20% (veinte por ciento) máximo; porcentaje de la superficie total del terreno, que se puede ocupar con el uso establecido. El resto será destinado a espacio libre con tratamiento paisajístico.

La edificación deberá cumplir un retiro de frente fijo y obligatorio de 3 m tanto en parcelas intermedias como de esquina, con relación a las respectivas Líneas Municipales.

3. Uso permitido: Sólo se permite el uso residencial constituido por viviendas colectivas.

4. Del proyecto de las obras: El anteproyecto y el proyecto definitivo en consideración de los parámetros urbanísticos y paisajísticos deberán contar con la conformidad de la Dirección -al margen del permiso de obra respectivo-.

 

b) Ordenanza 44.412   B.M. 18.901 Publ. 2/11/990

 

Art. 1º.- Desaféctase del Distrito R2b la franja de terreno paralelo a la estación Coghlan del Ferrocarril Bartolomé Mitre, que se extiende desde la calle Monroe hasta la calle Ugarte, propiedad de Ferrocarriles Argentinos.

 

Art. 2º  - Aféctase al Distrito UP (Urbanización Parque) del Código de Planeamiento Urbano, la franja de terreno delimitada en el Art. 1º

 

Art. 3º  - Modifícase la Plancheta N° 6 del atlas 610.42 del Código de Planeamiento Urbano incorporándole el distrito UP, afectado en el Art. 2º.

 

Art. 4º  - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la correcta delimitación del predio enunciado en el Art. 1º según las planchetas catastrales.

 

Art. 5º  - Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de recabar del Honorable Congreso de la Nación, el dictado de ley que transfiera a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las extensiones de terrenos de propiedad de Ferrocarriles Argentinos, línea General Mitre, que bordean las vías férreas correspondientes a la estación Coghlan, en su totalidad desde la Avenida Monroe hasta la calle Ugarte, donde deberá construirse un parque público, en adhesión a la celebración del centenario del barrio que lleva el nombre de la citada estación.

 

Art. 6º  - Inclúyese en la transferencia solicitada en el Art. 1º, los edificios que no utiliza Ferrocarriles Argentinos, los que serán afectados al área de la Secretaría de Cultura de este municipio.

 

Art. 7 - La Secretaría de Cultura deberá implementar un convenio de utilización de los edificios mencionados en el Art. 6º con la Asociación de Amigos de la Estación Coghlan y la Junta de Estudios Históricos de dicho barrio.

 

Art. 8º - En el espacio existente entre las calles Pedro Ignacio Rivera, Franklin D. Roosevelt y las vías del Ferrocarril, deberá construirse un complejo polideportivo.

 

5.5.2.7 Plancheta de Zonificación 7

 

a) Ver Plancheta 1, Ordenanza 30.271, Arts. 1º a 3º

 

b) Ordenanza 47.190   B.M. 19.716 Publ. 4/2/994

 

Art. 1º  - Desaféctanse de los correspondientes distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las fracciones y parcelas de propiedad pública que se encuentran comprendidos en el polígono delimitado por el eje de la calle Jerónimo Salguero y su prolongación desde el Río de la Plata hasta el límite Sud Oeste de los terrenos pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos, por este límite hasta el eje de la Avenida Callao, por el eje de la Avenida Callao, hasta el eje de la Avenida del Libertador, por el eje de la Avenida del Libertador hasta la Avenida Doctor Ramos Mejía, por el eje de la Avenida Doctor Ramos Mejía hasta la Avenida Antártida Argentina, por el eje de la Avenida Antártida Argentina hasta el eje de la calle San Martín, por el eje de la calle San Martín hasta el eje de la Avenida Eduardo Madero, por el eje de la Avenida Eduardo Madero hasta la Avenida Córdoba, por el eje de la Avenida Córdoba y su prolongación virtual, hasta el Río de la Plata.

 

Art. 2º  - Aféctanse las fracciones y parcelas de propiedad pública comprendidas en el polígono definido en el Art. 1º a distritos de Urbanización Futura (UF), Art. 5.4.9. del Código de Planeamiento Urbano.

 

Art. 3º  - La consideración de todo registro, aprobación de obra nueva, ampliación o modificación de edificios existentes, habilitación de uso, quedará supeditada a la sanción de la ordenanza correspondiente al Plan Maestro y sujetas a las normas que el mismo disponga.

 

c) Ordenanza 50.293 B.M. 20.212  Publ. 25/1/996

 

Art. 1º: Apruébanse las normas urbanísticas para los terrenos ubicados en la intersección de la avenida Intendente Bullrich y calle Cerviño que se grafica en el Anexo adjunto, de 44.766,32 m² perteneciente a la Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17, delimitada por las avenidas Luis María Campos, Santa Fe, Intendente Bullrich, calle Cerviño y las vías del F.N.G.B.M., que se detallan a continuación:

Parcelamiento: Se mantendrá la manzana indivisa no permitiéndose la subdivisión parcial o total de la misma.

Tipología: Solo se admiten edificios de perímetro libre.

Tejido:

-FOT. máx. 0,70 (cero punto siete cero).

-FOS. máx. 70 % (setenta por ciento).

Altura máxima: 13,50 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

Retiro de frente mínimo; se retirará la edificación un mínimo de 5,00 metros tras la L. M.

Cercos: sobre L. M. solo se permitirá ejecutar cercos transparentes.

 

Art. 2º: Apruébase la Instalación de un Supermercado Total en el predio mencionado en el articulo 1º.

 

5.5.2.8 Plancheta de Zonificación 8

 

a) D.M. 629/92   B.M. 19.262   Publ. 9/4/992

 

Art. 1º.- Apruébanse las normas urbanísticas para la fracción de terreno determinada catastralmente como circunscripción 19, sección 11, manzana 178a, parcela 3b, en el plano 102-C-91 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada entre las calles Eduardo Couture, Juan Bibiloni y las vías del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre.

                                                            

ANEXO I

Normas urbanísticas para la parcela 3b de la Manzana 178a de la Sección 15, Circunscripción 19.

1.Parcelamiento:  La fracción se mantendrá indivisa, no permitiéndose la subdivisión parcial o total de la misma

2.Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano con excepción de los Arts. 4.2.3. y 4.3.6." Línea de frente interno" de acuerdo a:

R = h/d = 1

Siendo (R) la relación entre la altura (h) de cualquier paramento y la distancia (d) al eje de la vía pública y ejes divisorios de la parcela

r = h'/d' = 1,5

Siendo (r) la relación entre la altura (h'), de un paramento y la distancia (d') de otro paramento que se le enfrente dentro de la misma parcela. La distancia (d') no podrá ser nunca menor que 4 metros.

- FOT máximo 1,5 (uno con cinco).

- FOS 80% (ochenta por ciento), porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con los usos establecidos (edificios, instalaciones deportivas al aire libre, senderos y estacionamiento descubierto).

De este porcentaje los edificios no podrán ocupar más del 50%, otro 50% podrá ser ocupado por las instalaciones deportivas al aire libre con senderos y estacionamiento descubierto.

El restante 20% de la superficie total del terreno se destinará para espacio libre verde, dicha superficie deberá ser parquizada

- Retiros mínimos de las construcciones: Las construcciones e instalaciones deportivas deberán observar un retiro mínimo de la Línea Municipal y a los ejes divisorios de la parcela de 5 metros

 

3.Usos permitidos:

Escuela con o sin internado, preescolar, primaria, secundaria, guardería

Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas.

Requerimiento de estacionamiento: Se cumplirá lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano para los usos permitidos. Las instalaciones deportivas no demandarán estacionamiento.

 

4.Del Proyecto de las Obras: Deberán cumplimentarse las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y en el de la Edificación en oportunidad de efectuarse la pertinente presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, contando con la conformidad previa del Consejo de Planificación Urbana.

Asimismo, en dicha oportunidad se deberá acompañar la constancia de aprobación del Proyecto de la Dirección Nacional de Arquitectura Escolar, en lo que hace al Código Rector de Arquitectura Escolar Decreto Nacional Nº  1.814.

 

b) Ordenanza 46.484   B.M. 19.471   Publ. 12/2/993

 

Art. 1º  - Modifícase el Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ordenanza 33.387 (B M. Nº 15.475 -AD 610.1) conforme al texto de la edición dispuesta por la Ordenanza 33.157 (B.M. número 15.512) en lo que respecta al Atlas (AD 610.42), Planos de Zonificación y Distribución de Planchetas, del siguiente modo:

Desaféctase el predio delimitado por la prolongación imaginaria de la Avenida Callao, Avenida del Libertador, terrenos y vías de Ferrocarril General B. Mitre y hacia el Norte prolongación imaginaria de las calles Junín y Schiaffino, ocupado actualmente por las instalaciones del Ital-Park, como Distrito Equipamiento Especial E4, y aféctase el mismo como Distrito de Urbanización Parque - U P., correspondiente a áreas destinada a espacios verdes y parquización de uso público.

 

c) D.M. 177/993   B.M. 19.471   Publ. 12/2/993

 

Art. 1º  - Reglaméntase la Ordenanza Nº 46.484, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 1º de Enero de 1993, a fin de precisar la Delimitación exacta del terreno comprendido entre la Avenida Callao, los terrenos y vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre, la Avenida Libertador y la prolongación imaginaria de las calles Junín y Schiaffino, afectado como Distrito de Urbanización Parque - UP del Código de Planeamiento Urbano.

 

Art. 2º  - La Dirección de Catastro, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, procederá a realizar la mensura y delimitación del predio indicado en el artículo 1º dentro de los treinta (30) días de publicada la Ordenanza Nº 46.484.

 

Art. 3º  - La delimitación ordenada en el artículo precedente, será elevada a este Departamento Ejecutivo y, una vez aprobada, integrará la reglamentación de la Ordenanza Nº  46.484.

d) Ver Plancheta 7, Ordenanza 47.190, Arts. 1º  a 3º

 

5.5.2.11 Plancheta de Zonificación 11

 

a) Ordenanza 49.635 (*)    B. M. 20.158     Publ. 7/11/995

 

Art. 1º: Desaféctase como Distrito E2 de Zonificación (Equipamiento General) del Código de Planeamiento Urbano la Parcela 1 a., Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 112 correspondiente a la Plaza Antonio Malaver sita entre las calles Girardot, Heredia, Montenegro y Estomba.

 

Art. 2º: Afectase como zonificación UP (Urbanización Parque) la parcela desafectada en el Articulo 1º

 

Art. 3º¨: Incluyese dicha nomenclatura UP (Urbanización Parque) en la plancheta del Plano de Zonificación Nº 11.

 

b) Ordenanza 49.636 (*)   B. M. 20.158 Publ. 7/11/995

 

Art. 1º: Desaféctase como Distrito E3 (Equipamiento Local) la Plazoleta Constancio C. Vigil de la Avenida Honorio Pueyrredón entre las calles Batalla del Pari y Sunchales.

 

Art. 2º: Aféctese como zonificación UP (Urbanización Parque) la plazoleta mencionada en el Artículo 1º.

 

Art. 3º: Inclúyese dicha nomenclatura UP (Urbanización Parque) en la plancheta del Plano de Zonificación Nº 11.

(*) Promulgada por art. 1º del Decreto Nº 1.243/995, B. M. 20.158. El art. 2º del este Decreto dispone: "Aclárase que en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, todo espacio destinado a parques, plazas, plazoletas y todo otro espacio verde de uso publico, parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio publico municipal debe ser considerado como Distrito UP, aún cuando dicha asignación no se halle expresamente consignada en las planchetas del Plano de Zonificación de la ciudad de Buenos Aires".

 

d) Ordenanza 50.157 (*)   B. M. 20.211 Publ. 24/1/996

 

Art. 1º:  Desaféctase como E4 (Equipamiento Especial) el Boulevard de la Avda. Jorge Newbery entre las calles Guzmán y Warnes.

 

Art. 2º: Aféctase el Boulevard mencionado en el articulo 1º como zonificación UP (Urbanización Parque).

 

Art. 3º: Inclúyase dicha nomenclatura U. P. (Urbanización Parque) en la plancheta del plano de zonificación Nº 11.

 

Art. 4º: Denomínase "Paseo de la Chacarita de los Colegiales" a dicho espacio verde.

 

(*) Promulgada por art. 1º del Decreto Nº 36/996  B. M. 20.211. El art. 2º del este Decreto dispone: "Aclárase que en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, todo espacio destinado a parques, plazas, plazoletas y todo otro espacio verde de uso publico, parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio publico municipal debe ser considerado como Distrito UP, aun cuando dicha asignación no se halle expresamente consignada en las planchetas del Plano de Zonificación de la ciudad de Buenos Aires".

 

5.5.2.12 Plancheta de Zonificación 12

 

a) Ordenanza 35.856   B.M 16.307 Publ. 1/7/980

 

Art. 1º  - Las tierras delimitadas por el Polígono I: A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-LL-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-A en las manzanas rodeadas por las calles Bulnes, Beruti y Avenidas Coronel Díaz y Santa Fe y por el Polígono II : A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-LL-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-A- en la manzana rodeada por las calles Bulnes, Juncal, Avenida Coronel Díaz y calle Beruti, serán desarrolladas conforme a las condiciones y normas urbanísticas que se expresan a continuación:

 

Art. 2º  - NORMAS URBANISTICAS - Estas normas son complementarias de las generales del Código de Planeamiento Urbano que rigen en todo cuanto no se oponga a las presentes.

POLIGONO I

a) Zonificación: Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-LL-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-A. Afecta parte de las manzanas delimitadas por la Avenida Santa Fe, Bulnes, Arenales y Avenida Coronel Díaz y Arenales, Beruti y Avenida Coronel Díaz.

El polígono constituye en sí mismo una zona (Plano Nº 1.786-CPU).

b) Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del equipamiento comercial financiero, administrativo e institucional a escala local y residencial.

c) Estructura parcelaria: Se englobarán todas las parcelas existentes conformando una sola, cuya superficie será igual a la del Polígono I

d) Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y semiperímetro libre.

Superficie máxima permitida

FOT: 5 máximo

Volumen máximo edificable: Las alturas y retiros se regirán por lo establecido para los Distritos de Zonificación C3 y R2a optativamente.

Separación entre edificios: La separación entre edificios de semiperímetro libre, se regirá por lo establecido para edificios de perímetro libre dentro de una misma parcela.

Los edificios enfrentados, calle Arenales por medio, se regirán por las normas para edificios de perímetro libre, situados en una misma parcela, quedando liberados de la exigencia del retiro con respecto al eje de la calle Arenales.

Se anulan las líneas de frente interno en el Polígono I.

e) Usos permitidos y requeridos: Serán de aplicación las normas establecidas para el Distrito C3 y R2a optativamente.

POLÍGONO II

a) Zonificación: Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-LL-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-A. Afecta parte de la manzana delimitada por la Avenida Coronel Díaz, Juncal, Bulnes y Beruti.

El Polígono constituye en sí mismo una zona (Plano N° 1 786-CPU)

b) Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización residencial de alta densidad, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda

c) Estructura parcelaria: Se englobarán todas las parcelas existentes conformando una sola, cuya superficie será igual a la del Polígono II.

d)Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y semiperímetro libre.

Superficie máxima edificable

FOT: 5 máximo

Volumen máximo edificable: Las alturas y retiros se regirán por lo establecido para el Distrito de Zonificación R2a.

Separación entre edificios: La separación entre edificios de semiperímetro libre, se regirá por lo establecido para edificios de perímetro libre dentro de una misma parcela.

Se anulan las líneas de frente interno dentro del Polígono II

La separación entre edificios de perímetro libre y semiperímetro libre se regirán por lo establecido para edificios de perímetro libre dentro de una misma parcela.

e) Usos permitidos  y requeridos: Serán de aplicación las normas establecidas para el Distrito de Zonificación R2a.

 

Art. 3º  - El conjunto edilicio tendrá una ocupación máxima del suelo (FOS) equivalente al 22% de la superficie total de los polígonos I y II. Dicha ocupación se medirá sobre el plano horizontal que pasa por la cota ± 0.00 del conjunto edilicio localizada en la intersección de las líneas municipales correspondientes a la Avenida Coronel Díaz y Calle Arenales, no considerándose en el cómputo del FOS las construcciones que en el Polígono I sobresalgan hasta + 1,50 m de la cota del predio sobre la Avenida Santa Fe, ni las obras destinadas exclusivamente al cruce a nivel sobreelevado de la calle Arenales.

 

Art. 4º - Los propietarios de los polígonos I y II podrán transferirse entre sí, parte del valor FOT correspondientes a cada sector, siempre que no se altere el FOT:5 de todo el conjunto (Polígono I + Polígono II) y que a su vez se respeten las normas sobre ocupación del suelo y relación retiro-alturas de edificios.

 

Art. 5º - Los propietarios del Polígono II cederán en forma gratuita a la Municipalidad la parcela frentista a la calle Bulnes, de aproximadamente 2.000 m² individualizada en el plano de desarrollo urbanístico aprobado por el Consejo de Planificación Urbana, que se destinará a localización de un establecimiento educacional o cultural; con el fin de mantener la unidad arquitectónica del conjunto, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar el ofrecimiento de los propietarios de hacerse ellos cargo del anteproyecto del edificio a levantarse en el predio Nº 1, en base al programa de necesidades que oportunamente suministre la Municipalidad, en caso que así lo resuelva.

 

Art. 6º  - La parte propietaria de la tierra del Polígono I cederá en forma gratuita a la Municipalidad la fracción de terreno declarada de utilidad pública, sujeta a expropiación por Ordenanza Nº 23.475, afectada a la apertura de la calle Arenales, para lograr su continuidad, en el tramo comprendido entre Avenida Coronel Díaz y la calle Bulnes.La apertura de la calle Arenales será realizada por la Municipalidad en forma coordinada con el proyecto de desarrollo urbanístico.

 

Art. 7º - Se autoriza a los propietarios del Polígono I la realización de cruces peatonales o uniones con Estructura   parquizada por sobre la calle Arenales, que unirían las manzanas frentistas a ésta con carácter netamente peatonal y tratamiento paisajístico. Dichas obras mantendrán un gálibo mínimo de 4,70 m sobre la cota de pavimento de la calle Arenales. Con tal fin se constituirá una servidumbre de paso gratuita a perpetuidad por sobre la calle Arenales, en favor del Polígono I, luego de haberse registrado en escritura pública la cesión de tierras expuestas en los Arts 5º y 6º.

 

Art. 8º  - Los propietarios deberán presentar un programa de realización progresiva tentativo, por etapas en un plazo máximo de quince (15) años; debiendo dar comienzo a las obras de la primera etapa en un lapso no mayor de un (1 ) año, a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza.

 

Art. 9º - Los propietarios de los polígonos I y II una vez que hayan obtenido la aprobación del proyecto total del conjunto, ajustado a las normas de esta ordenanza, por parte de la Municipalidad, podrán peticionar la aprobación de la subdivisión de la tierra. Dicho parcelamiento tendrá como única finalidad permitir la constitución de consorcios conforme con los edificios que se proponga construir en el proyecto de conjunto aprobado, el que no podrá ser alterado, no permitiéndose asimismo materializar las líneas divisorias.

 

Art. 10º- Al diseñarse el área del Distrito U14 deberá respetarse la continuidad del recorrido peatonal que enlaza los tres sectores, el Polígono I y Polígono II y el Distrito U14, uniendo así sin interrupción las Avenidas Santa Fe y Las Heras.

 

c) Ordenanza 42.364   B.M. 18.179   Publ. 16/12/987

 

Art. 1º.- Como alternativa a las normas urbanísticas establecidas por la Ordenanza 35.856 para las tierras ubicadas en el sector delimitado por las calles Beruti y Bulnes y Avenidas Santa Fe y Coronel Díaz comprendidas en el Polígono I, cuyos vértices están indicados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, Ñ, O, P, Q, R, S, T y U en el Plano Nº 1984 del Consejo de Planificación Urbana que forma parte de la presente, se establecen las que se estipulan en los artículos siguientes.

La presentación de los planos de obra realizados en base a la presente alternativa hace perder valor a la anterior y viceversa.

 

Art. 2º  - El registro de los planos que se presenten y el otorgamiento del permiso de obra está condicionado a: 1) el englobamiento de las parcelas que integran el Polígono I que conforma en sí mismo una zona, en procura de la unidad espacial del proyecto arquitectónico; 2) Que el proyecto conforme un único complejo edilicio que responda a las normas establecidas por los artículos siguientes; 3) Que el mismo comprenda amplios espacios abiertos parquizados con carácter de plaza pública con accesos directos desde la vía pública; 4) Que el proyecto incluya actividades con acceso desde las calles y desde la citada plaza pública.

 

Art. 3º.- Normas Urbanísticas

Morfología edilicia

I.FOT máximo 4

II.FOS máximo 40 % del Polígono I adicionalmente al FOS ocupado por el edificio terminando.

III. Altura máxima permitida h = 25 m medidos desde el punto más alto del Polígono I en el plano de la línea municipal de la Avenida Coronel Díaz. Por sobre dicho nivel podrán ubicarse instalaciones complementarias y/o los locales que éstas requieran sin perturbar la armonía arquitectónica del conjunto.

IV. Espacio Urbano: se considerará a partir de los 3m debajo del punto más alto dei Polígono I en el plano de la Línea Municipal de la Avenida Coronel Díaz.

V.El área de carga y descarga deberá ser cubierta y su superficie consultada con el Consejo de Planificación Urbana y sometida a su aprobación.

Usos:

I.Usos permitidos: centro de compras y los permitidos  en los Distritos R2 y C3.

II.Usos requeridos: para el centro de compras y sus usos complementarios se dispondrá de una superficie cubierta de 26.000 m² para playa de estacionamiento, con entrada y salida de vehículos sobre las calles Arenales o Beruti, distantes más de 15 m de las esquinas.

III. Recreación: se destinarán a ella las siguientes superficies: entretenimientos; 400 m², juegos infantiles, 1.000 m², cine-teatro, 1500 m², locales para exposiciones, 400 m². Se admitirán reducciones que no superen el 5 %.

c) Apertura de la calle Arenales: A nivel de la calzada se librará al uso público el espacio que permitirá la continuación de la calle Arenales entre la Avenida Coronel Díaz y la calle Bulnes. El organismo municipal competente en la materia fijará la altura a mantener libre para el paso de vehículos por debajo de las construcciones proyectadas en base a las presentes normas.

La presentación de los planos del proyecto elaborado de acuerdo con las normas establecidas en la presente será suficiente prueba de que la propietaria del predio asume el compromiso de realizar a su costo la apertura y pavimentación de la calle Arenales y su libramiento al uso público al concluirse las obras en ese sentido.

d) Documentación: Forma parte integrante de las presentes normas el Plano Nº  1.984-CPU-87, donde se grafica el área afectada por ellas, que se individualiza catastralmente como: Polígono I - Manzana 14A - Manzana 14B - Predio 1d - Sección 15 - Circunscripción 19.

 

d) Ordenanza 42.444 B.M. 18.209 Publ. 2/2/988

 

Art. 1°- Desaféctase del Distrito R2b las parcelas 19, 20,21, 22, 23, 29a, 32b, 32c, de la Manzana 74, Sección 13, Circunscripción 9.

 

Art. 2º - Serán de aplicación en las parcelas mencionadas en el articulo 1º las normas de carácter urbanístico que se detallan a continuación:

1.Usos Permitidos: Centro Educacional Preescolar, Primaria y Secundaria, instalaciones deportivas de equipamiento y culto, complementarias del centro educacional.

1.1 Usos Requeridos: estacionamiento según las exigencias del Capítulo 5.3  del  Código de Planeamiento Urbano.

1.2 Estructura Parcelaria: Se englobarán las parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 29a, 32b y 32c, de la Manzana 74, Sección 13, Circunscripción 9, formando una sola Unidad.

1.3 Ocupación del Suelo: Se respetarán las áreas edificables según lo graficado en los planos nivel +8.50, +5,20, +1,40, -2,20 y -8,20 obrantes a fs.32, 33, 34, 35, 36 de Expediente Nº 49.287-84.

Por debajo de la cota de la parcela se permite ocupar con construcciones, según lo graficado en fs. 35 y 36 del Expediente Nº  49.287-84, con monto mínimo de un metro de tierra hasta alcanzar la cota del predio (±)0,00, que permita su parquización.

1.4 Superficie máxima edificable: FOT máx.: 2.

1.5    Altura máxima permitida : La altura máxima permitida es según lo graficado en plano de corte de fs. 37 del Expediente Nº  49.287-84.

 

5.5.2.13 Plancheta de Zonificación 13

 

a) Ordenanza 34.393  B.M.15.843  Publ. 25/8/978

 

Art. 1º  - El conjunto integrado por las parcelas I, II, III y IV según lo graficado en el plano adjunto Nº 1.668 del Consejo de Planificación Urbana, perteneciente a la Manzana 33, Sección 3, Circunscripción 20, rodeada por las calles Suipacha, Arroyo, Esmeralda y la Avenida del Libertador queda sujeto a las siguientes normas especiales además de las contenidas en el Código de Planeamiento Urbano con carácter general para la zona R2a, en que dicha manzana está incluida, siempre que no se opongan a las presentes:

a) Parcelamiento: no se admitirá la subdivisión de las parcelas existentes.

b) De los Usos:

Usos permitidos: se admite

 1. vivienda,

 2. estudio y consultorios profesionales.

Usos requeridos: 1. guarda o estacionamiento vehicular.

Requerimiento mínimo:

1 a. unidades de hasta 60 m², un módulo cada 3 unidades;

1 b. unidades de más de 60 a 90 m², un módulo cada 2 unidades;

1 c. unidades mayores de 90 m², un módulo cada unidad.

c) Morfología Edilicia

En las parcelas I, II y IV se admiten únicamente edificios de perímetro libre

En la parcela III se admite la edificación entre medianeras.

Retiros de edificación: En las parcelas I, II y IV los retiros de la edificación respecto de la Línea Municipal y de las divisorias se regirá por lo graficado en el Plano Nº  1.668-CPU que se adjunta.

Area edificable: El área edificable en cada parcela se determinará en base a lo graficado en el Plano N° 1.668-CPU.

Factor de Ocupación Total (FOT):

Las parcelas I, II y IV tendrán  FOT = 3,5

La parcela III, tendrá  FOT = 1

No se computarán en el cálculo del FOT: la superficies de balcones, las instalaciones complementarias del edificio y el área de estacionamiento que se ubiquen por debajo de la cota del predio.

En caso de que la parcela sea el resultado de un englobamiento parcelario el FOT podrá ser incrementado en un 20%.

Preservación de la Barranca Natural: En todas las parcelas en que se construyan nuevos edificios o se remodelen o amplíen los existentes la barranca natural deberá ser recuperada paisajísticamente, reproduciendo su talud original, o bien disponiéndolo en terrazas parquizadas, debiendo quedar su topografía permanentemente visible desde la vía pública.

Planta Baja Libre: La edificación de perímetro libre deberá mantener la planta baja libre, pudiéndose únicamente alojar en ella los locales destinados a las circulaciones horizontales y verticales. La altura de dicha planta baja tendrá como mínimo 5 metros de luz libre.

Altura de la Edificación: La altura de la edificación surgirá de la superficie que se ocupe dentro del área edificable y del FOT permitido, siendo indispensable para su aprobación contar con el comprobante de referencia de medida de altitudes, expendio por autoridad aeronáutica competente.

Aporticamiento: El Consejo de Planificación Urbana fijará normas especiales para las recovas sobre la Avenida del Libertador

(Con la supresión dispuesta por el Art. 1º  de la Ordenanza 34.645, B.M 15.926)

 

b) Ordenanza 34.896   B.M. 16.017   Publ. 4/5/979

 

Art. 1º  - El Conjunto espacial integrado por las parcelas I y II, según lo graficado en el Plano Nº 1.737 del Consejo de Planificación Urbana perteneciente a la manzana delimitada por las calles Suipacha, Arroyo, Carlos Pellegrini y Avenida del Libertador queda sujeto a las siguientes normas especiales, además de las contenidas en el Código de Planeamiento Urbano con carácter general para la zona R2a, en que dicha manzana está incluida y siempre que no se opongan a las presentes:

a) Parcelamiento: No se admitirá la subdivisión de las parcelas existentes.

b) De los usos:

-Usos permitidos: Se admite

  1. vivienda

  2. estudio y consultorios profesionales

 

-Usos requeridos: 1. guarda o estacionamiento vehicular

-Requerimiento mínimo

 

unidades hasta 60 m2                    un módulo cada 3 unidades

unidades de 60 m2 hasta 90 m2   un módulo cada 2 unidades

unidades mayores de 90 m2         un módulo cada unidad

 

c) Morfología edilicia: Se admiten edificios de semiperímetro libre y de perímetro libre.

a)Retiros de la edificación: Los retiros mínimos exigidos, de la edificación con relación a las divisorias del predio, se grafican en Plano adjunto Nº  1.737.

Dichos retiros conforman un área edificable u ocupación del suelo máxima, para ambos predios;

b)Altura máxima edificable: La altura máxima a alcanzar en ambos predios I y II es de 75 m a partir de la cota más alta tomada sobre la Línea Municipal de la Avenida del Libertador;

c)Edificación por sobre la altura máxima: Por sobre la altura máxima permitida de 75 m se admitirá la ubicación de las instalaciones complementarias del edificio, tanques de reserva, conductos, salida a terraza, instalación de aire acondicionado, antenas, etc. Estas obras conformarán un único diseño con el total del edificio.

d)Altura de la edificación: La altura a adoptar deberá contar con la aprobación de la autoridad aeronáutica competente;

e)Aporticamiento:  El Consejo de Planificación Urbana fijará normas especiales para la recova sobre la Avenida del Libertador. (Con la supresión dispuesta por el Art. 1º  de la Ordenanza 35.280, B.M. 16.137)

 

c) Ordenanza 36.514   B.M. 16.490   Publ. 23/3/981

 

Art. 1º  - Será aplicable lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Ordenanza 36.068 (B.M. 16.370), para la preservación de los marcos de las plazas Libertador General San Martín y de Mayo, a las parcelas frentistas a las siguientes arterias:

Avenida Santa Fe, entre Suipacha y Maipú.

Esmeralda, entre Avenida Santa Fe y Juncal.

Arenales, entre Suipacha y Maipú.

Maipú, entre Arenales y Juncal.

San Martín, entre Marcelo T. de Alvear y Avenida del Libertador.

Marcelo T. de Alvear, entre Maipú y San Martín.

Avenida Presidente Roque Sáenz Peña, entre Florida y San Martín.

Rivadavia, entre Florida y Reconquista.

Hipólito Yrigoyen, entre Perú y Defensa.

Avenida Presidente Julio A. Roca, entre Perú y Bolívar.

Avenida de Mayo, entre Perú y Bolívar.

Serán también aplicables las citadas disposiciones para los nuevos locales de comercio que se construyan en los Distritos C3 y E3 del Código de Planeamiento Urbano.

 

d) Ordenanza 38.875   B.M. 17.018   Publ. 28/4/983

 

Art. 4º - Apruébanse los Planos Nº 1.898, a, b, c, d, e, f, a', b', c', d' y e' del Consejo de Planificación Urbana donde se grafican las alturas permitidas y el área edificable permitida en las parcelas frentistas a las calles Cerrito, Carlos Pellegrini, Lima y Bernardo de Irigoyen entre las Avenidas del Libertador y Belgrano.

La superficie máxima edificable se determinará en base a la altura permitida en cada tramo y el área edificable.

Donde se admita el basamento éste se regirá por las normas del Distrito en cuanto a la volumetría permitida.

No será de aplicación el control morfológico FOT.

La Altura Fija graficada en los planos está referida a un plano de comparación cuya cota será suministrada por la Dirección de Catastro

Norma complementaria: en las parcelas frentistas a las calles Lima y Bernardo de Irigoyen entre las avenidas Belgrano y Juan de Garay se admitirá una altura fija de 38 metros sobre línea oficial conservándose el área edificable y los usos del distrito.  No será de aplicación el control morfológico FOT.

 

e) Ordenanza 39.496  B.M. 17.128   Publ. 4/10/983

 

Art. 1º  - Fíjase para el sector delimitado por Avenidas Presidente Quintana y Callao y las calles Guido y Presidente Roberto Ortiz del Barrio de la Recoleta, los recaudos que se detallan a continuación:

A) Calle Presidente Roberto Ortiz e/Avenida Presidente Quintana y calle Guido.

1.  De los frentes

1.1. Anuncios publicitarios: Avisos frontales como retiro obligatorio de Línea Municipal de 0,60 m iluminados, con estructura de sostén (Deberán cumplirse con las normas comprendidas en el Tomo 8 Actividades en la Vía Pública - Volumen VII - AD 840 - Digesto Municipal). Los anuncios deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Proyectos de Equipamiento Urbano previa a su colocación.

1.2  En los remates de edificios, sobre Línea Municipal, se recomienda la colocación de plantas que vuelquen sobre la misma.

1.3  En el caso de refaccionarse los frentes de los locales se reemplazarán los vidrios transparentes de las vidrieras por vidrios espejados o reflejantes.

1.4. Se permitirá la utilización de toldos tipo capota, siendo la línea de arranque de los mismos uniformes a toda la cuadra y su altura se fijará de acuerdo a las normas municipales vigentes, el mismo no podrá avanzar más de 2 m a partir de la Línea Municipal. El color utilizado será identificatorio del local.

2.    De la circulación

2.1. Se dispondrá de un sector totalmente libre para la circulación peatonal, que se delimitará a partir de la Línea Municipal y en 5 m de ancho. Delimitando la misma se implantará una línea corrida de árboles.

3.    De la utilización de la vereda

3.1.  Las expansiones de las confiterías - bares - cafés - restaurantes, se ubicarán en el sector de solado que corresponde el ancho de cada lote y un área delimitada a partir de 5 m de la Línea Municipal en una profundidad de 12 m. el límite lateral entre sectores de expansiones se materializará a través de divisorios móviles construidos en materiales tales como caña, madera, etc. El diseño de tales elementos deberá presentarse para su aprobación en la Dirección General de Proyectos de Equipamiento Urbano, previa su utilización.

3.2.  En las expansiones podrán ubicarse mesas, sillas, sombrillas; estas últimas serán individuales con estructura metálica y capota de lona de colores variados, alojando cada una, una mesa para cuatro personas. Este equipamiento responderá a distintas tipologías según cada local o firma, identificándose a través del diseño y color utilizado que será el mismo empleado en el toldo del frente del local.

El diseño y muestras de este equipamiento deberá será presentado en la Dirección General de Proyectos de Equipamiento Urbano para su aprobación previa su utilización.

3.3.  Toda implantación de quioscos en la vía pública debe ser aprobada por la Dirección General de Proyectos de Equipamiento Urbano para su aprobación previa su utilización.

3.4.  Toda implantación de quioscos en la vía pública debe ser aprobada por la Dirección General de Proyectos de Equipamiento Urbano antes que por la Subsecretaria de Inspección General.

B) Avenida Presidente Quintana e/calle Presidente Roberto Ortiz y Avenida Callao.

1.     No se permite el uso de la vereda como expansión de los locales para colocación de ningún tipo de equipamiento.

 

Art. 2º  - Las disposiciones de esta ordenanza tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación.

 

f) Ordenanza 42.163  B.M. 18.123  Publ. 25/9/987

 

Art. 1º  - Desaféctanse de la condición de distrito UF y Distrito E4 la porción de suelo comprendida por la Avenida del Libertador en su acera NE, la continuación virtual de la calle Cerrito, la avenida Callao y una línea paralela a la L.M. sobre la Avenida del Libertador distante 120 metros de la misma

 

Art. 2º - Determínase que, en el momento en que la Empresa Ferrocarriles Argentinos cancele el régimen de concesión que hubiera convenido con terceros y disponga la demolición de las construcciones de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado sobre esa porción de suelo, en todo o en parte, volverá a tener vigencia, para los espacios en esa condición, la nomenclatura de Distrito UF que hoy caracteriza a esa fracción de tierra.

 

Art. 3º.- De las condiciones de acceso y circulación vehicular. Deberá establecerse en la fracción de suelo considerado, una calle de acceso en el sector posterior, de la L.M. sobre Avenida del Libertador, con una sección transversal de 17 metros (tres carriles vehiculares y dos veredas) que, con inicio en la intersección de la continuación virtual de la calle Carlos Pellegrini con la Avenida del Libertador en todo el desarrollo sobre ese frente, y respetando un ancho mínimo de 2 metros de la vereda existente, se establecerá una calle de servicio con una sección transversal de 7,50 metros (2 carriles); sobre esta calle podrán sobresalir cuerpos salientes dejando una altura libre de 4,50 metros y hasta 3 metros de L.M. Véase al respecto el croquis A-1, que forma a todos los efectos, parte de la presente ordenanza.

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, considerará propuestas alternativas que los interesados en el contrato de concesión de uso del suelo pueden proponer, sobre la base de satisfacer las mismas capacidades circulatorias y criterios de articulación con el resto de la red circulatoria urbana que esta prescripción contiene.

 

Art. 4º  - Actividades permitidas: Podrán establecerse en la fracción de suelo considerada, con las restricciones de ubicación; que en cada caso se indican, las siguientes actividades:

Oficinas de administración del sector público.

Oficinas de administración del sector privado.

Comercialización minorista y servicios para atender demandas de carácter personal y grupal, vinculadas con la alimentación, aseo, vestimenta, educación, cultura, salud, esparcimiento, equipamiento, turismo, transacciones económico-financieras, transporte de personas por automotor (excluidas las terminales de corta, media y larga distancia), en unidades autónomas o integrando asociaciones de cualquier tipo y escala.

Actividades culturales y recreativas de todo tipo, de carácter tanto individual como colectivo, según modalidades activas o pasivas.

Hotelería de todo carácter

Estacionamiento de automóviles cubierto y descubierto, solamente de carácter complementario de cada una de las actividades básicas, deberá localizarse en términos de vecindad física inmediata con éstas.

Han de satisfacerse respecto de cada una de las actividades básicas, a localizar las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano en cuanto a carga y descarga, y guarda y estacionamiento de vehículos.

Podrá concretarse estacionamiento cubierto en cualquier sector de las unidades edilicias a construir con exclusión de la planta baja de la edificación sobre Avenida del Libertador hasta una profundidad de 40 metros medidos desde la L.M. No podrá concretarse estacionamiento descubierto en el sector de frente a la Avenida del Libertador hasta una profundidad de 40 metros medidos desde la L.M. ni sobre ningún sector de techos del conjunto edilicio.

Helipuerto.

Nota general: De las actividades ubicadas en locales frentistas a Avenida del Libertador, por lo menos un 50%, medido como proyección del desarrollo de las mismas sobre ese frente deberán tener contacto visual (transparencias, vidrieras, exposición usos), no permitiéndose en esa proporción paramentos opacos. Una parte de las mismas tendrá acceso desde la acera mencionada.

 

Art. 5º- Condiciones de concreción de actividades. En el ámbito de la fracción de tierra considerada deberán implantarse como mínimo cuatro actividades permitidas, cada una de las cuales deberá significar, sin considerar la superficie destinada a carga y descarga y estacionamiento complementario, una participación mínima de 5% respecto del metraje total cubierto y/o descubierto construido.

 

Art. 6º - FOS y FOT. No habrá limitación dentro de los límites fijados.

 

Art. 7º  - Morfología edilicia.

7.1.Tipologías edilicias: Se podrán construir en esta fracción de suelo las siguientes tipologías edilicias:

a) Basamentos.

b) Edificio de perímetro libre. 7.2. Volúmenes edificables.

7.2.  Volúmenes edificables.

a) Basamento.

  - Altura máxima permitida : 13 metros.

Por sobre esta altura y retirados como mínimo 14 metros con respecto a la L.M. de la Avenida del Libertador podrán sobresalir volúmenes hasta un plano límite de 18 metros.

La proyección de dichos volúmenes sobre el plano correspondiente a la L.M. de la Avenida del Libertador podrá ser mayor del 30% de la proyección que sobre el mismo plano tenga el basamento construido.

El nivel de la cubierta del basamento deberá ser tratado arquitectónicamente y/o parquizado y/o albergar actividades al aire libre.

b) Edificios de perímetro libre destinado a hotel.

Podrán edificarse hasta un plano límite ubicado a cien metros sobre la cota de la parcela. Se edificará sobre el ángulo comprendido por Avenida Callao y Avenida del Libertador. La proyección horizontal del edificio de perímetro libre no podrá superar una superficie máxima de 1800 m².

La relación entre las dos dimensiones máximas de la proyección horizontal, tomadas perpendicularmente, no podrán superar la razón a: 1,5 siendo b la proyección sobre el plano correspondiente a la L.M. sobre la Avenida del Libertador. Son vigentes para esta fracción las normas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano para los distritos E1 y E2 relativas a separación entre volúmenes de perímetro libre.

7.3. Línea de edificación

a) La línea de retiro mínimo de edificación de basamento será de 3 metros desde la línea municipal sobre la Avenida del Libertador. En el nivel de planta baja deberá satisfacerse un retiro mínimo de 12,50 metros respecto de la línea municipal, con una altura de 4,50 metros que podrá o no configurar recova sobre la vereda

b) Edificios de perímetro libre: La línea de Retiro Mínimo de Edificación del edificio de perímetro libre será de 14 metros desde la línea municipal sobre la Avenida del Libertador.

 

g) Ordenanza 42.469   B.M.18.190   Publ. 6/1/988

 

Art. 1º.- Desaféctase del uso como playa de estacionamiento a los espacios linderos al teatro Colón, delimitado por las calles Viamonte, Arturo Toscanini, Cerrito y Libertad.

 

Art. 2º.- Aféctase a la construcción de una plaza al espacio a que se hace referencia en el Art. 1º

 

h) Ordenanza 43.457 (1)        B.M.18.470   Publ.13/2/989

 

Art. 1º.- Desaféctanse del Distrito RU del Código de Planeamiento Urbano y aféctanse a Distrito R2a del mismo Código, parágrafo 5.4.1.3. las Manzanas 15 y 16 de la Sección 3 de la Circunscripción 20.

 

Art. 2º.- El proyecto de toda obra nueva, refacción o modificación de las construcciones existentes en las parcelas integrantes de las manzanas mencionada en el artículo primero requerirá la aprobación del Consejo de Planificación Urbana con carácter previo al registro de los planos por ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

 

i) Ordenanza 43.882   B.M.18.694   Publ. 5/1/990

 

Art. 1º - Queda prohibida, a partir de la sanción de la presente, la habilitación y el posterior funcionamiento de locales de baile y variedades (Código de Habilitaciones y Verificaciones AD 762), en los edificios emplazados en las áreas frentistas de las plazas de Mayo y Libertador General San Martín.

 

Art. 2º.- Dentro del ámbito de las plazas mencionadas en el articulo anterior, en los coronamientos de los edificios de su entorno, en aquellos edificios que por su altura u otras características puedan verse desde ellos, en la totalidad, laterales o contrafrentes de los edificios pertenecientes al entorno inmediato (perimetral) y al entorno total, queda prohibido todo tipo de publicidad, incluyendo carteles luminosos, pintados, pegados o similares.

 

Art. 3º  - Queda prohibido el emplazamiento de cualquier elemento o instalación para su explotación comercial en los lugares de uso público de las plaza mencionadas y sus entonos.

 

j) Ver Plancheta 7, Ordenanza 47.190, Arts.1º a 3º .

 

5.5.2.15 Plancheta de Zonificación 15

 

a) Ordenanza 50.117     B. M. 20.209     Publ. 22/1/996

 

Art.  1º:  Desaféctase del Distrito de Zonificación E3 del Código de Planeamiento Urbano al predio delimitado por las calles Bermúdez, Desaguadero, Pedro Lozano y Nogoyá.

 

Art. 2º: Afectase el predio mencionado en el articulo 1º al Distrito de Zonificación UF (Urbanización Futura) del Código de Planeamiento Urbano.

 

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo realizará un estudio de factibilidad tendiente a determinar los distintos usos de utilidad pública del predio en cuestión debiendo elevar a este Honorable Concejo Deliberante dicho estudio para su evaluación.

 

5.5.2.16 Plancheta de Zonificación 16

 

a) Ordenanza 34.066 (1)    B.M. 15.725   Publ. 6/3/978

 

Art. 1º.- Incorpórase a Distrito R2b la totalidad de la Manzana 2, Sección 45, Circunscripción 7, delimitada por las calles General Martín de Gainza, Yerbal, Cucha Cucha y la nueva Línea Municipal, resultante de la aplicación de la Ordenanza 24.802 (B.M. 13.724) respecto de la zona de vías del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento.

 

Art. 2º- Fíjanse como Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento de la manzana citada en el articulo anterior, las graficadas en la plancheta catastral adjunta, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Art. 3º - La Línea de Frente Interno, por ser el centro libre de manzana abierto a la futura vía pública deberá ser considerada como Línea de Frente.

(1) Ver Ordenanza 44.095 B.M. 18.717

 

b) Ordenanza 42.403    B.M.18.213    Publ. 8/2/988

 

Art. 1º  - Destí nase a plaza pública los terrenos cedidos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la intersección de las calles Colpayo y Canalejas.

Ordenanza 51.596  B.O. Nº279 Publ. 12/9/97

 Artículo 1º: Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII el polígono delimitado por: eje de la calle Francisco Bilbao, desde su intersección con eje de la calle Rivera Indarte hasta eje de la calle Esteban Bonorino, por éste hasta su intersección con línea de fondo de parcelas frentistas a la avenida Directorio (vereda Sur) por ésta hasta su intersección con eje de la calle Pedernera, por éste hasta su intersección con línea fondo de parcelas frentistas a la calle Primera Junta (vereda Sur), por ésta su intersección con eje de la calle Rivera Indarte, por éste hasta su cierre con eje de la calle Francisco Bilbao.

 

Art. 2º: Aféctase el polígono descripto en el artículo 1º a Distrito R2b1.

 

Art.3º: Modifícanse las Planchetas Nros. 16 y 22 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido por los artículos precedentes.

 

5.5.2.17 Plancheta de Zonificación 17

 

a) Ordenanza 36.013   B.M.16.359   Publ. 12/9/980

 

Art. 1º  - Desaféctase de los Distritos C3 y R2b del Código de Planeamiento Urbano y aféctase a Distrito UP, en los términos del artículo 5.4.10. de dicho Código AD 610.19, para formación de una plaza pública ampliatoria del Parque Lezica con el que integrará una unidad de composición paisajística, la parcela 1, de la manzana 102, sección 45, circunscripción 7, delimitada por la Avenida Rivadavia, la calle Campichuelo, las vías del Ferrocarril Domingo F. Sarmiento y el deslinde con la parcela 2 de la misma manzana.

 

b) Ordenanza 37.511   B.M.16.735   Publ.12/3/982

 

Art. 1º  - Apruébanse los planos obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 y 6, en los que se grafican las áreas donde se localizarán las actividades que se desarrollarán, luego que se materialice la erradicación del uso "comercio mayorista" hoy existente dentro del edificio del Mercado de la Ciudad de Buenos Aires, delimitado por las calles Moreno, Matheu, Adolfo Alsina y Pichincha.

No se podrá alterar la volumetría exterior del edificio existente, admitiéndose únicamente encarar obras de mantenimiento y conservación.

Los usos admitidos y su localización dentro del edificio serán los graficados en los planos de fojas 2, 3, 4, 5 y 6 y se individualizarán en ellos según las letras.

A) Subsistencia del uso actual - comercio minorista (Mercado)

B) Comercio minorista - sistema galería comercial.

C) Subsistencia del uso actual - comercio minorista (Mercado).

D) Nueva playa de estacionamiento -carga y descarga-.

E) Anillo exterior P.B. y 1er. piso) usos permitidos : los que admite el Distrito de Zonificación General E3

F) Depósitos y cámaras refrigeradoras existentes complementarias del uso principal existente.

 

Art. 2º - Se aprueban los planos de fojas 18 y l9 para el desarrollo urbanístico de la manzana delimitada por las calles Moreno, Matheu, Adolfo Alsina y Pichincha donde las construcciones que allí se levanten y las existentes a preservar cumplirán con las siguientes normas:

1.Estructura parcelaria: Unicamente se admitirá la subdivisión de la manzana para acogerse a los dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal Nº  13.512, no admitiéndose la materialización de los divisorios que de ello surja, ni alterar el diseño general del conjunto.

2.Morfología edilicia:

a) Será obligatoria la preservación del anillo exterior edificado para el Mercado de la Ciudad de Buenos Aires. En caso contrario será de aplicación lo dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano para el distrito al cual pertenece la manzana, no teniendo derecho a exigir la aplicación de la presente norma.

b)Edificios de perímetro libre: Se podrán construir edificios de perímetro libre tal como se grafica en los planos obrantes a fojas 18 y l9 individualizados con las letras "A" y "B" respetando las siguientes condiciones:

- Superficie edificable

FOT 3,5

0,7 incremento según artículo 3.2.5.

0,2 incremento según artículo 2.2.2.

FOT: 4,4 máximo

FOT: 4,4 x 12.410 m² (predio): 54.976 m²

- Ocupación del suelo de la parcela: Se admitirá la ocupación del suelo de la parcela que surge de lo graficado en el plano de fojas 18 (Anexo I).

- Altura máxima permitida : Se admitirá una altura de edificación máxima de 60,00 m a partir de la cota del predio según plano de fojas 19 (Anexo II).

- Espacio urbano: Será considerado a partir de la cota de la parcela.

- Edificación por sobre la altura máxima: Se admitirá la localización de los locales destinados a las instalaciones complementarias del edificio, a partir de la altura máxima.

- Usos permitidos: A partir de los 10,00 m de altura, desde la cota de parcela, se admitirá exclusivamente el uso residencial.

Por debajo de la cota de los 10,00 m y en la proporción que se grafica en el plano de fojas 18 se admitirá comercio minorista afín con el uso residencial, tal como los admitidos en el distrito Residencial R2.

- Usos requeridos: Serán de aplicación las exigencias dispuestas por el artículo 5.3. del Código de Planeamiento Urbano.

c) Anillo perimetral: El volumen edificado existente a preservar podrá ser remodelado interiormente sin alterar el carácter de su arquitectura.

En la Planta Baja se admitirá remodelar los accesos al área interna del conjunto total, siempre que con ello no se altere la tipología de lo existente.

Usos permitidos: Se admitirán los usos dispuestos para el Distrito C3 con excepción de:

Administración Pública

Comercio mayorista

productos no perecederos

con depósito

Comercio minorista

Embarcaciones y aviones. Máquinas y herramientas y motores industriales y agrícolas. Mercado y ferias internadas. Sustancias químicas.

Cultura, Culto y Esparcimiento

Circo.

Club deportivo.

templo

Industria

Depósitos

Sanidad

Casas de reposo.

Clínica.

Dispensario.

Hospital.

Servicio, Centro, Clínica, Veterinaria.

Servicios

Estación de servicio.

Hotel. 

Oficina comercial.

Playa estacionamiento.

Prestación con proceso artesanal.

Usos requeridos: Según los dispuesto por el art. 5.3. del Código de Planeamiento Urbano.

d) Edificio Central "C": Se admite un edificio central de las características del graficado en el plano de fojas 18 y 19 individualizado con la letra "C", cuya ocupación del suelo y altura máxima deberán respetar los lineamientos allí graficados.

Usos permitidos: Se admitirán los mismos usos que se indican para el anillo edificado exterior.

Usos requeridos: Serán de aplicación las normas dispuestas por el artículo 5.3. del Código de Planeamiento Urbano.

Espacio Urbano: Se considerará a partir de la cota de la parcela.

 

Art. 3º.- Será obligación para acogerse a lo dispuesto por la presente ordenanza la presentación del proyecto definitivo arquitectónico de todo el conjunto con las divisiones parcelarias, si las hubiera (según el Art. 2°, punto 1 "Estructura Parcelaria "), ante el Consejo para obtener la aprobación correspondiente, previa a la presentación ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro donde se tramitará la visación de los planos.

 

d) Zona Ex-San Lorenzo

d1) Ordenanza 36.019   B.M. 16.360   Publ. 15/9/980

 

Art. 1º - Desaféctase del Distrito E3 del Código de Planeamiento Urbano el área delimitada por Avenida La Plata y las calles Inclán, Mármol y Las Casas, que quedará sujeta a las siguientes normas urbanísticas:

1.Disposición general

Las tierras delimitadas por el polígono A-H-I-Ñ-O-P-Q-R-A de la fracción delimitada por la Avenida La Plata y las calles Las Casas, Mármol e Inclán, serán desarrolladas conforme a estas normas urbanísticas particulares, sin perjuicio de las generales del Código de Planeamiento Urbano, que rigen siempre que no se opongan a las presentes.

Normas particulares

2.1.Delimitación: El Polígono A-H-I-Ñ-O-P-Q-R-A conforma en el mismo una unidad de desarrollo urbanístico-edificatorio (Plano Nº 1.799).

El suelo del distrito se halla dividido en dos zonas:

Zona 1: residencial de densidad media.

Zona 2: Residencial con equipamiento comercial y de servicios.

 

2.2.    Zona 1

2.2.1. Delimitación: Se halla delimitada por los polígonos A-B-C-D-S-T-U-R-A, F-G-H-I-J-K-L-V-R-F, LL-M-Ñ-O-W-Y-Z-LL y P-Q-A'-B'-C'-D'-E'-F'-G'-H'-I'-J'-K-Q y según se grafica en Plano Nº 1.799

2.2.2. Carácter Urbanístico: Zona destinada a localización residencial, de densidad media, con comercio y servicios afines con las viviendas.

2.2.3.  Estructura parcelaria: Se estimula el englobamiento de las parcelas existentes, premiándose a la nueva parcela mayor resultante con un aumento del FOT básico en la siguiente proporción:

 

FOT básico: 2

Superficie de parcela resultante

Premio agregado al FOT básico

FOT máximo resultante

Mínimo 900 m2

0,5

2,5

De 900 m2 hasta 1500 m2

0,5

3,0

1500 m2 hasta 3000 m2

0,5

3,5



Cualquiera sea el FOT máximo resultante la edificación deberá respetar los parámetros de morfología edilicia que a continuación se determinan

2.2.4  Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras y perímetros libre.

I)Edificación entre medianeras:

Superficie máxima edificable FOT: 2

No son de aplicación los premios por englobamientos de parcelas establecidos en el Art. 2.2.3

Volumen máximo edificable: Quedará determinado por los siguientes parámetros:

 R = 1,5 de donde:

 h = 1,5 x d

(d: distancia al eje de calle)

La Línea de Frente Interno se situará a una distancia máxima de 25 m de la L.M. y en edificios destinados a garaje 30 m.

Si la profundidad de la parcela fuera menor de 25 metros, se podrá ocupar en su totalidad, pero si fuera necesario ventilar e iluminar locales situados en contrafrente se deberá mantener, en todo el ancho del predio, un retiro mínimo de 4 metros entre la edificación y el eje divisorio de fondo de parcela.

Si la línea divisoria de fondo sobrepasare la L.F.I. en menos de 3 metros, igualmente la edificación deberá quedar retirada como mínimo 4 m de la línea divisoria de fondo de parcela si a dicho espacio urbano abren vanos de iluminación y ventilación.

II) Edificación de perímetro libre

Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificable estará en relación directa con los FOT premiados por englobamiento de parcelas, según el Art. 2.2.3

Volumen máximo edificable: Se determinará por medio de los siguientes parámetros:

 R = 3 de donde:

 h = 3 x d

siendo d: distancia al eje de calle

 r = 5 de donde:

 h = 5 x d'

siendo d': distancia a divisorios

Separación entre edificios en una misma parcela:

 h" = 2,5 x d"

siendo d": distancia entre edificios

Ocupación por debajo de la cota de parcela

Se permite la ocupación total de la superficie de la parcela por debajo de la cota de la misma, para ser destinada a estacionamiento e instalaciones complementarias del o de los edificios que se desarrollen en el predio.

Planta baja libre: Se estimula la edificación con planta baja libre incrementando la superficie permitida  en una superficie igual a la de la planta baja, aún cuando se sobrepasan los parámetros de control de alturas.

2.2.5. Usos:

Usos permitidos: Serán de aplicación los usos determinados por el Cuadro de Usos según Distritos 5.2.1. para el Distrito de Zonificación General R2.

Usos requeridos: Serán de aplicación las normas expresas en el artículo 5.3. del Código de Planeamiento Urbano.

2.2.6. Casos particulares: La edificación existente y en construcción, en la parcela individualizada con el Nº  1 en el plano Anexo I, se considera como "uso no conforme", siéndole de aplicación lo dispuesto en el Cap. 5.5. del Código de Planeamiento Urbano.

 

2.3.     ZONA 2

2.3.1.  Delimitación: Se halla delimitada por el polígono U-T-S-V-Z-Y-W-A'-B'-C'-D'-E'-F'-G'-H'-I'-J'-K'-U, según lo graficado en plano Anexo I.

2.3.2.  Carácter urbanístico: Zona destinada a localización residencial con equipamiento comercial y de servicios vinculados al conjunto de viviendas.

2.3.3.  Estructura parcelaria: Queda prohibida la subdivisión de la parcela que conforma la Zona 2

2.3.4.  Morfología edilicia: Se admiten únicamente edificios de perímetro libre.

Superficie máxima edificable

 

1 – FOT básico del Distrito R2b

3,0

2 – Premio según Art. 2.2.2 CPU

0,5

3 – Premio según Art. 3.2.5 CPU

0,6

4 – FOT toal máximo

4,1



Para el cálculo del FOT podrá considerarse la superficie total de la Zona 2.

Volumen máximo edificable: Queda determinado mediante los siguientes parámetros:

R = 3 de donde:

h = 3 x d

siendo d: distancia al eje de la calle.

r = 3 de donde:

h' = 5 x d'

siendo: d' separación del edificio a los divisorios

r': 1,5 donde:

h": 1,5 x d"

siendo d": separación entre edificios dentro de la parcela. d" 12 m.

No existe Línea de Frente Interno.

Ocupación bajo cota de parcela: Se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela para estacionamiento e instalaciones complementarias de la edificación. Esta superficie no se computará para la superficie máxima edificable.

La cota de parcela podrá ser considerada hasta 1 m (un metro) por encima del punto más alto del perímetro de la misma sobre la línea municipal.

Ocupación del suelo de la parcela:

a) Superficies ocupables: Se podrá ocupar con edificación, pérgolas, marquesinas o similares coberturas como máximo el 50% de la superficie total de la parcela.

Para edificios de perímetro libre destinados a vivienda, la ocupación considerando su proyección, será como máximo el 40% de la superficie de la parcela.

b) Superficies al aire libre: Como mínimo el 60% de la superficie de la parcela debe quedar libre de edificación destinándoselo a espacios circulatorios (peatonales y de acceso a cocheras) y a superficies parquizadas juegos infantiles, patios, jardines y cualquier otro elemento recreativo al aire libre).

Las superficies parquizadas deberán ocupar no menos del 50% de la superficie libre antes definida y deberán disponer de no menos de 50 cm de tierra humífera, como cobertura, para asegurar sustento adecuado a la vegetación herbácea y arbustiva.

c)En caso de disponerse cerramientos con cercos, éstos deberán diseñarse, construirse y mantenerse de modo que no impidan la visual por encima de 1 m (un metro) sobre el nivel de acera pública en cualquier punto de ésta.

2.3.5. Usos permitidos: Serán de aplicación las normas sobre usos estipulados para el Distrito de Zonificación General C3, según enumera el Cuadro 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, quedando prohibidos los siguientes usos:

Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones, maquinarias, herramientas y motores industriales y agrícolas, materiales de construcción Clases II y III -Vivero - Supermercado total - Estación de radio y televisión - Estación de servicio - Fúnebres y velatorios - Hoteles- Laboratorios médico e industrial y Prestaciones artesanales.

Locales para oficinas en general sólo se admiten en planta baja y entrepiso.

Usos requeridos: Son de aplicación las normas establecidas en el artículo 5.3. del Código de Planeamiento Urbano para estacionamiento, carga y descarga, debiendo como mínimo preverse un módulo de estacionamiento vehicular por unidad de vivienda.

Espacio urbano: Se considerará a partir de la cota de la parcela.

2.3.6. Subdivisión del suelo de la parcela: Con posterioridad a la aprobación del proyecto de desarrollo urbanístico se permitirá la subdivisión de la parcela, con el único fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal, pero sin alterar la unidad del diseño aprobado, ni cercar las líneas divisorias internas resultantes.

2.3.7. Proyecto de desarrollo urbanístico: Se presentará, para ser verificado conforme a estas normas por el Consejo de Planificación Urbana, el proyecto de desarrollo urbanístico de toda el área involucrada en esta ordenanza y el cual, una vez aprobado, formará parte de la documentación del expediente de obra.

2.3.8. Parcela a ceder: El propietario de la parcela que conforma la Zona 2, desglosará y cederá sin cargo a la Municipalidad una parcela de 4.500 m² para ser destinada a edificación dedicada al uso educacional.

Dicha parcela se demarcará en el plano de proyecto de desarrollo urbanístico que se presente para su aprobación. La superficie de la parcela a ceder se considerará para el cálculo del FOS con un 50% libre de edificaciones como mínimo. La parcela a ceder debe comunicar directamente con vía pública

 

 

 

 

 

Art. 2º.- Será condición de cumplimiento previo a la presentación de planos de obra en función de las normas aprobadas por el Art. 1, que el Club Atlético San Lorenzo de Almagro perfeccione por escritura pública a inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble, la cesión de la parcela a que se refiere el punto 2.3.8. de las normas citadas, así como garantice, por medio de servidumbre administrativa, sujeta a los mismos requisitos, libre circulación peatonal en el proyecto de desarrollo urbanístico exigido por el punto 2.3.7.

 

d2) Ordenanza 38.696   B.M. 16.969   Publ. 15/2/983

 

Art. 1º- Derógase expresamente las proyectadas aperturas de la calle Muñiz, en el tramo comprendido entre la calle Inclán hasta su cierre; y de la calle Salcedo en el tramo comprendido entre la Avenida La Plata y su cierre, desafectándose las mismas.

 

Art. 2º.- Derógase la prohibición de subdivisión de la parcela que conforme la zona 2 establecida por el artículo 1º, punto 2.3.3. de la Ordenanza 36.019, a los exclusivos fines de que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro confeccione el plano con los croquis de subdivisión necesarios para que se obtengan los títulos de dominio e inscripciones registrales por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de las fracciones que le cediera y donara por convenio de fecha 7 de enero de 1980, y las que dona por el convenio que se convalida por el artículo 32 de la presente ordenanza, así como los planos y croquis que a los fines de la inscripción de las superficies de las calles comprometidas solicite el Club Atlético San Lorenzo de Almagro que se le aprueben en la citada Dirección General.

 

Art. 3º  - Convalídase el convenio firmado con fecha 3 de Febrero de 1983, entre el Secretario de Obras y Servicios Públicos, arquitecto Emilio Rodríguez Mentastti, en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y el señor Héctor Hugo Habib, en su carácter de presidente del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.

 

Art. 4º - Deróganse los términos del artículo 2º de la Ordenanza 36.019 (B.M. Nº  16.360) en lo referente a que dispone que el Club Atlético San Lorenzo de Almagro deberá perfeccionar por escritura pública la cesión de la parcela a que hace referencia el articulo punto 2.3.8. de la citada ordenanza.

 

Art. 5º - Dispónese la inscripción administrativa de la parcela indicada en el punto 2.3.8. del articulo 1 de la Ordenanza 36.019, en el Registro de la Propiedad Inmueble, como asimismo de la que se dona en la cláusula quinta del convenio que se convalida por el articulo 3º de la presente ordenanza.

 

Art. 6º  - Autorízase a la Escribanía General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a instrumentar las inscripciones indicadas en el articulo precedente.

 

d3) Ordenanza 40.674   B.M. 17.596   Publ. 14/8/985

 

Art. 1º.- Aféctase el predio comprendido entre la Avenida La Plata y las calles Las Casas, Mármol e Inclán al Distrito de Zonificación E3 (nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección 38, manzana 137), a los efectos de construir un "Supermercado Total" en las fracciones C y D de la mencionada manzana, donde deberá respetarse toda la normativa vigente en la materia, contenida en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano.

 

Art. 2º.- Será de aplicación el párrafo primero y el segundo "in fine" del punto 2.3.8. del artículo 19 de la Ordenanza 36.019 (B.M. Nº 16.360) AD 620.56.

La parcela resultante se demarcará en el plano proyecto del "Supermercado Total", que se presente para su aprobación.

 

e) Zona Parque Patricios

e1) Ordenanza Nº 46.464   B.M. 19.489   Publ. 10/3/993

 

Art. 1º.- Desaféctase de los respectivos Distritos de zonificación general del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16/AD610.19) el polígono determinado por las siguientes arterias:

Línea de deslinde del Distrito que afecta a las parcelas frentistas a la Avenida Sáenz, desde su intersección con el eje de la Avenida Amancio Alcorta hasta su intersección con el eje de la Avenida Almafuerte, eje de la misma hasta su intersección con eje de la Avenida Juan de Garay, eje de la misma hasta su intersección con el eje de la Avenida Entre Ríos y su continuación Avenida Vélez Sarsfield hasta su intersección con el eje de la Avenida Amancio Alcorta, eje de la misma hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito que afecta a las parcelas frentistas a la Avenida Sáenz.

 

Art. 2º.- Aféctase a Distritos Generales de zonificación en los términos que determinan los artículos 5.1.1 y 5.4.6 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 Y 610.19 respectivamente), el polígono indicado en el artículo 1º  y graficado en el plano que como Anexo I a todos sus efectos forma parte de la presente ordenanza.

 

Art. 3º.- Modifícanse las planchetas Nº 17, 18, 23 y 24 del plano de zonificación Art.5.1.3 del Código de Planeamiento Urbano ( AD 613.16 ) de acuerdo a los establecido en el art. 1º y art.2º de la presente.

 

Art. 4º - En el polígono mencionado en el art. 1º de la presente, no se admitirán: nuevos depósitos, ampliación de depósitos existentes, depósito de mercaderías en tránsito, garaje para camiones y material rodante público y privado, volquetes, mudanzas, garajes para ómnibus y colectivos. Expreso de carga liviana con estacionamiento, taller de ómnibus y colectivos, terminal de carga de automotor y agencias de taxímetros, remises y/o cargas livianas.

Los casos existentes que resulten no conformes, referidos a los usos mencionados, podrán restablecer su condición de uso conforme siempre que concurran las siguientes condiciones:

- Revertir el deterioro del inmueble a partir de las obras de refacción y mantenimiento necesarios

- Solucionar el problema de congestión que provoca la actividad a partir de que las operaciones de carga, descarga y estacionamiento se desarrollen totalmente dentro del predio.

 

Art. 5º - El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a cumplimentar para implementar lo establecido en el artículo anterior a los fines de la rehabilitación del área. El plazo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será un (1) año a partir de la aprobación de la presente.

 

Art. 7º - En el polígono mencionado en el artículo 1º de la presente no será de aplicación la Ordenanza Nº 44.485 y sus modificatorias.

 

Art. 8º - Deróganse las Ordenanzas Nº 42.118 (B.M.18.397) y 42.202 (B.M. Nº  18.209).

 

e2) D.M.161/94    B.M. 19.750    Publ. 24/3/994

 

Art. 1º - Las actividades preexistentes, habilitadas en el polígono definido en el artículo 1º de la Ordenanza 46.464 (B.M. 19.489), que a continuación se detallan consignadas en el Cuadro de Usos Nº  5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, y que resultaran "No Conformes" a partir de la fecha de vigencia de la misma (23-3-93), podrán solicitar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la obtención de un "Certificado de Uso Conforme":

- En el Agrupamiento "Servicios": "Agencia de taxímetros y remises (con vehículos en espera)".

- En el Agrupamiento "Transporte": "Depósito de Mercaderías en Tránsito", "Expreso de Carga Liviana (Taxiflet) con estacionamiento", "Garaje para camiones y material rodante, público y privado, volquete, mudanzas", "Garaje para ómnibus y colectivos", "Taller de ómnibus y colectivos", "Terminal de Carga de automotor", y

- En el Agrupamiento "Depósitos": "Clase 1", "Clase 2", "Clase 3", Clase 4", "Clase 5" y "Clase 6"

siempre que cumplimenten las siguientes condiciones:

a) Revertir el deterioro del inmueble a partir de las obras de refacción y mantenimiento necesarios de acuerdo a las exigencias establecidas en el parágrafo 6.3.1.1. "Obligaciones del Propietario relativas a la conservación de Obras", del Código de Edificación, y

b) Solucionar el problema de congestión que provoca la actividad, a partir de que las operaciones de carga, descarga y estacionamiento se desarrollen totalmente dentro del predio, cumplimentando como mínimo los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos Nº  5.2 1. para dichas operaciones. Se aclara que en el caso del Agrupamiento 'Depósitos' para todas sus Clases, el requerimiento de lugar para carga y descarga a cumplimentar corresponde a la referencia "III b" de dicho Cuadro.

 

Art. 2º  - Las solicitudes para acogerse a lo dispuesto en el Art. 4º  de la Ordenanza 46.464, deberán ser presentadas ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo requiriendo la intervención de la Dirección General de Planeamiento Urbano, conteniendo la documentación gráfica y escrita que demuestre el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el Art. 1º  del presente. Dicha documentación constará de los siguientes elementos:

a) Demostración mediante relevamiento fotográfico e informe técnico firmado por profesional responsable, del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 6.3.1.1., "Obligaciones del propietario relativo a la conservación de obras", del Código de la Edificación;

b) Certificado de Habilitación y su plano respectivo;

c) Acreditación de la titularidad del dominio del inmueble o de su locación;

d) Fotocopias del Plano índice de la manzana en el que conste dimensiones de la misma y ancho de calles, Registro de nomenclatura parcelaria y Ficha parcelaria del predio expedidas por la Dirección de Catastro;

e) Plano de obra registrado o aprobado, en el que figuren los hechos existentes en la parcela;

f) Plano de Proyecto de ampliación y/o reforma, si dichas obras fueren procedentes.

La Dirección General de Planeamiento Urbano evaluará la presentación y podrá solicitar ampliación de la documentación, de estimarlo necesario. Asimismo, podrá requerir la intervención de los organismos técnicos competentes del Ejecutivo Municipal, los que deberán expedirse en forma perentoria de ser así solicitado.

 

Art. 3º  - Facúltase a la Dirección General de Planeamiento Urbano a extender el "Certificado de Uso Conforme" a que se refiere el Art. 1º y según el Capítulo 2.1. del Código de Planeamiento Urbano, siempre y cuando se cumplimenten los requisitos establecidos en el presente.

 

Art. 4º  - Las actividades enumeradas en el Art. 1º del presente podrán ser ampliadas por única vez, exclusivamente en la misma parcela siempre que la misma cuente con Factor de Ocupación Total (FOT) remanente, completando las normas de tejido del distrito en que se localice y según los parámetros que se establecen de acuerdo con las siguientes situaciones:

I - Actividades "No Conformes" al 7-11-87 y que a partir de la fecha de vigencia de la Ordenanza 46.464 (B.M. Nº 19.489) (23-3-93), continúan siendo "No Conformes".

a) Dichas actividades, excepto las que resulten clasificadas como NPC (No Permitidos  en Capital) según el Art. 5.2.6. del Código de Planeamiento Urbano, podrán ser ampliadas sólo para:

Instalaciones para evitar la contaminación del medio ambiente con ajuste a las disposiciones del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental

Instalaciones que aseguren la protección contra incendio (y las que responden a usos requeridos)

Mejora de las condiciones sociales y sanitarias del trabajador (guardería, comedor, vestuario, baños, zona de esparcimiento, consultorios médicos, guardabicicletas y motocicletas para el personal que se desempeña en el establecimiento.

Espacios de carga y descarga, guarda y estacionamiento de vehículos;

b) Las obras de ampliación y/o reforma destinadas a instalaciones enumeradas precedentemente, no podrán superar el 10% de la superficie cubierta registrada o aprobada en planos al 7-11-87.

II - Actividades "Conformes" al 7-11-87 que a partir de la vigencia de la Ordenanza 46.464 (23-3-93), resultan "No Conformes"

Dichas actividades podrán ser ampliadas si no se supera el 50% de la superficie registrada o aprobada en los planos al 7-11-87

 

Art. 5º  - Determínase que el plazo de un (1) año establecido por el Art. 5º de la Ordenanza 46.464, se contará a partir de la publicación del presente decreto reglamentario.

 

Art. 6º  - Apruébase el siguiente texto ordenado para la descripción del polígono a que se refiere el Art. 1 de la Ordenanza 46.464:

"Línea de deslinde del Distrito que afecta las parcelas frentistas a la Avenida Sáenz (acera Este), eje de Grito de Asencio, eje de la Avenida Almafuerte, eje de la Avenida Sánchez de Loria, eje de Sánchez de Loria, eje de la Avenida Juan de Garay, eje de la Avenida Entre Ríos, eje de la Avenida Vélez Sarsfield y eje de la Avenida Amancio Alcorta"

 

Art. 7º  - Acláranse en el Art. 6º de la Ordenanza 46.464 las denominaciones de los siguientes rubros:

Donde dice: "Agencias de taxímetros, remises y/o cargas livianas (sin vehículo en espera)", debe decir: "Agencias de taxímetros y remises (con vehículos en espera)".

Donde dice: "Expreso de carga liviana (taxiflet en estacionamiento)", debe decir: "Expreso de carga liviana (taxiflet) con estacionamiento".

Art. 8º  - Apruébase el siguiente texto ordenado de la llamada "25" a que se refiere el artículo 6º de la Ordenanza Nº 46.464: "(25) Caso particular, Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Nº 46.464 y su decreto reglamentario".

 

Art. 9º  - En el Art. 2º de la Ordenanza 46.464, donde dice "...en los términos que determinan los Arts. 5.1.1. y 5.4.6. del Código de Planeamiento Urbano AD 610.16 y 610.19, (respectivamente)..." deben decir "...en los términos que determina el Capítulo 5.4. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.19)..." y en el Art. 8º, donde dice,."Ordenanza 42.118 (B.M. Nº 18.397)...", debe decir "...Ordenanza 42.118 (B.M. Nº 18.144 y 18.397) y su modificatoria, Ordenanza 42.202 (B.M. Nº 18.209).

 

Art. 10º - Aclárase que lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza 46.464 también comprende la no aplicación del Art. 5.5.3. del Código de Planeamiento Urbano.

 

Art. 11º  - Apruébase como gráfico ordenado del plano de zonificación del Area Parque Patricios, conforme lo dispuesto por el Art. 2º de la Ordenanza 46.464, el Plano Nº  2.024-CPU-93, que como Anexo A integra el presente.

 

Art. 12º.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Urbano la modificación de las planchetas Nº  17, 18, 23 y 24, del Plano de Zonificación Art. 5.1.3. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16), debiéndose demarcar además el polígono general del Area Parque Patricios e indicarse la Ordenanza 46.464 (B.M. Nº 19.489) y el número del presente decreto reglamentario ello conforme lo dispuesto en los Arts. 6º y 11º del presente.

 

e3) D.M. 1.210/995 B. M. 20.138 Publ. 9/10/995

 

Art. 1º: En la aplicación de la Ordenanza Nº 46.464 y su Decreto reglamentario Nº 161/94 los organismos municipales procederán a restringir las ampliaciones previstas para las actividades incluidas en el Grupo II del Artículo 4º del mencionado decreto a los mismos usos y destinos contemplados para el Grupo I del mismo articulo, en sus puntos a) y b).

 

Art. 2º: Serán pasibles, de la aplicación del artículo 5.5.4.-Cese forzoso del Uso-del Código de Planeamiento Urbano, las empresas que desarrollen actividades en el distrito delimitado por el polígono descripto en el articulo 6º del Decreto reglamentario Nº 161/94 (B. M. Nº 19.750) que a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 46.464 (B. M. Nº 19.489) y del citado decreto, no cumplan con la obligación de efectuar las operaciones de carga, descarga y estacionamiento, totalmente dentro del predio o no cumplan como mínimo los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. para dichas actividades.

 

5.5.2.18 Plancheta de Zonificación 18

 

a) Ordenanza 26.628   B.M.14.289   Publ. 5/5/972

 

Art. 1º  - Aféctase al distrito UP el área circundante a la Iglesia Santa Rosa de Lima según lo graficado en el Plano Nº 2.820-11 del registro de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo.

 

b) Ordenanza 36.060   B.M.16.368   Publ. 25/9/980

 

Art. 1º  - Autorízase a los propietarios de los inmuebles ubicados en la Avenida Independencia Nº  523/25, 602,24, 626, 689/91, 699, 1299, 1376, 1483, 1493/97 y 1501/11 y 343/45, por única vez y como excepción; a construir según las normas urbanísticas que a continuación se indican:

NORMAS URBANISTICAS PARTICULARIZADAS

Factor de ocupación del suelo (FOS): 100%

Altura máxima: 10 m

Patios auxiliares: deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4.1.2. del Código de Planeamiento Urbano.

Usos: para las parcelas comprendidas entre la Avenida Entre Ríos y la calle Tacuarí, los permitidos en el Distrito U 11, parágrafo 5.4.6.12.

Para las parcelas comprendidas entre la calle Tacuarí y la Avenida Paseo Colón, los usos permitidos en el Distrito U24 parágrafo 5.4.6.25.

a)En la parcela ubicada en la Avenida Independencia 1.483 deberá darse tratamiento de fachada a la porción de medianera visible desde la vía pública,

 

Art. 2º.- Serán también de aplicación para las parcelas citadas en el Art. 1º  todas las disposiciones de los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no se opongan a las enunciadas en el citado artículo.

 

c) Ordenanza 36.407  B.M.16. 452  Publ. 28/1/981

 

Art. 1º  - Autorí zase a los propietarios de los inmuebles ubicados en la Avenida San Juan N° 501/11, 601/10, 804/10, 1241/43 y 1300, por única vez y como excepción, a construir según las normas urbanísticas que a continuación se indican:

Normas Urbanísticas Particularizadas:

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 100%

Altura máxima: 9,50 m

Patios auxiliares: deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4.1.2. del Código de Planeamiento Urbano.

Usos: para las parcelas comprendidas entre la Avenida Paseo Colón y calle Tacuarí los usos admitidos para el Distrito U24, parágrafo 5.4.6.25.

Para las parcelas comprendidas entre la calle Tacuarí y la Avenida Entre Ríos, los permitidos  en el Distrito U11, parágrafo 5.4.6.12 del citado Código.

 

Art. 2º  - Serán también de aplicación para las parcelas citadas en el Art. 1º, todas las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no se opongan a las enunciadas en el citado articulo.

 

d) Ordenanza 36.408   B.M.16.453   Publ. 29/1/981

 

Art. 1º- Hácense extensivas para las parcelas ubicadas en la Avenida Independencia Nº    363/380/82/84, 402/12 y 590/92/96/600, las disposiciones de la Ordenanza 36.060 (B.M. 16.368).

 

e) Ordenanza 37.673   B.M.16.758   Publ.16/4/982

 

Art. 1º - Autorízase a los propietarios de las parcelas 10, 11, 12 y 13 de la manzana 26 y Nº 1, de la manzana 20, por única vez y como excepción a construir según las normas urbanísticas establecidas por Ordenanza 36.407 (B.M. Nº  16.452).

 

f) Ordenanza 38.613   B.M.16.952   Publ.21/1/983

 

Art. 1º.- Hácense extensivas para el predio ubicado en la Avenida Independencia 775/77 las disposiciones de la Ordenanza 36.060.

g) Ver Plancheta 13, Ordenanza 38.875, Art. 4º

 

h) Ordenanza 44.520   B.M. 18.932   Publ. 17/12/990

 

Art. 2º.- Desaféctase del Distrito UF (Urbanización Futura) artículo 5.4.9 (AD 610.9), planos y planchetas complementarias del Código de Planeamiento Urbano a las fracciones J y K de la Circunscripción IV, Sección 6, Manzana 6 (Anexo A).

 

Art. 3º  - Desaféctase del Distrito RU (Renovación Urbana), articulo 5.4.8. (AD 610.19), planos y planchetas complementarias del Código de Planeamiento Urbano a las parcelas 1c, 1d, 1f, 1g, 3a, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11c, 12, 13, 16 y fracciones 2, 3 y F2 de la Circunscripción IV, Sección 6, Manzana 6 (Anexo A).

 

Art. 4º - Aféctase al Distrito RU (Renovación Urbana), (AD 610.16) C.P.U. el polígono comprendido desde la intersección de la calle Py y Margall y el eje de la Av. Almirante Brown hasta su intersección con el eje de la calle Blanes y por ésta hasta un punto ubicado a cuarenta (40) metros medidos a partir de la Línea Municipal de Edificación, a partir de dicho punto su prolongación en forma paralela a la Av. Almirante Brown, hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle Alberti, desde allí por su eje hasta la calle Martín Rodríguez, siguiendo por Martín Rodríguez hasta la intersección con la prolongación virtual de la calle Py y Margall y por ésta hasta el eje de la Av. Almirante Brown.

 

Art. 5º - Aféctase a Distrito RU al sector comprendido por las calles Villafañe, Martín Rodríguez, Blanes, Palos, Espinosa, hasta el Boulevard Ferroviario, prolongación virtual de la calle Garibaldi hasta Py y Margall, al Norte Py y Margall y al Oeste Irala.

 

Art. 6º - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, a través de sus organismo competentes, la afectación a distritos de zonificación R2aI, UF, UP, RU y su delimitación en un todo de acuerdo al plano "Ordenanza Expediente 1916-C-90" que como Anexo I, forma parte de la presente ordenanza.

 

Art. 7º - Dentro del plazo de los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Vivienda y Obras Particulares elaborarán un plan de sector para los distritos RU de la presente ordenanza, entendiéndose por tal el definido en el capitulo IX, art. 9.2.3. de la Ordenanza 44.094, y sometido a consideración del Concejo Deliberante.

 

Art.. 8º - Se definen para apertura de vías públicas, las trazas que se detallan en el Anexo II de la presente ordenanza, siendo de aplicación para las mismas lo estipulado en el Art. 3.1.1 (AD 610.8) del Código de Planeamiento Urbano.

 

i) Ordenanza 45.261   B.M. 19.139   Publ. 16/10/991

 

Art. 1º  - Desaféctase al sector delimitado por la prolongación del eje de la calle Liberti, hasta su intersección con la calle Martín Rodríguez, desde allí por el eje de la calle Martín Rodríguez, hasta su intersección con la calle Py y Margall, desde allí por el eje de la calle Py y Margall hasta su intersección con la Avda. Alte. Brown y desde allí por el eje de la Avda. Alte. Brown hasta su intersección con la calle Liberti, del Distrito RU.

 

Art. 2º  - Aféctase al sector citado en el Art. 1º de la presente al Distrito R2aI con las restricciones descriptas en los artículos siguientes de la presente Ordenanza.

 

Art. 3º - Autorízase la construcción de un complejo habitacional con equipamiento social apropiado en el distrito mencionado en el Art. 2º sujeto a la siguientes características:

3.1. Carácter. Zona destinada a conjunto de viviendas con equipamiento comercial y social adecuado.

3.2. Delimitación: La descripta en el Art. 1º .

3.3. Morfología edilicia: Se admitirán edificios con perímetro libre teniendo en cuenta que deberán separarse como mínimo 2,00 m del límite del sector destinado a circulación y/o estacionamiento vehicular.

Ocupación del suelo: Se establece para el sector

FOT= 4,7

FOS= 0,45

Altura maxima de fachada: 45 m

Altura de plano limite: 49,50 m

Los indicadores urbanísticos expresamente determinados en la presente serán los indicados para el distrito R2aI

Se admitirá la construcción de equipamiento social y/o comercial por debajo de planos de superficie destinada a circulación peatonal y/o áreas verdes, creando sectores de circulación semicubierta y/o aporticada; en este caso dichas construcciones podrán determinar un incremento de hasta un 15% del FOT.

Se admitirá la construcción de equipamiento de salud y/o educación apropiado a la cantidad de habitantes estimados, siendo dicha actividad de carácter público y social, la superficie destinada a tal fin; no será computada a los efectos del FOS y el FOT. Su límite máximo está determinado por la demanda poblacional prevista.

 

Art. 4º - Usos:

Residencial: vivienda agrupada y/o colectiva.

Comercio, recreación y servicios: serán las admitidas por el C.P.U. para el Distrito C3 que resultare según el cuadro de usos 5.2.1.

 

Art. 5º - Disposiciones particulares

5.1.Circulaciones peatonales: En el frente de los edificios o bien en su perímetro, tratándose de edificios de perímetro libre, deberá dejarse una distancia mínima de 2,00 m de ancho libres y destinados a circulación peatonal, un 20% de superficie de dicho sector será destinado a espacio verde y ubicado cuando fuera posible como separador entre la circulación peatonal y el estacionamiento o circulación vehicular. En las calles internas se admitirán senderos de 1,50 m de ancho mínimo siempre y cuando paralelamente y adyacentes a los mismos se ejecuten sectores de superficie verde de un ancho equivalente

5.2. Cercos: En ningún caso se admitirán cercos divisorios de materiales fijos y/o alambrados, los mismos se materializarán con especies vegetales.

5.3.Estacionamiento: El predio tendrá un máximo de 175 cocheras y del total de superficie destinado a estacionamiento se considerará 10% a circulación de vehículos.

 

Art. 6º - Al formalizar el correspondiente pedido de aprobación de las construcciones se deberá acompañar a la documentación exigida, una copia de la presente ordenanza, cumpliendo con las correspondientes normas establecidas en el Código de Edificación.

j) Ver Plancheta 17,  Ordenanza 46.464,  Arts. 1º  a 8º

k) Ver Plancheta 17,  D.M.161/94,  Arts.1º  a 12º

l) Ver Plancheta 17, D.M. 1.210/95

 

5.5.2.19 Plancheta de Zonificación 19

 

a) Ley 16.575    B.0.11/1/965

 

Art. 2º  - El Club Atlético Boca Juniors deberá destinar dicha fracción para la construcción de los siguientes edificios o instalaciones:

a) Un estadio con capacidad mínima para 140.000 espectadores;

b) Sede social;

c) Canchas auxiliares de fútbol;

d) Canchas de básquetbol;

e) Canchas de tenis;

f) Gimnasio;

g) Piletas de natación;

h) Pistas de patinaje;

i) Zona de juegos para niños;

j) Espacios cubiertos para espectáculos deportivos y artísticos.

k) Pistas para atletismo;

l) Alojamiento en número adecuado para concentración de los deportistas en los grandes torneos.

 

b) Ley 23.738   B.O.19/10/989

 

Art. 4º  - En la Ciudad Deportiva a que se refiere la Ley Nº 16.575 podrán ejecutarse obras y desarrollarse actividades propias de un complejo balneario, náutico, turístico, hotelero y/o comercial con disposición para Centro de Convenciones Ferias y/o Centro Habitacional.

 

c) Ordenanza 45.665 (1)  B.M.19.194   Publ. 6/1/992

 

Art. 1º.- Otórganse normas urbanísticas de subdivisión, tejido, ocupación y uso del predio propiedad del Club Boca Juniors definido por el Art. 1º , Ley Nº 16.575, Art. 1º , Ley modificatoria Nº 23.738, y Art. 1º Decreto Poder Ejecutivo Nº 2442, asignada catastralmente como Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 20 y delimitada por el Río de la Plata, la Avenida España y la calle futura prolongación de la Avenida Costanera, parcela que, de acuerdo al plano de mensura característica M-211-89, tiene una superficie de setecientos quince mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados, sesenta y nueve decímetros cuadrados. (715.951,69 m²).

 

Art. 2º.- Fíjanse las siguientes normas urbanísticas para el predio delimitado en el Art.1º.

I.  De las Islas

1.Area de aplicación de las normas: Las presentes normas son de aplicación sobre las islas formadas por el relleno efectivamente realizado hasta la fecha por el Club Atlético Boca Juniors, en el área del Río de la Plata a que se refiere la Ley Nº 16.575 y su modificatoria Ley Nº 23.738, graficada en el plano de mensura M-211-89, mencionado en el Decreto Nacional Nº 2.442, cuyas superficies suman aproximadamente 482.699 m².

2.Carácter Urbanístico del sector: Sector destinado a la localización de grandes equipamientos a nivel de Ciudad.

3.Subdivisión: Las islas podrán subdividirse en parcelas cuya superficie sea igual o mayor a 1.000 m², debiendo cumplir, en lo restante, con lo establecido en la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.8/9).

4.Tipología edilicia: Se permiten edificios de perímetro libre de altura limitada.

a) Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4, de acuerdo a:

R = h/d= 1,5

r = h'/d'= 3

b) Superficie máxima edificable para el predio del Art. 1º: FOT = 1

c) Area edificable: FOS = 30%

En cada parcela se podrá ocupar con construcciones solamente el 30% de su superficie, debiendo mantenerse libre y parquizado el 70% restante.

No serán de aplicación las disposiciones de los Arts. 4.3.6. (LFI) y 4.3.1. (LIB) del Código de Planeamiento Urbano.

d) Altura máxima: La edificación se deberá mantener por debajo de un plano límite horizontal ubicado a una altura de 12 m medidos a partir de la cota + 15,46 m, previstas en el Art. 4.1.2.4. inciso b) del Código de la Edificación (AD 630.29).

Se admitirán edificios de mayor altura cuya proyección no supere el 1,5% de la totalidad del área edificable.

e) Prevención de daños por inundación: No se admitirán instalaciones eléctricas o electromecánicos por debajo de la cota 16.00. Los locales sanitarios y cocinas o buffet, deberán construirse en sectores sobreelevados por encima de dicha cota.

5.Usos: Serán admitidos únicamente los usos detallados en los Arts. 2º  y 4º de las Leyes Nº 16.575 y 23.738, respectivamente, para los cuales serán de aplicación las disposiciones del Art. 5.2.1. y Capítulo 5.3. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.17/18).

 

En los canales adyacentes a las islas se admitirán actividades náuticas.

II.De los canales:

1. Area de aplicación: Canales a que se refiere la Ley Nº 16.575 y modificatoria Nº 23.738, gratificada en el plano de mensura M-211-89 y cuya superficie aproximada es de 233.252,69 m².

2. Carácter urbanístico del área: Sector destinado a vías de comunicación no admitiéndose construcciones ni usos que obstaculicen la libre circulación.

III. Disposiciones especiales comunes para el área

El Diseño urbanístico del sector deberá ser sometido a la aprobación del Consejo de Planificación Urbana

Dicho diseño deberá contemplar:

a) La estructura vial y su vinculación con la red vial primaria y secundaria de la ciudad (demostración de acceso y egreso vehicular correcto en tiempo y cantidad).

b) La estructura parcelaria.

c) La zonificación.

d) El soporte infraestructural:

Red de distribución de agua potable.

Red de desagües pluviales y cloacales.

Red de energía eléctrica.

Red de gas.

Red telefónica.

Las empresas de servicios públicos deberán emitir opinión favorable respecto a las propuestas a presentar relacionadas con las redes de servicios y su conexión con los troncales, para poder contar con una aprobación definitiva de la Municipalidad.

 

d) D.M. 5.783/991   B.M.19.196   Publ. 8/1/992

 

Art. 1º - El Consejo de Planificación Urbana en las intervenciones previstas por, la Ordenanza (1), efectuará las siguientes interpretaciones:

(1) El Art. 3° de esta Ordenanza fue vetado por Art. 1° del Decreto N° 5.782/991, B.M 19.193

 

a) Las superficies controladas por medio del FOT y FOS se aplicarán en relación a la superficie del sector de 715.951,69 m² como se determina en el Art. 1º de la Ordenanza.

b) Que existiendo un plano de mensura, M-211-89, no corresponde tener en cuenta superficies de carácter aproximado, sino referirse a las graficadas en él.

c) El espíritu que inspiró las normas urbanísticas aprobadas por el Art. 2º, fue el de dar un marco de referencia general para la concreción del diseño urbanístico del sector que deberá ser aprobado por el Consejo de Planificación Urbana: en consecuencia en el inciso c) "Area Edificable" del punto 4, de las normas urbanísticas, corresponde no tener en cuenta la expresión "En cada parcela"

 

Ver Ordenanza 45.665, B.M.19.194

 

Cláusula especial : El Consejo podrá  autorizar desarrollos parciales en un todo conforme con las normas precedentes. No se considerará alteración de las mismas el desarrollo de calles en la superficie prevista como de canales navegables.

 

5.5.2.22 Plancheta de Zonificación 22

 

a) Ordenanza 33.067   B.M.15.351   Publ.16/9/976

 

Art. 1º.- Derógase la Ordenanza 29.606 y ratifícase la plena vigencia de las Ordenanzas 21.042 y 21.043 (B.M. 12.760) y 29.241 (B.M. 14.839), relacionadas con la fijación del nuevo trazado de la calle Balbastro, ya materializado; la afectación de los terrenos para la ampliación del cementerio de Flores, y la desafectación como vía pública e incorporación a la citada necrópolis de la fracción de terreno correspondiente a la antigua traza de la calle Balbastro.

 

Art. 3º.- La Secretaria de Obras Públicas, sin perjuicio de su asistencia técnica y material para los fines previstos en el Art. 1º dispondrá, por intermedio de sus organismos competentes, la urgente concreción de los aspectos que hacen a esta remodelación y a la integral de las adyacencias del cementerio de Flores, conforme lo actuado en el legajo encabezado por el expediente 35.230-74.

 

b) Ordenanza 33.718   B.M.15.592   Publ. 30/8/977

 

Art. 1º.- Apruébase la traza de las arterias circundantes del cementerio de Flores, conforme se grafica en el plano general 1.609 bis de la Dirección de Tránsito y Obras Viales.

 

Art. 2º  - Incorpóranse al cementerio de Flores los terrenos que se forman por el nuevo trazado de las Avenidas Perito Moreno, Lafuente y Castañares, quedando modificada en tal sentido la parte pertinente de la Ordenanza 33.387 (B.M.15.475).

 

c) Ordenanza 40.954   B.M.17.724   Publ.17/2/986

 

Art. 1º.- Desaféctense del Distrito de Zonificación RU (Renovación Urbana) del Código de Planeamiento Urbano el área comprendida por el eje de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio, los ejes de las Avenidas Riestra y Cnel. Esteban Bonorino, el deslinde con las manzanas 53 y 69 de la Sección 44, Circunscripción 1 y el eje de la Avenida Carabobo, así como la Fracción A de la Manzana 84A de la misma sección y circunscripción.

 

Art. 2º.- Desaféctanse del Distrito E3 (Equipamiento Local) de zonificación del citado Código, las Manzanas 53 y 69, de la Sección 44, Circunscripción 1.

 

Art. 3º.- Aféctanse a Distrito de Zonificación R2b (Residencial General de Densidad Media) del citado Código, las manzanas denominadas provisoriamente 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 10 en el plano Nº    1.16.0 CMV-84, excepto la denominada Fracción B de la Manzana 1 de dicho plano, que a todos sus efectos forma parte de la presente ordenanza.

 

Art. 4º  - Aféctase a Distrito de zonificación C3 (Centro Local) del citado Código, la Manzana designada provisoriamente 8 en el plano mencionado en el Art. 3º, excepto la denominada Fracción C de la misma manzana.

 

Art. 5º - Aféctase a Distrito de Zonificación RU las Manzanas 53 y 69 de la Sección 44, Circunscripción 1, así como la denominada manzana 6 en el citado plano Nº 1.16.0 CMV-84.

 

Art. 6º- Aféctanse al Distrito UP (Urbanización Parque) de zonificación, la manzana denominada 9 y las Fracciones B y C de las manzanas denominadas 1 y 8 respectivamente en el citado Plano Nº 1.16.0 CMV-84, así como la Fracción A de la manzana 84A de la Sección 44, Circunscripción 1.

 

Art. 7º  - Para el área afectada a distrito R2b y C3 según los artículos 3º y 4º no serán de aplicación los Arts. 4.2.3. y 4.3.6. "Línea de Frente Interno" y los Arts. 4.2.4. y 4.3.7. "Línea Interna de Basamento" del Código de Planeamiento Urbano AD 610.11 y 12.

 

Art. 8º - El área edificable para cada una de las fracciones que componen las manzanas provisoriamente denominadas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 es la graficada en el plano Nº 1.17.0 CMV-84 que a todos sus efectos forma parte de la presente ordenanza

 

Art. 9º - En el área afectada a Distrito R2b según el Art. 3º  las actividades comerciales y/o de servicios sólo se admitirán en locales frentistas a calles vehiculares.

 

Art. 11º.- Apruébase el plano de mensura particular M-372-72 obrante a fs. 7 del Expediente Nº    3.691-1-88 (Registro del Honorable Consejo Deliberante), expediente Nº  63.508-88 (Registro del Departamento Ejecutivo), de amanzanamiento y fraccionamiento del barrio "Presidente Rivadavia", con el trazado de calles internas, senderos peatonales, parque, plaza y aceras destinadas a la vía pública (Conforme texto Art. 2º de la Ordenanza 43 023, B M. 18.403)

 

Art. 12º.- En las Areas afectadas a Distrito R2b y C3 según los Arts. 3º y 4º no se admitirá la subdivisión de las fracciones indicadas en el Plano Nº 1.16.0 CMV-84.

 

Art. 13º  - Derógase el Art. 6° de la Ordenanza 28.297 (B.M. Nº 14.845) restituida por Ordenanza 39.907 del 23 de agosto de 1984 promulgado por Decreto N° 6.127-84.

 

d) Ordenanza 47.533  B.M.19.763  Publ. 14/4/994

 

Art.1º- Desaféctase el polígono determinado por la Av. Lacarra, Escalada, Castañares y Fernández de la Cruz, excluido del mismo la zona destinada al estacionamiento Nº 2 del denominado "Parque de la Ciudad" (Ordenanza Nº 40.995) de los distritos de zonificación general RU y E4 a los que pertenecen.

 

Art.2º- Aféctase al polígono determinado en el art.1º a distrito UP "URBANIZACION PARQUE" Art. 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9).

 

e) Ordenanza 51.596  B.O. Nº279  Publ. 12/9/97

 

Artículo 1º: Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII el polígono delimitado por: eje de la calle Francisco Bilbao, desde su intersección con eje de la calle Rivera Indarte hasta eje de la calle Esteban Bonorino, por éste hasta su intersección con línea de fondo de parcelas frentistas a la avenida Directorio (vereda Sur) por ésta hasta su intersección con eje de la calle Pedernera, por éste hasta su intersección con línea fondo de parcelas frentistas a la calle Primera Junta (vereda Sur), por ésta su intersección con eje de la calle Rivera Indarte, por éste hasta su cierre con eje de la calle Francisco Bilbao.

 

Art. 2º: Aféctase el polígono descripto en el artículo 1º a Distrito R2bI.

 

Art.3º: Modifícanse las Planchetas Nros. 16 y 22 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido por los artículos precedentes.

 

5.5.2.23 Plancheta de zonificación 23

 

a) Ver Plancheta 17, Ordenanza 36.019, Arts. 1º y 2º .

 

b) Ver Plancheta 17, Ordenanza 38.696, Arts. 1º  a 6º

 

c) Ver Plancheta 17, Ordenanza 40.674, Arts. 1º  y 2º

 

d) Ver Plancheta 17, Ordenanza 46.464, Arts. 1º  a 8º

 

e) Ver Plancheta 17, D. M.161/94, Arts.1 a 12º

 

5.5.2.24 Plancheta de Zonificación 24

 

a) Ordenanza 43.150   B.M.18.443   Publ. 5/1/989

 

Art. 1º.- Aféctanse al uso público las Parcelas 22a y 23a, Manzana 71, Sección 16, Circunscripción 3a, frentistas a la calle Aristóbulo del Valle, las cuales serán destinadas a la creación de una plaza pública, especialmente para niños y personas de la tercera edad. (Con la modificación introducida por el Art.1º de la Ordenanza 43.766, B.M.18.630)

 

b) Ver Plancheta 17, Ordenanza 46.464, Arts. 1º a 8º

 

c) Ver Plancheta 17, D.M.161/94, Arts.1º  a 12º

 

d) NORMAS ESPECIALES PARA EL BARRIO DE LA BOCA

 

d1) Ordenanza 43.319   B.M.18.524   Publ. 3/5/989

 

Art. 5º - Desaféctanse las parcelas frentistas a la calle Olavarría desde Avenida Almirante Brown hasta la prolongación virtual de la calle Caminito del cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 5.4.2.3. "Disposiciones Particulares", inciso b) (AD 610.19) referente a la altura máxima; ello resultará de la aplicación del parágrafo 4.2.2. "Relación entre altura y separación de paramentos", inciso a) (AD 610.11) debiendo cumplir con las restantes normas de Tejido.

 

Art. 6º - En los distritos R2 y E3 que se encuentran en el polígono determinado en el Art. 1º, solo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de Tejido.

 

Art. 7º - Las construcciones que no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la línea de frente interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4., del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Conforme Art. 3º de la Ordenanza 45. 232, B.M. 19.198).

 

d2) Ordenanza 45.232   B.M.19.198   Publ.10/1/992

 

Art. 4º - Las normas de base del Distrito AE4 "Circuito de interés Turístico de La Boca", serán las correspondientes al Distrito R2bIII del Código de Planeamiento Urbano, salvo el sector denominado Barraca Pena ubicado entre Avenida don Pedro de Mendoza, vías del FF.CC. General Roca y la arteria Daniel Cerri, cuyo distrito de base será UF.

 

5.5.2.27 Plancheta de Zonificación 27

 

a) Ordenanza 47.039   B.M.19.652   Publ.3/11/993

 

Art. 1º.- Desaféctase del Distrito R2bII el predio delimitado por las calles Carhué, Coronel Cárdenas y Gregorio de Laferrere y aféctase a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano

 

5.5.2.28 Plancheta de Zonificación 28

 

a) Ordenanza 43.471   B.M.18.527   Publ. 8/5/989

 

Art. 1º- Destínase el predio ubicado entre las calles Mariano Acosta, Chilavert, Pergamino y Barros Pazos para la instalación de una plaza, como así también se ubique en un lugar del mismo una huerta urbana.

 

b) Ordenanza 47.533    B.M.19.763     Publ. 14/4/994

 

Art.1º- Desaféctase el polígono determinado por la Av. Lacarra, Escalada, Castañares y Fernández de la Cruz, excluido del mismo la zona destinada al estacionamiento Nº 2 del denominado "Parque de la Ciudad" (Ordenanza Nº 40.995) de los distritos de zonificación general RU y E4 a los que pertenecen.

 

Art.2º- Aféctase al polígono determinado en el art.1º a distrito UP "URBANIZACION PARQUE" Art. 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9).

 

SECCIÓN 6 AD 610.30/33

SISTEMA VIAL

 

6.1 INFRAESTRUCTURA

AD 610.30

6.1.1 CARACTERISTICAS DE LA VIA PUBLICA

 

6.1.1.1 Clasificación

 

Las vías se clasifican de acuerdo con su función, como integrantes de las redes Primaria, Secundaria y Terciaria.

 

6.1.1.2 Red Vial Primaria

 

a) Composición:  Está integrada por las autopistas y las avenidas de tránsito rápido, de acuerdo con lo establecido en el listado 6.1.1.2 y en el Plano Nº 6.1.1.2.;

 

b) Función:  Prolongar, dentro de la Ciudad, los accesos que vinculan a ésta con su región y el resto del país, distribuir el tránsito regional a la Red Secundaria y permitir el rápido ingreso y egreso a los distritos centrales.

 

Ver archivo: Plano 6.1.1.2

 

6.1.1.3 Red Vial Secundaria

 

a) Composición:  Está integrada por las avenidas de mano única. Las de doble mano con o sin giro a la izquierda y las calles o pares de calles de distribución de acuerdo con lo establecido en el Plano Nº 6.1.1.2.;

b) Función:  Son colectoras y distribuidoras que conectan los centros generadores de tránsito entre sí y con la Red Primaria. Absorben el máximo caudal de transporte público automotor y sirven de interconexión entre diferentes áreas urbanas.

 

Red Vial Terciaria

 

a) Composición:  Está integrada por las calles de acceso o servicio local, los pasajes y las calles peatonales. Pertenecen a esta Red todas las calles de la Ciudad que no integran las redes primaria o secundaria;

 b) Función:  Servir al tránsito local.

 

VIAS CON LE PARTICULARIZADAS

 

En todas las nuevas construcciones que se levanten con frente a las calles enumeradas en el listado 6.1.2. deberá respetarse el retiro de frente al eje de calle que en el mismo se indica.

La franja de terreno comprendida entre la LO y la LE resultante del retiro previsto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4. 11.2.4 del Código de la Edificación.

 

Ver archivo: Listado 6.1.1.3

 

ACTIVIDADES A DESARROLLARSE EN LA VIA PUBLICA

RELACIONADAS CON LA CIRCULACION

 

a) Transporte público de media y larga distancia;

b) Transporte público urbano;

c) Circulación de vehículos livianos de carga y pasajeros;

d) Circulación de camiones medianos;

e) Circulación de camiones pesados;

f) Estacionamiento;

g) Circulación de motocicletas;

h) Circulación de bicicletas;

i ) Circulación de peatones.

 

La ocupación de las calzadas y aceras como consecuencia de las actividades antedichas se ajustará a las limitaciones establecidas en la tabla 6.2.1

 

6.2.2 RELACIONADAS CON LA OCUPACION DE LAS ACERAS

 

Kioscos de venta de diario y revistas, y de flores;

Servicios públicos o comerciales: acceso o ventilación de cámaras de servicios públicos.

Recolección de correspondencia.

Lustre de calzado.

Mesas y sillas de confiterías y bares.

En ocupación de las calzadas y aceras como consecuencia de las actividades antedichas jamás podrá obstaculizar la libre circulación de personas y bienes y se ajustará a las limitaciones establecidas en la tabla 6.2.1.

 

Ver archivo: Listado 6.2.2

 

6.3 CONTROLES VIALES

AD 610.33

 

6.3.1 ZONA DE SEGURIDAD DE LA BOCACALLE

 

Se denomina "Zona de Seguridad de la Bocacalle" al polígono determinado por las LOE y sus prolongaciones virtuales. Dentro de la Zona de Seguridad de la Bocacalle quedan prohibidos el estacionamiento de vehículos y la colocación de cualquier objeto con excepción de las columnas públicas, las de señalización luminosa y las de nomenclatura vial. Se admitirán también los cuerpos salientes cerrados por encima de los 3 m sobre el nivel de la acera, permitidos por el Artículo 4.5.7 de este Código.

 

6.4    VIAS FERREAS

 

6.4.1 ESTACIONES FERROVIARIAS

 

En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en el agrupamiento comercio minorista y servicios del cuadro de usos Nº 5.2.1a) y los del cuadro Nº 5.2.1b) permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida.

 

6.4.2 BAJO VIADUCTOS FERROVIARIOS

 

En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes.

 

6.5 TRANSPORTES SUBTERRANEOS

 

6.5.1 ESTACIONES SUBTERRANEAS

 

En los edificios de las estaciones de subterráneos, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en el agrupamiento comercio minorista y servicios del cuadro de usos Nº 5.2.1a), hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de los pasajeros.

 

6.6 NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

6.6.1 En relación al artículo 6.1.1

 

En relación al artículo 6.1.1 ver 5.4.9., Ordenanza Nº 24.802, Arts. 2º a 4º, 6º  y 7º.

 

6.6.2 En relación con el artículo 6.1.1.2

 

6.6.2.1 Ordenanza Nº 33.387,  B.M. Nº 15.475;   Pub.11/3/977

 

Art. 3º- Apruébase la traza y declárase de utilidad pública con afectación inmediata la expropiación de la Autopista Perito Moreno (AU 6) según los planos 1.75.041 al 1.75.049 y de la Autopista 25 de Mayo (AU 1) según los planos 1.75.013A al 1.75.025A de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los que forman parte, a todos sus efectos, de la presente Ordenanza.

 

Apruébase la traza de la Avenida 9 de Julio (AV 1) y declárase de utilidad pública con afectación diferida al año 1979, en los términos del Art. 34º de la Ley 21.499, según Plano Nº 1.601 del Consejo de Planificación Urbana.

Los planos citados forman parte, a todos sus efectos, de la presente ordenanza.

(Con las modificaciones introducidas por los art. 1° y 2º  de la Ordenanza Nº 33.782, B.M. Nº15.616).

 

6.6.2.2 Ordenanza Nº 33.403,   B.M.15.477;  Pub. 15/3/977

 

Art. 2º- Habilítase al uso público el camino de sirga paralelo al Riachuelo a que se refiere el Art. 2.639 del Código Civil, en las partes no libradas al servicio público, y en el tramo comprendido entre el puente José Félix Uriburu y la desembocadura de dicho curso de agua.

 

Art. 5º- Toda nueva construcción frentista a la avenida 27 de Febrero, desde el puente José Félix Uriburu hasta el puente Pueyrredón, deberá dejar al frente una zona de terreno libre de edificación de 25 metros convenientemente jardinizada.

Además, las construcciones se deberán retirar de todas las líneas divisorias restantes de la parcela, tres metros como mínimo. Estas franjas deberán quedar libres de todo uso.

 

Art. 6º- Todo nuevo proyecto de edificación deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo. Para ello se deberá presentar ante la citada repartición dos copias de planos de todos los frentes en escala 1:100, detalles en escalas que clarifiquen la tecnología a emplearse y los materiales a utilizar especificando textura y color. Dicha Dirección General queda facultada para solicitar mayor número de planos o detalles cuando fuere necesario, con el fin de evaluar el proyecto presentado.

 

6.6.2.3 Ordenanza Nº 33.439,  B.M. Nº15.492;  Pub. 5/4/977

 

Art. 1º- Apruébase la traza de la Autopista Central (AU 3) y declárase de utilidad pública con afectación diferida en los términos del Art. 34 de la Ley Nº 21.499; al año 1980 el tramo comprendido entre la avenida General Paz (AU 4) hasta la Avenida Estado de Israel; al año 1981 el tramo siguiente hasta la Autopista Sur (AU1); y al año 1982 el tramo restante hasta la Avenida 27 de Febrero (AV2), todo ello según Plano Nº 1.596 del Consejo de Planificación Urbana.

 

Art. 3º- Apruébase la traza de la Autopista Occidental (AU 7) y declárase de utilidad pública con afectación diferida en los términos del Art. 34º de la Ley Nº  21.499; al año 1985 el tramo comprendido entre la Avenida General Paz (AU 4) hasta la Autopista Transversal (AU 5); y al año 1986 el tramo restante hasta la Avenida 27 de Febrero (AV 2), todo ello según plano Nº 1.599 del Consejo de Planificación Urbana.

 

Art. 5º- Los planos citados forman parte, a todos sus efectos, de la presente ordenanza.

 

Art. 6º- En caso de obras en construcción o cualquier otro en el cual se presenten situaciones especiales debidamente justificadas, el Departamento Ejecutivo queda facultado para autorizar la compra con antelación a las fechas establecidas en la presente ordenanza. (...)

 

6.6.2.4 Ordenanza Nº 33.795,  B.M. Nº 15.619;  Pub. 6/10/977

 

Art. 1º- Modifícase la traza de la Autopista Occidental (AU 7) de acuerdo al Plano N° 1.620 del Consejo de Planificación Urbana, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ordenanza, manteniéndose los plazos previstos para la ejecución diferida de las mismas según lo dispuesto en el Art. 3º de la Ordenanza 33.439.

 

6.6.2.5 Ordenanza Nº 34.122, B.M.Nº 15.747;  Pub. 7/4/978

 

Art. 1º- Dispónese la paralización inmediata de la construcción en ejecución y caducidad de los permisos de edificación concedidos o en trámite de aprobación, referidos a predios afectados por la traza de las autopistas integrantes de la red de Autopistas Urbanas. Queda establecido que la prosecución de dichas construcciones o la reanudación del trámite de los permisos mencionados anteriormente sólo serán autorizadas si se cumplen las condiciones determinadas en el Art. 4.11.2.4. del Código de la Edificación (Conforme texto Art. 2º  de la Ordenanza 38.884, B.M. 17.019).

 

6.6.2.6 Ordenanza Nº 34.162, B.M.Nº 15.762;   Pub. 28/4/978

 

Art. 1º- Apruébase el trazado de la Avda. 9 de Julio y su empalme con la Autopista Ribereña en el tramo comprendido entre la Avda. del Libertador hasta su enlace con la Avda. Cantilo, de acuerdo con los planos que se agregan como anexo, formando parte de la presente.

 

Art. 2º- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad privada que se encuentran comprendidos dentro del trazado aprobado por el Art. anterior y autorízase al Comité de Adquisición de Inmuebles a realizar de inmediato las tratativas tendientes a la adquisición de dichos inmuebles a los efectos de liberar el trazado.

 

6.6.2.7 D.N. Nº 1.668/978; B.O. 9/8/78

 

Art.1º- A los efectos de lo determinado por el Art. 48 de la Ley Nº 16.432 incorporado a la Ley Nº  11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), declárase de interés nacional el plan de realizaciones previstas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para la construcción de la red de Autopistas Urbanas integrada al sistema de comunicación vial que circunda la Capital Federal.

 

Art. 2º- Facúltase al  Ministerio de Economía para que, por conducto de la Secretaría de Estado de Hacienda, se otorgue el aval con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional, a las operaciones de crédito interno o extremo que se convengan con destino al financiamiento de las obras a que se refiere el artículo anterior.

 

6.6.2.8 Ordenanza Nº 34.870,  B.M. Nº  16.003;  Pub. 11/4/979

 

Art. 1º- Apruébase la traza de la Avda. 27 de Febrero conforme a los Planos A-002 y A-003 de la Dirección General de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Defensa, que a todos sus efectos forman parte de la presente ordenanza.

 

Art. 2º- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública con sujeción a expropiación de las tierras privadas que resultaban necesarias para el ensanche de la citada arteria aprobado por Ordenanza 33.403 (B.M. 15.477) y toda otra disposición que se oponga a la presente, excepto las relativas al camino de sirga a que se refiere el Art. 2.639 del Código Civil.

 

Art. 3º- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles afectados por la traza que se aprueba por el Art. 1 °.

 

6.6.2.9 Ordenanza Nº 34.898,   B.M.Nº 16.018;   Pub. 7/5/979

 

Art. 1º- Apruébase la traza de la Avda. Perito Moreno en el tramo comprendido entre la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane y la Avda. Amancio Alcorta, conforme los Planos Nº 1.720/1 al 1.720/8 del Consejo de Planificación Urbana (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza 35.018, B.M. 16.057).

 

Art. 2º- La Dirección de Catastro deberá proceder a delimitar en las planchetas parcelarias las afectaciones correspondientes.

 

Art. 3º- Las parcelas adyacentes a la nueva traza no podrán tener accesos directos desde la Avda. Solamente podrán hacerlo mediante la apertura de una calle de servicio de ancho no menor de 10,50 m, que podrá formarse mediante cesión de los propietarios frentistas y siempre que la misma se comunique a dos calles transversales.

 

6.6.2.10 Ordenanza Nº 36.593,   B.M.Nº 16.506;   Pub. 14/4/981

 

Art. 1º- Derógase la traza de la Autopista Occidental (AU7) contenida en el Plano Nº 1.599A, hojas 1/15, 2/15, 11A/15, 12A/15, 13A/15, 14A/15, 14bis A/15 y 15A/15 del Consejo de Planificación Urbana aprobada por Ordenanza 33.439 (B.M. Nº 15.492), con las modificaciones introducida por el Art.1º de la Ordenanza 33.795 (B.M.15.619).

 

Art. 2º- Apruébase la nueva traza parcial de la Autopista Occidental AU7 según Plano Nº  1.599B hojas 1/15, 2/15, 11/15, 12/15, 13/15, 14/15, y 15/15 del Consejo de Planificación Urbana que forman parte a todos sus efectos de la presente ordenanza.

 

Art. 3º- Desaféctanse de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.19 y aféctanse a Distrito RUA, Art. 8.2.2. del mismo Código las parcelas graficadas en el Plano N° 1.599, hojas 1/15, 2/15,11/15,13/15,14/15, y 15/15 del Consejo de Planificación Urbana.

 

Art. 4º- Desaféctanse de Distrito RUA las parcelas comprendidas en el Plano Nº 1.599A, hojas 1/15, 2/15, 11A/15, 12A/15, 13A/15, 14bis A/15, y 15A/15 del Consejo de Planificación Urbana y de Distrito RU, las manzanas delimitadas por las calles Manco Capac, Balbastro, Lafuente, Avda. Tte. Gral. Luis Dellepiane y aféctanselas a los distritos de Zonificación que se grafican en el Plano 1.825 del Consejo de Planificación Urbana que forma parte a todos sus efectos de esta ordenanza.

 

Art. 5º- Mantiénese la afectación a Distrito RU de la manzana delimitada por las calles José Martí, Avda. Cnel. Roca, Lafuente y Barros Pazos.

 

6.6.2.11 Ordenanza Nº 36.721, B.M.Nº 16.545;  Pub. 12/6/981

 

Art. 1º- Declárase de utilidad pública con afectación inmediata de acuerdo a los términos de la Ley Nº  21.499 el tramo de la Autopista Occidental (AU7) comprendida entre la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane y la Avda. 27 de Febrero indicado en los Planos 1.599B. hojas 12/15, 13/15,14/15, y 15/15, integrantes de la Ordenanza 36.593.

 

6.6.2.12 Ordenanza Nº 36.737, B.M.Nº 16.546; Pub. 15/6/981

 

Art. 1º- Exclúyense las autopistas Transversal (AU5), Occidental (AU7), parcialmente y AU8 del plan de realizaciones previsto por esta Municipalidad, quedando desafectados los predios comprendidos en el ámbito de su ejecución.

 

Art. 2°- Deróganse los Arts 2º y 4º de la Ordenanza 33.439 (B.M.15.492) AD 620.31 y 620.33 y parcialmente el Art. 3º de la misma, según texto de la Ordenanza 36.593 (B.M. 16.506) y, por lo tanto, déjanse sin efecto las trazas de las autopistas Transversal (AU5), Occidental (AU7), en el tramo desde la Autopista 25 de Mayo hasta la Avda. Gral. Paz, y AU8, así como las declaraciones de utilidad pública con afectación diferida de los inmuebles comprendidos en dichas trazas.

 

Art. 3º- Deróganse, asimismo, todas las normas dictadas en consecuencia de las aprobadas por el Art. 1º, así como todas las que expresa o implícitamente se le opongan.

 

Art. 4º- Dispónese, a sus efectos, remitir nota a Poder Ejecutivo Nacional poniendo en su conocimiento la decisión adoptada en esta ordenanza, solicitando se sirva arbitrar los medios para que se deje sin efecto la declaración de interés nacional en cuanto a las autopistas citadas precedentemente.

 

6.6.2.13 Ordenanza Nº 37.949, B.M. Nº 16.819;  Pub. 21/7/978

 

Art. 1º- Modifícase la traza de la Avda. Perito Moreno aprobada por Ordenanza 34.898  AD 620.38 en el tramo comprendido entre las Avdas. Varela y Gral. Francisco Fernández de la Cruz, conforme lo graficado en el Plano Nº 5.395-EP obrante a fojas 33, que a todos sus efectos forman parte de esta ordenanza.

 

6.6.2.14 Ordenanza Nº 39.153;  B.M. Nº 17.069;  Pub.12/7/983

 

Art. 1º- Apruébase la traza de la Autopista AU3 en el tramo comprendido entre la Avda. Gral. Paz y la Avda. de los Incas de acuerdo con el proyecto realizado por la Dirección General de Vialidad según Planos Nº  7.212/3/1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, que a todos sus efectos forman parte de la presente Ordenanza.

 

6.6.2.15 Ordenanza Nº 39.487, B.M. Nº 17.123;  Pub. 27/9/983

 

Art. 1º- Derógase la traza de la Autopista AU3 en el tramo comprendido entre las Avdas. Federico Lacroze y de los Incas.

 

Art. 2º- Desaféctase del Distrito RUA las parcelas afectadas por la traza de la Autopista AU3 en el tramo comprendido entre las Avdas. Federico Lacroze y de los Incas y aféctanse a los distritos adyacentes según se grafica en Plano Nº 1.903-CPU-83.

 

Art. 3º- Esta Ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Boletín Municipal.

 

6.6.2.16 Ordenanza Nº 40.629,  B.M. Nº17.557;  Pub.18/6/985

 

Art. 1º- Derógase la traza de la autopista AU3 aprobada por el Art. 1º de la Ordenanza 33.439 (B.M. Nº 15.492), así como la última traza aprobada por Ordenanza 39.153 (B.M. 17.069), en el tramo comprendido entre el eje de la calle La Pampa y el de la Avda. de los Incas.

 

Art. 2º- Desaféctase del Distrito RUA ( Zona de Renovación Urbana linderas a Autopista) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano el tramo comprendido entre el eje de la calle La Pampa y el de la Avda. de los Incas y aféctaselo al Distrito R2b (Residencial) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano.

 

Art. 3º- Modifícase la plancheta Nº 6 del Plano de Zonificación del Código de Planeamien-to Urbano Art. 5.1.3. de acuerdo a lo establecido en el Art. 2º, y conforme plancheta Nº 6.

 

Art. 4º- La presente entrará en vigencia al momento de su publicación.

 

6.6.2.17 Ordenanza Nº 46.499,  B.M.Nº 19.472;  Pub.15/2/993

 

Art. 1º- Derógase el Art. 5º de la Ordenanza 34.579 (B.M. 15.969) del 15 de febrero de 1979.

 

Art. 2º- Ninguna modificación ulterior de la traza de la AU7 podrá afectar los asentimientos poblaciones actualmente existentes

 

6.6.2.18 Ordenanza  Nº 34.759, B.M. Nº15.969; Pub. 15/2/979.

 

Art. 5º- Derogado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 46.499, B. M. 19.472.

 

6.6.2.19 Ordenanza Nº 46.499,  B.M.Nº19.472;  Pub.15/2/993

-

Art. 1º: Derógase el articulo 5º de la Ordenanza Nº 34.759 (B.M. 15.969) del 15 de febrero de 1979.

 

Art. 2º: Ninguna modificación ulterior de la traza de la AU7 podrá afectar los asentamientos poblacionales actualmente existentes.

 

6.6.3 Con relación al artículo 6.1.2.

 

6.6.3.1 Ver 6.1.1.2, Ordenanza Nº 33.403, Art. 5º.

 

SECCIÓN 8

DE LA RENOVACION URBANA

 

8.1 PLANIFICACION DE LA RENOVACION URBANA

 

8.1.1 COMPETENCIA

AD 610.40

 

El Gobierno planificará la renovación urbana de las áreas que así lo requieran, la que será llevada a cabo mediante programas y proyectos particularizados.

 

8.1.2 OBJETIVOS

 

La renovación urbana tendrá en cuenta los siguientes objetivos:

 

a) La solución de los problemas emergentes de viviendas vetustas o insalubres, servicios públicos inadecuados u obsoletos y, en general, la supresión de toda condición contraria a los intereses de salubridad, seguridad y comodidades públicas;

 

b) La prevención del deterioro o  la ruina de edificios o áreas, servicios e infraestructura, su conservación y rehabilitación;

 

c) La demolición y limpieza de edificios o áreas irrecuperables y su nuevo desarrollo;

 

d) La restitución a las áreas degradadas por falta de mantenimiento o por una construcción desordenada, de una estructura y de una arquitectura más racionales;

 

e) La recuperación, restauración, saneamiento y salvaguardia de áreas conservables por razones históricas, estéticas o paisajísticas;

 

f) La modificación de parcelamientos defectuosos, que impidan o dificultan una adecuada edificación;

 

g) La creación, ampliación y conservación de espacios verdes y para esparcimiento;

 

h) La corrección de deficiencias en la estructura funcional de determinadas áreas, provocadas por el inadecuado uso del suelo, la congestión del tránsito, saturación de densidad poblacional, alto grado de cohabitación, deterioro ambiental y de condiciones de habitabilidad o la falta de servicios o equipamiento;

 

i ) La creación y el mantenimiento de un adecuado equilibrio dinámico y funcional entre las áreas componentes de la Ciudad, entre ésta y los municipios integrantes del área metropolitana, y entre ambos y la estructura urbano - regional de la Nación en su conjunto;

 

j ) La promoción sistemática y permanente de la participación de los sectores representativos de la población así como de los habitantes de las áreas implicadas, en la preparación, discusión y ejecución de los planes y programas y proyectos de renovación urbana;

 

k) El desarrollo económico de áreas degradadas mediante la radicación de actividades productivas.

 

8.2 ZONAS DE RENOVACION URBANA 

AD 610.41

 

8.2.1 ZONAS DE RENOVACION URBANA LINDERAS A AUTOPISTAS

(RUA) (1)

(1)     Ver Ordenanza  Nº 34776, BM  Nº 15973

 

8.2.1.1 Carácter

 

Carácter: Son zonas longitudinales linderas a las trazas de las Autopistas de la Red Vial Primaria del Sistema de Espacios Circulatorios de la Ciudad, destinadas a localizar usos comerciales y de equipamiento y servicios a escala vecinal, compatibles con el uso vial de la Autopista y el uso dominante del distrito adyacente.

 

8.2.1.2 Delimitación

 

Delimitación: Según planos Nº 1596A, 1597A, 1599A, 1600A, 1-75.013B/025B y 1-75.041A/ 49A.

 

8.2.1.3 Normas generales

 

a) Línea de Retiro Obligatorio (LRO): Línea paralela trazada a 6 m (seis metros) de la Línea de Afectación Vial (LAV) de las Autopistas AU3, AU5, AU7 y AU8 y a 12 m (doce metros) de las Autopistas AU1 (25 de Mayo) y AU6 (Perito Moreno).

 

El espacio comprendido entre la LRO y LAV se denomina Franja No Edificable (FNE) y deberá mantenerse como espacio libre parquizado y forestado. (Ver Figuras 8.2.2.a y 8.2.2. i ).

 

b) Línea Límite de Distrito (LLD): Línea paralela a la LRO trazada a 16 m (dieciséis metros) de ésta en las AU3, AU5, AU7 y AU8 y a 19 m (diecinueve metros) en las AU1 y AU6.

 

El espacio comprendido entre la LRO y la LLD se denomina Franja Edificable de Altura Máxima (FEAM). La altura máxima queda determinada por un plano horizontal (Ver Fig. 8.2.2. a ) situado a 9,50 m (nueve metros con cincuenta centímetros) sobre cota de parcela.

Sólo se podrá sobrepasar esta altura y hasta un segundo plano limite horizontal situado a 13 m (trece metros) sobre cota de parcela, con barandas, parapetos, conductos, locales de máquinas, calderas y accesorios de las instalaciones del edificio, bauleras, cajas de escalera, elementos exteriores decorativos, tanques, antenas de uso exclusivo del inmueble y chimeneas.

También podrán sobresalir antenas de uso exclusivo del inmueble, pararrayos, conductos y balizas, cuando sean exigidos por autoridades técnicas competentes en materia de obras e instalaciones de gas, electricidad, obras sanitarias, telecomunicaciones, etc.

 

c) Dentro de una franja de 80 m (ochenta metros) contados a partir de la Línea de Afectación Vial (LAV) todo paramento visualizable desde las autopistas debe ser tratado arquitectónicamente con igual jerarquía y calidad de materiales que las fachadas principales aunque se trate de muros medianeros o frentes interiores.

 

d) Los edificios existentes que remodelaren sus muros divisorios transformándolos en fachadas laterales mediante convenios de mancomunidad celebrados entre propietarios linderos, podrán ampliarse o remodelarse, aún cuando según estas normas el actual uso fuera "no conforme", pero con ajuste a las disposiciones de la Sección 4.

 

Subdivisión y englobamiento parcelarios

 

Se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.

 

8.2.1.5 Morfología edilicia

 

a) Tejido urbano: Rigen las disposiciones generales de la Sección 4, salvo lo dispuesto en forma especial por las presentes normas.

En los casos que la LRO diste de la LE 25 m (veinticinco metros) o menos, la LRO será Línea de Frente Interno (LFI) para toda la parte correspondiente de la manzana, quedando eliminado el retroceso de las LFI en los ángulos de esquina según dispone el Art. 4.2.3 (Ver Fig. 8.2.2. e) y 8.2.2 i).

 

b) FOT máximo: El que resulte de aplicar las normas de tejido urbano, del distrito de zonificación adyacente.

 

c) FOS: El que resulte de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº  5.2.1 a) y b).

 

d) Separación entre paramentos: La que resulte de aplicar las disposiciones de la Sección 4 con un mínimo de 4 m (cuatro metros) considerando respecto a las líneas divisorias laterales, como si existieran paramentos de 13 m (trece metros) de altura sobre cota de parcelas.

 

8.2.1.6 Usos del suelo urbano

 

a) En parcelas que resulten con un 50 % o más de su superficie afectada por la zona RUA se permiten los mismos usos establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito E3 salvo los rubros Residencia, Educación y Sanidad que quedan prohibidos en nuevas edificaciones. Se tolera sólo una vivienda unifamiliar complementaria del uso o usos principales, siempre que no tenga más de 91 m² (noventa y un metros cuadrados) de superficie total y la abertura de iluminación y ventilación de cualquiera de sus locales habitables se sitúe a no menos de 20 m (veinte metros) de la LAV;

 

b) En parcelas que resulten con menos del 50 % de su superficie afectada por la zona RUA., podrá optarse por los usos permitidos para esta zona o por los permitidos para distrito adyacente donde se encuentra la mayor superficie de la misma;

 

c) En las parcelas incluidas total o parcialmente en zona RUA lindera o separada por vía pública de distrito I o E2 se permitirán, además de los usos establecidos para distritos E3 los establecidos para aquellos distritos, con la condición que las chimeneas industriales tengan sus bocas de emisión a no menos de 10 m (diez metros) de altura sobre la cota de la calzada de la autopista;

 

d) Todas las superficies de la zona de afectación vial no cubiertas por la estructura de la autopista y las Franjas no Edificables deben ser tratadas como espacios verdes privados mediante parquización adecuada, permanentemente mantenidas como tales, integrándose cuando ese sea el caso, con los espacios y Centros Libres de Manzana.

8.2.1.7 Azoteas y techos

 

Las azoteas accesibles de toda edificación en zona RUA cuya cota sea inferior a los 9,50 m (nueve metros cincuenta) deberán ser tratadas como terrazas ajardinadas y las no accesibles, así como los techos inclinados o abovedados, deberán presentar superficies no reflejantes. En ningún caso podrán utilizarse como depósito.

 

8.2.1.8 Publicidad

 

a) Dentro de la zona RUA. se admiten letreros y anuncios hasta una altura máxima de 5 m (cinco metros) medidos desde la cota de parcela. Estos anuncios y letreros pueden ser iluminados y luminosos pero no animados ni móviles, debiendo ser eliminados de inmediato cuando por cualquier motivo afecten la visibilidad de los conductores de vehículos que circulen por la autopista;

 

b) Fuera de la zona RUA y hasta una distancia de 100 m (cien metros) de la Línea de Afectación Vial se admitirán anuncios y letreros que no superen los 7 m (siete metros) de altura máxima medida desde la cota de la parcela y cumplan lo prescripto en el inciso anterior;

 

c) En todos los casos se prohiben anuncios y letreros en muros medianeros a cualquier altura en la zona definida en el inciso anterior.

 

8.2.1.9 Nuevos espacios verdes linderos a las trazas de las autopistas (1)

(1) Ver Ordenanza  Nº 37275, BM Nº 16681.

 

a) Los sobrantes de parcelas adquiridas por el Gobierno para abrir las trazas de las autopistas serán englobados y las nuevas parcelas resultantes del englobamiento parcelario quedarán sujetas a zonificación UP, debiendo ser desarrolladas mediante urbanización paisajística como espacios verdes, incluyendo en ellos instalaciones deportivas y recreativas al aire libre para uso recreativo vecinal.

 

b) Los nuevos espacios verdes así formados a uno y otro lado de las trazas de autopistas, podrán ser intercomunicados por debajo de los respectivos viaductos mediante convenio entre el Gobierno  y concesionarios de las autopistas, pudiendo convenirse asimismo el uso por parte del Gobierno, de una franja de tierra intermedia afectada a la concesión, con el fin de desarrollar en ella bajo el viaducto instalaciones recreativo - deportivas que integren un todo unitario con los referidos nuevos espacios verdes, linderos a las trazas de las autopistas.

 

En las futuras autopistas, los concesionarios deberán ceder sin cargo al Gobierno  el uso de la parte de dichos espacios de traza vial que queden comprendidos entre dos nuevos espacios verdes linderos a dicha traza. (Ver fig. 8.2.2.i ).

 

8.2.1.10 Edificios de perímetro libre en Zona RUA de Autopista 25 de Mayo

 

Se admitirán los que respondan a las normas del artículo 8.2.1, siempre que se trate de parcelas mayores de 1.000 m² y 24 m de desarrollo sobre LO y únicamente para los siguientes rubros: vivienda, hotelería y oficinas en general.

 

8.2.1.11 Remodelación de edificación existente

 

a) La edificación existente podrá ser objeto de obras de remodelación (refacción, ampliación) siempre que como consecuencia de tales obras cumplan con los retiros que establece el inciso a) del artículo 8.2.1.3 para edificación inmediatamente próxima a la autopista y al que establece la Sección 4 para cualquier manzana fijándose la respectiva LFI;

 

b) En esos casos podrá compensarse la demolición de superficies cubiertas para dejar el suelo libre e incorporarlo al espacio del centro de manzana o al espacio vial, con una ampliación de la parte edificada restante hasta agotar la superficie edificable del distrito, incrementada en un 20 %;

 

c) Si al calcular esta compensación resultare una superficie cubierta menor que la preexistente, ésta determinará la superficie edificable de la parcela;

 

d) La edificación remodelada, refaccionada y/o ampliada deberá responder a todas las demás normas de este Código, en especial a las que se refieran a la salvaguardia y conservación del patrimonio edilicio en los casos que el Gobierno así lo determine para edificios singulares o grupos de ellos.

 

8.2.1.12 Propuestas de Desarrollo Integral.

 

Los propietarios de parcelas comprendidas por las normas del Capítulo 8.2 podrán proponer desarrollos integrales a la consideración del Consejo conforme las pautas del Capítulo 8.3.

El Consejo valorará especialmente las propuestas que tiendan al englobamiento de parcelas a los efectos de favorecer la vinculación transversal y la generación de espacios verdes.

 

En este supuesto no regirán las normas generales del parágrafo 8.2.1.3.b), ni las limitaciones al uso residencial previstas en el parágrafo 8.2.1.6.

 

Serán de aplicación las previsiones del artículo 8.3.1) ADP1 Area sur.

 

En estos casos de desarrollo integral el propietario podrá optar por las normas del distrito adyacente, debiendo la altura de las edificaciones respetar la siguiente relación (R):

R= h/d=2

siendo:

h: altura del paramento que enfrenta la Franja no Edificable (FNE).

d: distancia del paramento a la Línea de afectación Vial ( LAV). Esta distancia no podrá ser menor a 6/12 m. de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8.2.1.3 a) debiéndose mantener dicho espacio libre y parquizado y forestado.

Plano límite de las edificaciones: 24m.

 

8.2.2       ZONAS BAJO VIADUCTOS DE AUTOPISTAS URBANAS

 

Ver archivo: Figura 8.2.2a

Ver archivo: Figura 8.2.byc

Ver archivo: Figura 8.2.2dye

Ver archivo: Figura 8.2.2fyg

Ver archivo: Figura 8.2.2hyi

Ver archivo: Figura 8.2.2j

Ver archivo: Plano 8.2.3.3 fig2

Ver archivo: Plano 8.2.3.3 fig3

Ver archivo: Plano 8.2.3.3 fig4

Ver archivo: Plano 8.2.3.5b

 

8.2.2.1 Delimitación

 

Las zonas AU se constituyen con las parcelas de propiedad Oficial que en cada manzana se formen mediante englobamiento parcelario como consecuencia de la concreción de las trazas de las autopistas urbanas.

 

8.2.2.2 Ocupación de las zonas AU

 

Conforme a lo establecido en el parágrafo  8.2.1.9 b) y en el artículo 8.2.1., cuando la zona AU de propiedad Oficial se encuentra bajo un viaducto, el área de la misma que puede ser edificada debe responder a los siguientes requisitos urbanísticos:

 

a) Línea de Edificación: la Línea de Edificación coincidirá con la Línea Oficial de  la calle o avenida respectiva;

 

b) Línea de Límite Lateral: la Línea de Límite Lateral coincidirá con la proyección del borde lateral del viaducto. Cuando se proyecten recovas para tránsito peatonal en planta baja deberá efectuarse un retiro mínimo de cuatro (4) metros, de la Línea Límite Lateral. La cara exterior de los pilares de la recova podrá coincidir con la mencionada línea;

 

c) Salientes de la línea lateral: frente a amplios espacios verdes públicos que flanqueen a la zona AU podrán admitirse cuerpos salientes de esta línea que representen como máximo un 20 % de la superficie total de la fachada lateral respectiva. Estas invasiones deberán contar con la aprobación expresa del organismo correspondiente, en lo relativo a la dimensión de la saliente y tratamiento arquitectónico;

 

d) Cuando haya retiro lateral voluntario el mismo deberá ser parquizado o provisto de solados, pudiendo combinarse con o sin cercas divisorias con espacios similares de parcelas linderas o con espacios verdes públicos;

 

e) Altura de las construcciones : Se podrá ocupar toda la altura libre bajo el viaducto;

 

f) Conductos de ventilación: Podrán sobresalir del borde lateral de la autopista con las dimensiones y altura indispensables para cumplir con el fin a que están destinados;

 

g) A los efectos de cumplimentar los requisitos mínimos de iluminación reglamentaria, se considerará como espacio urbano a la franja no edificable del Distrito RUA adyacente a la autopista, cuando sea de propiedad Oficial y posea las dimensiones mínimas requeridas a esos efectos.

 

8.2.2.3 Reservas para uso de la Ciudad.

 

Las zonas AU linderas a parcelas de zona RUA que contengan edificios singulares señalados por el Gobierno o linderas a los espacios verdes públicos que define el parágrafo 8.2.1.9 podrán destinarse para ampliar dichos edificios e intercomunicar dichos espacios verdes, pudiendo el Gobierno otorgar a cambio en los casos en que así proceda, concesiones de uso de parcelas del gobierno linderas a la zona AU a los efectos de asegurar accesos a las edificaciones que el respectivo concesionario realice bajo los viaductos o para complementarlos con edificaciones conforme con las normas establecidas para la zona RUA (Ejemplificaciones Fig. Nº 2, 3 y 4).

 

8.2.2.4 Usos del suelo

 

a) Permitidos: Todos los de las zonas RUA señalados en el parágrafo 8.2.1.6 ítem a), a los que se incorporan los siguientes:

 

a1 ) Playas de estacionamiento y guarda de vehículos automotores de todo tipo, inclusive de carga pesada o liviana;

 

a2) Estaciones para líneas de transportes públicos de pasajeros de recorrido urbano;

 

a3) Comisarías policiales, destacamentos de seguridad, departamentos de bomberos y sus locales complementarios para estacionar, guardar y custodiar vehículos;

 

a4) Depósito de Clases 2 a 6, siempre que su acceso se haga desde y hacia arterias de la red secundaria;

 

a5) Comercios minoristas y mayoristas: los permitidos en Distritos C2 y C3;

 

a6) Supermercados, mercados y salones de exposición, ventas de mercaderías y vehículos de todo tipo;

 

a7) Los compatibles con los anteriores y con los de distritos linderos a la zona RUA que se agreguen por resolución fundada del Consejo.

 

b) Requeridos:Todos los que estipulan las normas sobre estacionamiento y guarda de vehículos para los edificios destinados a los usos permitidos.

 

c) Prohibidos:

 

c1) En la Autopista 25 de Mayo el uso a4) está prohibido en el tramo desde avenida Entre Ríos a avenida Ingeniero Huergo. En el tramo que la mencionada autopista atraviesa al Distrito APH1 están prohibidos los usos no permitidos en el parágrafo 5.4.12.1., los permitidos no estarán sujetos a la limitación de superficie establecida.

 

8.2.2.5 Publicidad en la vía pública

 

a) Queda prohibido cualquier tipo de publicidad adherida, superpuesta o suspendida en la estructura del viaducto.

 

b) Se permiten en las fachadas frentistas a vías públicas carteles según normas que grafica la figura Nº 1.

 

c) En el Distrito APH1 la publicidad se supedita a lo dispuesto en el parágrafo 5.4.12.1. punto 4.2.2. inciso d) Autopistas Urbanas.

 

8.3 AREAS DE DESARROLLO PRIORITARIO - ADP

 

Se llaman áreas de desarrollo prioritario a aquellos polígonos delimitados dentro del territorio de la Ciudad a los efectos de lograr los objetivos del artículo 8.1.2  a través de la realización de desarrollos públicos y/o privados superadores de la situación actual. La zonificación preexistente a la delimitación de un área de desarrollo prioritario mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido objeto de un convenio urbanístico.

Los polígonos que determinan las áreas de desarrollo prioritario serán propuestos por el Poder Ejecutivo en consonancia con los lineamientos del Plan Urbano Ambiental y aprobados por la Legislatura.

 

8.3.1 Listado de las Áreas de Desarrollo Prioritario 

 

Área de Desarrollo Prioritario 1 (ADP Nº1- AREA SUR )

 

a) Se declara Área de Desarrollo Prioritario (ADP Nº 1- AREA SUR ) al siguiente polígono:

 

Polígono delimitado por las parcelas frentistas a la Av. San Juan , las parcelas frentistas a la Av. Directorio, el eje de la Av. Olivera, las parcelas frentistas a la Av. J. B. Alberdi, el eje de la Av. General Paz, el Riachuelo, el eje de la Av. Don Pedro de Mendoza, el eje de la Av. Ing. Huergo y las parcelas frentistas a la Av. San Juan.

 

b) Normas particulares:

Factor de ocupación total (FOT): en los edificios destinados al uso residencial  será de aplicación el correspondiente al distrito de zonificación al cual pertenezca la parcela incrementado en un 25%.

 

8.4 CONVENIOS URBANISTICOS

 

Concepto

 

Los acuerdos celebrados entre organizaciones de la administración de la Ciudad entre sí o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de los objetivos enunciados en el Artículo 8.1.2. se llaman en este Código, Convenios Urbanísticos.

 

8.4.2 Tipos

 

Los Convenios Urbanísticos  podrán ser de dos tipos:

 

Convenios Urbanísticos Generales: los relativos a cualquier sector de la ciudad

 

Convenios Urbanísticos Especiales: los relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a las áreas de desarrollo prioritario.

 

8.4.3  Convenios Urbanísticos Generales

 

Los Convenios Urbanísticos (CU) podrán tener como objeto:

 

Adquisiciones fiduciarias de inmuebles (AFI.),

Consorcios de desarrollo urbano (CDU),

Englobamientos para desarrollos urbanos (EPDU),

Baldíos aptos para recalificación ambiental (BARC),

Estructuras o edificios inconclusos (EI),

Desarrollos que garanticen la conservación de inmuebles de interés patrimonial artístico, arquitectónico, histórico o paisajístico

Los edificios de conventillos, inquilinatos, casas de pensión u hoteles que no reúnan condiciones sanitarias adecuadas a los efectos de su saneamiento.

 

Toda otra acción, obra, programa  que desarrolle actividades productivas o que tienda a alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 8.1.2.

 

8.4.3.1 Adquisiciones fiduciarias de inmuebles (AFI)

 

Se llaman adquisiciones fiduciarias de inmuebles a la adquisición del dominio fiduciario por parte de la Ciudad de una o más propiedades con fondos o recursos financieros aportados por una parte de un Convenio Urbanístico para afectarlos mediante la constitución de un fideicomiso al logro de los objetivos del Artículo 8.1.2., con el cargo de realizar efectivamente el objeto convenido y asegurar la transferencia de los bienes a los beneficiarios que se designen o consolidar el dominio en cabeza de la Ciudad una vez vencido el plazo establecido en el programa a desarrollar. El aportante de los fondos podrá reservarse el carácter de administrador del fideicomiso

 

8.4.3.2 Consorcios de desarrollo urbano (CDU)

 

Se llaman consorcios de desarrollo urbano a la adquisición del dominio fiduciario por parte de la Ciudad de una o más propiedades aportadas por las partes de un Convenio Urbanístico para afectarlos mediante la constitución de un fideicomiso a la realización de los objetivos del Artículo 8.1.2., con el cargo de realizar efectivamente el objeto convenido y asegurar la transferencia de los bienes a los beneficiarios que se designen o consolidar el dominio en cabeza de la Ciudad una vez vencido el plazo establecido en el programa a desarrollar. El poder ejecutivo tendrá participación con voz y voto en el consejo directivo del consorcio.

 

8.4.3.3 Englobamientos para desarrollos urbanos (EPDU)

 

Se llaman englobamientos para desarrollos urbanos, en éste Código, a la unificación de todos y cada uno de los inmuebles ubicados en un polígono determinado, cualquiera sea su afectación o uso, para su posterior subdivisión o construcción conforme nuevas pautas de diseño urbano.

 

Las áreas originalmente afectadas al uso público podrán ser desafectadas a condición de que el nuevo diseño urbano prevea la afectación al uso público de áreas equivalentes o superiores en cantidad y calidad.

 

8.4.3.4 Baldíos aptos para recalificación ambiental (BARC)

 

Se consideran aptos para su recalificación ambiental a todos los terrenos baldíos ubicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, los mismos podrán ser objeto de un convenio urbanístico para la generación de espacios verdes de uso público con carácter transitorio.

 

8.4.3.5 Estructuras o edificios inconclusos (EI)

 

Se consideran aptos para su recalificación ambiental, todas las estructuras y edificios inconclusos ubicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires salvo disposición expresa y fundada del Consejo. Las mismas podrán ser objeto de un Convenio Urbanístico para su afectación a la generación de viviendas a asignar a través de la Comisión de la Vivienda.

 

8.4.3.6 Procedimiento

 

La tramitación de estos Convenios Urbanísticos Generales se ajustará al siguiente procedimiento:

 

El interesado presentará una propuesta  de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental.

La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta días, verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento ó rechazando la propuesta  formulando las observaciones pertinentes.

Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a  una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio. Agotadas las instancias precedentes, la Secretaría producirá un informe aconsejando la suscripción o el rechazo del convenio.

Acto seguido, el Poder Ejecutivo decidirá sobre la realización o no del convenio, en caso afirmativo enviará luego dicho convenio a la Legislatura para su tratamiento.

 

8.4.4 Convenios Urbanísticos Especiales para el Área de Desarrollo Prioritario N°1.

 

8.4.4.1 Materia y disposiciones para  este tipo de convenio:

 

Serán relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a las áreas de desarrollo prioritario, serán materia de este tipo de convenio:

 

a) Los desarrollos que garanticen la conservación de inmuebles  de interés patrimonial artístico, arquitectónico, histórico o paisajístico. Se consideran aptos para ser objeto de un Convenio Urbanístico a todos los inmuebles catalogados como consecuencia de las normas APH previstas en la Sección 10 de este Código, así como también los que han sido objeto de cualquier declaración en los términos de la Ley 12.665, ubicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

 

b) Las propuestas en inmuebles ubicados en las Areas de Desarrollo Prioritario que requieran de ajustes en materia de usos y tejido urbano. En estos casos los convenios deberán ajustarse a las siguientes disposiciones marco:

 

Deberán estar encuadradas en las disposiciones determinadas en el Plan Urbano Ambiental, cumpliendo sus especificaciones en general y, en particular, para el polígono en el que están incluidos el o los predios considerados en el convenio.

Parcela mínima objeto de convenio: 2500 m²  de superficie, provengan o no de un englobamiento.

No podrán ser objeto de este tipo de convenio los inmuebles ubicados en los distritos R, C, E1, E3, E4,  UF, U, RU y UP.

En los distritos I y E2 se admiten los usos del distrito E3 (con las limitaciones y restricciones del distrito E3 para el rubro correspondiente) excepto los rubros: estación de servicio y  supermercado de más de 2500 m² .

 

Podrá admitirse un incremento de FOT de acuerdo a la siguiente escala:

 

Parcela de 2.500 m2

Hasta 5.000 m2

Incremento: 0,5

Mayor de 5.000 m2

Hasta 10.000 m2

1

Mayor de 10.000 m2

 

1,5



Las alturas máximas para edificios entre medianeras no podrá superar los 21 m y  30 m para edificios de perímetro libre.

 

De existir incremento de FOT, deberá preverse una compensación urbanística.  La misma implicará la cesión del dominio, para usos de interés público, de una superficie proporcional al incremento de FOT y no menor del 10% del área al cual se refiere el convenio y podrá imponer la materialización de construcciones destinadas al uso público.

 

8.4.4.2 Procedimiento

 

La tramitación de estos Convenios Urbanísticos Especiales se ajustará al siguiente procedimiento:

 

El interesado presentará una propuesta  de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental.

La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta días, verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento ó rechazando la propuesta  formulando las observaciones pertinentes.

Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a  una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio.

La Secretaría, a partir del análisis de estos antecedentes, producirá un informe aconsejando el rechazo o aceptación del convenio remitiéndolo en este último caso a la Jefatura de Gobierno para su consideración y eventual aprobación, debiendo posteriormente darse traslado a la  Legislatura para su toma de conocimiento.

 

 

SECCIÓN 9

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIONES DEL CÓDIGO

 

9. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIONES DEL CÓDIGO

 

9.1 Las iniciativas tendientes a la reformulación de las normas de este Código de Planeamiento Urbano, sin perjuicio de las facultades propias de los demás órganos de Gobierno de la Ciudad y Organismos Oficiales Competentes, podrán surgir también de las presentaciones que en forma fundada realicen los vecinos, las entidades intermedias, profesionales y académicas, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o que tengan en ella la sede principal de sus actividades, con el objeto de poner a consideración los problemas que, a su juicio, surjan de la aplicación de la normativa vigente.

 

9.1.2 Toda propuesta de modificación total o parcial del Código deberá inscribirse en el marco del siguiente procedimiento.

 

9.1.2.1 Reconsideración de la norma

 

Toda entidad intermedia podrá solicitar la reconsideración de las normas establecidas para su barrio o sector del barrio.

 

Las presentaciones realizadas serán elevadas, conforme las normas administrativas vigentes al Poder Ejecutivo, quien las procesará y evaluará en base al análisis global de los casos. El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura las propuestas sectoriales y globales de reforma al Código que surjan de las iniciativas o reconsideraciones que hayan sido estimadas pertinentes.

 

9 1.2.2 Plan de detalle

 

Todo grupo de personas que en su conjunto sean titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen 5.000 m² podrán solicitar el dictado de normas urbanísticas especiales para la misma. En caso de considerarlo conveniente, el Poder Ejecutivo elaborará normas especiales que, partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y estrategias generales para la Ciudad, pudiendo proponer desde un cambio de tejido y/o usos hasta la declaración del sector como área de urbanización especial.

 

En el supuesto de manzanas de menos de 10.000 m² bastará que la solicitud reúna titulares de dominio de una superficie superior a la mitad de la manzana. Para iniciar dicha solicitud, el grupo interesado deberá adjuntar constancia de la opinión del resto de los propietarios de la manzana, certificada por la Autoridad de Aplicación correspondiente.

 

Las normas que se estime conveniente proponer deberán ser elevadas a la consideracion de la Legislatura.

 

9.1.2.3 Plan de sector

 

Como respuesta al requerimiento formulado por alguna entidad intermedia y/u órgano o repartición del Gobierno de la Ciudad  o ante la necesidad de implementar una nueva política urbana, el Poder Ejecutivo podrá elaborar programas de saneamiento, descongestión, mejoras o mecanismos de gestión que dinamicen el proceso de desarrollo del área.  En el caso que impliquen la reformulación de normas vigentes, enviará las mismas a la Legislatura para su tratamiento.

 

9.1.2.4 Modificaciones globales

 

Como corresponsable de la formulación e implementación de la política urbana, el Poder Ejecutivo podrá, por su propia iniciativa o canalizando las iniciativas de la comunidad, proponer modificaciones globales al Código, reconsiderar normas, formular planes generales, de detalle y de sector, como así también generar toda otra propuesta que permita mejorar la calidad de vida de la población. Dichas propuestas deberán ser elevadas a la Legislatura en tanto impliquen modificación de las normas de este Código.

 

9.2 AUDIENCIA PÚBLICA

 

En los casos descriptos en el punto 9.1.2.2. las propuestas elaboradas podrán ser expuestas en una Audiencia Pública convocada por el Poder Ejecutivo, asegurando la difusión necesaria para lograr la concurrencia de los organismos representativos de la comunidad y de los vecinos del barrio.

Con el resultado de esta Audiencia se labrará un acta la que será agregada a la propuesta que el Poder Ejecutivo eleve al Poder Legislativo.

 

9.3 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

 

En todas las propuestas que impliquen modificación total o parcial de este Código la Legislatura considerará las presentaciones según el procedimiento determinado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para las reformas al Código de Planeamiento Urbano.

 

 

SECCIÓN 10

PROTECCION PATRIMONIAL

 

10.1 PROTECCION PATRIMONIAL

 

10.1.1 COMPETENCIA

 

El Gobierno de la Ciudad planificará y llevará a cabo las acciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la protección patrimonial, en todos los edificios, lugares u objetos que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban.



 

10.1.1.1 Organo de Aplicación:

La Secretaría de Planeamiento Urbano, es el Órgano de Aplicación de las normas de Protección Patrimonial con todas las atribuciones que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban, reemplazando en dichos casos a la Comisión Preservación de Areas Históricas (Decretos Nº 1521-B.M. 16.002, Nº 2794- B.M. 17.291, Nº 4299-B.M. 17.333, Nº 8109 -B.M. 18.184 y Nº 9023- B.M. 18.433).

La Secretaría elaborará y pondrá en marcha programas de actuación, cuyos beneficios incidan fundamentalmente en el área.

Dichos programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. Programas de vivienda que comprendan la rehabilitación total o parcial de edificios existentes, de obra nueva en lotes vacantes y de regularización dominial.

 

2. Programas de radicación y/o realojamiento de familias que se encuentran en situación de ocupantes ilegales o en edificios que presenten malas condiciones de habitabilidad.

 

3. Programas de conservación de edificios de alto valor patrimonial que comprendan su rehabilitación y puesta en valor, pudiendo asegurar la perpetuación de los resultados mediante la adquisición y/o afectación del dominio. El presente caso se limitará a los edificios catalogados con protección estructural que sean priorizados por la Secretaría y que presenten situación de riesgo patrimonial y/o alta conflictualidad social. Las acciones que se emprendan en el presente programa deberán ser formalizadas sobre la base de la tasación que determine el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o el Tribunal de Tasaciones en el supuesto de conflicto de intereses.

 

4. Programas de mejora ambiental del espacio público.

Los programas de actuación destinados a la protección del paisaje natural, terrestre, lacustre o fluvial, o para la defensa de la flora, fauna y el equilibrio ecológico, no podrán ser dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quiere proteger. Sólo se admitirán edificaciones aisladas, para usos de equipamiento e infraestructura imprescindible, para el funcionamiento de las actividades propias del sector con prohibición expresa de la subdivisión parcelaria.

 

5. Programas de equipamiento y servicio comunitario en áreas deficitarias.

 

6. Programas de desarrollo social dirigidos a la regulación de la inmigración ilegal, a la recreación de niños y adolescentes y a la tercera edad.

 

7. Programas de reactivación económica para la capacitación laboral, la promoción del empleo y la optimización de la actividad turística.

La enunciación anterior debe entenderse como meramente enunciativa, pudiendo elaborarse otros programas que igualmente concurran al mejoramiento y desarrollo del área.

A tal efecto  la Secretaría gestionará y coordinará estos programas y proyectos particularizados que, en el marco de lo establecido en el Capítulo 8.1. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.40), se implementen llevando a cabo acciones en el espacio público y/o privado previo acuerdo con los respectivos titulares y/o con organismos públicos, concesionarios de servicios e instituciones intermedias.

 

10.1.2 OBLIGACION DE PROTEGER

La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración.

Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno.  El Poder Ejecutivo deberá remitir la catalogación al Poder Legislativo para su intervención dentro de un plazo de diez (10) días.

 

FORMAS DE PROTECCION

 

10.1.3.1 Protección General:

Se realizará según plano de Zonificación, donde se establecen áreas homogéneas, en cuanto a morfología y tejido urbano, a fin de consolidar los atributos que hacen valorable al conjunto, considerando a éste como el primer nivel de Protección Patrimonial.

Los bienes localizados en las áreas de protección (Distritos APH) no incluidos en nivel de protección especial alguno, no podrán superar los valores promedio de FOS y FOT de los edificios catalogados existentes en las mismas.

 

10.1.3.2 Protección Especial

 

10.1.3.2.1 Protección Edilicia:

Se refiere a lo construido en las parcelas.

Se establecerán niveles particulares de protección e intervención, en el acto de su catalogación. Toda catalogación requerirá el dictado de los niveles particulares de protección e intervención.

 

10.1.3.2.2 Protección Ambiental:

Se aplica sobre áreas que se destacan por sus valores paisajísticos, simbólicos, sociales o espaciales.

Se refiere al espacio público, e incluye las fachadas y muros exteriores de los edificios que participan de los mismos.

Se establecen niveles particulares de calidad ambiental en los distritos específicos de protección.

 

10.1.4 PROXIMIDAD A EDIFICIOS Y LUGARES DECLARADOS MONUMENTOS HISTORICOS O CON VALOR PATRIMONIAL PARA LA CIUDAD

En parcelas adyacentes a edificios catalogados, lugares declarados Monumento Histórico Nacional  o APH, deberá consultarse a la Secretaría, en lo que respecta al tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial.

 

TUNELES Y SOTANOS

Los propietarios de parcelas en las cuales existan o se descubran túneles con cualquier vestigio de valor arqueológico o sótanos, deberán informar a la Secretaría de su existencia, para su registro y catalogación.

La Secretaría establecerá las contraprestaciones por el cuidado, mantenimiento, refuncionalización y permisos de acceso público convenidos con el propietario, en los términos del artículo 10.1.6, en un todo conforme con las previsiones del Capítulo 10.2.

 

10.1.6 INMUEBLES QUE POSEAN PARA LA CIUDAD VALOR PATRIMONIAL

La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Areas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial. En ellos serán de aplicación los grados de protección edilicia, los instrumentos de gestión y los incentivos establecidos en esta Sección.

A su vez cualquier propietario de un inmueble que posea valor patrimonial, oficialmente reconocido o no, podrá requerir su catalogación y el dictado de normas APH particulares para la parcela de que se trata, las que integrarán un Convenio Urbanístico celebrado con el objetivo de salvaguardar dicho patrimonio.

Este convenio, elaborado por la Secretaría será suscripto entre el propietario y el Jefe de Gobierno y elevado al Poder Legislativo, para su aprobación o rechazo. Será de aplicación supletoria lo previsto en el artículo 8.3.2.

 

La Secretaría deberá:         

Reconocer con carácter previo a la elaboración de las normas, el valor patrimonial  del bien  y  determinar los grados de intervención aceptados para su puesta en valor, para lo cual requerirá opinión del Consejo Asesor de  Asuntos Patrimoniales.

 

- Proponer alternativas de compensación de la carga que pueda significar la protección buscada.

La compensación podrá contemplar la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela a otra u otras parcelas en tanto se cumplan los siguientes requisitos:

La parcela o parcelas receptoras no se encuentren emplazadas en distritos APH, AE y/o U;

Las construcciones en la parcela o parcelas receptoras no podrán superar las normas de tejido de su Distrito de Zonificación.

No podrá superar en más del treinta por ciento (30%) el valor fijado para su distrito de zonificación.

La transferencia de capacidad puede reservarse en cabeza del titular del dominio del bien catalogado con el carácter de un crédito que constará inscripto a su nombre en un Registro Público Especial que la Secretaría llevará a estos efectos vinculado con el Registro de Bienes Catalogados. El crédito por reserva de capacidad constructiva podrá ser cedido en todo o en parte, según las previsiones del Título IV de la Sección III del Libro II del Código Civil, mientras no se hubiese agotado. En dicha transferencia ambas partes deberán ceder, cada una, un 10 % de la valuación fiscal respectiva  de la capacidad constructiva o edificabilidad objeto de la transacción a favor del FEREC.

En el caso de ser las parcelas del mismo propietario, la retención no será de aplicación.

Defínese como Capacidad Constructiva  trasferible (CCT)  a la superficie que resulta de la diferencia entre la capacidad constructiva o edificabilidad  permitida de la/s parcelas  en la cual se encuentra/n el/los inmueble/s a catalogar o proteger y la superficie construida existente en la/s parcela/s en el momento de la catalogación.             

El remanente de la CCT será directamente proporcional al nivel de catalogación del bien en la siguiente forma:

 

Protección integral

100% CCT

Protección estructural

80% CCT

Protección cautelar

60% CCT



La distribución de la CCT deberá privilegiar áreas urbanas, permitiéndose el siguiente esquema de transferencia:

 

Área Central

 

0%

Zona Sur

Hasta

100%

Resto de la Ciudad

Hasta

50%



- Gestionar el Convenio Urbanístico que incluirá:

a) La obligatoriedad de proteger el bien patrimonial de que se trata, lo que constará en las escrituras traslativas de dominio, así como  en los contratos de locación.

b) El condicionamiento de las habilitaciones que se otorguen a la efectiva ejecución de los trabajos de protección y la adecuada conservación y mantenimiento del mismo.

 

El Convenio Urbanístico y las Normas Particulares tendrán plena vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

                       

La Secretaría llevará un Registro de Bienes Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires,  según la técnica del folio real en que se dejará constancia de todos los datos y contingencias del inmueble catalogado. Las constancias serán públicas. La incorporación de un bien al Registro de Bienes Catalogados deberá constar en la ficha parcelaria obrante en la Dirección de Catastro.

 

10.2 INCENTIVOS

 

El Poder Ejecutivo promoverá los medios para el cumplimiento de la obligación de protección, estimulando las acciones que correspondan a la actividad privada, mediante una adecuada gestión patrimonial enmarcada en acciones específicas, según lo requerido en cada Distrito.

Dispondrá para ello de las siguientes herramientas de gestión:

 

10.2.1 Créase el "Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados" (FEREC), cuyos recursos provendrán de:

a) Del 15 % de la recaudación que obtenga la Dirección General de Rentas por concepto de Derechos de Delineación y Construcción en el ámbito de toda la Capital Federal;

b) De los fondos que provengan de las partidas que específicamente destine el presupuesto anual a tales efectos;

c) De los recursos que provengan de entidades nacionales o extranjeras con destino a la protección patrimonial;

d) Donaciones o legados que los particulares instituyan al Fondo como beneficiario;

e)  De la recaudación obtenida por transferencia de FOT.

 

10.2.1.1 Del monto total disponible se destinará un 15 % a la ejecución de obras y mantenimiento en edificios y espacios públicos catalogados que pertenezcan al dominio de la Ciudad.

El 85 % restante se destinará al otorgamiento de créditos cuya implementación será convenida entre el Poder Ejecutivo y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicho convenio como así la reglamentación y condiciones de los créditos deberán ser ratificados por el Poder Legislativo.

 

10.2.1.2 En lo que respecta a los préstamos el Banco de la Ciudad de Buenos Aires administrará los recursos en todo lo concerniente a los aspectos bancarios del otorgamiento previsto en 10.1.1.1. y la Secretaría será el encargado de evaluar los proyectos que se presenten con un sistema de puntaje que confeccionará sobre la base de los siguientes criterios:

a) A mayor valor patrimonial, mayor puntaje.

b) Se privilegiarán los usos considerados de interés social y barrial, como:

- vivienda, con énfasis particular en las de interés social;

- actividades vinculadas a la generación de empleo;

- equipamiento social cultural y educativo;

c) Serán preferidos los edificios que se encuentran en situación de riesgo o que amenacen ruina.

d) Serán especialmente ponderados los edificios que se encuentren ubicados en áreas de protección ambiental.

e) Aquellos proyectos que revelen un mejor aprovechamiento espacial, de acuerdo con el uso al que se destine el edificio, manteniendo los valores arquitectónicos que fueron determinantes en su catalogación.

A los fines de la selección de los beneficiarios la evaluación de la Secretaría deberá ser compatibilizada con la que el Banco efectúe respecto de las condiciones legales y económicas de los mismos.

La Secretaría supervisará, conjuntamente con el Banco el avance de las obras y su ajuste al proyecto aprobado.

 

10.2.1.3 De los Plazos de Rehabilitación:

Las acciones de rehabilitación sobre bienes sujetos a protección obligatoria deberán iniciarse, prosiguiendo a ritmo continuo, dentro de los 10 (diez) años a partir de la publicación de la norma correspondiente. Dicho plazo no se alterará aunque durante el mismo se efectuarán traslaciones de dominio.

La Secretaría podrá acordar una prórroga de un año a solicitud del propietario, mediando justa causa, y por dos años en virtud de resolución motivada por la Secretaría.

Transcurridos dichos plazos, y de no efectivizarse las acciones de rehabilitación, la Secretaría podrá propiciar la declaración de utilidad pública de los bienes sujetos a protección obligatoria.

 

10.2.1.4 Del mantenimiento de las obligaciones:

Las obligaciones de protección permanecerán en vigencia aunque los bienes fueran enajenados, alquilados, o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que sobre ellos puedan establecer sus propietarios.

 

10.2.1.5 Se deberá enviar en forma anual al Poder Legislativo un informe sobre el monto de los recursos y su debida aplicación.

 

10.2.2 Gestión y obtención de financiamiento externo con idéntico fin.

 

10.2.3 Premios estímulo a la rehabilitación y puesta en valor de los edificios comprendidos en los Distritos APH, resultando de aplicación al efecto el procedimiento establecido en el Capítulo 6.5  "Del estímulo a la edificación privada" del Código de Edificación.

Actuará como jurado el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

 

10.2.4 Desgravaciones impositivas para los titulares de edificios catalogados que podrán significar hasta un cien por cien (100 %) de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, a propuesta de la Secretaría.



Los porcentuales de reducción y plazos de vigencia, serán determinados para cada Distrito de protección de acuerdo con los siguientes criterios:

- Nivel de protección: cuanto mayor sea el nivel de protección mayor será la proporción a desgravar.

- Antigüedad: cuanto mayor sea su antigüedad, mayor será la proporción a desgravar.

- Cuantía de la intervención: cuanto mayor sea la cuantía de la intervención, mayor será la proporción a desgravar.

Las intervenciones realizadas deberán cumplir con las especificaciones exigidas en cada caso.

La exención perderá vigencia si no se mantiene el edificio en buen estado de conservación.

Para determinar la desgravación que se aplicará a cada caso particular, se tendrán en cuenta las particularidades de cada Distrito, fijándose para los mismos, los límites de la misma.

A los efectos de la aplicación de estos parámetros la Secretaría deberá considerar las siguientes formas de ponderación:

- Protección ambiental: por encontrarse en áreas de protección ambiental, tendrá preferencia en cuanto al porcentaje de desgravación.

- Usos: se privilegiarán aquellos edificios que tengan destinado al uso residencial más del 70 %, aquellos de interés social o comunitario y otros que resulten de beneficio para el área.

 

10.2.4.1 Desgravación total para los titulares de los edificios catalogados de los derechos de Delineación y Construcción, respecto de las mejoras que se realicen en los edificios con valor patrimonial.

 

10.2.5 Aquellos propietarios de edificios catalogados que realizaran obras para su rehabilitación o puesta en valor podrán presentarse ante la Secretaría para solicitar la exención de revalúo por un término de 5 (cinco) años. Esta exención como así también las desgravaciones previstas en los incisos d) y e) serán incorporadas en las modificaciones que se efectúen en las normativas Fiscal y Tarifaria.

 

10.2.6 Asesoramiento a los interesados con la finalidad de que puedan llevar a cabo una mejor rehabilitación.

 

10.2.7 Toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las particulares situaciones planteadas por los interesados.

El sistema total de incentivos para cada distrito APH, tendrá  vigencia a partir de la publicación de la norma de creación del mismo.

En períodos de cinco años el Poder Ejecutivo evaluará en sus aspectos económicos y sociales los resultados de la aplicación del sistema de incentivos, a través de la Secretaría.

 

10.2.8 DONACIONES

Las intervenciones en edificios protegidos podrán beneficiarse con donaciones provenientes de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros.

 

10.2.9 PRESTAMOS

Los emprendimientos en edificios protegidos podrán beneficiarse con líneas de crédito otorgadas por cualquier tipo de entidades financieras nacionales o internacionales, públicas o privadas.

 

10.2.10 SUBVENCIONES

Los bienes que se hayan beneficiado con algún tipo de subvención no podrán ser objeto de cesión por ningún título en el plazo de cinco (5) años a partir de la terminación de las obras de rehabilitación, sin reintegrar la totalidad de la subvención recibida, debidamente actualizada e incrementada por el interés correspondiente.

 

10.2.10.1 Subvenciones parciales

La Ciudad de Buenos Aires a través de la Comisión de la Vivienda y/o Banco de la Ciudad de Buenos Aires instrumentará un sistema de subvenciones de acuerdo al tipo de intervención que se encare en edificios protegidos.

El monto de las mismas no podrá superar el 50 % de la inversión total de la rehabilitación.

 

10.2.10.2  Subvenciones personales

La Ciudad de Buenos Aires a través de la Comisión de la Vivienda y/o el Banco Ciudad de Buenos Aries podrá conceder subvenciones personales a los promotores o particulares que encaren intervenciones en edificios protegidos.

 

10.2.10.3 Subvenciones especiales

La Ciudad de Buenos Aires a través de la Comisión de la Vivienda y/o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá suscribir convenios con grupos locales directamente o por medio de Asociaciones constituidas a tal efecto, así como con empresas mixtas con participación mayoritaria de Entes Públicos y con otras entidades de carácter público, para la promoción, la gestión y el asesoramiento de las intervenciones en edificios protegidos.

La Ciudad de Buenos Aires podrá conceder con cargo a su presupuesto una subvención especial a la entidad suscribiente del convenio, siempre que se justifique debidamente la insuficiencia de medios propios, en relación a las previsiones de la intervención. En su caso, deberán constituirse garantías reales sobre el bien para garantizar el reintegro de los fondos.

 

10.3 CATALOGACION

 

10.3.1 CONCEPTO Y ALCANCE DEL CATALOGO URBANISTICO

Constituye un instrumento de regulación urbanística para los edificios con necesidad de protección patrimonial y de particularización del alcance de la normativa, respecto de la calificación urbanística asignada al mismo.

 

10.3.2 CRITERIOS DE VALORACION

 La catalogación se realizará en base a los siguientes criterios de valoración:

 

- Valor Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público.

 

- Valor Arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.

 

- Valor Histórico - Cultural: refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

 

- Valor Singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.

 

Los criterios de valoración anteriormente expuestos deben considerarse en función de los propios elementos a proteger, del análisis del contexto urbano y de los objetivos de planeamiento para el área.

 

10.3.3 El Catálogo y la normativa correspondiente para el área aprobados por el Poder Ejecutivo, serán publicados en el Boletín Oficial.

Los particulares tendrán sesenta (60) días a partir de dicha publicación para formular cualquier objeción, la cual deberá ser remitida por escrito a la Secretaría.

Vencido dicho plazo, si no mediara presentación alguna, se considerará firme la inclusión en el listado, y perdido el derecho a formular objeciones.

Un particular o una asociación intermedia, puede proponer la inclusión de un bien en el listado para su posterior inclusión firme en catálogo.

La Secretaría, con consulta previa del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dispondrá la modificación preventiva del Catálogo, que será elevado para su consideración al Poder Ejecutivo que deberá remitirlo a la Legislatura.

Los niveles de catalogación de los edificios con inclusión firme en Catálogo constarán en las respectivas fichas parcelarias y Planchetas Catastrales, con indicación del número de Boletín Oficial en el que fueran publicados.

Luego del dictado de un acto administrativo o sancionada una norma que tienda a la elaboración de un catálogo para un distrito determinado, o frente a una modificación preventiva del Catálogo o inclusión de un bien en el mismo, la Dirección deberá denegar cualquier pedido de obra o demolición que se le someta, hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión.

 

10.3.4 PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DEL CATALOGO

 

El Catálogo está sujeto a modificación, de acuerdo a lo establecido en la Sección 9 "Procedimiento de modificaciones del Código", del Código de Planeamiento, y a las siguientes normas:

a) Con una periodicidad no superior a un (1) año la Secretaría con consulta previa al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales considerará la inclusión de bienes no catalogados o la recatalogación de aquellos a los que les corresponda otro nivel de protección.

La propuesta será difundida a través del Centro de Gestión y Participación respectivo u organismos originados en la descentralización que correspondan, y en conjunto con éste se podrá convocar a una Audiencia Pública, que podrá realizarse en un plazo no mayor de 30 días a la fecha de difusión de las propuestas, la misma producirá un Acta que incluya los acuerdos alcanzados, los puntos no concertados y las nuevas propuestas.

b) No se considerará modificación alguna al listado de los edificios catalogados, ni a sus grados de protección, sin haberse cumplimentado las normas de procedimiento de revisión del catálogo.

c) Toda la actividad en materia de catalogación deberá fundarse en los criterios establecidos en el artículo 10.3.2. sin cuyo requisito carecerá de razonabilidad.

d) La exclusión o la reducción del nivel de protección de un bien catalogado sólo podrá ser dispuesta por el Poder Legislativo.

 

 

CATÁLOGO URBANÍSTICO ARTÍCULO 10.2.3

 

Av. de Mayo

Listado de parcelas catalogado

09-04-91

 

Ver archivo: Catálago Uirbanístico 10.2.3 Avenidade Mayo

Ver archivo: Catálago Urbanístico 10.2.3 San Telmo

Ver archivo: 5.4.12.9 Listado de Muebles Catalogados

 




 

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